{"id":41205,"date":"2023-09-13T21:51:46","date_gmt":"2023-09-13T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8081-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:46","slug":"stp8081-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8081-2018\/","title":{"rendered":"STP8081-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8081-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98871 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0197 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de junio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por XIMENA BEATRIZ G\u00d3MEZ COCHERO, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Sala Administrativa, Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca \u00a0y la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Promiscuo \u00a0Municipal de la Seccional del mismo Departamento, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al trabajo, estabilidad \u00a0laboral reforzada, m\u00ednimo vital y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante sustenta la petici\u00f3n de amparo en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Nocaima, Cundinamarca, desde el 13 de febrero de 2014, y \u00a0a\u00f1ade que no super\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos para \u00a0otro cargo en la Rama Judicial u otra entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura abri\u00f3 la \u00a0convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos, adelant\u00e1ndose \u00a0todas las etapas de los que avanzaron satisfactoriamente a un cargo \u00a0en propiedad y en carrera, sin desconocer los derechos que ostentan \u00a0los aspirantes incluidos en la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sostiene que es madre cabeza de familia, de tres hijos de 12, 10 y 2 \u00a0a\u00f1os, los dos primeros escolarizados y el menor a\u00fan no \u00a0asiste a preescolar. Con lo que recibe de sueldo, ya que no tiene \u00a0otras fuentes de financiaci\u00f3n, responde por todos los gastos \u00a0del hogar de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, \u00a0vestuario, salud, arrendamiento y cualquier otro que ata\u00f1e a \u00a0su cuidado, pues, su esposo fue oficial del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0llegando hasta el grado de Mayor, vinculado por m\u00e1s de 19 \u00a0a\u00f1os, luego sancionado por la Justicia Penal Militar a 180 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n por el delito de ataque al inferior y \u00a0posteriormente separado absolutamente de la fuerza por parte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, desde el 19 de junio de 2015, sin que \u00a0se le reconociera pensi\u00f3n alguna o asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, adem\u00e1s, no ha podido volver a laborar debido \u00a0a las \u00a0condiciones de salud y psicol\u00f3gicas, como consecuencia de una \u00a0persona que viene de ser combatiente. Su labor en el hogar es el \u00a0cuidado de los menores en la ciudad de Bogot\u00e1, ya que no puede \u00a0vivir en el Municipio de Nocaima, en el cual hubo crisis sanitaria \u00a0por pandemias extremas, es una zona donde todav\u00eda hay \u00a0disidencia de grupos extremos, por cuanto fue un \u00e1rea de \u00a0influencia guerrillera y paramilitar, es por ello, que sus \u00a0desplazamientos a zonas veredales se cumplen con mucha precauci\u00f3n \u00a0de seguridad, normalmente con acompa\u00f1amiento policial, de otra \u00a0parte, a\u00f1ade que no recibe ayudas dinerarias de ning\u00fan \u00a0familiar, pues sus padres son adultos mayores y uno de ellos s\u00f3lo \u00a0recibe pensi\u00f3n de invalidez, de un salario m\u00ednimo, que \u00a0sirve para su sustento con la ayuda que ella le puede brindar y la de \u00a0sus hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agrega que invoca el presente amparo constitucional, pues no cuenta \u00a0con otro medio de defensa judicial y \u00abes \u00a0inminente el perjuicio irremediable que se causar\u00eda con la \u00a0desvinculaci\u00f3n a la rama judicial, (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pide se le amparen los derechos invocados, se determine la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia y se proceda de \u00a0conformidad con la estabilidad laboral reforzada, por tanto, se le \u00a0concedan las siguientes pretensiones: i) \u00abComunicar \u00a0tanto al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera \u00a0Judicial y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca \u00a0\u2013vinculado-, al igual que a cada uno de los aspirantes y que \u00a0conforman la lista de elegibles para el cargo de Juez Promiscuo \u00a0Municipal, de la situaci\u00f3n que se ventila en esta tutela, con \u00a0el fin que se tomen las medidas transitorias o provisionales \u00a0respectivas. ii) (\u2026) se adopten las medidas tendientes a que \u00a0se verifique seg\u00fan el caso la existencia de vacantes \u2013plantas \u00a0disponibles u ofertadas-, distintas a la del Municipio o sede \u00a0territorial de Nocaima (Cundinamarca); para el cargo de Juez \u00a0Promiscuo Municipal, para provisi\u00f3n de carrera sea superior \u00a0para proveer la lista de elegibles y evacuarla en su totalidad, que \u00a0garanticen igualmente los derechos de esos aspirantes; de no ser as\u00ed \u00a0como se plantea generen los medios que permitan proteger a las \u00a0personas en condiciones especiales, como en mi caso, con el prop\u00f3sito \u00a0de que sean las \u00faltimas de ser desvinculadas de sus cargos, \u00a0entendiendo que no se goza de un derecho indefinido a permanecer en \u00a0dicho cargo, siendo este de carrera.