{"id":41218,"date":"2023-09-13T21:51:47","date_gmt":"2023-09-13T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8109-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:47","slug":"stp8109-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8109-2018\/","title":{"rendered":"STP8109-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8109-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98753 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio \u00a0 de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Abogada Asesora Grado 19 de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo al derecho de acceso a cargos p\u00fablicos de Humberto \u00a0Mari\u00f1o Prada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas todas las personas que \u00a0integran la lista de elegibles de la convocatoria n\u00b0 056 de 2015, \u00a0en concurso de m\u00e9ritos abierto por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el accionante, que la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, mediante \u00a0la resoluci\u00f3n No. 332 del \u00a0a\u00f1o \u00a02015, dio apertura y reglament\u00f3 la convocatoria para proveer \u00a0379 empleos en carrera, de lo cual se deriv\u00f3 la convocatoria \u00a0No. 056 de ese mismo a\u00f1o, en aras de proveer 1 cargo de \u00a0Profesional Universitario 3PU Grado 17, a la cual se inscribi\u00f3 \u00a0para ocupar dicho puesto en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0el libelista, que todas las etapas del mencionado concurso de m\u00e9ritos \u00a0fueron superadas, raz\u00f3n por la cual en el mes de mayo del a\u00f1o \u00a0dos mil diecisiete (2017) se public\u00f3 la lista de elegibles de \u00a0la mencionada convocatoria No. 056, en la cual ocup\u00f3 el puesto \u00a0No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o anterior, fueron realizados todos los \u00a0nombramientos para quienes ocuparon los primeros puestos para todas \u00a0las convocatorias que se realizaron en ese a\u00f1o, para lo cual \u00a0la entidad tuvo en cuenta el n\u00famero de cargos ofertados, \u00a0empero, se doli\u00f3 de que los dem\u00e1s cargos vacantes han \u00a0sido ocupados con nombramientos en provisionalidad, en un total de \u00a0379 nombramientos en provisionalidad y encargo, en detrimento del \u00a0concurso citado y especialmente del art\u00edculo 216 del decreto \u00a0262 del a\u00f1o 2000, el cual precept\u00faa que las dem\u00e1s \u00a0vacantes que se avisten, en cargos de igual jerarqu\u00eda y con \u00a0id\u00e9nticos requisitos deben proveerse con la lista de \u00a0elegibles, mientras \u00e9sta se encuentre vigente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0asegur\u00f3 el actor que la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, ha \u00a0desatendido dicho canon, en tanto, en el cargo de profesional \u00a0universitario 3PU-17, ha realizado 379 nombramientos \u00a0a \u00a0 personas \u00a0 que \u00a0son \u00a0 ajenas \u00a0al concurso, reiterando nuevamente que ello \u00a0contraviene las normas que regulan los concursos de m\u00e9ritos, \u00a0en desmedro de los derechos fundamentales de las personas que se \u00a0encuentran en la lista de elegibles, ya que dichos nombramientos, \u00a0debieron realizarse, al tenor de la ley, con los dem\u00e1s \u00a0integrantes de ella, es decir, a partir del puesto 2 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0adujo que no era necesario que estuviera en el primer puesto de la \u00a0lista de elegibles para ostentar el derecho a ser nombrado, ya que \u00a0los puestos vacantes superan por mucho, el n\u00famero total de \u00a0integrantes de la lista de elegibles, que s\u00f3lo se encuentra \u00a0conformada por 12 personas, exaltando que \u00e9l se halla en el \u00a0n\u00famero 10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsiguiente, narr\u00f3 el memorialista que elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, a \u00a0fin de que \u00e9sta diera curso legal a la lista de elegibles para \u00a0realizar los nombramientos de las vacantes definitivas, sin haber \u00a0obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de los hechos narrados y los sustentos normativos plasmados en \u00a0el libelo introductor, solicit\u00f3 el se\u00f1or HUMBERTO \u00a0MARI\u00d1O PRADA, el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso \u00a0administrativo, trabajo y acceso a cargos p\u00fablicos, ordenando \u00a0a la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N utilizar \u00a0la lista de elegibles para copar las plazas existentes en el Cargo de \u00a0Profesional Universitario 3PU-17, nombr\u00e1ndolo en uno de dichos \u00a0puestos vacantes1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales decidi\u00f3 amparar \u00a0el derecho fundamentales de acceso cargos p\u00fablicos y lo hizo \u00a0extensivo a todos los integrantes de la lista de elegibles de la \u00a0convocatoria n\u00b0. 