{"id":41188,"date":"2023-09-13T21:51:45","date_gmt":"2023-09-13T21:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8060-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:45","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:45","slug":"stp8060-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8060-2018\/","title":{"rendered":"STP8060-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8060-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a098937 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 205) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por SANDRA MILENA RINC\u00d3N \u00a0CU\u00c9LLAR, \u00a0contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0contra \u00a0la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 48 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de mayo de 2015 el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento conden\u00f3 a SANDRA MILENA \u00a0RINC\u00d3N CU\u00c9LLAR a las penas principales de 36 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 33.33 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, tras encontrarla penalmente responsable de los \u00a0delitos de concierto para delinquir y estafa simple. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la demandante que la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca inici\u00f3 el tr\u00e1mite encaminado a obtener \u00a0el pago de la referida multa, pero no surti\u00f3 en debida forma \u00a0la notificaci\u00f3n de las determinaciones adoptadas al interior \u00a0del mismo. Agreg\u00f3 que s\u00f3lo tuvo conocimiento de \u00e9ste \u00a0el 11 de diciembre de 2017, luego de que fuera embargada su cuenta de \u00a0ahorros Mi \u00a0casa ya \u00a0del Banco Caja Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0informaci\u00f3n respecto de la notificaci\u00f3n de las \u00a0comunicaciones enviadas para agotar los procedimientos de cobro \u00a0persuasivo y coactivo. En respuesta ofrecida el 2 de enero de 2018, \u00a0la entidad le entreg\u00f3 copia de la planilla 290 del 9 de agosto \u00a0de 2016, mediante la cual se remiti\u00f3 a su domicilio el Oficio \u00a0DESAJ16-JR-4856-2976 del 24 de junio de esa anualidad, y copia de la \u00a0gu\u00eda de env\u00edo en la que se se\u00f1al\u00f3 como \u00a0causal de devoluci\u00f3n \u00abcerrado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que intent\u00f3, sin \u00e9xito, llegar a un acuerdo de pago con \u00a0la oficina de Cobro \u00a0Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que debe costear sus gastos b\u00e1sicos y los \u00a0de su madre con los ingresos derivados de su trabajo como mesera, \u00a0debido a la \u00abincapacidad \u00a0m\u00e9dica permanente\u00bb \u00a0que presenta por causa de la epilepsia que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, \u00a0m\u00ednimo vital, salud y vida ahora acude al juez de tutela para \u00a0solicitar que se decrete la suspensi\u00f3n del requerimiento \u00a0ejecutivo, se levante el embargo de su cuenta de ahorros y se le \u00a0permita amortizar la multa mediante trabajo no remunerado, acorde con \u00a0el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 39 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 4 de mayo de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento relat\u00f3 el trascurso de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra la demandante por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y estafa simple, sin aludir a los fundamentos de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca precis\u00f3 que el \u00a0tr\u00e1mite criticado por la demandante se adelant\u00f3 \u00a0conforme con las previsiones del Acuerdo PSAA07-3927 de 2007, \u00a0proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aclar\u00f3 que verific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0presupuestos para dar inicio al proceso de cobro coactivo radicado \u00a02016-1301 y procedi\u00f3 a efectuar el cobro persuasivo de la \u00a0obligaci\u00f3n. Agotada esa etapa, expidi\u00f3 las Resoluciones \u00a0COAC-17-1272 y COAC-17-132 del 7 de abril de 2017, por cuyo medio \u00a0libr\u00f3 mandamiento de pag\u00f3 por $21.476.785 m\u00e1s \u00a0los intereses generados y decret\u00f3 las medidas cautelares \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que lo anterior fue comunicado a la demandante mediante oficio de la \u00a0misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, advirti\u00f3 que la petici\u00f3n presentada \u00a0por la actora el 16 de enero de 2018, encaminada a obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n para pagar la sanci\u00f3n sin intereses, fue \u00a0atendida de manera desfavorable del 9 de marzo siguiente. En \u00e9sta, \u00a0se destac\u00f3 que el 7 de abril de 2017 se le envi\u00f3 la \u00a0citaci\u00f3n para que asistiera a notificarse personalmente del \u00a0inicio del tr\u00e1mite, pese a lo cual, nunca acudi\u00f3 a la \u00a0dependencia competente a intentar un