{"id":41113,"date":"2023-09-13T21:51:41","date_gmt":"2023-09-13T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7839-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:41","slug":"stp7839-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7839-2018\/","title":{"rendered":"STP7839-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7839-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98838 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Fred \u00a0Orlando Pico Bastidas frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 11 de mayo de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 162 Penal Militar del \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1, el Juzgado 191 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar y la Procuradur\u00eda 213 \u00a0Judicial Penal I, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a Omar \u00a0Edwin Molano Cabra \u00a0y Ra\u00fal \u00a0Alberto Aguilera Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>FRED \u00a0ORLANDO PICO BASTIDAS, incoa acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0JUZGADO 191 DE INSTRUCCI\u00d3N PENAL MILITAR DE TUNJA, FISCALIA \u00a0162 PENAL MILITAR DEBOY y la PROCURADURIA 213 JUDICIAL PENAL I DE \u00a0TUNJA por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, defensa y vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que en la madrugada del 24 de enero de 2012, en la ciudad de \u00a0Sogamoso, fue agredido por los polic\u00edas OMAR EDWIN MOLANO \u00a0CABRA y RAUL ALBERTO AGUILERA RUIZ, hechos que denunci\u00f3 ante \u00a0la Fiscal\u00eda y a la investigaci\u00f3n le fue asignada la \u00a0radicaci\u00f3n 2012-02773; que el 28 de noviembre siguiente fue \u00a0valorado por el Instituto de Medicina Legal que le otorg\u00f3 \u00a0incapacidad definitiva de 15 d\u00edas; que el proceso fue remitido \u00a0a la Fiscal\u00eda 29 Local de Sogamoso; que del interrogatorio del \u00a0agente MOLANO CABRA y de los testimonios recaudados se logra colegir \u00a0que dichos agentes, con abuso de autoridad, lo golpearon caus\u00e1ndole \u00a0da\u00f1os a su rostro; que el Juzgado 191 Penal del Instrucci\u00f3n \u00a0Militar inici\u00f3 la investigaci\u00f3n contra los patrulleros \u00a0OMAR EDWIN MOLANO CABRA y RAUL ALBERTO AGUILERA RUIZ, por el delito \u00a0de lesiones personales; que el 23 de abril de 2015 fue citado por \u00a0dicho juzgado a ampliar la denuncia; que a su abogado no se le \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica para actuar dentro \u00a0del proceso; que el juzgado en cita envi\u00f3 el expediente a la \u00a0Fiscal\u00eda 162 Penal Militar DEBOY con el fin de que se \u00a0calificara el sumario, pero, este lo retorn\u00f3 al juzgado para \u00a0que practicara las pruebas faltantes; que el Juzgado 191 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar dio cumplimiento a lo ordenado y \u00a0dispuso la pr\u00e1ctica de algunas diligencias y el 01 de \u00a0noviembre siguiente remiti\u00f3 nuevamente la causa a la Fiscal\u00eda \u00a0instructora; que el 23 de noviembre de 2016 la Fiscal\u00eda \u00a0accionada dispuso cerrar la investigaci\u00f3n y el d\u00eda 30 \u00a0siguiente la Procuradur\u00eda \u00a0 213 Judicial Penal I peticion\u00f3 \u00a0 la cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento por duda. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que sus derechos fueron quebrantados en la medida que exist\u00edan \u00a0pruebas contundentes de la materialidad de la conducta punible \u00a0atribuida a los patrulleros mencionados, sin embargo, fueron \u00a0desechadas para favorecerlos. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se ordene reanudar la investigaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0los agentes de polic\u00eda OMAR EDWIN MOLANO CABRA y RAUL ALBERTO \u00a0AGUILERA RUIZ por el delito de lesiones personales y en consecuencia, \u00a0se califique el sumario y se acuse a los prenombrados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su escrito allega copia del cuaderno de la investigaci\u00f3n penal \u00a0N\u00b0 S 306, tramitada por el Juzgado 191 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar, integrado por 372 folios. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que el accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional luego de haber trascurrido m\u00e1s de 1 a\u00f1o \u00a0desde que la Fiscal\u00eda 162 Penal Militar del Departamento de \u00a0Polic\u00eda del Departamento de Boyac\u00e1 decret\u00f3 la \u00a0cesaci\u00f3n del procedimiento dentro del proceso penal en el que \u00a0ostenta la calidad de v\u00edctima, lo cual es contrario al \u00a0principio de inmediatez que rige la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fred \u00a0Orlando Pico Bastidas present\u00f3 \u00a0memorial en el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda 162 Penal \u00a0Militar del Departamento de Boyac\u00e1 vulner\u00f3 los derechos \u00a0al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la \u00a0vida en condiciones dignas del \u00a0interesado, \u00a0dentro \u00a0del proceso penal adelantado en el que ostenta la calidad de \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0este caso se advierte que Fred \u00a0Orlando Pico Bastidas \u00a0dej\u00f3 de utilizar los mecanismos consagrados por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la defensa de sus intereses, como \u00a0lo es el de constituirse en parte civil. De esa manera, como sujeto \u00a0procesal reconocido dentro de la actuaci\u00f3n penal, adquir\u00eda \u00a0legitimidad para intervenir activamente en ejercicio de las \u00a0facultades expresamente reconocidas en el art\u00edculo 309 de la \u00a0Ley 522 de 19992. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presentar la demanda de parte civil, no s\u00f3lo se puede obtener \u00a0el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados, sino que tienen la \u00a0oportunidad de actuar dentro del proceso penal como un sujeto \u00a0procesal m\u00e1s. Al respecto, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC C-228-2002, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0visi\u00f3n de la parte civil s\u00f3lo interesada en la \u00a0reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, debe ser abandonada. La \u00a0v\u00edctima de un delito o los perjudicados por \u00e9ste tienen \u00a0derecho a participar en el proceso penal no s\u00f3lo para obtener \u00a0el resarcimiento pecuniario, sino tambi\u00e9n para hacer efectivos \u00a0sus derechos a la verdad y a la justicia. Incluso, pueden intervenir \u00a0con la \u00fanica finalidad de buscar la verdad y la justicia, sin \u00a0que se les pueda exigir demostrar un da\u00f1o patrimonial o una \u00a0pretensi\u00f3n de esta naturaleza. As\u00ed, la parte civil es \u00a0un sujeto procesal en sentido pleno. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0concepci\u00f3n de la parte civil tiene trascendencia en la \u00a0definici\u00f3n y alcances de la participaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0o los perjudicados tanto durante la investigaci\u00f3n preliminar \u00a0como dentro del proceso penal. Por ejemplo, si \u00a0sus derechos no est\u00e1n limitados a la b\u00fasqueda de una \u00a0reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, la solicitud y presentaci\u00f3n \u00a0de documentos e informaci\u00f3n relevante tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0estar orientada a contribuir al esclarecimiento de la verdad y a \u00a0reducir el riesgo de impunidad y no s\u00f3lo a demostrar la \u00a0existencia de un perjuicio ni a cuantificar el da\u00f1o material. \u00a0Esta concepci\u00f3n tambi\u00e9n tiene implicaciones tanto en \u00a0materia de los recursos que puede interponer contra decisiones que \u00a0puedan afectar sus derechos a la verdad y a la justicia, como \u00a0respecto la necesidad de que las providencias que puedan menoscabar \u00a0sus derechos sean conocidas oportunamente por la parte civil para que \u00a0pueda controvertirlas. Por ende, est\u00e1 legitimada, por ejemplo, \u00a0para impugnar decisiones que conduzcan a la impunidad o no realicen \u00a0la justicia. [Subrayas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para materializar esa intervenci\u00f3n las v\u00edctimas \u00a0y\/o perjudicados con delito deben adquirir la calidad de sujeto \u00a0procesal, de conformidad con la citada normatividad. Esa \u00a0fue justamente la actividad que no despleg\u00f3 Fred \u00a0Orlando Pico Bastidas, \u00a0pues para actuar dentro de la actuaci\u00f3n penal seguida en \u00a0contra de los Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional Omar \u00a0Edwin Molano Cabra \u00a0y Ra\u00fal \u00a0Alberto Aguilera Ruiz, \u00a0era \u00a0necesario haber sido reconocido como parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionar de Pico \u00a0Bastidas \u00a0ocasion\u00f3 la imposibilidad de interponer el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n frente a la resoluci\u00f3n mediante la cual la \u00a0Fiscal\u00eda 162 Penal Militar del Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Departamento de Boyac\u00e1, decret\u00f3 la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento a favor de dichos uniformados. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los medios de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De \u00a0igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para interponerla, lo cierto es que ella debe ser \u00a0utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el \u00a0sentido que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo \u00a0exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o \u00a0r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 \u00a0la mencionada \u00a0-31 de marzo de 2017-, hasta cuando se presenta la demanda -25 \u00a0de abril de 2018-, \u00a0trascurri\u00f3 m\u00e1s de un (1) a\u00f1o, lo cual es \u00a0contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abAdmitida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de parte civil, \u00e9sta quedar\u00e1 facultada para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas orientadas a demostrar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia del hecho punible, la identidad de los autores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0part\u00edcipes, y su responsabilidad. Podr\u00e1 igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer recursos contra las providencias que resuelvan sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materias de que trata este art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7839-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98838 \u00a0 Acta 191 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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