056 de 2015, y como consecuencia de ello orden\u00f3 \u00a0que \u00a0en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, proceda a depurar las situaciones \u00a0especiales de protecci\u00f3n constitucional en que se encuentren \u00a0aquellos 379 servidores que se desempe\u00f1an bajo la figura de la \u00a0provisionalidad en los distintos cargos de Profesional Universitario \u00a03PU Grado 17, para definir el orden en que se har\u00e1n las \u00a0provisiones de los cargos que deber\u00e1n ser colmados en \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0esta labor, se ORDENA \u00a0a \u00a0la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, que \u00a0en un t\u00e9rmino perentorio de 3 meses, a realizar los \u00a0nombramientos, conforme con la lista de elegibles de la convocatoria \u00a0No. 056 de 2015, para de tal suerte realizar su agotamiento con los \u00a0nombramientos a que haya lugar, en el cargo de Profesional \u00a0Universitario 3PU Grado 17. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia el A \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que como se avizoraba en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad accionada que eran 379 los cargos en vacancia definitiva, de \u00a0los que opt\u00f3 el actor dentro del concurso, que desempe\u00f1an \u00a0personas en provisionalidad, se deber\u00edan entrelazar los \u00a0derechos de estas personas con las de los que lograron pasar el \u00a0concurso de m\u00e9ritos y que se encuentran en la lista de \u00a0elegibles, prevaleciendo estos \u00faltimos sobre los primeros. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Abogada Asesora Grado 19 de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la naci\u00f3n solicit\u00f3 se \u00a0revoque el fallo de primera instancia, porque el mandato legal \u00a0contenido en el art\u00edculo 2016 del Decreto Ley 262 de 2000, \u00a0garantiza al accionante ser nombrado dentro de la vigencia de la \u00a0lista de elegibles de acuerdo al perfil del cargo para el cual se \u00a0postul\u00f3 en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el despacho de primer grado se\u00f1al\u00f3 la existencia de \u00a0379 cargos para el mismo empleo, pero no tuvo en cuenta que se tratan \u00a0de perfiles profesionales diferentes al optado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si\u00a0la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n vulner\u00f3\u00a0los derechos a la igualdad, al \u00a0debido proceso administrativo, al trabajo y de acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos del actor al no haber realizado su nombramiento en \u00a0uno de los cargos de igual denominaci\u00f3n al que opt\u00f3 y \u00a0pas\u00f3 dentro de la convocatoria n\u00b0. 056 de 2015, que se \u00a0encuentran siendo ocupados por personas en provisionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resiente providencia la Sala de decisi\u00f3n n\u00b0 3 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ya efectu\u00f3 pronunciamiento frente a un caso \u00a0similar, raz\u00f3n por la cual en esta oportunidad se reiterar\u00e1 \u00a0tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Humberto \u00a0Mari\u00f1o Prada \u00a0particip\u00f3 en la convocatoria No. 056 de 2015 para la provisi\u00f3n \u00a0de un \u00a0cargo de profesional universitario grado 17, c\u00f3digo 3PU, al \u00a0interior de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0y ocup\u00f3 el puesto 10 en la lista de elegibles contenida en la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0208 \u00a0del 24 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el tutelante, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 216 del \u00a0Decreto 262 de 2000, que prev\u00e9 el r\u00e9gimen de carrera de \u00a0la Procuradur\u00eda, tiene derecho a ser nombrado pues al interior \u00a0de la entidad existen 379 cargos iguales al que fue ofertado y que se \u00a0hallan ocupados por nombramientos en provisionalidad, pero a pesar de \u00a0ello, no ha sido ubicado en ninguna de esas plazas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no deja entrever la inconformidad del accionante acerca de \u00a0los par\u00e1metros fijados en la convocatoria 056-2015 m\u00e1s \u00a0exactamente sobre el n\u00famero de plazas que la entidad demandada \u00a0ofert\u00f3, circunstancia que de entrada torna improcedente la \u00a0petici\u00f3n de amparo, pues este acto administrativo tiene el \u00a0car\u00e1cter de impersonal, general y abstracto y, \u00a0por consiguiente, ajeno a la \u00f3rbita del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto de acuerdo con el numeral 4\u00ba del art. 