{"id":41074,"date":"2023-09-13T21:51:39","date_gmt":"2023-09-13T21:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7734-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:39","slug":"stp7734-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7734-2018\/","title":{"rendered":"STP7734-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7734-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97040 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por SONIA \u00a0BENAVIDES VALLEJO, \u00a0Juez (E) 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Santa Rosa de Viterbo y MYRIAM \u00a0YOLANDA CARRE\u00d1O PINZ\u00d3N, \u00a0titular del despacho 2\u00ba hom\u00f3logo de ese distrito \u00a0judicial, en contra del fallo proferido el 30 de abril de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, que neg\u00f3 por improcedente la solicitud de amparo \u00a0elevada frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por el presunto quebranto a los derechos fundamentales a \u00a0la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron \u00a0MAR\u00cdA \u00a0TERESA NOSSA BERNAL \u00a0y \u00a0MYRIAM \u00a0YOLANDA CARRE\u00d1O PINZ\u00d3N \u00a0que fueron nombradas en propiedad y en carrera judicial como \u00a0titulares de los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0respectivamente, indicando que a fecha de corte 30 de septiembre de \u00a02017: el primer despacho \u00abcontaba \u00a0con 1331 procesos, de los cuales 722 son causas con presos\u00bb, \u00a0mientras que el segundo \u00abcontaba \u00a0con 1646 procesos, de los cuales 1076 son sumarios con presos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Refirieron que \u00a0la planta de personal de los aludidos Juzgados est\u00e1 integrada \u00a0as\u00ed: Juez, Secretario, Oficial Mayor o Sustanciador, Asistente \u00a0Social, Asistente Administrativo y Citador quienes \u00abtienen \u00a0que cumplir funciones tanto jur\u00eddicas como administrativas\u00bb \u00a0por cuanto esos despachos no cuentan con un Centro de Servicios como \u00a0tampoco tienen a su disposici\u00f3n el Sistema \u00a0Siglo XXI \u00a0o el Sistema \u00a0Justicia XXI Web, \u00a0circunstancia esta \u00faltima que hace muy dispendiosa la labor de \u00a0control, manejo de procesos y actuaciones surtidas, pues tales \u00a0actividades deben hacerse de manera manual, mediante \u00abtablas \u00a0de Excel\u00bb \u00a0y libros radicadores. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alaron que la planta de personal antes descrita es reducida \u00a0en comparaci\u00f3n con la que se ha implementado en los despachos \u00a0de la misma especialidad de otros Distritos Judiciales, exponiendo \u00a0como ejemplo que en Tunja los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, cuentan con un Asistente Jur\u00eddico Grado \u00a019 y un Escribiente, adicionales a las plazas que funcionan en los \u00a0despachos ejecutores de Santa Rosa de Viterbo; sumado a que tambi\u00e9n \u00a0tienen a su disposici\u00f3n un Centro de Servicios \u00a0Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A juicio de las accionantes \u00abno \u00a0resulta justificada la diferencia organizacional de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00bb \u00a0pues no existe equidad en la carga laboral; circunstancia que se hace \u00a0m\u00e1s gravosa si se tiene en cuenta que \u00abpor \u00a0disposici\u00f3n de la Ley 270 de 1996, el r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones para funcionarios y empleados de estos estrados judiciales \u00a0es individual, sin embargo, no resulta justo que cada vez que se \u00a0concede vacaciones remuneradas a un empleado no es posible nombrar \u00a0reemplazo que asuma sus funciones y carga laboral, puesto que no se \u00a0asigna disponibilidad presupuestal, de manera que, los dem\u00e1s \u00a0servidores judiciales se ven obligados a distribuirse dichas \u00a0funciones durante el t\u00e9rmino de vacancia judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s indicaron que la carga laboral ordinaria de sus \u00a0despachos se ha incrementado exponencialmente con la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1820 de 2016 (Que \u00a0regula la Amnist\u00eda e Indultos para ex integrantes de las \u00a0FARC-EP) \u00a0y la Ley 1826 de 2017 (Que \u00a0regula la figura del Acusador Privado). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirmaron que en procura de obtener soluciones a la problem\u00e1tica \u00a0previamente descrita han dirigido varias solicitudes a las \u00a0Presidencias de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sin obtener una \u00a0respuesta concreta a sus pedimentos, ni mucho menos medidas \u00a0encaminadas a contrarrestar la excesiva carga laboral, la deficiente \u00a0planta de personal, entre otras dificultades que se presentan en el \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto concluyeron las accionantes que \u00abresulta \u00a0evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas, toda vez que las \u00a0funcionarias y empleados de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, manejamos una carga \u00a0excesiva de trabajo, sin los medios adecuados para el cumplimiento \u00a0eficiente de nuestras funciones, lo cual, va en detrimento en la \u00a0salud f\u00edsica y mental de los servidores judiciales, quienes se \u00a0ven en la obligaci\u00f3n de asumir grandes cargas laborales, \u00a0incluso fuera del horario laboral para el cumplimiento de sus \u00a0deberes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo antes expuesto las actoras acudieron al Juez de tutela para \u00a0que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en \u00a0consecuencia ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura: (i) \u00a0que disponga la creaci\u00f3n de un tercer Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad en el Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo \u00abde \u00a0manera permanente o en descongesti\u00f3n con toda su planta de \u00a0personal\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0que adicione a la planta de personal de los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo los cargos de Asesor Jur\u00eddico Grado 19 y Escribiente; \u00a0y (iii) \u00a0que asigne \u00abun \u00a0servidor judicial para el reparto de procesos y peticiones y\/o la \u00a0creaci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos que permita \u00a0la implementaci\u00f3n del Sistema Siglo XXI en estos Juzgados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que en prove\u00eddo \u00a0fechado 4 de diciembre de 20171 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite y dispuso comunicar \u00a0lo pertinente a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que \u00a0ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0citado Tribunal neg\u00f3 la solicitud de amparo, mediante \u00a0sentencia del 15 \u00a0de diciembre 20172, \u00a0providencia que fue oportunamente impugnada3; \u00a0sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en prove\u00eddo ATP594, Radicaci\u00f3n \u00a097040, del 1\u00ba de marzo de 20184, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado al constatar la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acatando lo \u00a0dispuesto en la mentada providencia, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por auto del \u00a018 de abril de 20185, \u00a0avoc\u00f3 nuevamente el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0dispuso rehacer el tr\u00e1mite y adicionalmente al ente demandado, \u00a0integr\u00f3 al contradictorio a la Direcci\u00f3n \u00a0de la Unidad \u00a0de An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Boyac\u00e1 y Casanare y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Boyac\u00e1 y Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora de \u00a0la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Luz Marina Veloza Jim\u00e9nez6, \u00a0afirm\u00f3 que esa dependencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] como \u00a0Unidad T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0los Oficios UDAEO17-2033 y UDAEO17-2034 del 6 de diciembre de 2017 \u00a0les indic\u00f3 a las Dras. MAR\u00cdA TERESA NOSSA BERNAL y \u00a0MYRIAM YOLANDA CARRE\u00d1O PINZ\u00d3N, que en el corto plazo, \u00a0no era viable atender su petici\u00f3n [relativa \u00a0a crear un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y adicionar dos \u00a0empleados a los despachos existentes en el distrito de Santa Rosa de \u00a0Viterbo], debido a \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura, no contaba con los recursos \u00a0presupuestales necesarios para la creaci\u00f3n de nuevos despachos \u00a0judiciales y cargos, sin embargo, su solicitud fue tenida en cuenta \u00a0una vez se contaron con recursos para la especialidad, como se denota \u00a0con el Acuerdo PCSJ18-10894, donde se tomaron medidas para todo el \u00a0\u00e1mbito nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 la \u00a0funcionaria que \u00abel \u00a0Consejo Superior de la Judicatura es aut\u00f3nomo para determinar \u00a0la estructura y las plantas de personal de cada despacho judicial, \u00a0atendiendo a la demanda de justicia en cada