{"id":41104,"date":"2023-09-13T21:51:41","date_gmt":"2023-09-13T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7827-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:41","slug":"stp7827-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7827-2018\/","title":{"rendered":"STP7827-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7827-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98685 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Barrancabermeja, \u00a0frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual amparo \u00a0el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia a Armando \u00a0Barrag\u00e1n Junitico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Barrancabermeja &#8211; Santander, lo conden\u00f3 a \u00a032 meses de prisi\u00f3n, como responsable del delito de \u00a0inasistencia alimentaria, negando los mecanismos sustitutivos de la \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que actualmente se encuentra privado de la libertad en Bogot\u00e1, \u00a0por lo que la mencionada sede judicial remiti\u00f3 el proceso al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1, el d\u00eda 1\u00ba de febrero de los corrientes; \u00a0sin embargo, dicha dependencia administrativa no le ha asignado \u00a0Juzgado que vigile el cumplimiento de la pena y ante el cual radicar \u00a0las peticiones correspondientes, ya que considera que tiene derecho a \u00a0la libertad inmediata por haber reparado integralmente a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, impetra la protecci\u00f3n de su derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y que en tal virtud, se \u00a0proceda de acuerdo con su requerimiento1. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ampar\u00f3 el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia incoado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que no obstante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja \u00a0actu\u00f3 con diligencia y de conformidad con sus funciones, al \u00a0remitir v\u00eda correo certificado, la copia del fallo de condena \u00a0del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0(lugar de reclusi\u00f3n del sentenciado) y que obra constancia del \u00a0recibido el 14 de febrero de 2018, \u00e9ste deb\u00eda reiterar \u00a0el env\u00edo de las diligencias completas al funcionario \u00a0correspondiente y verificar su recibo efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, orden\u00f3 al Coordinador del citado Centro de Servicios \u00a0Administrativos, que una vez corrobore el recibido del expediente \u00a0proceda de inmediato al tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de Juez \u00a0que vigile la condena impuesta al actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja \u00a0solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n ante \u00a0la inexistencia de vulneraci\u00f3n alguna de derechos \u00a0fundamentales del sentenciado, pues como lo indic\u00f3 el Tribunal \u00a0de primera instancia su actuar fue diligente y conforme a sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los \u00a0demandados vulneraron \u00a0los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0del interesado, por la supuesta omisi\u00f3n en remitir el proceso \u00a0adelantado en su contra a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0los elementos de juicio obrantes en la acci\u00f3n se conoce que \u00a0Armando \u00a0Barrag\u00e1n Junitico, \u00a0fue condenado el 17 de febrero de 2017 a la pena principal de 32 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el delito de inasistencia, proceso \u00a0radicado bajo el n\u00b0. 680816000136201404439, decisi\u00f3n \u00a0que cobr\u00f3 ejecutoria el 1\u00ba de agosto del mismo a\u00f1o \u00a0luego de que se hubiera declarado desierto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 31 del mismo mes y a\u00f1o, el Juzgado libr\u00f3 orden de \u00a0captura en su contra por haberse negado en la sentencia los \u00a0subrogados penales, orden que finalmente se cumpli\u00f3 el 22 de \u00a0enero de 2018, cuando el actor fue privado de su libertad en esta \u00a0ciudad, con ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal. Ese mismo \u00a0d\u00eda fue puesto a disposici\u00f3n del despacho judicial, el \u00a0cual libr\u00f3 comisi\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Bogot\u00e1 para que se librara la boleta de retenci\u00f3n \u00a0correspondiente a la C\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplida la comisi\u00f3n, el funcionario judicial remiti\u00f3 \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad [Reparto] de Bogot\u00e1, mediante el oficio n\u00b0 01576 \u00a0del 1\u00ba de febrero de 2018, donde fue recibida el d\u00eda 14 \u00a0del mismo mes, seg\u00fan se aprecia en la fotocopia del \u00a0comprobante de entrega expedido por la empresa de correos 4722. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de esta Capital, inform\u00f3 que verificado el \u00a0sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI y la base de datos de los \u00a0procesos que recibe a diario se constat\u00f3 que all\u00ed no \u00a0obra proceso alguno en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a \u00a0la autoridad judicial demandada toda vez que, como bien lo indic\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo la \u00a0funcionaria procedi\u00f3 en la forma como le era exigido en \u00a0cumplimiento de sus funciones, pero ante la informaci\u00f3n del \u00a0Centro de Servicios Administrativos, que el expediente no se \u00a0encontraba en su poder, esta situaci\u00f3n efectivamente vulneraba \u00a0los derechos fundamentales del accionante, quien al momento de \u00a0presentar la demanda de tutela, llevaba alrededor de dos meses \u00a0privado de su libertad sin que la vigilancia de su pena estuviera a \u00a0cargo del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ante la urgencia que el asunto requer\u00eda, la orden no pod\u00eda \u00a0ser otra que la proferida por el Tribunal de primera instancia, \u00a0porque es el despacho de conocimiento quien tiene bajo su guarda y \u00a0custodia el proceso y la forma mas r\u00e1pida de repeler la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de los derechos del actor, es que \u00e9sta \u00a0fuera despachada de nuevo ante los juzgado de ejecuci\u00f3n, pues \u00a0de lo contrario tambi\u00e9n se podr\u00eda atentar o poner en \u00a0peligro otros derechos fundamentales de Barrag\u00e1n \u00a0Junitico, \u00a0como el derecho a la libertad, pues \u00e9ste refiri\u00f3 \u00a0elevar\u00e1 solicitud en ese sentido por haber efectuado la \u00a0indemnizaci\u00f3n integral a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al observarse probable \u00a0vulneraci\u00f3n o puesta en peligro de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el actor, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 Cuaderno del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado 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