{"id":41173,"date":"2023-09-13T21:51:44","date_gmt":"2023-09-13T21:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8046-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:44","slug":"stp8046-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8046-2018\/","title":{"rendered":"STP8046-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8046-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98984 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ \u00a0en contra del fallo proferido el 25 de mayo de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0el prenombrado contra la Fiscal\u00eda 379 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del intrincado escrito de tutela y de los anexos aportados con el \u00a0mismo, se extracta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en contra del se\u00f1or SEGISMUNDO FUENTES G\u00d3MEZ fue \u00a0interpuesta una denuncia penal por parte del ciudadano Mario Alfonso \u00a0Bernal Castro, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0379 Seccional de Bogot\u00e1, bajo el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-050-2017-09998-00; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el 22 de marzo de 20171 \u00a0el aqu\u00ed actor solicit\u00f3 a la Oficina de Asignaciones de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que requiriera al \u00a0ciudadano Mario Alfonso Bernal Castro para que compareciera a \u00a0ratificar, bajo la gravedad del juramento, la denuncia formulada en \u00a0su contra; sin embargo, desconoce \u00abla \u00a0actuaci\u00f3n desplegada por la titular de la Fiscal\u00eda\u2026\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que el 16 de abril de 20182 \u00a0mediante escrito dirigido al \u00abGrupo \u00a0CTI\u00bb \u00a0y a la Fiscal\u00eda 379 Seccional de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de una \u00abdiligencia \u00a0judicial\u00bb \u00a0para la cual hab\u00eda sido citado por el aludido ente fiscal en \u00a0el marco de la noticia criminal 11001-60-00-050-2017-09998-00, \u00a0se\u00f1alando que tambi\u00e9n desconoce la actuaci\u00f3n \u00a0realizada al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el 30 de abril de 20183, \u00a0nuevamente dirigi\u00f3 un escrito a la Fiscal\u00eda 379 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, por medio del cual, solicit\u00f3: por \u00a0un lado, \u00a0\u00abexpedir \u00a0fotocopias de toda la investigaci\u00f3n para fines legales a que \u00a0haya lugar\u00bb; \u00a0de \u00a0otra parte, \u00a0\u00abexpedir \u00a0la certificaci\u00f3n referida en relaci\u00f3n a la fijaci\u00f3n \u00a0de nueva fecha para lo de mi obligaci\u00f3n con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia\u00bb; \u00a0asimismo, \u00a0que de manera oficiosa se solicite a la Fiscal\u00eda 177 Seccional \u00a0de Bogot\u00e1 que remita copia de lo actuado en el radicado \u00a011001-60-00-050-2010-06117-00 que adelant\u00f3 ese despacho; y \u00a0finalmente, \u00a0insisti\u00f3 en que se llamara al denunciante para que \u00a0compareciera a ratificar la querella formulada en su contra. Reproch\u00f3 \u00a0el actor que todas sus pretensiones fueron negadas de manera verbal \u00a0por la titular del aludido despacho fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se infiere que el se\u00f1or \u00a0SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ, \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del \u00a0procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los \u00a0derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 379 Seccional de Bogot\u00e1 que \u00abcumpla \u00a0con lo peticionado\u00bb \u00a0en los escritos de fecha 22 de marzo de 2017, 16 y 30 de abril de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Superadas varias vicisitudes4, \u00a0de la acci\u00f3n de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que por auto \u00a0del 16 de mayo de 20185, \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, comunic\u00f3 lo \u00a0pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa; asimismo, en aras de integrar en \u00a0debida forma el litigio, vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 177 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0al ciudadano Mario Alfonso Bernal Castro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas ofrecidas por las autoridades y terceros involucrados \u00a0en esta acci\u00f3n fueron resumidas en el fallo de primera \u00a0instancia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.2. \u00a0La Fiscal 379 Seccional \u00a0inform\u00f3 que adelanta la indagaci\u00f3n No. \u00a0110016000050201709998 por el