{"id":41133,"date":"2023-09-13T21:51:42","date_gmt":"2023-09-13T21:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7937-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:42","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:42","slug":"stp7937-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7937-2018\/","title":{"rendered":"STP7937-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7937-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98659 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 188) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Diego \u00a0Armando y \u00a0Cristian David Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali el 30 de abril de 2018, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo formulado contra el Juzgado 11 Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0dado a la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad elevada dentro \u00a0del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0760016000000201700790, que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0178 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cali, fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores DIEGO ARMANDO GONZALEZ GUTI\u00c9RREZ \u00a0y CRISTIAN DAVID GONZ\u00c1LEZ GUTI\u00c9RREZ, se\u00f1alan que \u00a0interponen la presente acci\u00f3n de tutela en contra de una serie \u00a0de decisiones judiciales que negaron la realizaci\u00f3n de las \u00a0audiencias de VENCIMIENTO DE T\u00c9RMINOS, y que describe as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) Decisi\u00f3n Judicial no formal que impidi\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de la &#8220;audiencia de sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento &#8211; vencimiento&#8221; programada por el \u00a0C.S.A. de los Juzgados Penales y del Circuito&#8221; de fecha 1 de \u00a0Febrero 2018, fundamentado en la inasistencia de la Fiscal No. 178, \u00a0doctora Olga Lucia Pipicano. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Decisi\u00f3n Judicial no formal que impidi\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de la &#8220;audiencia de sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento &#8211; vencimiento&#8221; programada por el \u00a0C.S.A. de los Juzgados Penales y del Circuito&#8221;, de fecha 13 de \u00a0Marzo de 2018, fundamentada la negativa de la realizaci\u00f3n de \u00a0esta audiencia en que la se\u00f1ora Juez 11 Penal Municipal Con \u00a0Funciones De Control De Garant\u00edas se encontraba en \u00a0escrutinios. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Decisi\u00f3n Judicial no formal que impidi\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de &#8220;audiencia de sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento &#8211; vencimiento&#8221; programada por el C.S.A. \u00a0de los Juzgados Penales y del Circuito&#8221; con fecha 13 Abril 2018, \u00a0fundamentando la negativa de la realizaci\u00f3n de esta Audiencia, \u00a0en que la fiscal\u00eda en cabeza de la Dra. Olga Lucia Pipicano \u00a0Fiscal 187, solicit\u00f3 el aplazamiento de la misma por el \u00a0posible perjuicio que se le ocasionar\u00eda a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: La parte accionante solicita \u00a0se tutelen los derechos al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se ordene a la Juez 11 Penal Municipal con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas se programe antes de 15 d\u00edas \u00a0la audiencia de vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se ordene a la Juez 11 Penal Municipal con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas, oficie a todas las partes \u00a0intervinientes que deben asistir a la audiencia de vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos so pena de las sanciones penales a las que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se ordene a la Juez 11 Penal Municipal con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas, &#8220;que realice la \u00a0audiencia con las personas que asistan a ella, de manera que no sea \u00a0\u00f3bice para no realizar la audiencia de vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 30 de abril de 2018, declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela invocada, al considerar que ya estaba fijada \u00a0la fecha para llevar a cabo la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia, el aplazamiento de las diligencias no ha sido \u00a0caprichoso sino fundamentado en la necesidad de convocar a todas las \u00a0v\u00edctimas que han sido reconocidas como tal dentro del proceso \u00a0penal que se adelanta contra los accionantes y en el cumplimiento del \u00a0deber de participar en los escrutinios de las elecciones \u00a0presidenciales, y en todo caso los accionantes cuentan con otros \u00a0mecanismos de defensa, tales como la recusaci\u00f3n o la \u00a0interposici\u00f3n de una queja disciplinaria si consideran que la \u00a0autoridad accionada est\u00e1 incumpliendo con sus funciones.2 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Magistrada salv\u00f3 el voto indicando que s\u00ed hay \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues fue \u00a0desconocido el plazo previsto en el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, seg\u00fan el cual la solicitud \u00a0de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad elevada dentro del proceso penal \u00a0radicado bajo el n\u00famero 760016000000201700790 ha debido \u00a0tramitarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0De esta manera, la togada reproch\u00f3 \u00a0que dos de los tres aplazamientos presentados son injustificados y \u00a0que no se ha hecho el esfuerzo por \u00abagendar \u00a0de manera m\u00e1s pr\u00f3xima la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 09 de mayo de 2018, la parte \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, a partir de las \u00a0razones presentadas en el salvamento de voto presentado en el fallo \u00a0de tutela de primera instancia, pues consideran que las decisiones de \u00a0aplazamiento adoptadas por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas han incurrido en un \u00a0defecto procedimental absoluto comoquiera que hasta el momento \u00a0no ha sido posible evacuar la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad elevada dentro del proceso penal \u00a0radicado bajo el n\u00famero 760016000000201700790.