{"id":41114,"date":"2023-09-13T21:51:41","date_gmt":"2023-09-13T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7840-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:41","slug":"stp7840-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7840-2018\/","title":{"rendered":"STP7840-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7840-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por C. \u00a0W. G. C. \u00a0y P. \u00a0L. B. C., \u00a0quienes act\u00faan en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0su hijo menor de edad D.D.G.B., \u00a0 \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 10 de noviembre de 2017, mediante \u00a0la cual la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la honra, a \u00a0la intimidad, al buen nombre al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0promovieron la presente solicitud de amparo a fin de que se les \u00a0proteja sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores, \u00aba \u00a0la intimidad personal y familiar de[l] menor\u00bb, a la honra y \u00a0buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la dignidad, \u00aba \u00a0la salud en conexidad con la vida\u00bb, a la vida en condiciones \u00a0dignas, \u00aba un juez imparcial\u00bb y al acceso efectivo a la \u00a0justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las \u00a0autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el prolijo y extenso memorial, los tutelantes relatan que \u00a0interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades \u00a0judiciales que hab\u00edan conocido del proceso civil \u00a0extracontractual n\u00ba 20011-00053200, dentro de estos, los \u00a0Juzgados 15 y 16 Civiles del Circuito y 3 y 20 Civiles de Circuito de \u00a0Descongesti\u00f3n; que el conocimiento del citado mecanismo \u00a0constitucional, le correspondi\u00f3 a la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 (rad n\u00ba 11001220300020170207000); que \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la magistrada sustanciadora \u00a0puso a disposici\u00f3n del Conjunto \u00c1ticos de la Sabana I y \u00a0el Colegio Calatrava, particulares ajenos al \u00a0proceso civil, \u00a0informaci\u00f3n que conten\u00eda datos, que por su sensibilidad \u00a0y referirse a la intimidad de un menor de edad, debieron protegerse \u00a0por ser de car\u00e1cter reservado; que dentro de los documentos \u00a0que fueron copiados y concedidos \u00a0err\u00f3neamente, a esos \u00a0particulares, se encuentran informes t\u00e9cnicos de Medicina \u00a0Legal, historias cl\u00ednicas, conceptos del Tribunal de \u00c9tica \u00a0M\u00e9dica, dict\u00e1menes periciales e informes psiqui\u00e1tricos, \u00a0estos \u00faltimos, atacados por ilegales y fraudulentos, \u00a0referentes a la salud de uno de sus hijos menores, a la madre y al \u00a0n\u00facleo familiar; que la magistrada sustanciadora intent\u00f3 \u00a0legalizar su actuar, vinculando a los citados particulares a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, no obstante, ellos no eran parte en el \u00a0proceso civil que se cuestionaba y, en todo caso, tal documental \u00a0ten\u00eda reserva legal; que el Administrador del Conjunto y el \u00a0Colegio referido han venido haciendo uso indebido de la \u00a0documentaci\u00f3n, para sus fines particulares, en otros \u00a0escenarios judiciales e incluso en la misma Asamblea de \u00a0Copropietarios; que por los hechos descritos, presentaron denuncia \u00a0penal (rad.11001600027201700403) y all\u00ed se decretaron medidas \u00a0de protecci\u00f3n en favor de todo su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1aden \u00a0que en el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela interpusieron \u00a0nulidad pero la misma les fue negada por la magistrada sustanciadora; \u00a0que posteriormente, el mecanismo constitucional se fall\u00f3 de \u00a0manera desfavorable, por el Tribunal; que \u00a0impugnaron la decisi\u00f3n \u00a0y fue remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corte, para \u00a0lo de su competencia; que en esta instancia, se le rest\u00f3 \u00a0importancia a lo indicado, \u00abcomo si solo se hubiera tratado de \u00a0una \u201cvinculaci\u00f3n\u201d y nada m\u00e1s\u00bb; que la \u00a0impugnaci\u00f3n fue resuelta con sentencia de 3 de noviembre de \u00a02017, en la que se confirm\u00f3 lo decidido por el a quo; y que