{"id":41222,"date":"2023-09-13T21:51:47","date_gmt":"2023-09-13T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8112-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:47","slug":"stp8112-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8112-2018\/","title":{"rendered":"STP8112-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8112-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99035 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0el apoderado de SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0la Fiscal\u00eda 170 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, igualdad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0trabajo, presunci\u00f3n de inocencia, buen nombre y a la unidad y \u00a0paz familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Soporta \u00a0la parte actora la petici\u00f3n de amparo en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Del respectivo \u00a0libelo se extrae que el accionante acude al presente reclamo \u00a0constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0al considerarlos lesionados con la decisi\u00f3n adoptada por un \u00a0Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al interior del \u00a0incidente de desacato promovido por incumplimiento del \u00a0fallo de \u00a0tutela dictado por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0que corregida la irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Colegiatura que amerit\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la \u00a0Fiscal\u00eda 170 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe \u00a0P\u00fablica y el Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 y \u00a0Otros, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha capital, en \u00a0providencia del 24 de enero \u00faltimo, concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n deprecada y consecuente con ello orden\u00f3 a \u00a0dicho despacho que en el t\u00e9rmino de un mes agotara la \u00a0actividad de indagaci\u00f3n y emitiera las decisiones o presentara \u00a0la solicitud respectiva, es decir, formulara imputaci\u00f3n, \u00a0pidiera preclusi\u00f3n o dispusiera el archivo de la actuaci\u00f3n \u00a0que cursa en contra de Yehia Mohamad Soueidan y la ciudadana Betulia \u00a0de Vilar. \u00a0<\/p>\n<p>3. La titular del \u00a0citado despacho fiscal, con fundamento en lo anterior, orden\u00f3 \u00a0\u00abuna \u00a0serie de probanzas sin sentido, sin conocerse su objetivo y sin tener \u00a0relaci\u00f3n siquiera aproximada con las dos (2) denuncias \u00a0presentadas, como una b\u00fasqueda selectiva en base de datos por \u00a0segunda vez practicada y la citaci\u00f3n, con abogado, del \u00a0contador Renato Ayala L\u00f3pez, a quien cit\u00f3 como \u00a0indiciado, para el 23 de mayo de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. En raz\u00f3n \u00a0del memorial dirigido al Tribunal, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite \u00a0del incidente de desacato promovido desde el 9 de abril \u00faltimo, \u00a0fue requerida la fiscal por segunda vez y s\u00f3lo hasta el 21 de \u00a0mayo inform\u00f3 que la respuesta hab\u00eda sido enviada desde \u00a0el 12 de abril y que se program\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n para el 22 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con dicha \u00a0informaci\u00f3n, allegada por fuera del t\u00e9rmino otorgado \u00a0por el Tribunal accionado en el fallo de tutela, pues el mismo \u00a0feneci\u00f3 el 25 de febrero de 2018, fue suficiente para que el \u00a0Magistrado Ponente, mediante auto del 21 de mayo, se abstuviera de \u00a0iniciar el incidente de desacato bajo el argumento de haberse dado \u00a0cumplimiento a la orden impartida por parte de la entidad demandada, \u00a0puesto que fue radicada solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n luego de culminada la labor investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aduce el actor \u00a0que la Fiscal\u00eda 170 Delegada no tuvo en cuenta el fallo que la \u00a0obligaba a cumplir en el t\u00e9rmino de un mes \u00ab\u2026una \u00a0actuaci\u00f3n puntual, no realiz\u00f3 la actividad ordenada y \u00a0ni siquiera se preocup\u00f3 por informar, por la v\u00eda legal \u00a0y adecuada, al Juez Constitucional, la realizaci\u00f3n de las \u00a0diligencias dispuestas, con las constancias debidas y dentro de los \u00a0par\u00e1metros insertos en la sentencia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dice que no se \u00a0trataba, como lo entendi\u00f3 la fiscal, de que con ocasi\u00f3n \u00a0de la sentencia de tutela siguiera comprometiendo el debido proceso \u00a0dentro de una investigaci\u00f3n sin norte que lleva m\u00e1s de \u00a06 a\u00f1os y que fue revivida con una segunda denuncia sobre la \u00a0misma situaci\u00f3n que ya hab\u00eda sido archivada por \u00a0atipicidad de la conducta, y que ahora \u00ab\u2026se \u00a0diera a la tarea de practicar cualquier probanza in\u00fatil, para \u00a0dar d\u00e9bil asidero a su futura imputaci\u00f3n de cargos, que \u00a0s\u00f3lo se refer\u00eda a uno de los denunciados, el se\u00f1or \u00a0Yehia Mohamad Soueidan\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Al quedar \u00a0demostrado el incumplimiento