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial peticion\u00f3 denegar el amparo invocado al no haber \u00a0incurrido en ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0rogados por la accionante, en atenci\u00f3n a que la vinculaci\u00f3n \u00a0en provisionalidad no le otorga derecho de estabilidad laboral como \u00a0n\u00facleo esencial del derecho al trabajo, lo que ostenta son \u00a0meras expectativas de permanecer en el cargo de manera ilimitada, en \u00a0uno de carrera que debe ser provisto de conformidad con la Ley 270 de \u00a01996, en propiedad, como resultado de un concurso de m\u00e9ritos \u00a0y\/o traslado de funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, indic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n no ha \u00a0incurrido en ninguna vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales, en la medida que lo que se encuentra publicado en la \u00a0Unidad de Carrera Judicial, es el registro de elegibles que \u00a0corresponde a 227 personas, pero el mismo est\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino para que los aspirantes opten por las 746 sedes \u00a0disponibles a nivel nacional, \u00abpor \u00a0ende, no es ostensible la vulneraci\u00f3n de los derechos que ella \u00a0predica, al ser incierto que existan candidatos al despacho judicial, \u00a0del cual es actualmente titular, en provisionalidad.\u00bb, tampoco \u00a0existe un perjuicio irremediable, pues no ha sido separada del cargo \u00a0que ocupa en provisionalidad desde el 13 de febrero de 2014, por \u00a0tanto, a partir de su vinculaci\u00f3n sab\u00eda que su \u00a0permanencia en el cargo era de manera transitoria y su desvinculaci\u00f3n \u00a0escapar\u00eda de la competencia del nominador, pues obedecer\u00eda \u00a0a la obligaci\u00f3n de proveer el empleo de la lista de elegibles, \u00a0en ese orden de ideas, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Halinisky S\u00e1nchez Meneses, integrante de la lista de elegible \u00a0aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal pidi\u00f3 negar las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, pues ha sido reiterativa \u00a0la jurisprudencia constitucional en indicar que el m\u00e9rito \u00a0prima sobre los nombramientos en provisionalidad, adem\u00e1s, el \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos en Colombia, es principio fundamental \u00a0contemplado en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Marilyn Paola Cabrera Rivas, aspirante al cargo de Juez Promiscuo \u00a0Municipal, integrante de la lista de elegibles solicit\u00f3 se \u00a0denieguen las peticiones de la demanda de tutela, ya que no le asiste \u00a0derecho a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el numeral 8\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0demanda de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo an\u00e1lisis, de entrada se advierte que se \u00a0proceder\u00e1 a negar la petici\u00f3n de amparo, toda vez que \u00a0no se avizora vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de la \u00a0accionante, por parte de las entidades accionadas y\/o vinculadas al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Est\u00e1 debidamente acreditado que Ximena \u00a0Beatriz D\u00edaz Cochero \u00a0fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Nocaima -Cundinamarca, por el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, desde el 13 de febrero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La solicitud presentada por la accionante est\u00e1 dirigida a \u00a0obtener el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, \u00a0estabilidad laboral reforzada, m\u00ednimo vital y seguridad \u00a0social, por su parte la Unidad de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura adelant\u00f3 la convocatoria No. 22, del \u00a0Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, pasando por todas las \u00a0etapas del cronograma del concurso de m\u00e9ritos hasta llegar a \u00a0la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles nacional, estando \u00a0todav\u00eda pendiente por parte de los integrantes de esta para \u00a0optar por la sede de su elecci\u00f3n, se reitera que dicha unidad \u00a0ha cumplido lo contemplado en los art\u00edculos 164 y 165 de la \u00a0Ley 270 de 1996: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0164. CONCURSO DE M\u00c9RITOS.\u00a0El \u00a0concurso de m\u00e9ritos es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s \u00a0de la evaluaci\u00f3n de conocimientos, destrezas, aptitud, \u00a0experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los \u00a0aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su \u00a0inclusi\u00f3n en el Registro de Elegibles y se fijar\u00e1 su \u00a0ubicaci\u00f3n en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos \u00a0de m\u00e9rito en la carrera judicial se regir\u00e1n por las \u00a0siguientes normas b\u00e1sicas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n \u00a0participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo \u00a0con la categor\u00eda del cargo por proveer, re\u00fanan los \u00a0requisitos correspondientes, as\u00ed como tambi\u00e9n los \u00a0funcionarios y empleados que encontr\u00e1ndose vinculados al \u00a0servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o