{"id":41101,"date":"2023-09-13T21:51:41","date_gmt":"2023-09-13T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7812-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:41","slug":"stp7812-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7812-2018\/","title":{"rendered":"STP7812-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7812-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98742 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0191. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano Fabio \u00a0Rojas Grajales, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de \u00a0Cali, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta para la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0esa misma urbe, tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes en el \u00a0diligenciamiento que dio origen a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de junio de 2017, Fabio Rojas Grajales solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, la expedici\u00f3n de copias \u00a0de la investigaci\u00f3n que adelant\u00f3 el Juzgado 14 de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal de esa misma ciudad, por hechos ocurridos \u00a0el 20 de junio de 1989, en donde \u00e9l figura como v\u00edctima \u00a0de agresiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El actor acude \u00a0a esta v\u00eda preferente por considerar que no se le ha dado \u00a0respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DEL \u00a0ENTE ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cont\u00f3 con la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0Seccional de la capital del Valle del Cauca, \u00a0quien afirm\u00f3 que en la \u00e9poca de ocurrencia del hecho \u00a0\u2013hace 28 a\u00f1os- no exist\u00eda un sistema que \u00a0recogiera toda la informaci\u00f3n sobre las investigaciones \u00a0penales adelantadas, raz\u00f3n por la que, revisado el archivo \u00a0central de esa entidad, no se hall\u00f3 ning\u00fan registro \u00a0relacionado con los hechos a que hace referencia el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de \u00a0primera instancia, mediante la providencia referenciada, neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, al considerar que la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional accionada, mediante oficio N\u00ba 20380-1354 del 29 de \u00a0noviembre de 2017, dio respuesta de fondo a \u00a0la solicitud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el petente quien consider\u00f3 que, de acuerdo a la Ley 594 de \u00a020001, \u00a0los funcionarios tienen el deber de conservar, custodiar y cuidar los \u00a0expedientes y su correspondiente reconstrucci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual, est\u00e1 inconforme con la respuesta emitida por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal Superior de Santiago \u00a0de Cali, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan se \u00a0ha dilucidado en la jurisprudencia (T-512\/17), toda persona tiene la \u00a0potestad de promover la tutela en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a086 de la Carta Pol\u00edtica con miras a salvaguardar de inmediato \u00a0sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, \u00a0siempre que no concurra otro medio de defensa o existiendo cuando la \u00a0misma se utilice como instrumento transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0la procedencia de este mecanismo se requiere el cumplimiento de \u00a0algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y \u00a0m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio o lesi\u00f3n \u00a0a una o varias de las garant\u00edas individuales que demande la \u00a0inmediata intervenci\u00f3n del juez en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n, pues si no son objeto de ataque o amenaza \u00a0carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae en determinar si la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Cali \u00a0trasgredi\u00f3 \u00a0o no los derechos fundamentales del actor, por la falta de respuesta \u00a0de fondo a la petici\u00f3n de expedici\u00f3n de copias de la \u00a0investigaci\u00f3n que adelant\u00f3 el Juzgado 14 de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal de esa ciudad, por hechos ocurridos el 20 de junio de 1989, \u00a0en la cual fue v\u00edctima de agresiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0ese contexto, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada encuentra esta \u00a0Sala que la petici\u00f3n del demandante fue debidamente respondida \u00a0mediante oficio N\u00ba 20380-1354 del 29 de noviembre de 20172, \u00a0a trav\u00e9s del cual la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas tutelada \u00a0le inform\u00f3 que revisados los archivos de la Oficina de \u00a0Asignaciones y de la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de ese urbe, as\u00ed como el Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Administrativa \u2013SIGA-, no se encontr\u00f3 \u00a0ning\u00fan registro relacionado con su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo dicho supone que, en lo relacionado con la contestaci\u00f3n de \u00a0lo invocado, existe ausencia de vulneraci\u00f3n, si se tiene en \u00a0cuenta que la tutela fue presentada el 16 de abril de los corrientes, \u00a0data en que ya se hab\u00eda enterado del oficio al que viene \u00a0haci\u00e9ndose alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0tanto, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de \u00a0las prerrogativas invocadas, es evidente que carece de objeto cuando \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de \u00a0los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que \u00a0se denuncia como transgresora no ha tenido ocurrencia, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual esta deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ahora, si se entendiera que la presente tutela fue presentada con el \u00a0fin de cuestionar el sentido de la decisi\u00f3n ofrecida, igual \u00a0consecuencia negativa merece; dado que la garant\u00eda del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n no incluye que las autoridades \u00a0satisfagan las expectativas o pretensiones de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para el actor la Ley \u00a0594 de 2000, impone a los funcionarios el deber de conservar, \u00a0custodiar y cuidar los expedientes y su correspondiente \u00a0reconstrucci\u00f3n, y sobre esa base reclama una respuesta en la \u00a0que se indique el destino del proceso en el que \u00e9l fungi\u00f3 \u00a0como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sobre ese tema3, \u00a0es deber del Estado garantizar la responsabilidad de los servidores \u00a0p\u00fablicos en la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y \u00a0manejo de documentos, para servir a la comunidad como soporte \u00a0documentario y as\u00ed poder garantizar la efectividad de otros \u00a0principios tales como el derecho a la informaci\u00f3n o el debido \u00a0proceso administrativo, que directa o indirectamente est\u00e1n \u00a0ligados al servicio de archivo. Sin embargo, nada distinto podr\u00eda \u00a0informar la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Cali, si no \u00a0existe coincidencia con el criterio de b\u00fasqueda \u2013justamente- \u00a0por la antig\u00fcedad del hecho, en cuyo evento, no podr\u00eda \u00a0hablarse de vulneraci\u00f3n alguna si lo exigido no reposa en los \u00a0archivos de la instituci\u00f3n, como en efecto, le fue indicado en \u00a0este caso al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s \u00a0de lo dicho, el actor no se ocup\u00f3 en demostrar en qu\u00e9 \u00a0medida la ausencia de los datos solicitados le represent\u00f3 un \u00a0perjuicio concreto; o en qu\u00e9 consist\u00eda su inter\u00e9s \u00a0sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por estas razones habr\u00e1 de confirmarse el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-656\/10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7812-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98742 \u00a0 Acta \u00a0191. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano Fabio \u00a0Rojas Grajales, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de abril del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}