Distrito Judicial, por lo \u00a0que le est\u00e1 permitido establecer desigualdades en plantas de \u00a0personal, sin que ello implique violaciones al derecho a la \u00a0igualdad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0presente acci\u00f3n constitucional debe declararse improcedente, \u00a0luego por esta v\u00eda no se puede solicitar la creaci\u00f3n de \u00a0cargos en la Rama Judicial, por tanto esas actuaciones inciden de \u00a0manera directa en el presupuesto de la Rama Judicial, requieren de \u00a0estudios previos y deben ser avaladas por la Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional de la Rama Judicial\u00bb \u00a0agregando que \u00abla \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional y la Ley 270 de 1996 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, establecen que \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u201c\u2026no podr\u00e1 \u00a0establecer con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto \u00a0global fijado para el respectivo servicios en la ley de apropiaciones \u00a0iniciales\u2026\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, \u00a0Labrenty Efr\u00e9n Palomo Meza7, \u00a0indic\u00f3 que en raz\u00f3n de las peticiones de las actoras, \u00a0esa Colegiatura ha realizado las gestiones que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMediante oficio de \u00a0fecha 27 de marzo de 2017, radicado en esta Corporaci\u00f3n bajo \u00a0el consecutivo EXTCSJBOY17-1821 de 29 del mismo mes y a\u00f1o, las \u00a0doctoras Mar\u00eda Teresa Nossa Bernal y Myriam Yolanda Carre\u00f1o \u00a0Pinz\u00f3n en su calidad de Jueces Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Segundad de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0respectivamente dan a conocer la situaci\u00f3n de los Despachos \u00a0por no contar con el personal suficiente para tramitar el c\u00famulo \u00a0de peticiones allegadas la cesaci\u00f3n de un Despacho Judicial de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y cargos de \u00a0empleados para los ya existentes, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado lo anterior es \u00a0indispensable que se gestione para el Distrito Judicial la creaci\u00f3n \u00a0de al menos, Un (1) Despacho Judicial permanente de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, con toda su planta de personal. \u00a0Mientras se autoriza lo anterior, es vital que se nombre para cada \u00a0uno de los Juzgados a nuestro cargo, as\u00ed sea en calidad de \u00a0descongesti\u00f3n, Un (1) Asistente Jur\u00eddico Grado 19 Un \u00a0(1) Oficial Mayor o Sustanciador y Un (1) Escribiente de Circuito, \u00a0(&#8230;)\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mediante oficio \u00a0CSJBOY17-1547 del 1\u00ba de agosto de 2017, dirigido a la se\u00f1ora \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Martha \u00a0Luc\u00eda Olano de Noguera, esta Corporaci\u00f3n insisti\u00f3 \u00a0en la propuesta de reordenamiento y medidas de descongesti\u00f3n \u00a0prioritarias de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de \u00a0Viterbo y Yopal entre los cuales se solicit\u00f3 [la \u00a0creaci\u00f3n de un (1) Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad en descongesti\u00f3n para Santa Rosa de \u00a0Viterbo] [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite anterior que \u00a0fue comunicado a las se\u00f1oras Jueces accionantes, por oficio \u00a0CSJBOY17- 1603 de 4 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de fecha 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2017, radicado en esta Corporaci\u00f3n bajo el \u00a0consecutivo EXTCSJBOY17-5955, las doctoras Mar\u00eda Teresa Nossa \u00a0Bernal y Myriam Yolanda Carre\u00f1o Pinz\u00f3n, solicitaron a \u00a0esta Seccional la asignaci\u00f3n de una persona encargada del \u00a0reparto de procesos y solicitudes para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema siglo XXI para estos Despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante oficio CSJBOY17-2844 de 30 de noviembre del mismo a\u00f1o \u00a0y seg\u00fan lo decidido en sesi\u00f3n de la misma fecha, \u00a0comunic\u00f3 a las accionantes lo siguiente: (i) Que el Consejo no \u00a0puede crear cargos o designar personal para la implementaci\u00f3n \u00a0del sistema Justicia XXI Web; (ii) que la implementaci\u00f3n del \u00a0sistema Justicia XXI Web para los Despachos de esa especialidad s\u00f3lo \u00a0es aplicable para las acciones constitucionales y (iii) que cuando se \u00a0ponga en marcha el Sistema de Justicia XXI Web se har\u00e1 bajo el \u00a0programa