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la parte accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si el \u00a0tr\u00e1mite dado a la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad elevada por los accionantes \u00a0es acorde con el debido proceso y el derecho fundamental de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y, en consecuencia, es \u00a0procedente confirmar el fallo de tutela de primera instancia \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala constata que debe revocar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y amparar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, porque la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad elevada dentro \u00a0del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0760016000000201700790 ha sido tramitada en abierta desatenci\u00f3n \u00a0del plazo razonable, pues han transcurrido cerca de cinco \u00a0meses desde que fue radicada y a la fecha no se ha logrado su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, una de las garant\u00edas del debido \u00a0proceso es que el procedimiento sea adelantado sin \u00a0dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relaci\u00f3n con el \u00a0derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante \u00a0decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional \u00a0T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, \u00a0ha establecido que corresponde \u00a0al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones \u00a0espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n judicial y \u00a0evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que explique la mora, \u00a0pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las actuaciones procesales \u00a0puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa \u00a0raz\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de los plazos legales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, revisadas las pruebas recaudadas, la Sala observa que, salvo \u00a0la justificaci\u00f3n alusiva a los escrutinios de las elecciones \u00a0organizadas en marzo, la justificaci\u00f3n presentada por \u00a0el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas para aplazar la audiencia no \u00a0resulta v\u00e1lida, porque como ha sido se\u00f1alado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en las decisiones AHP6168-2015 (Rad. \u00a047000), STP11524-2017 (Rad. 93043) y STP6278-2018 \u00a0(Rad. 98015), las causales que dan lugar a la posibilidad de \u00a0obtener la libertad o la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento por alguna(s) de las no privativas de la libertad son \u00a0objetivas, luego, si alguna(s) de esta(s) se configura(n) ninguna de \u00a0las partes o intervinientes podr\u00e1 oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acceder a la solicitud y considerarse que se dan los presupuestos \u00a0para volver a imponer a los procesados una medida de aseguramiento \u00a0restrictiva de la libertad, lo correspondiente es que la Fiscal\u00eda, \u00a0como titular de la acci\u00f3n penal, as\u00ed lo solicite dentro \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0consignado en el fallo de tutela de primera instancia, esta Sala \u00a0encuentra que la recusaci\u00f3n o la queja disciplinaria no son \u00a0mecanismos de defensa a los que los accionantes puedan acudir para \u00a0superar la vulneraci\u00f3n presentada, pues como ha sido se\u00f1alado \u00a0en las sentencias STP11596-2015 (Rad. 81038), STP2003-2018 (Rad. \u00a096451) y STP4388-2018 (Rad. 97473), las decisiones que se emiten con \u00a0ocasi\u00f3n de esas actuaciones son frente al funcionario que \u00a0adelanta la actuaci\u00f3n y no en relaci\u00f3n con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, al constatar que los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los \u00a0accionantes est\u00e1 siendo vulnerado, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado 11 Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, lleve \u00a0a cabo la audiencia para resolver la solicitud \u00a0de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad elevada dentro del proceso penal \u00a0radicado bajo el n\u00famero 760016000000201700790, \u00a0y prevendr\u00e1 a dicha autoridad para que, si constata que \u00a0est\u00e1n presentes los sujetos procesales necesarios, se abstenga \u00a0de aplazar o reprogramar nuevamente las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido el 30 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su lugar AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando y Cristian \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 11 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, lleve a cabo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia para resolver la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad elevada dentro del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado bajo el n\u00famero 760016000000201700790. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PREVENIR al Juzgado 11 Penal Municipal de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para que, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata que est\u00e1n presentes los sujetos procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para resolver la solicitud, se abstenga de aplazar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprogramar nuevamente las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 105 a 106, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 105 a 115, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 122 a 125, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7937-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98659 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 188) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Diego \u00a0Armando y \u00a0Cristian David Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}