{"id":41146,"date":"2023-09-13T21:51:43","date_gmt":"2023-09-13T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7991-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:43","slug":"stp7991-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7991-2018\/","title":{"rendered":"STP7991-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7991-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98702 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 188) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de \u00a0junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Henry Fredy L\u00f3pez Miranda, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 24 de abril de 2018, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El condenado HENRY \u00a0FREDY L\u00d3PEZ MIRANDA acude a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura del amparo del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, pues ha purgado 7 a\u00f1os \u00a0y 8 meses de prisi\u00f3n, m\u00e1s el descuento por trabajo y \u00a0estudio sin que el Juez le conceda su libertad de la que dice tener \u00a0derecho, pues &#8220;mi \u00fanico horror su se\u00f1or\u00eda \u00a0fue salir de mi casa por una calamidad dom\u00e9stica, mas no me \u00a0capturaron cometiendo otro delito, y el se\u00f1or Juez 10 descarga \u00a0todo el peso de la ley en mi contra de manera desmesurada&#8221; \u00a0(sic), sin que le haya dado tramite al recurso de &#8220;apelaci\u00f3n&#8221; \u00a0que present\u00f3 el 20 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el 22 \u00a0de febrero de 2018, fue condenado por el Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 a la pena 30 meses de \u00a0prisi\u00f3n, por el delito de fuga de presos, por lo que le fue \u00a0concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, previo el pago de cauci\u00f3n prendaria y suscripci\u00f3n \u00a0de acta de compromiso, requisitos que aunque cumpli\u00f3, solo \u00a0hasta el 14 de marzo de 2018 logr\u00f3 la libertad, con ocasi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus que instaur\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0contra la decisi\u00f3n que profiri\u00f3 el Juzgado 10 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por \u00a0medio de la cual revoca el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el 20 de marzo de 2018 instaur\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual considera no ha sido tramitado y, por el \u00a0contrario en su sentir el Juez al responder desconoci\u00f3 las \u00a0garant\u00edas constitucionales, pues en el escrito ped\u00eda se \u00a0remitiera la actuaci\u00f3n al superior para que estudiara su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita el amparo de su \u00a0derecho del debido proceso y se ordene al Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, proceda a dar tr\u00e1mite al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 24 de abril de 2018 deneg\u00f3 el \u00a0amparo invocado contra el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, porque \u00a0\u00ab\u2026al revisarse las diferentes \u00a0solicitudes elevadas por el actor, se observa que fueron resueltas \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 194 \u00a0de la Ley 600 de 2000, cuyas decisiones han sido notificadas al \u00a0sentenciado a efecto de que presente los recursos ordinarios. Proceso \u00a0que fue remitido el pasado 15 de marzo del presente a\u00f1o, por \u00a0competencia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00e1queza (Cundinamarca)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dado que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 se equivoc\u00f3 y remiti\u00f3 \u00a0el expediente del accionante al Circuito judicial de Caquet\u00e1, \u00a0el Tribunal ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0ordenando a esa dependencia que las diligencias sean dirigidas al \u00a0Circuito judicial de C\u00e1queza (Cundinamarca).2 \u00a0<\/p>\n<p>Un Magistrado aclar\u00f3 su voto, pues en su \u00a0sentir, para garantizarse el amparo efectivo, debi\u00f3 impartirse \u00a0la orden de tutela a un funcionario en particular del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 08 de mayo de 2018, el accionante interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n insistiendo sobre que el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 ha incurrido en muchas irregularidades al momento de \u00a0vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena que le fue impuesta, siendo la \u00a0\u00faltima, la decisi\u00f3n mediante la cual le deneg\u00f3 \u00a0su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 revocar el fallo \u00a0de tutela de primera instancia y que su caso sea debidamente \u00a0revisado. Aport\u00f3 copia de varias piezas procesales.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasi\u00f3n de las \u00a0actuaciones adelantadas por el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 en el \u00a0marco de la vigilancia de la pena que le fue impuesta al accionante, \u00a0es procedente modificar el fallo de tutela de primera instancia y \u00a0ampliar el amparo concedido de manera que a este \u00faltimo le sea \u00a0concedida su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala \u00a0encuentra que debe confirmarse el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, porque como fue advertido por el Tribunal, a partir de las \u00a0pruebas aportadas en la presente acci\u00f3n constitucional se \u00a0evidencia que el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 tramit\u00f3 \u00a0todas las solicitudes que el accionante formul\u00f3, inform\u00e1ndole \u00a0y concedi\u00e9ndole los recursos previstos por la Ley para que sus \u00a0decisiones fueran revisadas en segunda instancia, con lo cual se \u00a0descarta que haya incurrido en alguna de las irregularidades \u00a0se\u00f1aladas, las cuales se observa se fundamentan en la \u00a0discrepancia de criterios del accionante y del funcionario decisor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe recordarse que, si bien las decisiones \u00a0adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar \u00a0contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la \u00a0Ley estableci\u00f3 diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr \u00a0que el superior funcional estudie y eval\u00fae el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La simple discrepancia o desacuerdo con el \u00a0contenido de una decisi\u00f3n no habilita la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, porque este mecanismo excepcional no \u00a0fue dise\u00f1ado como una instancia adicional o alternativa.5 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso puntual de la decisi\u00f3n que \u00a0deneg\u00f3 la libertad condicional del accionante, por cuanto \u00a0contra la misma este interpuso un recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0est\u00e1 en tr\u00e1mite, no es procedente que en sede de tutela \u00a0tales actuaciones sean revisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Sala \u00a0constata que mediante auto de 15 de marzo de 2018 el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 su expediente al Circuito \u00a0judicial de C\u00e1queza, por lo que ya no es la autoridad \u00a0encargada de vigilar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta \u00a0al accionante, quien en todo caso, cuando se defina la procedencia de \u00a0su solicitud anterior, podr\u00e1 volver nuevamente a pedir que le \u00a0sea otorgada su libertad condicional, si es que considera que cuenta \u00a0con los requisitos para acceder a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 116, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 125, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 131, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138 a 148, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP12042-2017, 08 Ago 2017, rad. 93030; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP3428-2018, 06 Mar 2018, rad. 96992; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7991-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98702 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 188) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de \u00a0junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Henry Fredy L\u00f3pez Miranda, contra el fallo de \u00a0tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}