{"id":41084,"date":"2023-09-13T21:51:40","date_gmt":"2023-09-13T21:51:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7768-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:40","slug":"stp7768-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7768-2018\/","title":{"rendered":"STP7768-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7768-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98331 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0188 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00c1LVARO \u00a0JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA, \u00a0contra la CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL y \u00a0la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0\u00c1LVARO JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y anexos, se extracta que el 20 de noviembre de \u00a02017, a trav\u00e9s de correo certificado, el accionante present\u00f3 \u00a0una solicitud de insistencia de revisi\u00f3n, \u2013no \u00a0se\u00f1al\u00f3 ante qu\u00e9 entidad o autoridad-, de \u00a0un fallo de tutela en el que se relacionan presuntas irregularidades \u00a0ocurridas en el tr\u00e1mite de una solicitud de amparo conocida \u00a0por la Sala Civil \u2013Familia del Tribunal Superior de Buga y la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que acudi\u00f3 a la Corte Constitucional para \u00abverificar \u00a0si fue modificado o reformado \u201cLA REVISI\u00d3N DE LAS \u00a0SENTENCIAS DE TUTELA\u201d otorgando a cualquier Juez de la \u00a0Rep\u00fablica, poder anular las sentencias proferidas por ellos \u00a0mismos, y si se cambi\u00f3 las facultades de la CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL de la REVISI\u00d3N de las sentencias como \u00f3rgano \u00a0de cierre constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental antes mencionado y en consecuencia, que ordene emitir \u00a0\u00abuna \u00a0respuesta concreta, amplia y de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 30 de abril de 20181, \u00a0dos de los integrantes de esta Sala de Decisi\u00f3n manifestaron \u00a0su impedimento para conocer la actuaci\u00f3n, el cual fue \u00a0declarado infundado el 15 de mayo del presente a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recibida nuevamente la actuaci\u00f3n, en auto del 28 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, se avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias \u00a0y se orden\u00f3 el traslado de la solicitud de amparo a las \u00a0autoridades accionadas3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El presidente de la Corte Constitucional inform\u00f3 que aunque \u00a0con la demanda de tutela no se alleg\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a020 de noviembre de 2017, lo cierto es que en el archivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n se encontraba el escrito mediante el cual, G\u00d3MEZ \u00a0PIEDRAHITA \u00a0\u00abdaba a conocer su inconformidad frente a presuntas \u00a0inconsistencias que a su juicio tuvieron ocurrencia dentro del \u00a0tr\u00e1mite de una tutela que presuntamente amparaba sus derechos \u00a0y que fue revocada despu\u00e9s de un a\u00f1o\u00bb, petici\u00f3n \u00a0que fue resuelta mediante oficio del 28 de noviembre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0consider\u00f3 no haber vulnerado derecho alguno al actor y por \u00a0ello, pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El profesional especializado de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0indic\u00f3 que con la solicitud de amparo, el actor alleg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de insistencia que present\u00f3 ante dicha \u00a0entidad, para activar la facultad contenida en el art\u00edculo 33 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 638 de 2008, la solicitud \u00a0deb\u00eda estar acompa\u00f1ada de varios documentos y cumplir \u00a0ciertos requisitos, lo que se le inform\u00f3 al actor el 28 de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 11 de diciembre de la pasada anualidad, el actor present\u00f3 \u00a0un escrito en el que inform\u00f3 que no le era posible suministrar \u00a0el radicado asignado por la Corte Constitucional al expediente cuya \u00a0petici\u00f3n de insistencia se ped\u00eda, por lo que el actor \u00a0no cumpli\u00f3 la carga que le asist\u00eda y por ello, la \u00a0solicitud fue registrada como incompleta, toda vez que no adjunt\u00f3 \u00a0los fallos de primera y segunda instancia y se desconoc\u00eda el \u00a0radicado asignado por la alta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se\u00f1al\u00f3 que la entidad que representa \u00a0no ha vulnerado los derechos del actor5. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Auto 077 del 11 de marzo de \u00a02015, en el que la Corte Constitucional fij\u00f3 una regla \u00a0intermedia del reparto de las acciones de tutela presentadas contra \u00a0los fallos emitidos por dicha Corporaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0cual, corresponde al \u00f3rgano de cierre de la especialidad \u00a0escogida por el demandante, conocer en primera instancia de dichos \u00a0asuntos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0por \u00c1LVARO JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que es pac\u00edfica la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de \u00a0petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica6, \u00a0en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, \u00a0clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, \u00a0independientemente que sea favorable o no a los intereses del \u00a0reclamante, como lo dijo la alta Corporaci\u00f3n en las sentencias \u00a0CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petici\u00f3n, debe \u00a0considerar los elementos de su n\u00facleo esencial, dentro del \u00a0cual orbita ese axioma como garant\u00eda fundamental. Es decir que \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en trat\u00e1ndose \u00a0de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La \u00a0primera, referida al acceso a los documentos p\u00fablicos e \u00a0informaci\u00f3n, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por \u00a0esta v\u00eda (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo \u00a0anterior y atendiendo que el actor se\u00f1ala a la Corte \u00a0Constitucional y a la Defensor\u00eda del Pueblo como vulneradoras \u00a0de sus derechos fundamentales, la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que \u00c1LVARO JAVIER \u00a0G\u00d3MEZ PIEDRAHITA no alleg\u00f3 con la demanda de tutela \u00a0ninguna petici\u00f3n dirigida a la Corte Constitucional7. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de acuerdo con la respuesta otorgada por el presidente de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n, se advierte que el 22 de noviembre de 2017, \u00a0G\u00d3MEZ PIEDRAHITA present\u00f3 un escrito en el que \u00abdaba \u00a0a conocer su inconformidad frente a presuntas inconsistencias que a \u00a0su juicio tuvieron ocurrencia dentro del tr\u00e1mite de una tutela \u00a0que presuntamente amparaba sus derechos y que fue revocada despu\u00e9s \u00a0de un a\u00f1o\u00bb8 \u00a0y \u00a0relacion\u00f3 las sentencias T-122 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, el presidente de la Corte \u00a0Constitucional en oficio del 28 de noviembre siguiente, le inform\u00f3 \u00a0al actor que las sentencias T-122 de 2014 y T-052 de 2013, a las que \u00a0hab\u00eda hecho alusi\u00f3n, \u00abno \u00a0corresponden a los fundamentos f\u00e1cticos narrados por usted en \u00a0su comunicaci\u00f3n\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le relacion\u00f3 los expedientes en los que G\u00d3MEZ \u00a0PIEDRAHITA figuraba como accionante, los demandados, la fecha del \u00a0auto de no selecci\u00f3n y la de devoluci\u00f3n al despacho de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le comunic\u00f3 que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 201510, \u00a0\u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n\u00bb y \u00a0en los expedientes que se le hab\u00edan relacionado ning\u00fan \u00a0funcionario hab\u00eda hecho uso de tal facultad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, le \u00a0indic\u00f3 que una vez la Corte Constitucional decide no escoger \u00a0un expediente de tutela para revisi\u00f3n y se vence el t\u00e9rmino \u00a0para presentar la insistencia, la Corporaci\u00f3n pierde \u00a0competencia para pronunciarse sobre el particular y las decisiones \u00a0all\u00ed emitidas quedan en firme y hacen tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada constitucional y en caso de que el fallo sea favorable para \u00a0quien pide la protecci\u00f3n, le corresponde al juez de primera \u00a0instancia hacerlo cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta a dicha solicitud fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0lluaeverest@yahoo.es, \u00a0registrada por G\u00d3MEZ PIEDRAHITA en la solicitud11. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que la Corte Constitucional dentro del \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas establecido en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1755 de 2015, para contestar las peticiones, resolvi\u00f3 \u00a0la presentada por el accionante, cuya contestaci\u00f3n fue clara y \u00a0detallada, pues se le informaron las actuaciones en las que aparece \u00a0como accionante, de las cuales ninguna hab\u00eda sido seleccionada \u00a0para revisi\u00f3n ni ninguno de los funcionarios facultados para \u00a0presentar la insistencia lo hab\u00edan hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le indic\u00f3 la competencia de la Corte Constitucional y que \u00a0en caso de que los fallos fueran favorables al accionante, le \u00a0correspond\u00eda a la primera instancia hacer cumplir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que no existi\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por el \u00a0demandante, toda vez que la solicitud presentada por \u00c1LVARO \u00a0JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA fue resuelta con anterioridad a la \u00a0radicaci\u00f3n de la demanda de tutela12. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, ante la inexistente vulneraci\u00f3n, la tutela se \u00a0revela improcedente, pues lo cierto es que la violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas que relat\u00f3 el actor no ocurri\u00f3 como se \u00a0precis\u00f3 en precedencia y en esas condiciones, lo procedente es \u00a0negar el amparo invocado respecto de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene de acuerdo con los anexos de la demanda de \u00a0tutela y la respuesta allegada a la actuaci\u00f3n, que \u00c1LVARO \u00a0JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo que hiciera uso de la facultad contemplada en el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 2591 de 199113 \u00a0y presentara petici\u00f3n de insistencia ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a dicha solicitud, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a028 de septiembre de 2017, el Director Nacional de Recursos y Acciones \u00a0Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo le inform\u00f3 al \u00a0demandante que para realizar el seguimiento al proceso de selecci\u00f3n \u00a0en la alta Corporaci\u00f3n, la petici\u00f3n deber\u00eda \u00a0contener los nombres completos, documento de identidad, tel\u00e9fono \u00a0y direcci\u00f3n del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se deb\u00eda identificar claramente a quienes actuaron en el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, los despachos judiciales que conocieron, \u00a0\u00abel \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n asignado por la Corte \u00a0Constitucional\u00bb e \u00a0indicar de manera clara los fundamentos que originaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se le inform\u00f3 que deb\u00eda adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>2. Fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia.<\/p>\n<p>3. Impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si la hubo.<\/p>\n<p>4. Fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia, si lo hubo.<\/p>\n<p>5. Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, cuando sea cuestionada a trav\u00e9s de la tutela.<\/p>\n<p>6. Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, cuando sea controvertido a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0le indic\u00f3 claramente que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0faltar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n antes indicadas, es \u00a0obligatoria su complementaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el \u00a0expediente deber\u00e1 reunir todo los requisitos y contar con \u00a0todos los documentos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes de la \u00a0fecha del vencimiento para insistir. Si \u00a0faltando los requisitos, \u00e9stos no se completan en la \u00a0oportunidad indicada, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea la \u00a0petici\u00f3n o si el peticionario no responde al requerimiento en \u00a0el t\u00e9rmino de (2) meses, se entender\u00e1 desistida. En \u00a0ambos casos proceder\u00e1 el archivo14. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se le comunic\u00f3 al actor que en el evento en que no pudiera \u00a0aportar la copia de los fallos de tutela, por encontrarse en \u00a0imposibilidad f\u00edsica de obtenerlos o porque resid\u00eda en \u00a0un lugar diferente al que se tramit\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00abser\u00e1 \u00a0necesario que informe tal situaci\u00f3n y suministre en forma \u00a0precisa el n\u00famero de radicaci\u00f3n asignado por la Corte \u00a0Constitucional, para que, en la medida de lo posible, se intente \u00a0obtener copia de la documentaci\u00f3n faltante\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual, le inform\u00f3 el n\u00famero telef\u00f3nico de la \u00a0alta Corporaci\u00f3n y la p\u00e1gina web, medios a trav\u00e9s \u00a0de los cuales pod\u00eda obtener el radicado asignado en la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se le comunic\u00f3 a G\u00d3MEZ PIEDRAHITA que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo contaba con 15 d\u00edas calendario, \u00a0para presentar la petici\u00f3n de insistencia, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n por estado del auto emitido por la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n en el que se indica que el expediente no fue \u00a0seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0contestaci\u00f3n fue conocida por \u00c1LVARO JAVIER G\u00d3MEZ \u00a0PIEDRAHITA, pues mediante escrito del 11 de diciembre de 2017, \u00a0dirigido al Defensor del Pueblo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0el oficio en referencia donde me solicitan aportar las pruebas y los \u00a0involucrados en el proceso de tutela, entonces, me permito luego de \u00a0que anteriormente diera mi nombre, documento de identidad, tel\u00e9fono \u00a0y direcci\u00f3n completa del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela actuaron: El Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Guadalajara de Buga \u2013 Valle del Cauca \u2013 \u00a0Sala Civil \u2013 Familia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0Consorcio Metrovias Sur Magdalena Medio (como parte accionada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA (Parte Accionante) \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n asignado por la Corte \u00a0Constitucional me queda dif\u00edcil por lo que vivo en la \u00a0Provincia, pero seg\u00fan el telegrama en donde confirman la \u00a0sentencia en impugnaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante telegrama de \u00a0fecha noviembre 30 de 2017\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en respuesta a la solicitud de amparo, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo indic\u00f3 que el actor no hab\u00eda cumplido con la \u00a0carga que le correspond\u00eda, pues no se contaba con la \u00a0informaci\u00f3n, ni la documentaci\u00f3n requerida para el \u00a0estudio, por lo que la solicitud fue registrada como incompleta17. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, no advierte la Sala ninguna afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos del actor, pues si bien G\u00d3MEZ PIEDRAHITA acudi\u00f3 \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo para que hiciera uso de la facultad \u00a0de insistencia ante la Corte Constitucional, pese a que dicha entidad \u00a0le inform\u00f3 la documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n que \u00a0requer\u00eda para ello, el demandante no asumi\u00f3 la carga \u00a0que le correspond\u00eda, por lo que no fue posible realizar el \u00a0estudio del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0hay lugar a conceder la protecci\u00f3n constitucional invocada y \u00a0por ello, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIOANES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por \u00c1LVARO JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H. Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e9llar, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a que la solicitud de insistencia de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por el accionante, pretend\u00eda que se revisaran los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos de tutela del 23 de agosto y 7 de noviembre de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidos en primera y segunda instancia, por las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los H. Magistrados Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eyder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero. Folio 40 y ss \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y 60 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional designar\u00e1 dos de sus Magistrados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela excluido por estos cuando considere que la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede aclarar el alcance de un derecho o evitar aun perjuicio grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y 21 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 STP7768-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98331 \u00a0 Acta \u00a0188 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00c1LVARO \u00a0JAVIER G\u00d3MEZ PIEDRAHITA, \u00a0contra la CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}