delito de falsa denuncia contra persona \u00a0determinada, donde funge denunciante Mario Alfonso Bernal e indiciado \u00a0SEGISMUNDO FUENTES G\u00d3MEZ \u2013hoy accionante\u2013, \u00a0asignada a ese despacho el 17 de marzo de 2017. Actualmente, informa, \u00a0las diligencias se encuentran en etapa de indagaci\u00f3n y, por \u00a0solicitud de esa Fiscal\u00eda, el Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Paloquemao fij\u00f3 el d\u00eda 7 de junio de 2018, a las \u00a010:00 a.m., para llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n al se\u00f1or FUENTES G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la solicitud de 30 de abril de 2018, referenciada por el actor, \u00a0\u2013expedici\u00f3n de copias\u2013, le inform\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0podr\u00edan entregarse una vez se llevara a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite del \u00a0descubrimiento probatorio y conforme lo ordene el juez de \u00a0conocimiento. Con todo, advera, se observa que el quejoso interpone \u00a0la acci\u00f3n de tutela el 9 de mayo de 2018, fundamentando su \u00a0primera pretensi\u00f3n en que la Fiscal neg\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de copias; sin embargo, bajo el entendido que la solicitud del actor \u00a0fuera un derecho de petici\u00f3n, a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela no han transcurrido 5 d\u00edas h\u00e1biles desde \u00a0la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n, por ende, el despacho se \u00a0encuentra dentro del t\u00e9rmino para contestar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, resalta, de conformidad con el art\u00edculo 337, \u00a0numeral 5\u00ba de la Ley 906\/04, el descubrimiento probatorio se \u00a0realiza en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n; en \u00a0el caso del accionante, se\u00f1ala, la actuaci\u00f3n que se \u00a0adelanta en su contra se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, \u00a0pendiente de llevar a cabo a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual no es posible acceder a su solicitud de \u00a0copias. En todo caso, refiere, la petici\u00f3n adiada 30 de abril \u00a0de 2018 fue resuelta el 16 de mayo de 2018, mediante oficio No. \u00a0155F379 SEC y, a efecto de surtir la notificaci\u00f3n de la misma, \u00a0el asistente del despacho se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente \u00a0con el se\u00f1or FUENTES G\u00d3MEZ para que compareciera para \u00a0hacerle entrega de la respuesta; sin embargo, \u00e9ste manifest\u00f3 \u00a0que no se pod\u00eda acercar al despacho, motivo por el cual se \u00a0envi\u00f3 por correo 472. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de 16 de abril de 2018 radicada ante el CTI, \u00a0concretamente a la investigadora \u00c1ngela Mar\u00eda Moreno \u00a0Montenegro, asegura, si bien es cierto dicha funcionaria apoya a ese \u00a0despacho en las investigaciones, la correspondencia se maneja de \u00a0forma separada; no obstante, indica, el motivo de la citaci\u00f3n \u00a0hecha por dicha investigadora al hoy accionante era para verificar \u00a0arraigo a efecto de presentar informe de verificaci\u00f3n de \u00a0identidad, de conformidad con lo dispuesto por esa delegada en \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial de fechas 4 de octubre de \u00a02017 y 13 de marzo de 2018. Con todo, el arraigo fue realizado el 30 \u00a0de abril de 2018 en el despacho por parte del asistente, quien cuenta \u00a0con facultades de Polic\u00eda Judicial, y entregado a la \u00a0mencionada investigadora para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el escrito radicado el 22 de marzo de 2017, \u00a0advera, \u00e9ste fue recibido a pesar que la carpeta no hab\u00eda \u00a0sido entregada al despacho, pues ello s\u00f3lo ocurri\u00f3 \u00a0hasta el 28 de marzo de 2017. Atendiendo la petici\u00f3n del \u00a0actor, esa delegada dispuso citar a entrevista al se\u00f1or Mario \u00a0Alfonso Bernal en su condici\u00f3n de denunciante, diligencia que \u00a0se recepcion\u00f3 el 19 de julio de 2017; as\u00ed mismo, como \u00a0quiera que el peticionario depreco ser escuchado y dada su calidad de \u00a0indiciado no puede ser en declaraci\u00f3n jurada, en orden a \u00a0Polic\u00eda Judicial de 4 de octubre de 2017 se dispuso su \u00a0interrogatorio, raz\u00f3n por la cual fue citado para el 17 de \u00a0octubre de 2017, fecha en la que acudi\u00f3 a la citaci\u00f3n y \u00a0ante la funcionaria del CTI Olivia Margarita D\u00edaz Rodr\u00edguez \u00a0y su defensor Jhon Robert Luna Cruz manifest\u00f3: \u201cNo \u00a0quiero