{"id":41130,"date":"2023-09-13T21:47:37","date_gmt":"2023-09-13T21:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp792-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:37","slug":"stp792-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp792-2018\/","title":{"rendered":"STP792-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP792-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96129 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Adolfo \u00a0de Jes\u00fas Ocampo Ort\u00edz y \u00a0Claudia \u00a0Patricia Pareja Salazar, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 23 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a0105 Seccional de la Unidad Nacional contra la Corrupci\u00f3n de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 8\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Manizales, \u00a0COLJUEGOS y AMSEMER S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado, ADOLFO DE JES\u00daS OCAMPO ORTIZ y \u00a0CLAUDIA PATRICIA PAREJA SALAZAR, en condici\u00f3n de propietarios \u00a0de los establecimientos de comercio CASINO DIVERSIONES JA y CASINO \u00a0LOS DOS DIAMANTES, solicitan protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, cuya trasgresi\u00f3n atribuyen a la Fiscal\u00eda \u00a0105 de la Direcci\u00f3n Seccional contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0porque incaut\u00f3 unas m\u00e1quinas electr\u00f3nicas \u00a0&#8220;tragamonedas&#8221;, el 28 de marzo de los cursantes, al tiempo \u00a0que dispuso el cierre total de dichos establecimientos, con ocasi\u00f3n \u00a0a una investigaci\u00f3n penal que adelanta contra los se\u00f1ores \u00a0accionantes por la conducta de ejercicio il\u00edcito de actividad \u00a0monopol\u00edstica y arbitrio rent\u00edstico, de la cual apenas \u00a0conocen lo indicado en las audiencias preliminares, pues se legaliz\u00f3 \u00a0la captura, pero no se les impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron \u00a0que la afectaci\u00f3n ius \u00a0fundamental \u00a0se \u00a0concreta en las p\u00e9rdidas dineradas que han tenido a ra\u00edz \u00a0del cierre de los establecimientos y la incautaci\u00f3n de los \u00a0elementos electr\u00f3nicos, y a pesar de haber enviado peticiones \u00a0ante la autoridad accionada; \u00e9sta no las atiende; y tampoco se \u00a0ha realizado la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0por lo que su situaci\u00f3n fulge incierta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dirigen sus pretensiones a que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, que disponga la devoluci\u00f3n inmediata de las \u00a0m\u00e1quinas electr\u00f3nicas a los accionantes, as\u00ed \u00a0como la &#8220;reapertura&#8221; de los establecimientos de comercio, \u00a0al tiempo que adelante la investigaci\u00f3n tendiente a desvirtuar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia de la que gozan los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que dentro de los procesos penal y de extinci\u00f3n \u00a0de dominio que se adelanta en contra de los accionantes, existen los \u00a0mecanismos de defensa aptos para exigir la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que es al interior de dichas causas donde el apoderado de los actores \u00a0tiene la posibilidad de hacer uso del derecho de postulaci\u00f3n y \u00a0hacer las solicitudes que considere necesarias para ejercer su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo \u00a0de Jes\u00fas Ocampo Ort\u00edz y \u00a0Claudia \u00a0Patricia Pareja Salazar, \u00a0por conducto de abogado, presentaron memorial con el que reiteraron \u00a0los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la \u00a0igualdad de los interesados, \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en contra de \u00e9stos \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y \u00a0ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n objeto \u00a0de reproche no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, los afectados tendr\u00e1n la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso se observa que Adolfo \u00a0de Jes\u00fas Ocampo Ort\u00edz \u00a0y Claudia \u00a0Patricia Pareja Salazar \u00a0acudieron al presente tr\u00e1mite constitucional con el fin de que \u00a0se disponga la devoluci\u00f3n inmediata de las m\u00e1quinas \u00a0electr\u00f3nicas de su propiedad, la \u00abreapertura\u00bb de \u00a0sus establecimientos comerciales y que se adelante una investigaci\u00f3n \u00a0tendiente a desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia de la que \u00a0gozan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por la Fiscal\u00eda 76 \u00a0Especializada de la Unidad Anticorrupci\u00f3n con sede en Bogot\u00e1, \u00a0se tiene que en contra de los accionantes se adelanta un proceso \u00a0penal \u2013que se encuentra en etapa de juzgamiento- por los \u00a0delitos de concierto para delinquir fraude \u00a0procesal y ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica \u00a0de arbitrio rent\u00edstico y \u00a0que las m\u00e1quinas incautadas fueron dejadas a disposici\u00f3n \u00a0de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, est\u00e1 demostrado que dichas causas se encuentran en \u00a0curso, raz\u00f3n suficiente para afirmar que no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en las mismas, debido a \u00a0que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar \u00a0o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Respecto \u00a0a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en sentencia CC T\u2013418-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo, \u00a0tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide \u00a0la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar providencias \u00a0judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una v\u00eda de \u00a0hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible \u00a0irregularidad que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, \u00a0existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue \u00a0oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, \u00a0interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin \u00a0de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de \u00a0defensa judicial, dentro del propio proceso. De all\u00ed que la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el tr\u00e1mite \u00a0de un proceso constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s \u00a0de esta acci\u00f3n. En la sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso, o en la sentencia \u00a0misma, constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor para conceder la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se alegan v\u00edas de hecho, obedece al debido \u00a0entendimiento del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0cuanto al car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0su procedencia \u00fanicamente cuando no exista para el afectado \u00a0otro medio de defensa judicial y por el respeto por la cosa juzgada \u00a0por parte del juez constitucional.\u201d (sentencia T-296 de 2000, \u00a0MP, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por la quejosa, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos adelantados y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la \u00a0finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia adicional o paralela a la de los jueces u \u00a0organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP792-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96129 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Adolfo \u00a0de Jes\u00fas Ocampo Ort\u00edz y \u00a0Claudia \u00a0Patricia Pareja Salazar, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}