{"id":41211,"date":"2023-09-13T21:51:47","date_gmt":"2023-09-13T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8088-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:47","slug":"stp8088-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8088-2018\/","title":{"rendered":"STP8088-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8088-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98944 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Reinel Campos Trujillo frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra los Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 5 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado y escueto escrito de tutela puede extraerse que el \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 en 2 oportunidades deneg\u00f3 la \u201credosificaci\u00f3n\u201d \u00a0de la penal al ciudadano JOS\u00c9 REINEL CAMPOS TRUJILLO. Ello, \u00a0seg\u00fan el nombrado, aunque le asiste el derecho de acuerdo con \u00a0lo consagrado en la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo argumentado, el demandante acusa la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la igualdad y al debido proceso. No obstante, si bien en \u00a0su protecci\u00f3n no plantea alguna pretensi\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0es posible deducir que lo propugnado es, en \u00faltimas y, en \u00a0esencia, que a trav\u00e9s de este mecanismo jurisdiccional se le \u00a0ordene al despacho mencionado que conceda la rebaja punitiva \u00a0correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad \u00a0anteriormente aludida. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que el actor tuvo la oportunidad de impugnar el \u00a0auto mediante el cual el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad le neg\u00f3 la redosifici\u00f3n \u00a0de la pena impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que frente a una nueva solicitud que no se fundament\u00f3 en \u00a0hechos nuevos, disposiciones jur\u00eddicas o precedentes \u00a0jurisprudenciales distintos a los que ya fueron analizados, a la \u00a0autoridad accionada no le quedaba otra opci\u00f3n que la de estar \u00a0a los resuelto sobre aspectos ya debatidos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0a pesar de que el accionante mencion\u00f3 como accionado al \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta \u00a0urbe, lo cierto es que no le atribuye ninguna actuaci\u00f3n de la \u00a0que se pueda deducir la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Reinel Campos Trujillo present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, dentro del \u00a0proceso que vigila la pena impuesta en su contra por los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y lesiones \u00a0personales dolosas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, la \u00a0parte actora debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a \u00a0aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario la posible \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Del estudio de las diligencias allegadas a la actuaci\u00f3n y de \u00a0lo relatado por el actor, se extrae que \u00e9ste solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, cuya titular en auto \u00a0del 5 de diciembre de 20162 \u00a0neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se observa que dicha determinaci\u00f3n no fue apelada \u00a0por el interesado, \u00a0por lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del accionante y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Asimismo, al formular nuevamente petici\u00f3n con id\u00e9nticos \u00a0fines, la referida autoridad judicial se abstuvo de emitir otro \u00a0pronunciamiento, pues el sentenciado deb\u00eda estarse a lo ya \u00a0resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se vislumbre \u00a0trasgresi\u00f3n para las garant\u00edas constitucionales que \u00a0integran el debido proceso del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos \u00a0que introdujeran variaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del \u00a0sentenciado con relaci\u00f3n a la redosificaci\u00f3n reclamada, \u00a0al demandado no le quedaba opci\u00f3n diferente que abstenerse de \u00a0abordar nuevamente la tem\u00e1tica planteada, en aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios de econom\u00eda procesal y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De otro lado, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 cuando se\u00f1al\u00f3 que \u00a0aunque el \u00a0accionante mencion\u00f3 como accionado al Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de esta urbe, tambi\u00e9n \u00a0lo es que no le atribuye ninguna actuaci\u00f3n de la que se pueda \u00a0deducir la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya sido discriminado \u00a0por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 16 \u2013 cuaderno No.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8088-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98944 \u00a0 Acta 205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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