a \u00a0ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de \u00a0selecci\u00f3n mediante concurso de m\u00e9ritos. Cada dos a\u00f1os \u00a0se efectuar\u00e1 de manera ordinaria por la Sala Administrativa de \u00a0los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y \u00a0extraordinariamente cada vez que, seg\u00fan las circunstancias, el \u00a0Registro de Elegibles resulte insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0solicitudes de los aspirantes que no re\u00fanan las calidades \u00a0se\u00f1aladas en la convocatoria o que no acrediten el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no habr\u00e1 \u00a0recurso en la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0concurso de m\u00e9ritos comprender\u00e1 dos etapas sucesivas de \u00a0selecci\u00f3n y de clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de \u00a0selecci\u00f3n tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que \u00a0har\u00e1n parte del correspondiente Registro de Elegibles y estar\u00e1 \u00a0integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, \u00a0se\u00f1ale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de \u00a0clasificaci\u00f3n tiene por objetivo establecer el orden de \u00a0registro seg\u00fan el m\u00e9rito de cada concursante elegible, \u00a0asign\u00e1ndosele a cada uno un lugar dentro del Registro para \u00a0cada clase de cargo y de especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0La \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0reglamentar\u00e1 de manera general el contenido y los \u00a0procedimientos de cada una de las etapas, y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas que conforman \u00a0la primera. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o.\u00a0Las \u00a0pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de \u00a0carrera judicial, as\u00ed como tambi\u00e9n toda la \u00a0documentaci\u00f3n que constituya el soporte t\u00e9cnico de \u00a0aqu\u00e9llas, tienen car\u00e1cter reservado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0165. REGISTRO DE ELEGIBLES.\u00a0La \u00a0Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la \u00a0Judicatura conformar\u00e1 con quienes hayan superado las etapas \u00a0anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de \u00a0funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en \u00a0cuenta las diferentes categor\u00edas de empleos y los siguientes \u00a0principios. \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n \u00a0en el registro se har\u00e1 en orden descendente, de conformidad \u00a0con los puntajes que para cada etapa del proceso de selecci\u00f3n \u00a0determine el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n \u00a0individual en el registro tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os. \u00a0Durante los meses de enero y febrero de cada a\u00f1o, cualquier \u00a0interesado podr\u00e1 actualizar su inscripci\u00f3n con los \u00a0datos que estime necesarios y con \u00e9stos se reclasificar\u00e1 \u00a0el registro, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de cargos de funcionarios, o de empleados de las corporaciones \u00a0judiciales nacionales el concurso y la incorporaci\u00f3n al \u00a0registro se har\u00e1 por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura; en los dem\u00e1s casos dicha funci\u00f3n \u00a0corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0En \u00a0cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en \u00a0cualquier momento podr\u00e1n manifestar las sedes territoriales de \u00a0su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se tiene de lo anterior que, contrario a lo afirmado por la \u00a0accionante, ninguna afrenta a sus derechos se ha ocasionado con el \u00a0tr\u00e1mite efectuado por dicha Unidad, por el contrario se \u00a0observa que la referida convocatoria se ha adelantado \u00a0con apego a la \u00a0normatividad aplicable al caso, es decir, Ley Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia2 \u00a0y los actos administrativos que rigen el concurso de m\u00e9ritos, \u00a0 de otra parte, revisada la p\u00e1gina web de la Rama judicial \u2013 \u00a0Concursos \u2013 convocatoria No. 22, el 22 de mayo de 2018 se \u00a0public\u00f3 la lista de elegibles a nivel nacional, \u00a0conformada \u00a0por 227 integrantes, por tanto, seg\u00fan cronograma de la \u00a0referida convocatoria, la lista de elegibles se encuentra en firme \u00a0desde el 22 de mayo de 2018 y los interesados a partir del mes de \u00a0junio \u00a0tienen la posibilidad de optar por cualquiera de los cargos \u00a0vacantes, por ende, las afirmaciones de la accionante son meras \u00a0especulaciones, pues hasta el momento no hay certeza que alg\u00fan \u00a0integrante opte como opci\u00f3n de sede la plaza que ostenta la \u00a0actora en provisionalidad, en consecuencia, no se advierte hasta aqu\u00ed \u00a0irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, \u00a0cuando un servidor p\u00fablico que ha sido vinculado \u00a0provisionalmente no aprueba el concurso de m\u00e9ritos y se \u00a0encuentre en debilidad manifiesta, es deber de la administraci\u00f3n \u00a0adelantar las acciones afirmativas dirigidas a hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n especial de dichas personas. As\u00ed lo explic\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia SU446 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0servidores en provisionalidad, tal