{"id":41078,"date":"2023-09-13T21:51:39","date_gmt":"2023-09-13T21:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7755-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:39","slug":"stp7755-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7755-2018\/","title":{"rendered":"STP7755-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7755-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0188 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0decide las \u00a0impugnaciones formuladas por el DIRECTOR \u00a0DE PERSONAL DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0y el DIRECTOR \u00a0DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD n.\u00b0 30, BATALL\u00d3N DE ASPC \u00a0\u201cGUASIMALES\u201d, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 11 de abril del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS en \u00a0la demanda formulada contra las autoridades recurrentes, el \u00a0MINISTERIO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL y \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que una vez sali\u00f3 APTO, ingres\u00f3 el 5 de \u00a0mayo de 2016 a prestar servicio militar para el MINISTERIO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL \u2013 COMANDO GENERAL DE FUERZAS MILITARES EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL \u2013 BATALL\u00d3N DE INFANTER\u00cdA No. 13 GENERAL \u00a0CUSTODIO GARC\u00cdA ROVIRA de la ciudad de Pamplona, sin embargo, \u00a0debido a un inconveniente presentado dentro de la instituci\u00f3n \u00a0fue trasladado el 5 de junio de 2016 para el grupo de CABALLER\u00cdA \u00a0MECANIZADO No. 5 GENERAL HERM\u00d3GENES MAZA en donde se le \u00a0realizaron nuevos ex\u00e1menes tanto m\u00e9dicos como \u00a0odontol\u00f3gicos, obteniendo como resultado ser APTO para prestar \u00a0el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que durante la prestaci\u00f3n del servicio militar al actor le \u00a0empez\u00f3 dolores en el test\u00edculo izquierdo, siendo \u00a0diagnosticado de varicocele por el m\u00e9dico del dispensario del \u00a0Batall\u00f3n Maza de la ciudad de C\u00facuta donde se \u00a0encontraba prestando servicio militar, en consecuencia de ello, el 9 \u00a0de julio de 2017 fue dado de baja. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que mediante derecho de petici\u00f3n radicado el 30 de agosto de \u00a02017 ante el grupo de caballer\u00eda maza No. 5 solicit\u00f3 \u00a0copia de la historia cl\u00ednica la cual reposa en el dispensario \u00a0m\u00e9dico del batall\u00f3n, sin que a la fecha de la \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional haya \u00a0obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicita mediante la presente acci\u00f3n de tutela se \u00a0le ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u2013 COMANDO GENERAL \u00a0DE LAS FUERZAS MILITARES EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u2013 BATALL\u00d3N \u00a0ASPC No. 30 GUASIMALES que en el t\u00e9rmino de 48 horas d\u00e9 \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n\u2026 y como consecuencia, \u00a0hagan entrega de copia de su historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, es obligaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de salud consolidar un archivo \u00fanico de historias cl\u00ednicas \u00a0que permita cabal acceso a la informaci\u00f3n que en ese sentido \u00a0requiera un usuario del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, consider\u00f3 que el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0estaba en el deber de conformar un historial unificado y central de \u00a0historias cl\u00ednicas en favor del accionante y a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que las consecuencias de la omisi\u00f3n en adelantar ese tr\u00e1mite \u00a0no pod\u00edan endilgarse al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Colegiatura de primer grado, \u00abs\u00f3lo \u00a0el \u00f3rgano central del Subsistema de salud del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u2026 puede recolectar dicha informaci\u00f3n y d\u00e1rsela \u00a0a conocer al titular de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que el Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 no hizo alusi\u00f3n \u00a0precisa a la existencia de investigaciones disciplinarias contra el \u00a0accionante. \u00a0Tampoco el Comando de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0suministr\u00f3 la informaci\u00f3n a su cargo, relacionada con \u00a0la entrega de copia del examen m\u00e9dico de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de petici\u00f3n, h\u00e1beas \u00a0data, intimidad y salud del accionante, de conformidad con la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo, le expida copia \u00edntegra del historial cl\u00ednico \u00a0del accionante desarrollado durante su paso por la instituci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la parte motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la TRIG\u00c9SIMA BRIGADA GRUPO DE CABALLER\u00cdA \u00a0MECANIZADO No. 5 GENERAL HERM\u00d3GENES MAZA DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL, para que en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, allegue al accionante copia de las decisiones \u00a0disciplinarias adoptadas en contra de \u00e9ste y que efectivamente \u00a0constituyen antecedente disciplinario, de conformidad con la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, allegue al accionante copia de su \u00a0examen de ingreso y de sus antecedentes disciplinarios, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director del Batall\u00f3n de ASPC n.