de la orden tutelar, le correspond\u00eda \u00a0al Magistrado que la emiti\u00f3 impartir el tr\u00e1mite al \u00a0incidente de desacato deprecado y proceder luego a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n a la funcionaria; sin embargo, persisti\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia con la equivocada decisi\u00f3n \u00a0adoptada de no dar curso al incidente ni atender la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra la misma, bajo el argumento de no tener recursos. \u00a0<\/p>\n<p>9. En parecer del \u00a0accionante, no hay explicaci\u00f3n para que una investigaci\u00f3n \u00a0iniciada en el a\u00f1o 2012 a\u00fan contin\u00fae y pueda \u00a0demorar varios a\u00f1os m\u00e1s, por lo tanto se requiere \u00a0urgente una soluci\u00f3n en aras de la equidad y la justicia, \u00a0imponi\u00e9ndose las sanciones a quienes se han prestado para una \u00a0persecuci\u00f3n en contra de un comerciante extranjero, sin \u00a0antecedentes de ninguna clase, quien hizo negocios con dos amigas que \u00a0se beneficiaron de su capital y de su ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo expuesto, \u00a0dijo, evidenciaba el defecto org\u00e1nico sustantivo, f\u00e1ctico \u00a0y procedimental con las decisiones adoptadas por la Fiscal\u00eda \u00a0170 Delegada al pasar por alto normas legales aplicables al caso, con \u00a0desconocimiento de la prueba aportada y actuando por fuera del \u00a0ordenamiento al interior del asunto en cuesti\u00f3n, y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al rechazar el incidente \u00a0de desacato y la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a esa \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Con \u00a0fundamento en lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales demandados y, corolario de ello, se ordene a \u00a0la Fiscal\u00eda 170 Seccional proceda al archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n con radicaci\u00f3n 110016000049201213783 y a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 proceda a dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato contra dicha fiscal\u00eda, \u00a0promovido respecto de la acci\u00f3n de tutela \u00a011001220400020170278200. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, luego de aludir a las actuaciones surtidas dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el aqu\u00ed demandante, \u00a0dijo que remit\u00eda copia de las decisiones adoptadas donde se \u00a0consignaron claramente los argumentos que las sustentaron y en las \u00a0que no se advert\u00eda vulneraci\u00f3n de derecho fundamental \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular de la Fiscal\u00eda 170 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, tras aludir las diversas actuaciones \u00a0adelantadas dentro de la investigaci\u00f3n radicada al n\u00famero \u00a0110016000049201213783, sostuvo que de acuerdo con el fallo de tutela \u00a0del 24 de enero de 2018 dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, se program\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0imputaci\u00f3n para el 22 de mayo en el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de dicha ciudad, \u00a0informaci\u00f3n que fue suministrada a esa Sala y con base en ella \u00a0dispuso cesar el tr\u00e1mite del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vista aludida no se realiz\u00f3 en raz\u00f3n a que el abogado \u00a0del indiciado requer\u00eda de un traductor en \u00e1rabe, \u00a0reprogram\u00e1ndose para el 1 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0haciendo ver una falta de lealtad de profesional del derecho, dado \u00a0que debi\u00f3 solicitar desde el momento en que se enter\u00f3 \u00a0de la audiencia, la necesidad de dicho traductor, no sin antes hacer \u00a0ver que tanto el mandatario judicial como su cliente el d\u00eda \u00a0previsto para la diligencia hablaron fluidamente en espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la orden de tutela fue clara en indicar que el ente investigador \u00a0ten\u00eda un mes para para tomar una decisi\u00f3n al interior \u00a0de la investigaci\u00f3n que se ajustara a los elementos materiales \u00a0probatorios recaudados, dentro de la cual exist\u00edan suficientes \u00a0evidencias para formular imputaci\u00f3n por los delitos de \u00a0falsedad en documento privado, falsedad procesal y estafa, y as\u00ed \u00a0procedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo afirma la Funcionaria, s\u00f3lo es dable la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela cuando se requiera la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales que no es posible a trav\u00e9s de otra \u00a0acci\u00f3n, de ah\u00ed que deprecar que no se adelanten labores \u00a0de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda en contra de \u00a0un ciudadano, \u00ab\u2026no \u00a0s\u00f3lo desborda el l\u00edmite propio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional sino que adem\u00e1s deviene en un atentado contra \u00a0el orden constitucional y legal\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que al \u00a0apoderado del actor s\u00f3lo le conviene el archivo de la \u00a0diligencias y por ello solicit\u00f3 que