{"id":41219,"date":"2023-09-13T21:47:38","date_gmt":"2023-09-13T21:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp811-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:38","slug":"stp811-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp811-2018\/","title":{"rendered":"STP811-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP811-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96201 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 17) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de CARLOL MELEYA WILCHES PERILLA, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 28 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de \u00a0Ch\u00eda, el Almacenamiento de Veh\u00edculos por Embargo La \u00a0Principal S.A.S. y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, el 4 de mayo de 2016, el Juzgado 3\u00ba \u00a0Civil Municipal de Ch\u00eda, libr\u00f3 mandamiento de pago por \u00a0la suma de $980.000 y, adem\u00e1s, decret\u00f3 el embargo y \u00a0secuestro del veh\u00edculo BLQ239 dentro del proceso ejecutivo de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda promovido por Carlos Alberto Castillo \u00a0Poveda contra CARLOL MELEYA WILCHES PERILLA. Por tal raz\u00f3n, el \u00a024 de junio de 2016, el automotor ingres\u00f3 al parqueadero \u00a0Almacenamiento de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 12 de septiembre de 2017, el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal \u00a0de Ch\u00eda decret\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso por \u00a0pargo total de la obligaci\u00f3n y, como tal, orden\u00f3 el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, \u00a0acudi\u00f3 a las instalaciones del parqueadero, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la entrega del veh\u00edculo. Sin embargo, pese a tener \u00a0poder para ello, le fue indicado que la propietaria deb\u00eda \u00a0acudir directamente. Por motivos de salud, s\u00f3lo hasta el 26 de \u00a0septiembre siguiente, la se\u00f1ora WILCHES PERILLA pudo concurrir \u00a0al establecimiento de comercio en donde le manifestaron que antes de \u00a0retirar el veh\u00edculo deb\u00eda pagar el monto del servicio \u00a0de parqueo el cual acorde con las tablas emitidas por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca, ascend\u00eda a la suma de $23.173.220. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial cancelar el monto del \u00a0servicio de parqueadero causado por el referido proceso, as\u00ed \u00a0como la entrega del mismo. No obstante, dicha entidad le indic\u00f3 \u00a0que el aludido gasto est\u00e1 a cargo del demandante del proceso \u00a0ejecutivo y, por ello, no pod\u00eda entregar el veh\u00edculo, \u00a0pues el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Ch\u00eda es el \u00a0encargado del cumplimiento de las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ahora acude ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, dignidad humana y propiedad privada y, como tal, se ordene \u00a0al parqueadero disponer la entrega inmediata y sin condicionamientos \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de noviembre de 2017, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los \u00a0sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Almacenamiento de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S., \u00a0se opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Indic\u00f3 que el veh\u00edculo BLQ239 se \u00a0encuentra bajo su custodia desde el 24 de junio de 2016. No obstante, \u00a0afirm\u00f3 que de conformidad con el Acuerdo 2586 de 2004 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para retirar el automotor debe \u00a0cancelar los gastos del servicio. Por ende, refiri\u00f3 que \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n de la parte actora, le generar\u00eda \u00a0una carga que no est\u00e1 obligado a soportar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que el automotor fue retirado por el \u00a0auxiliar de la justicia encargado de su secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Ch\u00eda relat\u00f3 \u00a0el decurso de la actuaci\u00f3n e inform\u00f3 que el 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2017, le comunic\u00f3 a la accionante que, respecto \u00a0del pago del parqueadero, deb\u00eda adelantar el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en la Ley 1730 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca manifest\u00f3 que \u00a0en desarrollo de las facultades otorgadas en el