la \u00a0Corte Constitucional, no la seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0aducen que la magistrada sustanciadora debi\u00f3 declararse \u00a0impedida para conocer en segunda instancia de otros procesos que \u00a0est\u00e1n cursando y en los que ellos hacen parte, por cuanto ha \u00a0actuado previamente y conoce de los hechos con ocasi\u00f3n de \u00a0otros tr\u00e1mites judiciales (causales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a0141 del CGP); que pese a que ellos la recusaron, la magistrada se \u00a0neg\u00f3 a declararse impedida; que en su consideraci\u00f3n, \u00a0\u00abexisten demasiadas casualidades en el hecho de que a la \u00a0Magistrada (\u2026) le hubiese correspondido por asignaci\u00f3n \u00a0\u201caleatoria\u201d, los tres asuntos relacionados con el proceso \u00a0civil n\u00ba 2011 0005200 (acci\u00f3n de tutela, recurso de queja \u00a0y apelaci\u00f3n); que lo decidido en la tutela no solo le dio \u00a0a \u00a0la magistrada un conocimiento previo sobre el proceso civil, sino que \u00a0esa actuaci\u00f3n fue decisiva para que los Juzgados de \u00a0conocimiento les continuaran negando sus derechos, en las siguientes \u00a0etapas judiciales; que por las anteriores actuaciones iniciaron en \u00a0contra de la magistrada denuncia penal y queja disciplinaria que se \u00a0encuentra en curso y que \u00abpuede afectar la neutralidad de la \u00a0funcionaria\u00bb; que el expediente f\u00edsico del proceso civil \u00a0se ha manejado de manera irregular y fraudulenta, pues existen \u00a0actuaciones que se surtieron en descongesti\u00f3n, que no se \u00a0encuentran registradas en el sistema siglo XXI, frente a lo cual ya \u00a0se les neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional; y que a \u00a0trav\u00e9s de las actuaciones procesales se ha tratado dar \u00a0legalidad a un dictamen sicol\u00f3gico que es fraudulento, que no \u00a0fue sometido al principio de contradicci\u00f3n dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo descrito \u00a0requieren que, tras tutelar los derechos fundamentales incoados, se \u00a0les ordene a los magistrados ponentes de primer y segunda instancia, \u00a0de la acci\u00f3n de tutela cuestionada, \u00a0se declaren impedidos \u00a0para conocer de los asuntos que se les asignen y donde se comprometan \u00a0los derechos de sus hijos menores y de todo su n\u00facleo \u00a0familiar; se ordene alimentar el sistema de gesti\u00f3n siglo XXI, \u00a0con las actuaciones que no se encuentran registradas entre los a\u00f1os \u00a02014 y 2015, surtidas ante los jueces de descongesti\u00f3n; se \u00a0solicite la supervisi\u00f3n de lo ordenado en esta tutela, por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo; se ordene a los accionados, se \u00a0abstengan de continuar divulgando a terceros vinculados cualquier \u00a0material que tengan en su poder; se ordene, a quienes se les \u00a0suministr\u00f3 informaci\u00f3n sensible, procedan a devolverla \u00a0a su titular; se compulsen copias al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y dem\u00e1s autoridades penales y disciplinarias para \u00a0que investiguen a los magistrados sustanciadores de la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo al considerar \u00a0que la tutela es improcedente para reexaminar o reabrir debates y \u00a0discusiones por divergencias de criterios, en contra de providencias \u00a0que resolvieron otra acci\u00f3n de similar naturaleza, pues de \u00a0aceptarse, se crear\u00eda una cadena indefinida de ese tipo \u00a0tr\u00e1mites, lo cual atenta contra la seguridad jur\u00eddica y \u00a0la cosa juzgada en los que se sustenta el Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que para para \u00a0cuestionar las irregularidades presuntamente realizadas por los \u00a0funcionarios judiciales que han estado a cargo del conocimiento del \u00a0proceso civil extracontractual, los accionantes han ejercido \u00a0m\u00faltiples mecanismos de orden penal y disciplinario, que se \u00a0encuentran en curso y que deben agotarse de manera previa, a este \u00a0mecanismo constitucional, dado precisamente el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y excepcional de este instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que frente a los reproches realizados frente a la valoraci\u00f3n \u00a0que pueda llegar a realizar el Tribunal