rendir la diligencia de interrogatorio, mi deseo es guardar \u00a0silencio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela, como \u00a0quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales, como qued\u00f3 \u00a0demostrado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Fiscal 177 Seccional, \u00a0se\u00f1ala que el accionante, en pret\u00e9rita oportunidad, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de ese despacho \u00a0correspondiendo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0relacionada con la indagaci\u00f3n que cursaba en esa Fiscal\u00eda \u00a0y en la que aparec\u00eda \u00e9l como denunciante e indiciados \u00a0Mario Alfonso Bernal Castro y Carlos Alberto Ar\u00e9valo Cantor, \u00a0siendo objeto de su inconformidad la decisi\u00f3n de archivo \u00a0adoptada el 19 de diciembre de 2016, de la que fue debidamente \u00a0enterado el actor, tal como lo dispone el art\u00edculo 79 del \u00a0C.P.P. Aclara, el hoy accionante fue instado a que si perduraba su \u00a0inconformidad luego de resuelta la solicitud de desarchivo \u00a0\u2013manteniendo inc\u00f3lume la decisi\u00f3n\u2013, \u00a0acudiera al juez de control de garant\u00edas. En efecto, dicha \u00a0diligencia se program\u00f3 para el 29 de septiembre de 2017, pero \u00a0no se realiz\u00f3 porque el se\u00f1or FUENTES G\u00d3MEZ no \u00a0compareci\u00f3 acompa\u00f1ado de abogado, sin que a la fecha \u00a0haya vuelto a solicitarla. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a lo manifestado en el numeral 4\u00ba del escrito tutelar, advera, \u00a0no es cierto que haya presentado solicitud alguna o petici\u00f3n \u00a0verbal orientada a la expedici\u00f3n de copias de la totalidad del \u00a0proceso que se adelant\u00f3 en esa Fiscal\u00eda; tampoco que la \u00a0misma se haya negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, informa, en cumplimiento del fallo ce tutela proferido por \u00a0el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 30 de marzo de \u00a02018, esa fiscal\u00eda envi\u00f3 429 folios, en fotocopia, que \u00a0correspond\u00edan a la totalidad de la noticia criminal No. \u00a0110016000050201006117, a trav\u00e9s de Servientrega, mediante \u00a0oficio No. 115 de 7 de abril de 2017, previa comunicaci\u00f3n con \u00a0el interesado para informar sobre el env\u00edo, dado que adujo no \u00a0tener tiempo para presentarse al despacho y recoger las copias. Pese \u00a0a lo anterior, contin\u00faa, promovi\u00f3 ante el magistrado \u00a0ponente incidente de desacato mediante decisi\u00f3n adiada 19 de \u00a0abril de 2017 dicha Corporaci\u00f3n lo neg\u00f3 per \u00a0cumplimiento de lo ordenado. En esa medida, solicit\u00f3 negar las \u00a0pretensiones del actor en lo relativo a ese despacho, por cuanto no \u00a0ha vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0informa, en la Fiscal\u00eda 379 Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0Contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica se adelanta indagaci\u00f3n \u00a0por el delito de falsa denuncia en contra del hoy accionante, bajo el \u00a0radicado No. 110016000050201709998. La titular del mencionado \u00a0despacho, contin\u00faa, emiti\u00f3 orden de polic\u00eda \u00a0judicial No. 308539 de 13 de marzo de 2018, donde solicita a la \u00a0investigadora asignada, \u00c1ngela Mar\u00eda Moreno Montenegro, \u00a0obtener consulta en el sistema AFIS de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a efecto de lograr la plena identidad de la \u00a0persona indiciada y la verificaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, se\u00f1ala, la investigadora envi\u00f3 \u00a0citaci\u00f3n al se\u00f1or FUENTES G\u00d3MEZ, a la direcci\u00f3n \u00a0de residencia, para el 16 de abril de 2018; no obstante, \u00e9ste \u00a0deprec\u00f3, mediante escrito de esa fecha \u201316 de abril\u2013, \u00a0fijar nuevamente la pr\u00e1ctica de la diligencia para la cual fue \u00a0requerido; empero, el d\u00eda 30 de abril de 2018 el indiciado se \u00a0present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 379 Seccional donde el \u00a0asistente del despacho procedi\u00f3 a adelantar la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n de arraigo, motivo por el cual era innecesaria \u00a0una nueva citaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo dictado el 25 de mayo de 20186, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado tras considerar \u00a0b\u00e1sicamente: (i) \u00a0que la Fiscal\u00eda 379 Seccional de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ \u00a0relativa a la expedici\u00f3n de copias \u00edntegras de la \u00a0carpeta que contiene la investigaci\u00f3n que actualmente se sigue \u00a0en su contra, respuesta que se materializ\u00f3 mediante oficio con \u00a0radicado No. 154-F379-SEC de 16 de mayo de 2018, en el cual \u2013seg\u00fan \u00a0el Tribunal\u2013 \u00a0se atendieron todas las solicitudes formuladas por el actor en los \u00a0escritos del 22 de marzo de 2017 y 30 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3, \u00a0(ii) \u00a0que en lo que tiene que ver con la petici\u00f3n de fecha 16 de \u00a0abril de 2018 que fue radicada ante el CTI de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00abse \u00a0observa que el objeto de la misma era fijar nueva fecha para llevar a \u00a0cabo diligencia judicial; no obstante, como quiera que el indiciado \u00a0compareci\u00f3 al Despacho Fiscal accionado el 30 de abril de \u00a02018, la aludida diligencia fue practicada en esa calenda \u00a0\u2013verificaci\u00f3n de identidad\u2013 y, en esa medida, \u00a0innecesario resultaba fijar fecha para el efecto, tal como se le \u00a0inform\u00f3 en el despacho por parte del asistente, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se advierte quebrantamiento de derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo \u00a0que respecta a la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 177 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0(iii) \u00a0que el actor no radic\u00f3 petici\u00f3n alguna de expedici\u00f3n \u00a0de copias de todo el proceso ante dicho ente fiscal; sin embargo, que \u00a0de las pruebas allegadas al expediente se colige que el referido ente \u00a0acusador \u00abadelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n en la que el hoy accionante fung\u00eda como \u00a0denunciante y, en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hizo entrega al se\u00f1or \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ de copia \u00edntegra del proceso que cursaba \u00a0en el despacho -rad. 110016000050201006117-\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado personalmente al se\u00f1or \u00a0SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ, \u00a0el 30 de mayo de 20187; \u00a0y como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto, en \u00a0la misma calenda, recurri\u00f3 la decisi\u00f3n8; \u00a0alzada que fue concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 en auto del 1\u00ba de junio de 20189. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose \u00a0el expediente en esta sede, el se\u00f1or FUENTES \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0mediante escrito de fecha 14 de junio de 201810, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n de primer nivel, \u00a0para que en su lugar se conceda el amparo deprecado y se acceda a las \u00a0solicitudes de su demanda inicial, para lo cual argument\u00f3, \u00a0b\u00e1sicamente, que \u00ablas \u00a0pretensiones, los hechos y las pruebas no fueron valoradas y \u00a0calificadas en el orden legal en el escrito referido y no contestadas \u00a0conforme lo narr[\u00f3] \u00a0en el escrito de tutela\u00bb; \u00a0y que la Fiscal\u00eda 379 Seccional de Bogot\u00e1 persiste en \u00a0su omisi\u00f3n de notificarle \u00ablos \u00a0cargos denunciados [por] \u00a0Mario Alfonso Bernal Castro, neg\u00e1ndome todos los derechos de \u00a0la ley penal y constitucionales para poder controvertir los hechos, \u00a0las pruebas y todos los cargos que me acusa\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Expuesto lo \u00a0anterior, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, \u00a0desde ahora la Sala advierte, que en el asunto sub \u00a0lite \u00a0no es procedente el recurso de amparo propuesto para sacar avante las \u00a0pretensiones formuladas, por manera que se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, por las razones que \u00a0pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como punto de \u00a0partida, precisa \u00a0la \u00a0Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan solicitudes dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0debe precisar la Sala que el \u00a0acceso a un proceso judicial o a alguno de los componentes del \u00a0expediente del mismo (a \u00a0trav\u00e9s de las solicitudes de copias) \u00a0implica sin lugar a dudas, un acto de naturaleza jurisdiccional por \u00a0parte del funcionario competente (Fiscal \u00a0o Juez), \u00a0m\u00e1xime cuando \u00abel \u00a0acceso a las piezas procesales constituye uno de los elementos \u00a0b\u00e1sicos para hacer valer los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y de defensa\u00bb (C.C.S.T-920\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De