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, se consagr\u00f3 como causal de improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00ab\u2026Cuando \u00a0se trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0abstracto&#8230;\u00bb, \u00a0salvo \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, el que no se avizora al interior del paginario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Corte Constitucional (CC SU \u00a0\u2013 037 de 2009): \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el punto de vista de su contenido, los actos de la administraci\u00f3n \u00a0se clasifican en generales o individuales. Los actos generales, \u00a0tambi\u00e9n llamados actos creadores de situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales, objetivas o reglamentarias, son aquellos que tienen un \u00a0alcance indefinido e impersonal, es decir, que se refieren o dirigen \u00a0a personas indeterminadas. Por el contrario, los actos de car\u00e1cter \u00a0individual o particular, conocidos como actos creadores de \u00a0situaciones jur\u00eddicas subjetivas o concretas, son los que \u00a0tienen un alcance definido, en el sentido de que est\u00e1n \u00a0dirigidos a personas o sujetos identificados o determinados \u00a0individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0Sala considera que, el actor \u00a0se equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar dicha \u00a0actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, \u00a0ya que es claro que el camino al que debe concurrir es a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa, para exponer en ella los argumentos de car\u00e1cter \u00a0legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda, \u00a0donde a \u00a0trav\u00e9s de la demanda de nulidad ser\u00eda \u00a0viable solicitar la suspensi\u00f3n de los efectos de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada y la adopci\u00f3n de medidas cautelares; ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Adem\u00e1s no puede pasarse por alto que cuando se efectu\u00f3 \u00a0la inscripci\u00f3n para participar en el concurso con miras a \u00a0ocupar un determinado cargo, es claro que el aspirante tiene pleno \u00a0conocimiento de las reglas previstas en las normas que rigen el \u00a0concurso, lo cual es indicativo que las acepta y se obliga a \u00a0acatarlas, en consecuencia, si dentro de la convocatoria 056 se \u00a0ofert\u00f3 tan solo un cargo de profesional universitario grado \u00a017, c\u00f3digo 3PU, con el perfil del accionante, y con esa \u00a0condici\u00f3n se inscribi\u00f3 al concurso, conlleva \u00a0necesariamente a que estuvo conforme con lo all\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, si existe obligaci\u00f3n para el aspirante de acatar las \u00a0reglas dispuestas para el desarrollo del concurso, tambi\u00e9n se \u00a0le exige a la entidad dar cumplimiento a lo all\u00ed dispuesto, y \u00a0en este sentido es que se actu\u00f3, ya que una vez cumplidas las \u00a0fases del concurso se emiti\u00f3 la correspondiente lista de \u00a0elegibles y con base en ella procedi\u00f3 a efectuar el \u00a0nombramiento de la personas que se ubic\u00f3 en primer lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco se puede olvidar que es obligaci\u00f3n de \u00a0la entidad convocante efectuar en estricto orden los nombramientos de \u00a0los cargos que fueron ofertados con las personas que conforman el \u00a0respectivo registro. As\u00ed lo plasm\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional (SU-446 de 2011): \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la conformaci\u00f3n de la lista o registro de elegibles se \u00a0materializa el principio del m\u00e9rito del art\u00edculo 125 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en la medida en que con \u00e9l, la \u00a0administraci\u00f3n debe proveer los cargos de carrera que se \u00a0encuentren vacantes o los que est\u00e1n ocupados en \u00a0provisionalidad debidamente ofertados. En t\u00e9rminos generales, \u00a0debemos decirlo, el Estado convoca a un concurso p\u00fablico \u00a0porque tiene plazas vacantes u ocupadas en provisionalidad que deben \u00a0ser provistas mediante el sistema de concurso p\u00fablico, pues, \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0sentencia \u00a0T-455 de 2000 \u201cSe \u00a0entiende que cuando una entidad p\u00fablica efect\u00faa una \u00a0convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es \u00a0porque indudablemente existe el cargo (pues) carece de toda \u00a0razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las \u00a0pruebas, ex\u00e1menes y entrevistas que pueden resultar \u00a0tensionantes para la mayor\u00eda de las personas, sin que el \u00a0proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo \u00a0nombramiento. En consecuencia, una vez que se han publicado los \u00a0resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso \u00a0entre a proveer el cargo respectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cuando hay un registro de elegibles vigente y se presenta una vacante \u00a0en el cargo objeto del concurso, la administraci\u00f3n debe \u00a0nombrar para ocuparla a quien se encuentre en el primer lugar de ese \u00a0acto y a los que se encuentren en estricto orden descendente, si se \u00a0ofert\u00f3 m\u00e1s de una plaza y se presenta la necesidad de \u00a0su provisi\u00f3n, pues ello garantiza no solo la continuidad en la \u00a0funci\u00f3n y su prestaci\u00f3n efectiva, sino el respeto por \u00a0los derechos fundamentales de quienes participaron en el respetivo \u00a0concurso y superaron sus exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n del Estado en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 125 constitucional es convocar a concurso p\u00fablico \u00a0cuando se presenten vacantes en los cargos de carrera, con el objeto \u00a0de cumplir la regla de la provisi\u00f3n por la v\u00eda del \u00a0m\u00e9rito y los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0los de igualdad, eficacia, econom\u00eda, celeridad e \u00a0imparcialidad, en donde la lista de elegibles producto de ese \u00a0concurso tiene una vigencia en el tiempo que, por regla general, es \u00a0de dos a\u00f1os, para que en el evento de vacantes en la entidad y \u00a0en relaci\u00f3n con los cargos espec\u00edficamente convocados y \u00a0no otros, se puedan proveer de forma inmediata sin necesidad de \u00a0recurrir a nombramientos excepcionales como lo son el encargo o la \u00a0provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si en la actualidad, la Procuradur\u00eda cuenta con otros cargos \u00a0de profesional universitario grado 17, con el perfil del actor que no \u00a0fueron ofertados dentro de la convocatoria 056-2015, para su \u00a0provisi\u00f3n necesariamente deber\u00e1 efectuar otro concurso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0De \u00a0otro lado, si el accionante considera que se ha incumplido lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 216 del Decreto 262 de 2000, podr\u00e1 \u00a0promover la acci\u00f3n de cumplimiento, circunstancia que aunado a \u00a0lo anterior, impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela, m\u00e1xime \u00a0cuando incluso puede acudir al incidente de desacato para demandar el \u00a0incumplimiento de la orden constitucional que dispuso que la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deb\u00eda convocar \u00a0a concurso de m\u00e9ritos para proveer en forma absoluta el total \u00a0de los cargos que se encontraban vacantes y en provisionalidad3. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Frente \u00a0a la posible vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad en el \u00a0paginario no se demostr\u00f3 que a otras personas en las mismas \u00a0condiciones del accionante se les hubiese brindado un trato diferente \u00a0por parte de la entidad demandada, as\u00ed como tampoco \u00a0acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable \u00a0que amerite la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, dado que en la demanda \u00a0solo se expusieron motivaciones relacionadas a su derecho a ser \u00a0nombrado por la existencia de un n\u00famero muy superior de cargos \u00a0al \u00fanico que fue ofertado y como se pudo establecer el proceso \u00a0se desarrollo conforme \u00a0a la convocatoria, al punto que se encuentra en la lista de elegibles \u00a0en el puesto d\u00e9cimo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada \u00a0y, en su lugar, se negar\u00e1 el amparo al derecho de acceso a un \u00a0cargo p\u00fablico invocado por Humberto \u00a0Mari\u00f1o Prada \u00a0en contra de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, Negar \u00a0el \u00a0amparo al derecho al debido proceso invocado por Humberto \u00a0Mari\u00f1o Prada \u00a0en \u00a0contra de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89,90 y 91 del Cuaderno del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en la sentencia T-147\/2013 dispuso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto.- ORDENAR A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para convocar el concurso o concursos p\u00fablicos necesarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para proveer todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a las cuales no se ha convocado concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8109-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98753 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio \u00a0 de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Abogada Asesora Grado 19 de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}