acuerdo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo. \u00a0Resalt\u00f3 que la presunci\u00f3n de legalidad de las \u00a0decisiones censuradas s\u00f3lo puede ser desvirtuada en ejercicio \u00a0de las acciones ordinarias previstas por el legislador. Por otra \u00a0parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA \u00a0MILENA RINC\u00d3N CU\u00c9LLAR impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 \u00a0las razones de hecho y de derechos expuestas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el recurso interpuesto, mediante auto del 12 de junio de \u00a02018 se solicit\u00f3 a la Oficina de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca copia de la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a la \u00a0notificaci\u00f3n por correo prevista en el art\u00edculo 826 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0escrito del 18 de junio siguiente remiti\u00f3 copia de las \u00a0Resoluciones \u00a0COAC-17-1272 y COAC-17-132 del 7 de abril de 2017, del oficio por \u00a0cuyo medio intent\u00f3 su notificaci\u00f3n personal y de la \u00a0planilla de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Sala advierte cumplido el requisito de inmediatez, \u00a0pues aunque el \u00faltimo de los actos administrativos \u00a0controvertidos fue expedido hace m\u00e1s de un a\u00f1o, la \u00a0accionante manifiesta que s\u00f3lo tuvo conocimiento de \u00e9stos \u00a0el 11 de diciembre de 2017. Entre tanto, interpuso esta acci\u00f3n \u00a0de tutela el 3 de mayo de 2018, es decir, dentro de un plazo \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional tiene establecido que el juez \u00a0de tutela es competente para determinar en cada caso particular si \u00a0concurren o no circunstancias que permitan excusar la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda en un extenso espacio de tiempo, como se evidencia en \u00a0el caso examinado. (CC T-612 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, encuentra la Corte que si bien las \u00a0determinaciones administrativas controvertidas pod\u00edan ser \u00a0discutidas a trav\u00e9s del \u00a0\u00abmedio \u00a0de control\u00bb \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. \u00a0138, Inc. 2\u00ba, de la Ley 1437 de 2011 \u2013C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), \u00a0como se advirti\u00f3, SANDRA MILENA RINC\u00d3N CU\u00c9LLAR \u00a0no tuvo conocimiento de \u00e9stas oportunamente, debido a los \u00a0errores en que se incurri\u00f3 durante el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, ante la necesidad de evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, surge necesario el estudio de fondo por parte \u00a0de esta Corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, descendiendo al estudio de fondo, encuentra la Sala que la \u00a0inconformidad de la actora radica en el tr\u00e1mite cumplido con \u00a0el prop\u00f3sito de notificarle la iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de cobro persuasivo y coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1 previsto en el Acuerdo \u00a0PSAA07-3927 de 2007, por medio del cual se adopt\u00f3 el \u00a0Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Consejo Superior de la Judicatura. El art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de dicho cuerpo normativo prev\u00e9 que el procedimiento incluye \u00a0dos etapas: una de cobro persuasivo y otra de cobro coactivo, \u00a0diferenciadas por el \u00e1nimo conciliatorio que reina en la \u00a0primera. As\u00ed mismo, regula que todas las actuaciones dirigidas \u00a0a hacer \u00a0efectivas las obligaciones exigibles a su favor, deben ajustarse al \u00a0procedimiento descrito en el T\u00edtulo VIII del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 826 del Estatuto Tributario establece la \u00a0forma en que se debe surtir la notificaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0dictadas al interior de los procesos de cobro coactivo. As\u00ed, \u00a0dispone que debe intentarse la notificaci\u00f3n personal y, de \u00a0manera supletoria, la notificaci\u00f3n por correo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producir\u00e1 \u00a0el mandamiento de pago ordenando la cancelaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones pendientes m\u00e1s los intereses respectivos. Este \u00a0mandamiento se notificar\u00e1 personalmente al deudor, previa \u00a0citaci\u00f3n para que comparezca en un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas. Si vencido el t\u00e9rmino no comparece, el \u00a0mandamiento ejecutivo se notificar\u00e1 por correo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la notificaci\u00f3n del mandamiento ejecutivo se haga por correo, \u00a0deber\u00e1 informarse de ello por cualquier medio de comunicaci\u00f3n \u00a0del lugar. La omisi\u00f3n de esta formalidad, no invalida la \u00a0notificaci\u00f3n efectuada. (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con las pruebas recaudadas