{"id":41153,"date":"2023-09-13T21:51:43","date_gmt":"2023-09-13T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8019-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:43","slug":"stp8019-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8019-2018\/","title":{"rendered":"STP8019-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8019-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98935 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0N\u00ba199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CARLOS ALBERTO PINILLA D\u00c1VILA, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 29 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el \u00a0presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0dentro de la causa penal que se le adelant\u00f3 por el delito de \u00a0actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0el proceso penal censurado en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0CARLOS ALBERTO PINILLA D\u00c1VILA a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, para lograr el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0tras considerarlos lesionados por las autoridades judiciales \u00a0accionadas, dentro del proceso penal que se sigui\u00f3 en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ante el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se adelant\u00f3 en su contra el \u00a0juzgamiento por el delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0siendo condenado a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n e igual \u00a0monto de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. As\u00ed mismo, le fue negada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, mediante sentencia de 1\u00b0 de abril de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0contra la cual la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el \u00a029 de junio de 2016, confirmando en su integridad el fallo impugnado. \u00a0Decisi\u00f3n contra la que no fue presentado el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el demandante que las instancias dejaron de analizar el material \u00a0probatorio en debid forma, cuando del testimonio del menor no se \u00a0extracta su responsabilidad, siendo incre\u00edble, por lo que las \u00a0valoraciones probatorias repercuten en una v\u00eda de hecho en su \u00a0contra, incursa en varias violaciones indirectas de la ley sustancial \u00a0que permitieron un fallo injusto, desconociendo sus derechos \u00a0fundamentales, siendo ajeno de responsabilidad penal en los hechos \u00a0que se le endilgaron. Por ende, estima que se debe dar una \u00a0intervenci\u00f3n constitucional para subsanar tal yerro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y se \u00a0deje sin efectos el fallo condenatorio por ser constitutivo de una \u00a0v\u00eda de hecho, para que en su lugar, se le absuelva de los \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, el A quo dispuso su traslado \u00a0para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y aportaran las pruebas que estimaran \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispuso vincular a los sujetos \u00a0procesales e intervinientes que actuaron en el proceso seguido contra \u00a0la accionante, esto es, Delegado Seccional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de Naci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico, procesado, \u00a0defensor, v\u00edctimas, representante de \u00e9stas y dem\u00e1s \u00a0vinculados a la causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, alleg\u00f3 copia de la sentencia de segundo grado \u00a0emitida contra el actor, refiriendo que en momento alguno constituye \u00a0una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 269 Seccional al un\u00edsono con la \u00a0Procuradora 379 Judicial Penal I, se opusieron a la prosperidad de la \u00a0demanda, al no advertirse la lesi\u00f3n alegada en la providencia \u00a0censurada, la cual est\u00e1 ejecutoriada, desconociendo el \u00a0presupuesto de subsidiariedad que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, alleg\u00f3 copia del fallo de primer grado, \u00a0acogi\u00e9ndose a las razones jur\u00eddicas all\u00ed \u00a0plasmadas para soportar la condena que le fue impuesta al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino otorgado los dem\u00e1s involucrados guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente \u00a0demanda de tutela, al involucrar la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en \u00a0cuestionar la sentencia condenatoria que fue proferida contra CARLOS \u00a0ALBERTO PINILLA D\u00c1VILA por el Juzgado 29 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en segunda \u00a0instancia, declar\u00e1ndolo penalmente responsable al procesado \u00a0del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de 144 meses de prisi\u00f3n, e igual \u00a0t\u00e9rmino de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, siendo negada la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0el interesado que no fueron valoradas en su integridad las piezas \u00a0procesales arrimadas a la causa, de las cuales se desprende su \u00a0ausencia de responsabilidad penal, siendo ajeno a las conductas \u00a0endilgadas, tornando en una