como reiteradamente lo ha expuesto \u00a0esta Corporaci\u00f3n, gozan de una estabilidad relativa, en la \u00a0medida en que s\u00f3lo pueden ser desvinculados para proveer el \u00a0cargo que ocupan con una persona de carrera, tal como ocurri\u00f3 \u00a0en el caso en estudio o por razones objetivas que deben ser \u00a0claramente expuestas en el acto de desvinculaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, la terminaci\u00f3n de una vinculaci\u00f3n en \u00a0provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una \u00a0persona que gan\u00f3 el concurso, no desconoce los derechos de \u00a0esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa \u00a0que se le ha reconocido a quienes est\u00e1n vinculados bajo esta \u00a0modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que \u00a0ganaron un concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0C-588 de 2009, se manifest\u00f3 sobre este punto, as\u00ed: \u201c\u2026 \u00a0la situaci\u00f3n de quienes ocupan en provisionalidad cargos de \u00a0carrera administrativa es objeto de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0en el sentido de que, en igualdad de condiciones, pueden participar \u00a0en los concursos y gozan de estabilidad mientras dura el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y hasta el momento en que sean reemplazados por la \u00a0persona que se haya hecho acreedora a ocupar el cargo en raz\u00f3n \u00a0de sus m\u00e9ritos previamente evaluados\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pese a la \u00a0discrecionalidad de la que gozaba, s\u00ed \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dar un trato preferencial, como \u00a0una medida de acci\u00f3n afirmativa a: i) \u00a0las madres y padres cabeza de familia; ii) \u00a0las personas que estaban pr\u00f3ximas a pensionarse, enti\u00e9ndase \u00a0a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres a\u00f1os o menos para \u00a0cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensi\u00f3n; y \u00a0iii) \u00a0las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0el presente asunto, consultada la directriz de la Rama Judicial sobre \u00a0la provisi\u00f3n de cargos por concurso en relaci\u00f3n con la \u00a0estabilidad laboral reforzada y los cargos provistos en \u00a0provisionalidad, el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial expidi\u00f3 la \u00a0Circular CJC17-7, del 2 de junio de 2017, estableci\u00f3 las \u00a0reglas dirigidas a la Presidencia de las Salas Administrativas de los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura, \u00abcon \u00a0el prop\u00f3sito de que se revisen y tengan en cuenta las \u00a0particularidades de las personas que se encuentran nombradas en \u00a0provisionalidad en sus Distritos Judiciales y que en virtud del env\u00edo \u00a0de las listas de elegibles deber\u00e1n dejar sus cargos, pero que \u00a0a la vez solicitan protecci\u00f3n por encontrarse en el denominado \u00a0ret\u00e9n social y\/o situaci\u00f3n de debilidad manifiesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En \u00a0igual sentido, consultadas las plazas vacantes de la convocatoria \u00a0n\u00famero 22 del concurso del nivel central, dicha unidad public\u00f3 \u00a0el listado de los Jueces \u00a0nombrados en provisionalidad y que han manifestado alguna situaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Acorde con lo anterior, la accionante en caso de estar en alguna de \u00a0las circunstancias de especial protecci\u00f3n puede poner en \u00a0conocimiento de dicha unidad su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Frente a este punto, abundante ha sido la jurisprudencia \u00a0constitucional al precisar la improcedencia de la acci\u00f3n, dado \u00a0su car\u00e1cter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para \u00a0plantear tales t\u00f3picos, de all\u00ed que si la libelista \u00a0tiene a su haber otro mecanismo id\u00f3neo, no resulta leg\u00edtimo \u00a0que pretenda crear alternativamente otra v\u00eda para conseguir el \u00a0fin perseguido, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a086 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, no se advierte que las entidades accionadas hayan \u00a0faltado a sus obligaciones en el tr\u00e1mite referido de \u00a0conformidad a sus funciones, de manera que no se evidencia ninguna \u00a0transgresi\u00f3n a los derechos de la libelista, en consecuencia, \u00a0como se advirti\u00f3 desde un comienzo se impone negar la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar la acci\u00f3n de tutela invocada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156. FUNDAMENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera judicial se basa en el car\u00e1cter profesional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios y empleados, en la eficacia de su gesti\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de igualdad en las posibilidades de acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n del m\u00e9rito como fundamento principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ingreso, la permanencia y la promoci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8081-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98871 \u00a0 Acta \u00a0197 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de junio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por XIMENA BEATRIZ G\u00d3MEZ COCHERO, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}