otra \u00a0parte, dado que la parte actora invoc\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso, resulta oportuno se\u00f1alar que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tal prerrogativa \u00abse \u00a0aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas\u00bb \u00a0y responde a una sucesi\u00f3n ordenada y preclusiva de actos, que \u00a0no son solamente pasos de simple tr\u00e1mite sino verdaderos actos \u00a0procesales, metodol\u00f3gicamente concatenados en orden a la \u00a0obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a \u00a0unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera, al \u00a0arbitrio habr\u00e1n de reemplazarse, puesto que se han promulgado \u00a0precisamente para regular la actividad del juez y para preservar las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las partes en litigio, de suerte \u00a0que pueda llegarse a una determinaci\u00f3n acertada y leg\u00edtima \u00a0que haga posible la realizaci\u00f3n del principio de justicia \u00a0material (C.C.S.T-957\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Aplicadas las \u00a0premisas previamente expuestas al caso sub \u00a0examine, \u00a0desde ahora la Sala advierte que el \u00a0actor no \u00a0logr\u00f3 demostrar de qu\u00e9 manera se le han vulnerado los \u00a0derechos y garant\u00edas de las que es titular como indiciado en \u00a0el curso de la noticia criminal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-050-2017-09998-00 \u00a0que actualmente cursa en su contra en la Fiscal\u00eda 379 de \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, pues del informe11 \u00a0y las pruebas12 \u00a0allegadas por la titular del referido ente fiscal, no se evidencia \u00a0irregularidad alguna, por el contrario, se constata que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las solicitudes adiadas 22 de marzo de 2017 y 30 de abril de 2018, \u00a0formuladas por el accionante, fueron respondidas mediante Oficio n.\u00b0 \u00a0154-F379-SEC del 16 de mayo de 201813; \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las piezas procesales del proceso con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-050-2017-09998-00 aportadas dan cuenta que la Fiscal\u00eda \u00a0379 Seccional de Bogot\u00e1, en el marco de sus funciones ha \u00a0librado \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial encaminadas: por \u00a0un lado, \u00a0a determinar el arraigo del denunciante \u2013aqu\u00ed actor\u2013 \u00a0y a escucharlo en interrogatorio14; \u00a0de \u00a0otra parte, \u00a0a obtener las copias pertinentes del radicado \u00a011001-60-00-050-2010-06117-00 que curs\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0177 Seccional de Bogot\u00e1, en el cual el se\u00f1or SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ fungi\u00f3 como denunciante15; \u00a0asimismo, \u00a0a escuchar en interrogatorio al se\u00f1or Mario Alfonso Bernal \u00a0Castro, en calidad de querellante en la causa por esta v\u00eda \u00a0cuestionada16; \u00a0y finalmente, \u00a0obra constancia en este diligenciamiento que indica que la Fiscal\u00eda \u00a0379 Seccional de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, vista p\u00fablica que fue \u00a0fijada para el 7 de junio de 201817. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que la Fiscal\u00eda aqu\u00ed demandada ha conducido el \u00a0rumbo de la investigaci\u00f3n de manera adecuada y sin que se \u00a0advierta alguna de las irregularidades que el se\u00f1or SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ \u00a0se\u00f1ala. Es m\u00e1s, advierte la Sala que las tem\u00e1ticas \u00a0que han sido objeto de los \u00abderechos \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0formulados por el accionante, ya fueron resueltas al interior de la \u00a0causa penal que se adelanta en su contra, y precisamente, tales \u00a0circunstancias fueron claramente explicadas en la respuesta contenida \u00a0en el Oficio n.\u00b0 154-F379-SEC del 16 de mayo de 201818. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Sumado a lo anterior, es importante destacar que el aqu\u00ed \u00a0accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial alternativos a \u00a0la presente acci\u00f3n para sacar avante sus pretensiones \u00a0procesales, dado que el proceso que se sigue en su contra se halla en \u00a0etapa \u00a0de investigaci\u00f3n preliminar \u00a0y, como se indic\u00f3 en precedencia, ya fue fijada la fecha para \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0estadio procesal en el que ser\u00e1n por \u00e9l conocidos, \u00a0todos los cargos que la Fiscal\u00eda tiene para enrostrarle, los \u00a0cuales dicho sea de paso, no son desconocidos por el se\u00f1or \u00a0SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ, \u00a0toda vez que en la solicitud que formul\u00f3 el 22 de marzo de \u00a02017, reconoci\u00f3 que tiene en su poder copia de la querella \u00a0formulada en su contra por el se\u00f1or Mario Alfonso Bernal \u00a0Castro (Cfr. \u00a0Folio 1 Cuaderno Original de Tutela). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce entonces que la causa penal por esta v\u00eda \u00a0cuestionada, se halla vigente \u00a0y en curso, \u00a0por manera que cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que se estimen quebrantadas, debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese contexto, que es el escenario natural; pues un \u00a0proceder contrario, supondr\u00eda que todas las decisiones \u00a0provisionales que se adopten estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un operador judicial ajeno a ella, m\u00e1xime \u00a0cuando, al juez de tutela no le compete inmiscuirse en los asuntos \u00a0encomendados a los funcionarios competentes, pues de llegar a \u00a0hacerlo, no s\u00f3lo atentar\u00eda contra los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia, sino que adem\u00e1s incurr\u00eda \u00a0en una usurpaci\u00f3n de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0recordarse que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(C.C.S.T-1343\/2001), \u00a0agregando \u00a0que el mecanismo de amparo \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb (C.C.S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Ahora, en lo que respecta a la queja del actor relativa a que a\u00fan \u00a0no se le ha realizado entrega de las copias \u00edntegras del \u00a0expediente que conforma el radicado 11001-60-00-050-2017-09998-00 \u00a0\u2013en \u00a0el que funge como indiciado\u2013, \u00a0la Sala le hace saber que a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0excepcional, subsidiario y residual no es posible ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda que tiene a cargo la citada investigaci\u00f3n, que \u00a0haga entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica, como quiera que en el art\u00edculo 344 de la Ley \u00a0906 de 2004, se estableci\u00f3 un escenario espec\u00edfico al \u00a0interior del proceso para dicho tr\u00e1mite, a saber, la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0En efecto, la norma en comento se\u00f1ala textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0344. Inicio del descubrimiento. Dentro \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se cumplir\u00e1 \u00a0lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. \u00a0A este respecto la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de \u00a0conocimiento que ordene a la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, \u00a0el descubrimiento de un elemento material probatorio espec\u00edfico \u00a0y evidencia f\u00edsica de que tenga conocimiento, y el juez \u00a0ordenar\u00e1, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar \u00a0copia seg\u00fan se solicite, con un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) d\u00edas para su cumplimiento [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe soslayarse que de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional \u00abel \u00a0derecho de defensa no se empieza a ejercer solamente desde el momento \u00a0en que se profiere la imputaci\u00f3n sino que, desde el momento \u00a0mismo en que se inicia la investigaci\u00f3n con un indiciado \u00a0conocido, \u00e9ste puede adoptar las estrategias que considere \u00a0convenientes para preparar su defensa, eso s\u00ed, teniendo en \u00a0cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el \u00a0entendido de que la estructura del nuevo sistema de Procedimiento \u00a0Penal con tendencia acusatoria no implica: (i) anticipar \u00a0la etapa del descubrimiento \u00a0de las pruebas ni (ii) efectuar solicitudes que puedan entrabar las \u00a0labores de la Fiscal\u00eda de adelantar y continuar la \u00a0investigaci\u00f3n\u00bb \u00a0(C.C.S.T-920\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el tema en comento el Tribunal Constitucional ha \u00a0explicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] adem\u00e1s \u00a0de las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 267 \u00a0demandado, la jurisprudencia ha constatado la existencia de dos \u00a0adicionales, a partir de la reforma introducida por el Acto \u00a0Legislativo 03 de 2002 y de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de