{"id":41220,"date":"2023-09-13T21:51:47","date_gmt":"2023-09-13T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8110-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:47","slug":"stp8110-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8110-2018\/","title":{"rendered":"STP8110-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8110-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098804 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintiuno (21) de junio de dos mil \u00a0 \u00a0dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Francisco \u00a0Marcelo Bernal C\u00e1rdenas \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 9 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo interpuesto en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda 71 Seccional Adscrita a la Unidad de delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 48 Penal del Circuito, \u00a031, 39, 41, 58 y 60 Penales Municipales, la Fiscal\u00eda 186 \u00a0Seccional, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, todos de esta ciudad, a Mar\u00eda \u00a0Eugenia Delgado Sandoval \u00a0y Jenny \u00a0Johanna Pedraza Sabogal, \u00a0en calidad de v\u00edctimas y a Jos\u00e9 \u00a0Alexander Bernal \u00c1lvarez \u00a0y \u00d3scar \u00a0Leonardo Umbarila \u00c1lvarez, como \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de julio de 2012, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso n\u00famero 110016000013201215137, se llevaron a \u00a0cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de Jos\u00e9 \u00a0Alexander Bernal \u00c1lvarez, \u00d3scar Leonardo Umbarilla \u00a0\u00c1lvarez y Francisco Marcelo Bernal C\u00e1rdenas, por hurto \u00a0calificado agravado y concusi\u00f3n. El 22 de enero de 2014 se \u00a0celebr\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n en la que la Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Ochenta y Seis Seccional los acus\u00f3 por concusi\u00f3n. \u00a0El actor se\u00f1al\u00f3 que, por asesor\u00eda del abogado \u00a0defensor de ese momento, el 24 de agosto de 2015, se radic\u00f3 \u00a0ante dicha fiscal\u00eda escrito en el que solicitaron la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, el cual, asegur\u00f3, \u00a0el 25 de noviembre de ese a\u00f1o, fue aprobado por el se\u00f1or \u00a0fiscal ciento ochenta y seis, quien los cit\u00f3 con la finalidad \u00a0de firmar el acta que conten\u00eda las obligaciones para acceder a \u00a0dicho beneficio, a las cuales, en su opini\u00f3n, \u00e9l y \u00a0los dem\u00e1s procesados dieron cumplimiento. El diligenciamiento \u00a0fue reasignado a la Fiscal\u00eda Setenta y Uno Seccional, adscrita \u00a0a la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0a la que ha solicitado en diferentes ocasiones acudir al juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas para que \u00a0se imparta legalidad a la aplicaci\u00f3n del tal principio, sin \u00a0obtener respuesta, motivo por el cual, \u00e9l y los dem\u00e1s \u00a0encartados pidieron ante los juzgados penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas las correspondientes audiencias, que \u00a0no se celebraron por la inasistencia de la fiscal\u00eda accionada. \u00a0Posteriormente, se asign\u00f3 el encuadernamiento al Juzgado \u00a0Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y se encuentra en etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional con miras a que se le proteja su \u00a0derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0Setenta y Uno continuar con la gesti\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo incoado \u00a0por el demandante, al advertir que la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de oportunidad es una facultad discrecional del acusador y no podr\u00eda \u00a0convertir este tr\u00e1mite que es especial, residual y \u00a0subsidiario, en una instancia adicional al procedimiento penal para \u00a0producir decisiones que signifiquen anteponer su criterio al de otros \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Fiscal\u00eda Accionada vulner\u00f3 \u00a0el derecho al \u00a0debido \u00a0proceso del actor, por haberse negado a dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de oportunidad dentro del proceso penal que se adelanta en \u00a0su contra por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o \u00a0de los particulares, \u00e9stos en los casos en que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n es una \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se \u00a0dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va \u00a0necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte \u00a0accionante, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias \u00a0judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se conoce que \u00a0Francisco \u00a0Marcelo Bernal C\u00e1rdenas, \u00a0fue \u00a0acusado por el delito de concusi\u00f3n dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n n\u00b0. 110016000013201215137, y seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 el actor luego de conversaciones con la Fiscal\u00eda \u00a0186 Seccional de esta ciudad se hab\u00eda optado por la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de oportunidad, pero esta posibilidad fue declinada por \u00a0el despacho de la Fiscal\u00eda delegada que fue reasignado al \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, debe recordarse que ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio se observa que el actor no logr\u00f3 \u00a0acreditar c\u00f3mo la Fiscal\u00eda 71 \u00a0delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0vulner\u00f3 su derecho al debido proceso, pues si bien afirm\u00f3 \u00a0que dicho despacho no continu\u00f3 las conversaciones que \u00a0inicialmente sostuvo con la hom\u00f3loga 168, situaci\u00f3n que \u00a0fue aceptada por la titular, por s\u00ed solo no implica \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues como bien lo \u00a0manifest\u00f3 la accionada y lo reiter\u00f3 el A \u00a0quo, la \u00a0aplicaci\u00f3n de este principio es potestativo del acusador como \u00a0director de la investigaci\u00f3n penal, y de optarse a ello, se \u00a0debe impartir aprobaci\u00f3n por el Juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a las autoridades accionadas y, por ende, no \u00a0se observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora del derecho \u00a0invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 y 73, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8110-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098804 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintiuno (21) de junio de dos mil \u00a0 \u00a0dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Francisco \u00a0Marcelo Bernal C\u00e1rdenas \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 9 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}