{"id":41164,"date":"2023-09-13T21:51:43","date_gmt":"2023-09-13T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8030-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:43","slug":"stp8030-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8030-2018\/","title":{"rendered":"STP8030-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8030-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098932 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JUAN \u00a0CARLOS CANEDO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 de abril del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda formulada contra \u00a0el JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADOS \u00a05 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0del \u00a0aludido distrito judicial, a ARP \u00a0COLSEGUROS EN LIQUIDACI\u00d3N hoy \u00a0ALLIANZ \u00a0SEGUROS DE VIDA S.A., a \u00a0COOMEVA \u00a0EPS \u00a0y a las JUNTAS \u00a0REGIONAL DEL MAGDALENA Y NACIONAL DE CALIFICACI\u00d3N DE \u00a0INVALIDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante JUAN CARLOS CANEDO que labor\u00f3 en la empresa \u00a0Drummond Ltda en el cargo de soldador de patio del 16 de noviembre de \u00a02002 al 30 de agosto de 2007, tiempo durante el cual estuvo afiliado \u00a0a la ARL Colseguros hoy Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 21 de febrero de 2005, sufri\u00f3 un accidente de trabajo \u00a0que le caus\u00f3 \u00abluxaci\u00f3n \u00a0de hombro izquierdo y lesi\u00f3n de manguito rotatorio\u00bb, \u00a0patolog\u00eda \u00a0que fue calificada como de origen laboral por la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez del Magdalena el 24 de julio de \u00a02008, confirmada por la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez en el dictamen 85470490. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Allianz Seguros de \u00a0Vida S.A., la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Santa Marta que el 7 de enero de 2016, le \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado y orden\u00f3 a la all\u00ed \u00a0accionada cancelarle las incapacidades causadas, \u00abcondicion\u00e1ndolo \u00a0a la emisi\u00f3n de un concepto favorable de rehabilitaci\u00f3n \u00a0o un nuevo dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con posterioridad le surgieron nuevas afecciones de salud, \u00a0derivadas del accidente de trabajo, por lo que la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez del Magdalena en el dictamen del 22 \u00a0de mayo de 2017, determin\u00f3 una p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral del 19.80%. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que le fueron prescritas incapacidades del 24 de marzo al 7 de abril \u00a0de 2017, del 7 al 22 de abril siguiente y del 8 al 22 de mayo del \u00a0mismo a\u00f1o, las cuales no fueron canceladas por Allianz Seguros \u00a0de Vida, ni tampoco se le autoriz\u00f3 la \u00abcirug\u00eda \u00a0abierta de hombro izquierdo, sinovectom\u00eda, bursectom\u00eda \u00a0y reparaci\u00f3n de manguito rotatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acudi\u00f3 nuevamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, la cual fue asignada al Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta que el 11 de enero de 2018, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada y orden\u00f3 a Allianz Seguros de Vida S.A. pagarle las \u00a0incapacidades en menci\u00f3n y las que se llegaran a causar, hasta \u00a0que se emita un concepto favorable de rehabilitaci\u00f3n o se \u00a0efectuara una nueva calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que dicha determinaci\u00f3n fue impugnada y el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta en providencia del \u00a05 de abril siguiente, revoc\u00f3 lo concerniente al pago de las \u00a0incapacidades, al considerar que dicha situaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido analizada en el fallo del 7 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el Juzgado accionado incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, pues \u00a0se trataba de nuevas incapacidades ocasionadas por el paso del tiempo \u00a0y debido a la patolog\u00eda que le diagnosticada, a lo que suma \u00a0que en caso similares el despacho en cita s\u00ed ha otorgado la \u00a0protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso, defensa, seguridad social y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y en consecuencia, que se anule el \u00a0fallo proferido el 5 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es posible por v\u00eda de tutela revisar aspectos acaecidos \u00a0dentro de una acci\u00f3n de la misma naturaleza, como lo es el \u00a0fallo proferido el 5 de abril de 2018, por el Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento, a lo que se suma que el actor no asumi\u00f3 \u00a0la carga argumentativa que la correspond\u00eda, a efecto de \u00a0determinar que la decisi\u00f3n cuestionada se profiri\u00f3 \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n de una actuaci\u00f3n fraudulenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n anterior, el accionante JUAN CARLOS CANEDO la \u00a0impugn\u00f3 e indic\u00f3 que en su caso era procedente el \u00a0amparo invocado, pues el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento no tuvo en consideraci\u00f3n que en casos similares \u00a0al suyo, el juzgador orden\u00f3 a la ARL el pago de las \u00a0incapacidades causadas, a lo que se suma que desconoci\u00f3 la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, se anule la \u00a0decisi\u00f3n del 5 