la Ley 906 de 2004, esenciales para el respeto de los derechos \u00a0fundamentales, la definici\u00f3n de la verdad y la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La primera, \u00a0consiste en que toda afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del investigado o indiciado por la actividad de la Fiscal\u00eda \u00a0(registros, allanamientos, incautaciones, interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, entre otras) debe ser decidida en sede \u00a0jurisdiccional, y en tal virtud, corresponde al juez de control de \u00a0garant\u00edas el examen de las medidas de intervenci\u00f3n en \u00a0el ejercicio de los derechos fundamentales para verificar que se \u00a0adecuan a la ley y son proporcionales. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, \u00a0tiene que ver con la determinaci\u00f3n de que el material de \u00a0convicci\u00f3n o evidencia, que tanto la Fiscal\u00eda como la \u00a0defensa recaudan en el proceso de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0ser descubierto ante el juez de conocimiento, \u00a0en el transcurso del juicio oral, p\u00fablico, donde la \u00a0controversia y la contradicci\u00f3n tienen lugar, y en \u00a0consecuencia, la garant\u00eda del derecho de defensa es plena, sin \u00a0perjuicio (i) de que si alguna de las partes encuentra material \u00a0probatorio y evidencia f\u00edsica muy significativos que deban ser \u00a0descubiertos, as\u00ed lo soliciten al juez para que \u00e9ste \u00a0decida si es excepcionalmente admisible o debe excluirse, o\u00eddas \u00a0las partes y considerando el perjuicio que podr\u00eda producirse \u00a0al derecho de defensa y a la integridad del juicio; y (ii) de la \u00a0pr\u00e1ctica de prueba anticipada en casos de extrema necesidad y \u00a0urgencia para evitar la p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n del medio \u00a0probatorio, caso en el cual de todas maneras deber\u00e1 efectuarse \u00a0una audiencia para garantizar el contradictorio, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 274 y 284 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal\u00bb (Cfr. \u00a0C.C.S.C-127\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>5. Corolario de lo \u00a0anterior, dado que en el presente asunto no se demostr\u00f3 el \u00a0quebranto de los derechos fundamentales invocados en la demanda y \u00a0adem\u00e1s, al constatarse que SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ, \u00a0tiene a su alcance otros \u00a0mecanismos ordinarios de defensa que puede hacer efectivos al \u00a0interior del proceso penal seguido en su contra, es innegable que la \u00a0presente demanda resulta improcedente, por \u00a0lo que confirmar\u00e1, como previamente se anunci\u00f3, el \u00a0fallo de tutela del \u00a025 de mayo de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 25 de mayo de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por las \u00a0razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a 2 \u00a0del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 10 a 11. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 18 a 19. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda fue radicada inicialmente ante el Juzgado 39 Civil del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que por auto del 10 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, remiti\u00f3 las diligencias, por competencia, a la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fls. 29-30). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 34 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 137 a 144. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 144 (anverso). Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 155. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 160. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 1 a 4 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 42 a 44. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 45 a 66. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 50 a 51. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 54 a 55. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 56 a 57. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 63 a 64. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 49. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 50 a 51. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8046-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98984 \u00a0 Acta 205 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano SEGISMUNDO \u00a0FUENTES G\u00d3MEZ \u00a0en contra del fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}