{"id":41206,"date":"2023-09-13T21:51:46","date_gmt":"2023-09-13T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8082-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:46","slug":"stp8082-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8082-2018\/","title":{"rendered":"STP8082-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8082-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98940 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0197 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de junio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0ERNESTO ALZATE CA\u00d1ABERAL, \u00a0contra \u00a0la Sala Seis de Decisi\u00f3n de Asuntos Penales Para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, tr\u00e1mite que se hace \u00a0extensivo al Juzgado Primero Penal Para Adolescentes de la misma \u00a0ciudad, Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013UARIV, y a las partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite de tutela radicada bajo el N\u00ba 217-00386, \u00a0surtida a instancia del citado juzgado, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones \u00a0dignas, igualdad, reparaci\u00f3n integral y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0confuso escrito de tutela se logra extraer que el accionante instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, \u00a0entidad ante la cual solicit\u00f3 reparaci\u00f3n administrativa \u00a0en raz\u00f3n del desplazamiento forzado del que se considera \u00a0v\u00edctima, asign\u00e1ndosele por parte de dicha entidad turno \u00a0de materializaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n para el 27 de \u00a0octubre de 2017, fecha en la cual no se hizo efectivo dicho acto \u00a0resarcitorio, motivo por el que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0reiterando su cumplimiento, y al no obtener respuesta dispuso activar \u00a0el mecanismo constitucional de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que el conocimiento de su demanda, correspondi\u00f3 en primera \u00a0instancia al Juzgado Primero Penal Para Adolescentes del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, el cual mediante fallo de fecha 16 de enero de 2018 \u00a0neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, dado que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la misma la entidad accionada acredit\u00f3 \u00a0que mediante comunicaci\u00f3n del 28 de diciembre de 2017 se \u00a0resolvi\u00f3 de fondo la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que impugn\u00f3 el fallo del juzgado y la alzada \u00a0 fue resuelta \u00a0por la Sala \u00a0Seis de Decisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Penales Para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, corporaci\u00f3n judicial que \u00a0mediante prove\u00eddo del 20 de febrero \u00faltimo revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n, para en su lugar no conceder la tutela impetrada \u00a0por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal es constitutiva de v\u00eda de \u00a0hecho judicial porque desconoce sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, vida en condiciones de dignidad, igualdad, m\u00ednimo \u00a0vital y reparaci\u00f3n integral, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0su amparo, para que \u201cme \u00a0reconozcan el derecho que tengo como desplazado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal Para Adolescentes de Medell\u00edn, rindi\u00f3 \u00a0informe se\u00f1alando que ante esa c\u00e9lula judicial se \u00a0surti\u00f3 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por el se\u00f1or Luis \u00a0Ernesto Alzate Ca\u00f1aberal en \u00a0contra de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, y dentro de la cual se \u00a0profiri\u00f3 fallo, neg\u00e1ndose por hecho superado la acci\u00f3n \u00a0de tutela invocada, dado que la accionada inform\u00f3 que mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 28 de diciembre de 2017 hab\u00eda resuelto \u00a0de fondo el derecho de petici\u00f3n del accionante, inform\u00e1ndole \u00a0la negaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, pues al parecer los \u00a0hechos que generaron el desplazamiento no ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0cercana con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n cuestionada se adopt\u00f3 conforme la \u00a0legislaci\u00f3n y la jurisprudencia vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0Seis (6) de Decisi\u00f3n de Asuntos Penales Para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, pese la notificaci\u00f3n y \u00a0traslado del libelo guard\u00f3 silencio frente a los hechos y \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de amparo impetrada, sin que ello \u00a0sea \u00f3bice para adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda, conforme la respuesta del juzgado vinculado y los anexos \u00a0que acompa\u00f1an la demanda, entre ellos el fallo objeto de \u00a0censura constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que \u00a0el reproche involucra a la Sala Seis (6) de Decisi\u00f3n de \u00a0Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso la parte actora cuestiona la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia proferida por la Sala \u00a0Seis (6) de Decisi\u00f3n de Asuntos Penales Para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por medio de la cual no \u00a0se concedi\u00f3 la tutela impetrada por carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, de entrada estima la Sala que \u00a0sin raz\u00f3n se muestra la petici\u00f3n de amparo que pretende \u00a0la parte actora. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Debe se\u00f1alarse en primer lugar, que por regla general la \u00a0acci\u00f3n de tutela se ofrece improcedente frente a fallos de \u00a0tutela, \u00a0toda vez que, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la \u00a0competencia para revisar sentencias de esa \u00edndole es exclusiva \u00a0y excluyente de esa Corporaci\u00f3n, considerada \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, lo cual adem\u00e1s \u00a0ofrece seguridad jur\u00eddica a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo puntualiz\u00f3 en sentencia SU-1219 del 21 de noviembre del \u00a02001: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ratio decidendi en este caso excluye la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo de \u00a0esta jurisdicci\u00f3n, puede acudir ante la Corte Constitucional \u00a0para solicitar su revisi\u00f3n. En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0y revisi\u00f3n de las sentencias de tutela, la Corte \u00a0Constitucional analiza y adopta la decisi\u00f3n que pone fin al \u00a0debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la \u00a0totalidad de las sentencias que sobre la materia se profieran en el \u00a0pa\u00eds y, mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de \u00a0revisar, defina cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. \u00a0As\u00ed se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda \u00a0de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0No obstante lo anterior, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de \u00a0la sentencia SU 627 de 2015, unific\u00f3 la jurisprudencia en \u00a0punto de la procedencia de la tutela contra los fallos de la misma \u00a0naturaleza y respecto de las actuaciones surtidas al interior del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema dijo el Tribunal Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Pues bien, con fundamento en lo expuesto y conforme al tema objeto de \u00a0debate plasmado p\u00e1rrafos atr\u00e1s, estima la Sala que no \u00a0es procedente la acci\u00f3n de tutela en este particular evento, \u00a0dado que la discusi\u00f3n gira en punto al fallo que resolvi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n y no se re\u00fanen los presupuestos \u00a0establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la \u00a0procedencia de la petici\u00f3n de amparo contra decisiones de la \u00a0misma naturaleza, ya que \u00e9sta se dirige contra la sentencia y \u00a0la \u00fanica posibilidad para la pertinencia es que se est\u00e9 \u00a0frente a un hecho fraudulento, y el actor \u00a0no demostr\u00f3 que la decisi\u00f3n proferida fuera producto de \u00a0fraude; por cuanto, no debati\u00f3 la legalidad del fallo de \u00a0segunda instancia y limit\u00f3 sus argumentos a enunciar que \u00a0la decisi\u00f3n es constitutiva de v\u00eda de hecho por \u00a0desconocer el amparo reclamado para sus derechos al \u00a0debido proceso, vida en condiciones de dignidad, igualdad, m\u00ednimo \u00a0vital y reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por tanto, de \u00a0acuerdo con lo aducido y revisado el aplicativo Web de consulta de \u00a0procesos de la Corte Constitucional, la actuaci\u00f3n fue remitida \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, donde, de llegar a ser excluida, el \u00a0accionante tiene abierta la oportunidad de presentar sus argumentos a \u00a0trav\u00e9s del instrumento que se ofrece a su alcance, que no es \u00a0otro que acudir ante esa C\u00e9lula Judicial como m\u00e1xima \u00a0autoridad en materia constitucional, por intermedio del Defensor del \u00a0Pueblo o en forma particular, a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0insistencia, para que analice su caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Significa lo anterior, que si todav\u00eda tiene activos los \u00a0mecanismos de defensa, la intervenci\u00f3n del juez de tutela se \u00a0torna a todas luces improcedente, puesto que invadir\u00eda la \u00a0competencia atribuida a la Corte Constitucional, atinente con la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0la Sala negar\u00e1 por improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- NEGAR \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ERNESTO ALZATE CA\u00d1ABERAL. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8082-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98940 \u00a0 Acta \u00a0197 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de junio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0ERNESTO ALZATE CA\u00d1ABERAL, \u00a0contra \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}