{"id":41142,"date":"2023-09-13T21:51:43","date_gmt":"2023-09-13T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7988-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:43","slug":"stp7988-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7988-2018\/","title":{"rendered":"STP7988-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7989-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98653 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 188) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por JAIME \u00a0LEONARDO RAMOS D\u00cdAZ, contra el fallo \u00a0de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 24 de abril de 2018, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra el Juzgado \u00a024 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados \u00a0como tercero con inter\u00e9s jur\u00eddico, el Juzgado 23 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El libelista narr\u00f3 \u00a0como hechos relevantes, que fue condenado a 78 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por el punible de violencia intrafamiliar que, por reparto, le \u00a0correspondi\u00f3 vigilar al Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al despacho ejecutor, el \u00a0accionante manifest\u00f3 haber elevado memorial, a trav\u00e9s \u00a0del cual deprec\u00f3 el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0ya que, en su sentir, para su caso es aplicable lo dispuesto por el \u00a0articulo 38 A en la medida en que los hechos de la sentencia \u00a0condenatoria acaecieron en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, relata el \u00a0accionante que el 14 de marzo del a\u00f1o en curso, el despacho \u00a0ejecutor antes referido resolvi\u00f3 no concederle el sustituto, \u00a0ya que, seg\u00fan el estrado judicial, existe una prohibici\u00f3n \u00a0legal para acceder a este mecanismo y, adem\u00e1s, que en la \u00a0citada providencia se le indic\u00f3 que contra esta no proced\u00eda \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, afirma el \u00a0actor que, para la fecha en la que ocurrieron los hechos, por el \u00a0delito por el que fue hallado penalmente responsable no era \u00a0predicable la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n enunciada \u00a0por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>Como pretensiones en la demanda, \u00a0el accionante pide, en primer lugar, el amparo de sus derechos al \u00a0debido proceso y favorabilidad en materia penal; en segundo lugar, \u00a0depreca a esta Corporaci\u00f3n ordenar al Juzgado Veinticuatro de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0conceda el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria seg\u00fan \u00a0lo regulado en el art\u00edculo 38 A de la Ley 599 de 2000 y, as\u00ed \u00a0mismo, que se le otorgue el cambio de domicilio sobre el cual, \u00a0inicialmente hab\u00eda reportado para el otorgamiento del \u00a0sustituto, en la medida en que el primero fue objeto de un hurto por \u00a0parte de un desconocido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 24 de \u00a0abril de 2018 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n invocada, \u00a0teniendo en cuenta que no se acredit\u00f3 el requisito de \u00a0subsidiariedad toda vez que contra el auto del 14 de marzo de 2018 no \u00a0interpuso los recursos ordinarios sino que acudi\u00f3 directamente \u00a0a esta acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, insistiendo en \u00a0los argumentos iniciales de la demanda y se\u00f1alando que el \u00a0fallo atacado incurri\u00f3 en inconsistencias porque precisa que \u00a0el juzgado 23 penal municipal de conocimiento comunic\u00f3 no \u00a0conocer solicitud del mecanismo electr\u00f3nico y, posteriormente \u00a0se indica que en auto del 25 de septiembre de 2017 resolvi\u00f3 \u00a0ese asunto. Por lo tanto solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y acceder a sus pretensiones, ordenado al \u00a0juzgado accionado conceder la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular debe recordarse que, si bien las \u00a0decisiones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden \u00a0resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos \u00a0procesales, la Ley estableci\u00f3 diversos mecanismos para \u00a0cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y eval\u00fae \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n \u00a0no habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0resulta relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de RAMOS D\u00cdAZ consiste en que, seg\u00fan su \u00a0criterio, se incurri\u00f3 en imprecisiones en el fallo atacado \u00a0porque se indica que el juzgado 23 penal municipal de \u00a0conocimiento dijo no desconocer solicitud del mecanismo electr\u00f3nico, \u00a0para posteriormente se\u00f1alar que en auto del 25 de septiembre \u00a0de 2017 se resolvi\u00f3 ese tema; empero, al revisar las \u00a0diligencias se aprecia que el 14 de marzo de 2018 el Juzgado 24 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que era improcedente la solicitud de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0con el sistema de vigilancia electr\u00f3nica, auto que no fue \u00a0recurrido, como lo advirti\u00f3 el A quo, motivo por el cual no \u00a0lleg\u00f3 a segunda instancia ante el juez de conocimiento y esa \u00a0la raz\u00f3n para que ese Despacho manifieste no haber conocido de \u00a0tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0corresponde con el alegado principio de favorabilidad, \u00e9ste \u00a0fue analizado por los Despachos accionados quienes concluyeron que no \u00a0es viable aplicar una \u00ablex tertia o tercera ley\u00bb \u00a0para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria deprecada por el \u00a0actor, que fue condenado por el punible de violencia intrafamiliar, \u00a0delito excluido de beneficios y subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se verifica que las decisiones censuradas por \u00a0presuntamente vulnerar los derechos fundamentales del accionante, \u00a0distan de tener tal condici\u00f3n, pues se evidencia que se \u00a0encuentran dentro del marco de los principios de libre apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria y autonom\u00eda propios de la actividad judicial, \u00a0adem\u00e1s que se corresponde con la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Penal \u00a0(AP782-2014 -34099-. SP-16839-2016 \u00a0-44298-). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales del se\u00f1or JAIME \u00a0LEONARDO RAMOS D\u00cdAZ, \u00a0aunado al hecho que no ejerci\u00f3 los recursos ordinarios al \u00a0interior del proceso, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 y 69, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7989-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98653 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 188) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por JAIME \u00a0LEONARDO RAMOS D\u00cdAZ, contra el fallo \u00a0de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}