durante esta actuaci\u00f3n, incluidas \u00a0aquellas decretadas en esta instancia, se pudo establecer que el 2 de \u00a0septiembre de 2015 la Coordinaci\u00f3n \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 remiti\u00f3 a la Oficina de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca copia aut\u00e9ntica de la \u00a0sentencia proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento el 20 de mayo de 2015 con la \u00a0correspondiente constancia de ejecutoria, a fin de obtener el pago de \u00a0la pena de multa impuesta a SANDRA MILENA RINC\u00d3N CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de junio de 2016, la Oficina de Cobro Coactivo libr\u00f3 el \u00a0Oficio DESAJ16-JR-4856-2976, por medio del cual le inform\u00f3 a \u00a0la demandante la existencia del proceso radicado 2016-0130100. As\u00ed \u00a0mismo, invit\u00f3 a la interesada a cancelar el valor total de la \u00a0sanci\u00f3n pecuniaria dentro de los diez d\u00edas siguientes, \u00a0so pena de iniciar la etapa coactiva del procedimiento con el \u00a0respectivo cobro de intereses de mora. La comunicaci\u00f3n fue \u00a0enviada a la \u00faltima direcci\u00f3n conocida de la actora y a \u00a0trav\u00e9s de ese acto procesal se agot\u00f3 la etapa de cobro \u00a0persuasivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ante el silencio de la peticionaria, la dependencia accionada \u00a0emiti\u00f3 las Resoluciones \u00a0COAC-17-1272 y COAC-17-132 del 7 de abril de 2017, por cuyo medio \u00a0libr\u00f3 mandamiento ejecutivo de pago y decret\u00f3 las \u00a0medidas cautelares de embargo y secuestro sobre sus activos. Ese \u00a0mismo d\u00eda, por Oficio DESAJBOJRO17-3010-2976-1301, \u00a0comunic\u00f3 a SANDRA MILENA RINC\u00d3N CU\u00c9LLAR la \u00a0imposici\u00f3n del pago de una multa a favor del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, le advirti\u00f3 que la notificaci\u00f3n personal deb\u00eda \u00a0realizarse dentro de los diez d\u00edas siguientes, transcurridos \u00a0los cuales \u00abse \u00a0proceder\u00e1 a realizar la notificaci\u00f3n por correo, de \u00a0acuerdo con lo preceptuado por el art\u00edculo 826 del Estatuto \u00a0Tributario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de haberse solicitado mediante auto del pasado 12 de \u00a0junio copia de las actuaciones adelantadas con el prop\u00f3sito de \u00a0dar cumplimiento a dicho mandato judicial, la Oficina de Cobro \u00a0Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca no acredit\u00f3 su \u00a0cumplimiento en ninguna de las etapas cumplidas: cobro persuasivo y \u00a0coactivo. La importancia de dicha forma de comunicaci\u00f3n es \u00a0innegable. De una parte, porque en la primera fase habilita la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos de pago en los que puede concederse la \u00a0congelaci\u00f3n de intereses, y de otra, porque iniciada la etapa \u00a0coactiva, confiere al deudor el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para \u00a0pagar o proponer excepciones (Art. 830 del Estatuto Tributario). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que la indebida notificaci\u00f3n de las \u00a0determinaciones adoptadas al interior del proceso de cobro coactivo \u00a02016-1301 constituye una flagrante violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso administrativo en cabeza de SANDRA MILENA RONC\u00d3N \u00a0CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, se \u00a0tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso administrativo de la \u00a0actora y se dejar\u00e1n sin efecto las Resoluciones \u00a0COAC-17-1272 y COAC-17-132 del 7 de abril de 2017. En consecuencia, \u00a0se \u00a0ordenar\u00e1 a la Oficina \u00a0de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de \u00a0este fallo, notifique en debida forma a SANDRA MILENA RINC\u00d3N \u00a0CU\u00c9LLAR la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de cobro \u00a0persuasivo 2016-1301, \u00a0acorde con las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 18 \u00a0de mayo de 2018, \u00a0mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela a SANDRA \u00a0MILENA RONC\u00d3N CU\u00c9LLAR. \u00a0En su lugar, AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la actora \u00a0y \u00a0dejar sin efecto las Resoluciones \u00a0COAC-17-1272 y COAC-17-132 del 7 de abril de 2017. En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0a la Oficina \u00a0de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de \u00a0este fallo, notifique en debida forma a SANDRA MILENA RINC\u00d3N \u00a0CU\u00c9LLAR la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de cobro \u00a0persuasivo 2016-1301, \u00a0acorde con las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8060-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a098937 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 205) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por SANDRA MILENA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}