{"id":41207,"date":"2023-09-13T21:51:46","date_gmt":"2023-09-13T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8083-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:46","slug":"stp8083-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8083-2018\/","title":{"rendered":"STP8083-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8083-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0197 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Orlando Pusey Bent, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y \u00a0el Centro Carcelario de esta \u00faltima localidad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que el actor esgrime para fundamentar la petici\u00f3n de \u00a0amparo se resumen en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala que el 26 de enero de 2018 radic\u00f3 en el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas solicitud de libertad \u00a0condicional, al estimar que cumpl\u00eda con los presupuestos \u00a0previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, petici\u00f3n \u00a0que le fue denegada toda vez que el arraigo social no era suficiente, \u00a0cuando en anterior oportunidad hab\u00eda demostrado tal aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica de otro lado que el Tribunal Superior no se hab\u00eda \u00a0pronunciado respecto del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso \u00a0frente al auto que le neg\u00f3 la prescripci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta en el proceso radicado 2002-00078, tr\u00e1mite que lleva \u00a0m\u00e1s de 40 d\u00edas sin decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consecuente con lo anterior, solicita la protecci\u00f3n del \u00a0derecho demandado y corolario de ello, se ordene al establecimiento \u00a0carcelario de Acac\u00edas que \u00abenv\u00ede \u00a0los arraigos\u00bb \u00a0y al Tribunal Superior de Villavicencio que se pronuncie sobre el \u00a0aludido recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio indic\u00f3 que el 26 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso le correspondi\u00f3 el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Orlando Pusey Bent respecto del auto del 1 de \u00a0noviembre de 2017 dictado por el juzgado accionado, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n y la \u00a0libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que desde el recibo de la actuaci\u00f3n han transcurrido 27 d\u00edas, \u00a0la cual se someti\u00f3 al turno correspondiente de procesos de la \u00a0misma naturaleza, asign\u00e1ndole el n\u00famero 30. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0ver tambi\u00e9n que asumi\u00f3 el cargo el 1 de abril de 2017 \u00a0con un total de 454 actuaciones para decidir, discriminadas en \u00a0procesos de primera y segunda instancia, autos de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, incidentes de desacato y disciplinarios, tutelas de primera y \u00a0segunda instancia, para lo cual, dijo, se estructur\u00f3 un \u00a0programa de trabajo con tareas definidas a fin de superar la \u00a0congesti\u00f3n del despacho a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales argumentos, solicit\u00f3 la improcedencia del amparo con la \u00a0advertencia de que continuar\u00e1 resolviendo con diligencia los \u00a0proyectos pendientes por registrar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, manifest\u00f3 que al interior del proceso 2002-0078 \u00a0se dict\u00f3 auto el 1 de noviembre que deneg\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena impuesta al accionante y comoquiera \u00a0que no se repuso tal decisi\u00f3n, se concedi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0remiti\u00e9ndose la actuaci\u00f3n el 18 de abril \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un segundo proceso que igualmente vigila la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0radicado 2016-0079, indic\u00f3 la funcionaria que mediante auto \u00a0del 9 de mayo de 2018 se neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional ante el \u00a0incumplimiento de los requisitos atinentes con la valoraci\u00f3n \u00a0previa de la conducta, el desempe\u00f1o y comportamiento al \u00a0interior del centro carcelario y el arraigo negativo en lo social. \u00a0Hizo ver que contra dicha decisi\u00f3n el actor no promovi\u00f3 \u00a0recurso alguno, raz\u00f3n por la cual cobr\u00f3 ejecutoria el \u00a029 del citado mes. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aludida, pretende se deniegue la acci\u00f3n \u00a0constitucional por ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una \u00a0actuaci\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, la inconformidad del actor radica, de un lado, \u00a0en la falta de resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0parte del Tribunal Superior de Villavicencio frente al auto del 1 de \u00a0noviembre de 2017 dictado por el Juzgado accionado mediante el cual \u00a0no decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta \u00a0y neg\u00f3 la libertad por pena cumplida, dictado al \u00a0interior del proceso radicado 99788-3104-000-2002-00078-00, \u00a0y de \u00a0otro, pone en entredicho la decisi\u00f3n emitida en auto del 9 de \u00a0mayo de 2018 que neg\u00f3 la libertad condicional dentro del \u00a0proceso 88001-6109-528-2012-80230-00. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, se hace necesario precisar \u00a0en primer lugar que trat\u00e1ndose de actuaciones regladas no es \u00a0la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n el que debe \u00a0invocarse sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta \u00a0Colegiatura, el derecho fundamental al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Norma Superior no puede emplearse para solicitar a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, pues es asunto que est\u00e1 regulado por los \u00a0principios, t\u00e9rminos y normas del proceso. En otras palabras, \u00a0su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado \u00a0el punto, de conformidad con lo probado dentro del plenario, no \u00a0aparece demostrada la vulneraci\u00f3n de ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, como aqu\u00ed se pretende. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Del recurso de apelaci\u00f3n que actualmente cursa en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0a esa Corporaci\u00f3n le fue repartida la actuaci\u00f3n para \u00a0desatar la alzada frente al auto que resolvi\u00f3 no decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a Pusey Bent y \u00a0deneg\u00f3 la libertad por pena cumplida, la cual fue adjudicada \u00a0el 26 de abril \u00faltimo a la Magistrada Patricia Rodr\u00edguez \u00a0Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior se hace preciso se\u00f1alar que nuestro sistema \u00a0jur\u00eddico se torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos procesales, as\u00ed, la Carta Pol\u00edtica \u00a0ha conferido singular importancia al cumplimiento de estos, y por \u00a0ello en su art\u00edculo 228 establece que \u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, en armon\u00eda con el car\u00e1cter normativo que \u00a0la Constituci\u00f3n le reconoce al tema, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido \u00a0proceso se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un Estado \u00a0social de derecho. En consecuencia, la autoridad judicial est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de ofrecer una respuesta oportuna a los \u00a0administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego \u00a0a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma \u00a0puede entenderse satisfecha la garant\u00eda elevada a rango \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resulta pertinente recordar que los funcionarios judiciales tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los turnos establecidos para fallar los \u00a0procesos a su cargo y emitir las decisiones seg\u00fan el orden en \u00a0que se ha avocado el conocimiento del asunto o el mismo ha ingresado \u00a0al despacho, con lo cual adem\u00e1s se garantiza a los usuarios de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia su acceso en condiciones de \u00a0igualdad; al tiempo que se \u201cimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(CC \u00a0T-429\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0demandante no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado de \u00a0indefinici\u00f3n con respecto al proceso que se tramita en su \u00a0contra, dicha situaci\u00f3n no lo faculta para que por la v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de tutela intente que se imponga al juez \u00a0colegiado fallar un asunto en contrav\u00eda del orden establecido \u00a0para tal fin, pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los \u00a0derechos de otras personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es importante poner de presente la carga laboral que actualmente \u00a0tiene el Despacho de la Magistrada Sustanciadora, circunstancia que \u00a0igualmente debe considerarse para descartar una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la resoluci\u00f3n del asunto, y que seg\u00fan \u00a0se vio, no es este el caso, cuando adem\u00e1s, si la actuaci\u00f3n \u00a0fue repartida el 26 de abril del a\u00f1o en curso, no puede \u00a0demandarse un retraso prolongado para decidir la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Del auto que \u00a0deneg\u00f3 la libertad condicional: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0solicitud que el quejoso present\u00f3 para la concesi\u00f3n del \u00a0aludido subrogado, el juzgado ejecutor se pronunci\u00f3 \u00a0negativamente en auto del 9 de mayo de 2018, el cual, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que reporta en autos, fue debidamente notificado \u00a0al sentenciado sin que hubiese interpuesto recurso alguno, raz\u00f3n \u00a0por la cual cobr\u00f3 ejecutoria el 29 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que el actor equivoc\u00f3 la v\u00eda para \u00a0cuestionar la decisi\u00f3n en comento, puesto que sus pretensiones \u00a0las deb\u00eda postular al interior del proceso a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos de defensa y no por medio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, lo cual la torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Era esa la \u00a0oportunidad para aducir los presuntos errores en los cuales incurri\u00f3 \u00a0el Juzgado en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, sin que \u00a0resulte viable que se intente por esta v\u00eda revivir tal \u00a0discusi\u00f3n y postular su posici\u00f3n, como si fuese nueva \u00a0oportunidad para cuestionar la determinaci\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, si renunci\u00f3 de forma voluntaria al ejercicio de los \u00a0instrumentos judiciales procedentes, se reitera, sus pretensiones \u00a0carecen de vocaci\u00f3n de prosperidad, porque de lo contrario se \u00a0desconocer\u00eda abiertamente el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otro lado, \u00a0el accionante pretende tambi\u00e9n se ordene al centro carcelario \u00a0de Acac\u00edas, donde actualmente se halla recluido, remita al \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a \u201clos arraigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal pedimento ha de precisarse brevemente que ni el actor lo se\u00f1ala \u00a0y tampoco obra dentro de la actuaci\u00f3n elemento de prueba \u00a0indicativo de que Pusey Bent hubiese presentado petici\u00f3n en \u00a0tal sentido, lo cual sin duda impide acceder a su pretensi\u00f3n \u00a0dado que no se ha acreditado que la autoridad carcelaria hubiese \u00a0comprometido alguna garant\u00eda fundamental en detrimento suyo, \u00a0que para el caso ser\u00eda el derecho de petici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo consignado, el \u00a0amparo deprecado resulta abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Orlando \u00a0Pusey Bent. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8083-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98950 \u00a0 Acta \u00a0197 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Orlando Pusey Bent, contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}