as\u00ed le ordene, por \u00a0cuanto estima violatorio de los derechos de su cliente el hecho que \u00a0se le cite a audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0expuesto, solicit\u00f3 denegar por improcedente la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0mismo, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si \u00a0no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 en la medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho, por el contrario, son \u00a0improcedentes aquellas demandas en las cuales las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0caso, de acuerdo con los hechos que se expusieron para sustentar la \u00a0petici\u00f3n de amparo, la discusi\u00f3n gira en torno de la \u00a0decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 al interior del incidente de \u00a0desacato propuesto por la parte accionante de la acci\u00f3n de \u00a0tutela decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 24 de enero \u00faltimo, luego a ello habr\u00e1 de centrar la \u00a0atenci\u00f3n la Sala, sin que lo expuesto sobre la dilaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda 170 \u00a0Seccional amerite respuesta alguna, toda vez que ello fue \u00a0precisamente la raz\u00f3n que dio lugar a la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dicho lo \u00a0anterior, de entrada ha de precisarse que improcedente se torna la \u00a0protecci\u00f3n deprecada por cuanto con \u00e9l busca el actor \u00a0controvertir la decisi\u00f3n judicial razonable emitida dentro del \u00a0incidente de desacato promovido ante el presunto incumplimiento del \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En efecto, \u00a0tal como lo indican las pruebas que hacen parte del expediente, luego \u00a0del surtido el tr\u00e1mite pertinente dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Soueidan Yehia Soueidan Chauchar, quien \u00a0igualmente ostenta la condici\u00f3n de accionante en el presente \u00a0asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en \u00a0sentencia del 24 de enero de 20181, \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y consecuente con ello orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 170 Seccional que \u00aben \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, agote la actividad de \u00a0indagaci\u00f3n y adopte las decisiones o presente la solicitud que \u00a0corresponda, esto es, que formule imputaci\u00f3n, pida preclusi\u00f3n \u00a0o disponga el archivo de la actuaci\u00f3n que cursa en contra del \u00a0se\u00f1or Yehia Mohamad Soueidan y de la ciudadana Betulia de \u00a0Vilar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0obra escrito del apoderado del actor a trav\u00e9s del cual propuso \u00a0incidente de desacato, recepcionado el 9 de abril \u00faltimo en la \u00a0Secretar\u00eda2, \u00a0frente a lo cual, en auto del 21 de mayo siguiente, el Tribunal3, \u00a0basado en la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda 170 Seccional, \u00a0indic\u00f3 que \u00abprevio \u00a0a iniciar incidente de desacato dentro del asunto de la referencia, \u00a0la Sala advierte que la entidad demandada dio cumplimiento a la orden \u00a0proferida en la sentencia del 24 de enero de 2018, ya que dentro del \u00a0proceso identificado con el CUI No. 11001.6000.049.2012.13783.00, \u00a0luego de culminada la labor investigativa, el 22 de febrero de los \u00a0corrientes el ente acusador radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del sistema Penal Acusatorio solicitud de audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, la cual fue programada para el pr\u00f3ximo 22 \u00a0de mayo. En consecuencia, se dispone cesar el presente tr\u00e1mite \u00a0toda vez que se ha cumplido la finalidad perseguida por el \u00a0interesado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la parte actora, declar\u00e1ndose inviable por \u00a0el Tribunal a quo en auto del 23 de mayo4, \u00a0en raz\u00f3n a que la misma no es susceptible de recurso alguno, \u00a0pues de acuerdo con los art\u00edculos 32 y 52 del Decreto 2591 de \u00a01991, en el tr\u00e1mite de la tutela s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0prevista la impugnaci\u00f3n del fallo y la consulta de la decisi\u00f3n \u00a0sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Lo rese\u00f1ado \u00a0deja sin fundamento las afirmaciones del actor frente a las \u00a0irregularidades que dijo se presentaron al interior del tr\u00e1mite \u00a0incidental, porque no debe olvidarse que la orden del fallo de tutela \u00a0se concret\u00f3 a que la fiscal\u00eda accionada agotara la \u00a0indagaci\u00f3n y de acuerdo con ello presentara solicitud de \u00a0imputaci\u00f3n, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o \u00a0dispusiera el archivo de la misma, frente a lo cual, el ente \u00a0instructor inform\u00f3 al Tribunal haberse culminado dicha fase y \u00a0solicitado audiencia para formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Queda as\u00ed \u00a0claro que como la fiscal a cargo del asunto en cuesti\u00f3n, acat\u00f3 \u00a0la orden tutelar, ning\u00fan sentido ten\u00eda dar apertura al \u00a0incidente de desacato, de ah\u00ed que la decisi\u00f3n que \u00a0dispuso