art\u00edculo 85.13 \u00a0de la Ley 270 de 1996, emiti\u00f3 el Acuerdo 2586 de 2004 el cual \u00a0establece el procedimiento para fijar las tarifas seg\u00fan \u00a0estudio de mercadeo y se realiza el registro de parqueaderos para \u00a0guardar y custodiar los veh\u00edculos objeto de medidas cautelares \u00a0decretadas por los despachos judiciales de Bogot\u00e1 y los \u00a0municipios de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que no est\u00e1 autorizada para asumir los costos del parqueo de \u00a0los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial y, por ello, \u00a0solicit\u00f3 se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el \u00a0amparo. Indic\u00f3, que la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental ces\u00f3, pues acorde \u00a0con lo manifestado por el parqueadero Almacenamiento de Veh\u00edculos \u00a0por Embargo La Principal S.A.S. el veh\u00edculo de propiedad de la \u00a0accionante fue entregado al secuestre en cumplimiento de la orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, resalt\u00f3 que determinar el responsable de asumir el \u00a0costo del servicio de aparcamiento prestado por el parqueadero La \u00a0Principal S.A.S. al automotor afectado con la medida cautelar, \u00a0corresponde al Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Ch\u00eda dentro \u00a0del proceso ejecutivo y no en sede de tutela. Lo anterior, por cuanto \u00a0se trata de un asunto litigioso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de la accionante impugn\u00f3 el fallo. En lo \u00a0esencial, refiri\u00f3 que las pruebas que sirvieron de fundamento \u00a0al fallo de primera instancia faltan a la verdad, en tanto el \u00a0mencionado veh\u00edculo no ha sido retirado del parqueadero \u00a0Almacenamiento de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S y, \u00a0por el contrario, permanece en las instalaciones de esa sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que contrario a las afirmaciones de la accionada, la diligencia de \u00a0secuestro no se ha llevado acabo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, estim\u00f3 que la vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso sigue vigente y, como tal, solicit\u00f3 que se ordene al \u00a0parqueadero Almacenamiento de Veh\u00edculos por Embargo La \u00a0Principal S.A.S que de forma inmediata, sin condicionamiento \u00a0econ\u00f3mico alguno o requerimientos adicionales, proceda a la \u00a0entrega material y formal del veh\u00edculo de placas BLQ239 \u00a0propiedad de CARLOL MELEYA WILCHES PERILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0que en la pr\u00e1ctica no debe radicarse ninguna solicitud para la \u00a0devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos inmovilizados, por cuanto \u00a0basta con reclamar verbalmente su entrega y exhibir la decisi\u00f3n \u00a0judicial en que se soporta tal requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia ser\u00e1 revocada, las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando \u00a0al interior de un proceso son detenidos automotores, la autoridad \u00a0judicial que los tiene a su disposici\u00f3n debe sufragar los \u00a0gastos de parqueadero de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, precis\u00f3 que esa carga la asume dicha autoridad s\u00f3lo \u00a0hasta cuando permanezca bajo su disposici\u00f3n el bien \u00a0aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la \u00a0entrega a su propietario, cesa la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de all\u00ed en \u00a0adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. \u00a0(Cfr. CC T-748\/03). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que cuando un parqueadero presta el servicio de \u00a0patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial \u00a0competente, hasta el momento en el cual se levante la decisi\u00f3n \u00a0que dio origen a la inmovilizaci\u00f3n no existe una relaci\u00f3n \u00a0contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del \u00a0servicio prestado, su imputabilidad se predica en relaci\u00f3n con \u00a0quien dispuso la entrega del veh\u00edculo, esto es, de la \u00a0autoridad competente, y no del usuario de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aclar\u00f3 que no le es dable a ning\u00fan parqueadero omitir \u00a0el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la \u00a0entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho \u00a0a retenerlo por la omisi\u00f3n en el pago. Con ello, se sustrae