de abril de 2018 y se mantenga inc\u00f3lume \u00a0la decisi\u00f3n del 11 de enero del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN \u00a0CARLOS CANEDO contra el fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n como la \u00a0Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar \u00a0una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de esa misma \u00a0naturaleza. \u00a0Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si el presunto \u00a0defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, toda vez \u00a0que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para \u00a0analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien \u00a0estime que la primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas \u00a0de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho \u00a0fallo, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte \u00a0Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si accede a revisar la sentencia, a \u00a0lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse como \u00faltima \u00a0palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que\u00a0es importante \u00a0evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en \u00a0la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 la \u00a0jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. Esta \u00a0regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha sido \u00a0proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea \u00a0por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, JUAN CARLOS CANEDO cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela la decisi\u00f3n emitida el 5 de abril de 20181, \u00a0por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Santa \u00a0Marta, mediante la cual revoc\u00f3 el numeral segundo del fallo \u00a0proferido el 11 de enero del a\u00f1o en curso, por el Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad2 \u00a0y neg\u00f3 el pago de incapacidades causadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo que cuestiona el libelista en esta oportunidad es el \u00a0contenido \u00a0del fallo de tutela dictado en segunda instancia por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Conocimiento, pues se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ten\u00eda derecho al pago de las incapacidades que se hab\u00edan \u00a0ordenado en primera instancia, por lo que se concluye que al acudir a \u00a0la v\u00eda de amparo, lo que pretende CANEDO es generar un nuevo \u00a0debate constitucional por supuestos defectos de fondo, pero esa \u00a0situaci\u00f3n, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, \u00a0torna improcedente el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para \u00a0casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder con \u00a0relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo \u00a0se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo), \u00a0y \u00a0solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, situaci\u00f3n \u00a0que de ninguna manera se verifica en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si el demandante pretende criticar el contenido de la decisi\u00f3n \u00a0referida, es su deber solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo, sin que haya acudido a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20153, \u00a0en \u00a0caso de que el expediente no sea seleccionado \u00a0por el Alto Tribunal Constitucional para su revisi\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0insistir en el estudio de su caso particular, por intermedio de \u00a0\u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las pretensiones del accionante no pueden prosperar frente \u00a0a los razonamientos expuestos por la autoridad demandada, en el fallo \u00a0de tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes \u00a0rese\u00f1ados, es claro que el cuestionamiento de las razones de \u00a0fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una \u00a0nueva demanda. Lo correcto es solicitar a la Corte Constitucional la \u00a0revisi\u00f3n del respectivo fallo, siendo ese el mecanismo de \u00a0defensa id\u00f3neo para solucionar la tem\u00e1tica aqu\u00ed \u00a0propuesta y al que el demandante a\u00fan tiene la posibilidad de \u00a0acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar la tutela solicitada por JUAN CARLOS \u00a0CANEDO, por lo que, lo \u00a0procedente en este evento es confirmar la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 26 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la que hab\u00eda dispuesto: \u00abSegundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceda a pagar al se\u00f1or JUAN CARLOS CANEDO las incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la N\u00b0 10336097 por 15 d\u00edas del 24 de marzo al 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2017; la N\u00b0 10376072 por 15 d\u00edas del 7 al 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2017 y la N\u00b0 10444415 por 15 d\u00edas del 8 al 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2017 y las dem\u00e1s que llegaran a causarse hasta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya un concepto favorable de rehabilitaci\u00f3n o se llegase a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar una nueva calificaci\u00f3n de invalidez\u00bb. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8030-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098932 \u00a0 Acta \u00a0199 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JUAN \u00a0CARLOS CANEDO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}