cesar el tr\u00e1mite y en consecuencia el archivo de la \u00a0actuaci\u00f3n, no se ofrece arbitraria o alejada del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual no encuadra en ninguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De los argumentos \u00a0del actor, es dable concluir que su inconformidad radica en la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Fiscal\u00eda de solicitar ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, decisi\u00f3n que el juez de tutela no puede \u00a0y tampoco tiene competencia para cuestionarla, pues si de los \u00a0elementos de pruebas que logr\u00f3 recopilar, estableci\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de una conducta punible, era su deber actuar \u00a0conforme lo dispone la norma procedimental, sin que tal proceder \u00a0pueda llegar a constituir compromiso de las garant\u00edas de orden \u00a0superior de los involucrados en la investigaci\u00f3n, quienes, a \u00a0no dudarlo, tendr\u00e1n la oportunidad de ejercer sus derechos \u00a0fundamentales de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tambi\u00e9n \u00a0entender el actor que el fin del incidente de desacato es propender \u00a0por el cumplimiento del fallo de tutela y no la imposici\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n contra el responsable, luego independientemente de \u00a0la fecha en que la fiscal accionada inform\u00f3 sobre las \u00a0actuaciones impartidas para tal efecto, si de las mismas se observa \u00a0que el mandato fue debidamente acatado, no hay raz\u00f3n alguna \u00a0para dar apertura al tr\u00e1mite respectivo, tal como con acierto \u00a0lo decidi\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Tampoco \u00a0ostenta entidad suficiente para provocar la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en virtud de la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0Tribunal sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra el prove\u00eddo \u00a0que ces\u00f3 el tr\u00e1mite incidental, pues con acierto se \u00a0adujo en la decisi\u00f3n respectiva que \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo est\u00e1n \u00a0instituidos como medios de controversia o de control la impugnaci\u00f3n \u00a0para el fallo y la consulta para el auto que impone sanciones por \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, una \u00a0Sala de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 lo \u00a0siguiente (STP- del 29 de agosto de 2013, Rad. 68.795, reiterada en \u00a0auto del 13 de junio de 2017, Rad 92060): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0En tales condiciones, como ha reiterado la Corte en sus distintas \u00a0Salas, es improcedente la impugnaci\u00f3n o el recurso interpuesto \u00a0por el accionante (\u2026), puesto que en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00fanicamente est\u00e1n previstos como medios de \u00a0controversia o de control, la impugnaci\u00f3n para el fallo y la \u00a0consulta para el auto que impone sanciones por desacato a lo ordenado \u00a0por el Juez Constitucional, seg\u00fan se infiere sin dificultad de \u00a0los art\u00edculos 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0No desconoce la Sala que el derecho a la impugnaci\u00f3n \u00a0constituye una de las formas inherentes a todo procedimiento, a la \u00a0vez que materializa el derecho de defensa y el principio de las dos \u00a0instancias, y que, en fin, se vincula a la satisfacci\u00f3n del \u00a0debido proceso al que en manera alguna se sustrae la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica extiende su \u00e1mbito a todas las actuaciones \u00a0judiciales y administrativas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0obstante, en punto del derecho a impugnar o garant\u00eda de la \u00a0doble instancia, por previsi\u00f3n del Decreto 306 de 1992 \u00a0(Reglamentario del Decreto \u00a02591 de 1991), \u00a0la acci\u00f3n de tutela se remite a los principios que reglamentan \u00a0el asunto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con \u00a0los cuales \u00fanicamente son susceptibles de impugnaci\u00f3n \u00a0las providencias que la ley expresamente menciona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0ese orden de ideas, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n consagrada \u00a0en el art\u00edculo 86 de la Carta, no es procedente la impugnaci\u00f3n \u00a0contra autos proferidos en su tr\u00e1mite, sino exclusivamente \u00a0contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera \u00a0instancia, como lo estipula el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Surge concluir \u00a0de lo anterior que no \u00a0requieren enmienda alguna las decisiones que culminaron el incidente \u00a0de desacato, motivo por el cual se impone la negativa del amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar la acci\u00f3n de tutela invocada por el apoderado de \u00a0SOUEIDAN \u00a0YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 103 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8112-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99035 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0el apoderado de SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}