de \u00a0la ejecuci\u00f3n de una orden imperativa, incumpliendo sin justa \u00a0causa una resoluci\u00f3n judicial (Cfr. \u00a0CC T-1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, est\u00e1 probado que CARLOL MELEYA WILCHES \u00a0PERILLA es propietaria del veh\u00edculo de placas BLQ239, que el \u00a024 de junio de 2016, en cumplimiento de las medidas cautelares que \u00a0sobre dicho automotor reca\u00edan, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Bogot\u00e1 lo retuvieron y condujeron al parqueadero \u00a0Almacenamiento \u00a0de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es manifiesto que la \u00a0accionante no prest\u00f3 su consentimiento para el traslado de ese \u00a0bien al parqueadero ubicado \u00a0en la Calle 75 No. 68H -33 de la ciudad de Bogot\u00e1 y, \u00a0por lo tanto, no existi\u00f3 ning\u00fan tipo de contrato que \u00a0hiciera exigible el cobro de los gastos causados por su cuidado y \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se estableci\u00f3 que el 12 de septiembre de 2017 la \u00a0autoridad judicial accionada dispuso la entrega del referido \u00a0autom\u00f3vil, para lo cual libr\u00f3 el oficio 1070\/2017 del \u00a018 de septiembre siguiente, por medio del cual comunic\u00f3 tal \u00a0decisi\u00f3n al referido parqueadero y le solicit\u00f3 \u00a0expresamente, que realice la entrega material a CARLOL MELEYA WILCHES \u00a0PERILLA del veh\u00edculo BLQ239. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la mencionada orden no se ha podido hacer efectiva debido a \u00a0que el establecimiento de comercio que custodia el automotor, est\u00e1 \u00a0cobr\u00e1ndole a la accionante una suma que asciende a la suma de \u00a0$23.173.220 \u00a0por \u00a0concepto de parqueadero. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, al descorrer el traslado en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, el Representante Legal del Almacenamiento de \u00a0Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S., indic\u00f3 que \u00a0el \u00abrodante \u00a0objeto de tutela fue retirado por el auxiliar de justicia, encargado \u00a0de su secuestro\u00bb. \u00a0Sin embargo, esta Sala, tras corroborar con el Juzgado 3\u00ba Civil \u00a0Municipal de Ch\u00eda, estableci\u00f3 que tal afirmaci\u00f3n \u00a0no se ajusta a la realidad, pues seg\u00fan inform\u00f3 el \u00a0despacho accionado, dicha diligencia no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0palpable que la omisi\u00f3n de cumplir \u00a0la orden emitida por el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Ch\u00eda \u00a0por parte del parqueadero donde reposa actualmente el automotor \u00a0BLQ239, consistente en hacer entrega del mismo sin ning\u00fan tipo \u00a0de condicionamiento, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0administrativo de la ciudadana CARLOL MELEYA WILCHES PERILLA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en \u00a0su lugar, se amparar\u00e1 el derecho al debido proceso de la \u00a0accionante. Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 al parqueadero \u00a0Almacenamiento \u00a0de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S. \u00a0ubicado en la Calle 75 No. 68H -33 Barrio las Ferias de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia disponga la \u00a0entrega inmediata y sin condicionamiento alguno del veh\u00edculo \u00a0BLQ239 a \u00a0CARLOL \u00a0MELEYA WILCHES PERILLA \u00a0o \u00a0su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, advierte la Sala que el representante legal de ese \u00a0establecimiento de comercio tiene la posibilidad de promover las \u00a0acciones pertinentes para reclamar los costos por el servicio \u00a0prestado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2017 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. En su \u00a0lugar, AMPARAR \u00a0el \u00a0debido proceso administrativo de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0parqueadero \u00a0Almacenamiento \u00a0de Veh\u00edculos por Embargo La Principal S.A.S. \u00a0ubicado en la Calle 75 No. 68H -33 Barrio las Ferias de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia disponga la \u00a0entrega inmediata y sin condicionamiento alguno del veh\u00edculo \u00a0BLQ239 a \u00a0CARLOL \u00a0MELEYA WILCHES PERILLA \u00a0o \u00a0su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP811-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96201 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 17) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}