accionado en el marco del \u00a0proceso civil extracontractual rese\u00f1ado, se tiene que a\u00fan \u00a0est\u00e1 por resolverse el recurso de alzada, de manera que los \u00a0peticionarios cuentan con los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0para defender sus intereses y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en lo concerniente al impedimento que los actores solicitan se \u00a0declare frente a los magistrados que sustanciaron y fueron ponentes \u00a0de los fallos emitidos en la tutela cuestionada, para futuras \u00a0actuaciones de las que puedan conocer en el marco del proceso civil \u00a0extracontractual, \u00a0resulta abiertamente improcedente, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es el instrumento orientado a \u00a0resolver lo solicitado, \u00a0para ello, cuentan con otros remedios procesales al interior de cada \u00a0causa, si su prop\u00f3sito es salvaguardar el principio de \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que se refiere a la vinculaci\u00f3n del Colegio \u00a0Calatrava y el representante legal del Conjunto Residencial \u00c1ticos \u00a0de la Sabana I, \u00a0debe decirse que del mismo escrito inicial presentado por los \u00a0interesados, en aquella oportunidad, es posible derivar la \u00a0justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial por parte del \u00a0Tribunal accionado, avalada por la Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues ese libelo contiene una serie de afirmaciones y denuncias en \u00a0contra de esos particulares que van desde su participaci\u00f3n en \u00a0la comisi\u00f3n de un aparente fraude procesal y participaci\u00f3n \u00a0en la falsificaci\u00f3n de dict\u00e1menes atinente a los \u00a0menores de edad, hasta la supuesta promoci\u00f3n de actos \u00a0atentatorios contra la vida e integridad f\u00edsica de los \u00a0accionantes y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la honra, a \u00a0la intimidad, al buen nombre al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y la vida en condiciones dignas de los actores, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y el proceso civil extracontractual promovido \u00a0por \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, la parte actora acude \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional con el fin de controvertir \u00a0los \u00a0fallos de tutela emitidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0dentro del amparo propuesto en contra de los Juzgados 15 y 16 Civil \u00a0del Circuito de esta ciudad y otros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se puede afirmar, en primer lugar, que la \u00a0acci\u00f3n resulta improcedente, en virtud de la abundante \u00a0jurisprudencia referente a la \u00a0inviabilidad de la tutela que se dirige contra otro tr\u00e1mite de \u00a0igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada.\u00a0b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho\u00a0(Fraus omnia corrumpit).\u00a0c) No \u00a0existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala, para resolver la litis, \u00a0procedi\u00f3 a constatar las diligencias surtidas en la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por los accionantes, en la que se avizora que no \u00a0cumpli\u00f3 con los presupuestos que impone la Corte \u00a0Constitucional en sentencia referenciada, \u00a0puesto que aunque en dicho accionamiento se agotaron los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n ante las autoridades accionadas, no era la tutela \u00a0el medio adecuado para controvertir las decisiones proferidas en \u00a0similar tr\u00e1mite, sino que la parte actora debi\u00f3 acudir \u00a0a la encargada de la guarda y supremac\u00eda de la Carta Magna e \u00a0insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto \u00a0y alegar sobre los fundamentos \u00a0tenidos en cuenta al momento de tomar dichas determinaciones. No \u00a0obstante, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 a la suerte \u00a0ese mecanismo de defensa, el cual resultaba id\u00f3neo para lograr \u00a0su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente \u00a0con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por los accionantes, quienes \u00a0subyacentemente, siempre dejaron ver que su intenci\u00f3n era \u00a0oponerse a la valoraci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica hecha \u00a0por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que para \u00a0cuestionar las irregularidades presuntamente realizadas dentro del \u00a0proceso civil extracontractual, los accionantes han ejercido \u00a0m\u00faltiples mecanismos de orden penal y disciplinario, los \u00a0cuales se encuentran en curso y es al interior de dichos \u00a0accionamientos donde aqu\u00e9llos pueden exigir el respeto de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, en lo que respecta a \u201clos \u00a0reproches realizados frente a la valoraci\u00f3n que pueda llegar a \u00a0realizar el Tribunal accionado en el marco del proceso civil \u00a0extracontractual rese\u00f1ado, pues a[\u00fa]n \u00a0est\u00e1 por resolverse el recurso de alzada, de manera que los \u00a0accionantes cuentan con los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0para defender sus intereses y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de que lo denunciado frente a la sentencia que se emita \u00a0en segunda instancia de ese proceso, solo refleja conjeturas, pero no \u00a0revela un perjuicio irremediable y determinado o determinable que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del impedimento que los accionantes solicitan se declare \u00a0frente a los Magistrados fueron ponentes de los fallos emitidos en la \u00a0acci\u00f3n constitucional cuestionada, para futuras actuaciones de \u00a0las que puedan conocer en el marco del proceso civil \u00a0extracontractual, se tiene que dicha pretensi\u00f3n es \u00a0improcedente toda vez que la tutela no es el instrumento orientado a \u00a0resolver lo solicitado, pues para ello cuentan con otros mecanismos \u00a0procesales al interior de cada causa, si su prop\u00f3sito es \u00a0salvaguardar el principio de imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en lo que tiene que ver con la vinculaci\u00f3n del \u00a0Colegio \u00a0Calatrava y el representante legal del Conjunto Residencial \u00c1ticos \u00a0de la Sabana I, \u00a0el A \u00a0quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que desde el \u201cescrito \u00a0inicial presentado por los tutelantes, en aquella oportunidad, es \u00a0posible derivar la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial por parte del Tribunal accionado, avalada por la Sala Civil \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, pues ese libelo contiene una serie de \u00a0afirmaciones y denuncias en contra de esos particulares (fls. 84, 88, \u00a089 y 95- 97), que van desde su participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n \u00a0de un aparente fraude procesal y \u00a0participaci\u00f3n en la \u00a0falsificaci\u00f3n de dict\u00e1menes atinente a los menores de \u00a0edad, hasta la supuesta promoci\u00f3n de actos atentatorios contra \u00a0la vida e integridad f\u00edsica de los accionantes y de su n\u00facleo \u00a0familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la vinculaci\u00f3n de tales partes estuvo m\u00e1s \u00a0que soportada en los fundamentos de la demanda y es deber del juez \u00a0constitucional, garantizar el debido proceso no solo de los \u00a0accionantes sino de todas las partes y terceros intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo atinente a la expedici\u00f3n de copias en favor de los \u00a0particulares vinculados dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuestionada, se tiene que no hay prueba de que se les hubiere \u00a0entregado el duplicado de los documentos se\u00f1alados por los \u00a0accionantes, m\u00e1xime cuando se observa que la Secretar\u00eda \u00a0de esa Corporaci\u00f3n aunque indic\u00f3 que se les hab\u00eda \u00a0facilitado copia del escrito de tutela, certific\u00f3 que \u00abde \u00a0la revisi\u00f3n de la encuadernaci\u00f3n no se evidenciaba \u00a0que \u00a0se haya remitido copia f\u00edsica o electr\u00f3nica de las \u00a0piezas procesales a ninguna de las personas que fung\u00eda como \u00a0parte o como vinculados o interesados en la acci\u00f3n\u00bb, \u00a0cuesti\u00f3n que descarta, la existencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7840-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98759 \u00a0 Acta 191 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por C. \u00a0W. G. C. \u00a0y P. \u00a0L. B. C., \u00a0quienes act\u00faan en nombre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}