\u00ba 30 \u201cGuasimales\u201d \u00a0disiente del fallo de primer grado tras afirmar, en similares \u00a0t\u00e9rminos a los propuestos en su respuesta a la demanda de \u00a0tutela, que se ha de requerir al accionante con el fin de que indique \u00a0\u00ablos ESM en los \u00a0que ha sido atendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que la petici\u00f3n no fue radicada en esa dependencia y por ende, \u00a0no puede predicarse que vulner\u00f3 los derechos del accionante. \u00a0 Tambi\u00e9n precisa que \u00abel \u00a0subsistema de salud de las Fuerzas Militares no cuenta para la fecha \u00a0con un sistema unificado de historia cl\u00ednica\u00bb \u00a0por lo que el libelista debe radicar la petici\u00f3n en el \u00a0establecimiento de sanidad o en la IPS externa donde haya sido \u00a0atendido. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional expone que no se \u00a0le enter\u00f3 del auto que admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la \u00a0tutela, lo que podr\u00eda derivar en la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n y que implica la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo relacionado con la lesi\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de petici\u00f3n de GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS, alega que no es de \u00a0su competencia atender la solicitud, porque los documentos que \u00e9l \u00a0requiere \u2013 \u00a0examen de ingreso y antecedentes disciplinarios \u2013 \u00a0son \u00abresguardados \u00a0por la Unidad Militar en donde el accionante prest\u00f3 el \u00a0servicio militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se le desvincule del tr\u00e1mite y se \u00a0requiera el cumplimiento de la orden al comandante del Grupo de \u00a0Caballer\u00eda Mecanizada No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n, sin impugnar la \u00a0decisi\u00f3n de primer nivel, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional informa que ya adelant\u00f3 las gestiones a su cargo \u00a0encaminadas a cumplir el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que revis\u00f3 el sistema integrado de talento humano y advierte \u00a0que el accionante ha sido atendido en materia de salud, \u00fanicamente \u00a0en el Establecimiento de Sanidad n.\u00b0 30 \u201cGuasimales\u201d, \u00a0por lo que requiri\u00f3 a esa entidad con el fin de que expidiera \u00a0la historia cl\u00ednica reclamada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, no es obligatorio que exista un \u00a0archivo unificado de historias cl\u00ednicas y menos a\u00fan, \u00a0que ese deber recaiga sobre la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, cuando la custodia de ese documento recae \u00a0es sobre el prestador de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en esas condiciones, que se declare el hecho superado en las \u00a0actuaciones a su cargo, que se le desvincule del tr\u00e1mite de \u00a0tutela y se requiera al Comandante del Grupo de Caballer\u00eda n.\u00b0 \u00a05 para que emita respuesta de fondo a la petici\u00f3n y al \u00a0Director del ESM n.\u00b0 30 \u201cGuasimales\u201d, \u00abcomo \u00a0establecimiento asignado para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud\u00bb para \u00a0que expida el historial cl\u00ednico de GUTI\u00c9RREZ \u00a0 CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, ha de despacharse desfavorablemente la petici\u00f3n de \u00a0nulidad por indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio de la \u00a0demanda de tutela que impetr\u00f3 el Comandante de Personal del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque de la revisi\u00f3n del expediente, se advierte \u00a0que fue vinculado al contradictorio en auto del 4 de abril de 2018 y \u00a0se le comunic\u00f3 de tal determinaci\u00f3n mediante oficio de \u00a0la misma fecha, del cual la referida dependencia acus\u00f3 recibo \u00a0por correo electr\u00f3nico3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al no existir motivo para nulitar el tr\u00e1mite, se \u00a0analizar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, MIGUEL \u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS \u00a0acudi\u00f3 a la v\u00eda tutelar, porque en su criterio, las \u00a0autoridades accionadas no respondieron cabalmente el derecho de \u00a0petici\u00f3n que formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que las entidades demandadas no hab\u00edan dado respuesta material \u00a0a la petici\u00f3n, encaminada a obtener copia de su examen m\u00e9dico \u00a0de ingreso al servicio militar obligatorio, de su historia cl\u00ednica \u00a0y de los antecedentes disciplinarios que tuviere registrados. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, la Corte Constitucional \u00a0ha expuesto \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera \u00a0de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo \u00a0y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las piezas procesales aportadas al expediente, se pueden destacar las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, con el fin de que se le entregara \u00a0copia de su historia cl\u00ednica, del examen de ingreso al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y los antecedentes disciplinarios que \u00a0tuviere registrados. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Mediante oficio del \u00a022 de septiembre de 2017, el Comandante de la mencionada Brigada le \u00a0inform\u00f3 que la historia cl\u00ednica deb\u00eda \u00a0solicitarla al Dispensario M\u00e9dico No. 30 \u201cGuasimales\u201d \u00a0y le inform\u00f3 de un antecedente disciplinario que registraba \u00a0mientras estuvo vinculado a ese Batall\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Es cierto que el \u00a0Batall\u00f3n de ASPC No. 30 \u201cGuasimales\u201d no tuvo \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n formulada por GUTI\u00c9RREZ \u00a0CONTRERAS. \u00a0El Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado No. 5, al \u00a0advertir que la primera dependencia era competente para entregarle \u00a0copia del historial cl\u00ednico, ha debido remitir all\u00ed la \u00a0petici\u00f3n para que se pronunciara sobre ese puntual aspecto, \u00a0pero omiti\u00f3 hacerlo y con ese proceder desconoci\u00f3 el \u00a0contenido del art. 21 de la Ley 1755 de 20155 \u00a0y, por consiguiente, lesion\u00f3 los derechos del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, el \u00a0Batall\u00f3n de ASPC No. 30 \u201cGuasimales\u201d, se enter\u00f3 \u00a0de la solicitud y le remiti\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica \u00a0al demandante, el 9 de febrero del presente a\u00f1o6, \u00a0lo que permite verificar, en cuanto a ese puntual aspecto, la \u00a0materializaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0En la impugnaci\u00f3n, expuso el Director de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que no puede entregar al accionante copia del examen m\u00e9dico \u00a0de ingreso porque dicho documento reposa \u00aben \u00a0la Unidad Militar en donde el accionante prest\u00f3 el servicio \u00a0militar\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3, que \u00abson \u00a0las Unidades de las cuales son org\u00e1nicos los soldados\u2026 \u00a0las directas responsables de llevar el control y registro laboral y \u00a0disciplinario, as\u00ed como la carpeta con la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por ellos al momento de ingresar\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, es el Grupo de Caballer\u00eda Mecanizada No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, quien debe suministrar al demandante \u00a0copia del examen m\u00e9dico de ingreso, pero ese Batall\u00f3n \u00a0nada dijo dentro del tr\u00e1mite de tutela sobre ese aspecto, ni \u00a0tampoco al resolver la petici\u00f3n que le formul\u00f3 MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo expuesto precedentemente, se impone variar lo dispuesto por el \u00a0Tribunal a quo \u00a0en el fallo de primer nivel, pues, en punto de la solicitud de la \u00a0historia cl\u00ednica, se configura el fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado, lo cual impone revocar parcialmente la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado para negar el amparo por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0quien debe suministrar los restantes documentos \u2013 \u00a0copia del examen m\u00e9dico de ingreso y antecedentes \u00a0disciplinarios, si los hubiere \u2013 \u00a0es el Grupo de Caballer\u00eda Mecanizada No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, que deber\u00e1 entregarlos en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se dispondr\u00e1 exhortar al Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada No. 5 \u201cGeneral Herm\u00f3genes Maza\u201d, con el \u00a0fin de que advierta a las dependencias a su cargo que canalicen en \u00a0debida forma las peticiones radicadas ante esa autoridad, habida \u00a0consideraci\u00f3n que desconoci\u00f3 lo previsto en el art. 21 \u00a0de la Ley 1755 de 2015, relacionado con la obligaci\u00f3n de \u00a0remitir los escritos petitorios al funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0LA NULIDAD del \u00a0tr\u00e1mite por indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio de \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0fallo de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el amparo invocado frente a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, en lo relacionado con la entrega de copia \u00a0de la historia cl\u00ednica al accionante, en tanto se configura la \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0los numerales 3\u00ba y 4\u00ba de la decisi\u00f3n impugnada y, \u00a0por consiguiente, \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada No. 5 \u201cGeneral Herm\u00f3genes Maza\u201d, que en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, entregue al \u00a0accionante copia del examen m\u00e9dico de ingreso y de sus \u00a0antecedentes disciplinarios, si los hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al Grupo de Caballer\u00eda Mecanizada No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, con el fin de que advierta a las \u00a0dependencias a su cargo que canalicen en debida forma las peticiones \u00a0radicadas ante esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto CSJ ATP591 \u2013 2018 se declar\u00f3 la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite por indebida integraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 115 a 118 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de advertirse al respecto, que no le indic\u00f3 si sobre esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n exist\u00eda decisi\u00f3n en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 96 a 103 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194 reverso del cuaderno original. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP7755-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96818 \u00a0 Acta \u00a0188 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0decide las \u00a0impugnaciones formuladas por el DIRECTOR \u00a0DE PERSONAL DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}