v\u00eda de hecho la sentencia de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia \u00a0constitucional de la Sala, seg\u00fan el cual la acci\u00f3n de \u00a0amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es \u00a0improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, m\u00e1xime \u00a0cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos \u00a0previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0se ha permitido la excepcional intervenci\u00f3n ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. \u00a0T-332\/06), \u00a0cuyo cumplimiento, est\u00e1 obligado el demandante a acreditar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De entrada la Sala advierte que fue desconocido el requisito de \u00a0subsidiariedad, porque aun cuando el demandante cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de activar el mecanismo extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de segundo grado reprobada en la demanda, no lo \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas \u00a0las diligencias, en especial la \u00abConsulta \u00a0de Procesos\u00bb, \u00a0visible a folio 50 del cuaderno de la Corte, se observa que si bien \u00a0el Tribunal corri\u00f3 el t\u00e9rmino del art\u00edculo 183 \u00a0de la Ley 906 de 2004 para la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, el mismo venci\u00f3 el 11 de julio de 2016, sin \u00a0que haya sido interpuesto, quedando en firme la actuaci\u00f3n y \u00a0devuelta al Juzgado de origen el 19 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0la accionante que la providencia judicial por la cual result\u00f3 \u00a0condenada presenta una serie de vicios y violaciones indirectas de la \u00a0ley sustancial, en especial, por una inadecuada valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n bien pudo debatirse en el escenario natural id\u00f3neo \u00a0para el logro de sus pretensiones, como lo era a trav\u00e9s del \u00a0extraordinario recurso de casaci\u00f3n, teniendo el suficiente \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir y, sin embargo, la \u00a0defensa decidi\u00f3 no interponerlo, dejando pasar la oportunidad \u00a0que claramente conoc\u00eda, para alegar lo propio, cuyo silencio, \u00a0permiti\u00f3 la ejecutoria de la condena, tras surtirse la alzada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que no se derive el agotamiento de los medios de defensa \u00a0apropiados como presupuesto indispensable para la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, que el interesado contaba con la posibilidad de acudir al \u00a0recurso extraordinario a fin de remediar, dentro del escenario \u00a0natural, las falencias denunciadas, cuesti\u00f3n \u00a0que en su oportunidad no fue tenida en cuenta, es m\u00e1s, ni \u00a0siquiera dentro de la demanda de tutela refiere las razones por las \u00a0cuales no present\u00f3 la demanda dejando pasar la oportunidad, \u00a0pretendiendo ahora subsanar los supuestos yerros cometidos por las \u00a0autoridades accionadas a trav\u00e9s del instrumento de protecci\u00f3n \u00a0excepcional, que como se ha dicho en m\u00faltiples ocasiones, no \u00a0puede ser utilizado como una tercera instancia id\u00f3nea para \u00a0modificar decisiones judiciales que ya han hecho tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada, raz\u00f3n suficiente para declarar improcedente el \u00a0reclamo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos debatidos por la accionante escapan al an\u00e1lisis que \u00a0debe efectuarse en sede de la acci\u00f3n de tutela, en tanto no es \u00a0posible prescindir de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tambi\u00e9n \u00a0instituida para salvaguardar las garant\u00edas de los sujetos \u00a0procesales y que contiene los instrumentos id\u00f3neos para \u00a0corregir las eventuales y presuntas irregularidades, desconociendo el \u00a0implicado el presupuesto general de procedibilidad sobre la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De todos modos, si \u00a0lo que pretende la accionante es que se remueva la inmutabilidad de \u00a0la cosa juzgada que blinda a las sentencias condenatorias \u00a0ejecutoriadas, las cuales gozan de presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, bien puede acudir en cualquier tiempo a la \u00fanica \u00a0figura que tiene la virtualidad para lograrlo, es decir, a la \u00a0extraordinaria acci\u00f3n de revisi\u00f3n y all\u00ed \u00a0demostrar la configuraci\u00f3n de una de las causales previstas \u00a0para su procedencia, las cuales se encuentran en el art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al faltar la demandante al requisito general de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela de subsidiariedad la \u00a0decisi\u00f3n que se impone adoptar es la negativa por improcedente \u00a0del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por CARLOS \u00a0ALBERTO PINILLA D\u00c1VILA, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0este fallo de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8019-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98935 \u00a0 (Acta \u00a0N\u00ba199) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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