Adalet el cual ya trae la informaci\u00f3n del proceso y \u00a0no requiere del diligenciamiento de datos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio administrativo \u00a0No. 045 de 15 de noviembre de 2017, radicado bajo el consecutivo \u00a0EXTCSJBOY17- 6254, la se\u00f1ora Juez Segunda Penal de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, doctora \u00a0Myriam Yolanda Carre\u00f1o Pinz\u00f3n, solicit\u00f3 la \u00a0colaboraci\u00f3n a este Consejo Seccional, con la finalidad que el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura estudie la posibilidad de la \u00a0creaci\u00f3n de otro Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, sea este de manera \u00a0permanente o de descongesti\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0complementaci\u00f3n de la planta de personal del Juzgado, con la \u00a0creaci\u00f3n de los cargos de asesor Jur\u00eddico Grado 19 y \u00a0Escribiente para esta especialidad, as\u00ed como la puesta en \u00a0marcha del Sistema Siglo XXI del cual carece el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n \u00a0en sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2017, este Consejo Seccional, \u00a0dispuso solicitar a los dos despachos judiciales presentar un informe \u00a0ejecutivo sobre la aplicaci\u00f3n de las Leyes 1709 de 2014 y 1820 \u00a0de 2016, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00famero de \u00a0peticiones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de peticiones \u00a0resueltas positivamente. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de peticiones \u00a0resueltas negativamente identificado la causa. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de peticiones \u00a0resueltas fuera de t\u00e9rmino legal y causas que impidieron su \u00a0respuesta dentro de los t\u00e9rminos de ley (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual su cumpli\u00f3 \u00a0mediante oficio CSJBOY17-2845, indicando en el mismo, qu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n se requiere, en aras de contar con una base de \u00a0datos que permita rendir un informe estad\u00edstico frente a la \u00a0reglamentaci\u00f3n de las amnist\u00edas e indultos por los \u00a0delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con estos, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y \u00a0que puedan sustentar la presentaci\u00f3n de medidas de \u00a0descongesti\u00f3n ante el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0informe que hasta la fecha [19 \u00a0de abril de 2018] no \u00a0ha sido reportada por los Juzgados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0indic\u00f3 que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0101 de la Ley 270 de 1996, los Consejos Seccionales de la Judicatura \u00a0no tienen entre sus funciones la de \u00abcrear \u00a0despachos judiciales o cargos de empleados, ni la implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema Siglo XXI\u00bb, \u00a0precisando que \u00absi \u00a0bien la Rama Judicial es una sola, su organizaci\u00f3n encierra \u00a0diferentes entes con autonom\u00eda y responsabilidad individual, \u00a0por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura, entre otras, son dependencias que \u00a0integran la Rama Judicial, pero que tienen funciones, \u00a0responsabilidades e independencia frente a las otras, por tanto, a \u00a0pesar de su profunda relaci\u00f3n, las acciones, omisiones, \u00a0decisiones y consecuencias que se produzcan al interior de cada una \u00a0de ellas no generan determinadas responsabilidades para las otras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas con el escrito de tutela, es claro, \u00a0que las peticiones de las accionantes fueron resueltas por este \u00a0Consejo Seccional y como se puede observar en el Oficio CSJBOY17-1547 \u00a0de agosto de 2017, se adelantaron gestiones ante la Presidencia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, mediante la propuesta de \u00a0reordenamiento y medidas de descongesti\u00f3n la creaci\u00f3n \u00a0de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en \u00a0Descongesti\u00f3n para Santa Rosa de Viterbo con la planta de \u00a0personal como se indic\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la demanda en lo \u00a0que a esa Colegiatura corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare, Reinaldo Jaime Gonz\u00e1lez8, \u00a0solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela en lo que a esa \u00a0entidad respecta, toda vez que la misma no tiene competencia para \u00a0disponer la creaci\u00f3n de cargos en la rama judicial o de \u00a0despachos judiciales, atribuci\u00f3n que est\u00e1 radicada en \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo dictado el 30 de abril de 20189, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por las funcionarias judiciales \u00a0MAR\u00cdA \u00a0TERESA NOSSA BERNAL \u00a0y MYRIAM YOLANDA \u00a0CARRE\u00d1O PINZ\u00d3N, \u00a0tras considerar b\u00e1sicamente que es \u00a0evidente \u00abla \u00a0inviabilidad del amparo reclamado, toda vez que la demanda est\u00e1 \u00a0dirigida con el \u00fanico prop\u00f3sito de que el juez de \u00a0tutela le ordene a la entidad accionada la creaci\u00f3n de cargos\u00bb \u00a0y conforme a la naturaleza y funciones del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, dicha controversia es imposible de ser dirimida en esta \u00a0sede constitucional; citando al respecto el pronunciamiento de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0decisi\u00f3n del 27 de enero de 2016 dictada en el radicado 63949. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado a las accionantes mediante correo \u00a0electr\u00f3nico adiado 7 de mayo de 201810; \u00a0y como quiera que no estuvieron conformes con lo all\u00ed resuelto \u00a0recurrieron la decisi\u00f3n11; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, tras establecer que fue \u00a0presentada en t\u00e9rmino, en auto del 17 de mayo de 201812. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron las \u00a0impugnantes la revocatoria del fallo de primer nivel, que en su lugar \u00a0se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados y que \u00a0como consecuencia de ello se acceda a sus pretensiones, para lo cual \u00a0reiteraron los argumentos de su l\u00edbelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0esta Colegiatura para resolver la tem\u00e1tica planteada al inicio \u00a0de esta providencia, en raz\u00f3n de ser el superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Expuesto lo \u00a0anterior, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, \u00a0desde ahora la Sala advierte que confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia por medio de la cual se neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de amparo constitucional, pero \u00a0por las razones \u00a0que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como punto de \u00a0partida, resulta \u00a0necesario precisar que la jurisdicci\u00f3n constitucional no puede \u00a0reemplazar en forma arbitraria a los funcionarios competentes en el \u00a0desempe\u00f1o de sus atribuciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, m\u00e1xime cuando la propia Carta Pol\u00edtica \u00a0y el Legislador les confieren expresas facultades para analizar y \u00a0resolver cuestiones como las planteadas por las servidoras judiciales \u00a0aqu\u00ed demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En efecto, \u00a0advierte la Sala que, hasta tanto el Acto Legislativo n.\u00b0 02 de \u00a0201513 \u00a0no sea desarrollado mediante una ley en la que se definan las \u00a0competencias del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la \u00a0Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013\u00f3rganos \u00a0a los que la aludida normatividad les atribuy\u00f3 \u00abel \u00a0Gobierno y la administraci\u00f3n de la Rama Judicial\u00bb (art. \u00a015, modificatorio del art. 254 C.)\u2013 \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de su Sala \u00a0Administrativa mantiene, entre otras, las funciones de \u00abcrear, \u00a0ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir \u00a0Tribunales, las Salas de \u00e9stos y los Juzgados, cuando as\u00ed \u00a0se requiera para la m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como crear Salas desconcentradas en ciudades \u00a0diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con \u00a0las necesidades de \u00e9stos\u00bb \u00a0y \u00abdeterminar \u00a0la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y \u00a0Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar y \u00a0trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y \u00a0se\u00f1alar los requisitos para su desempe\u00f1o que no hayan \u00a0sido fijados por la ley\u00bb \u00a0(n\u00fam. 5\u00ba y 9\u00ba del art. 85 L.270\/1996). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el literal e) del numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 18 transitorio del citado Acto Legislativo, que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de \u00a0Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial. Estos \u00a0\u00f3rganos deber\u00e1n realizar una rendici\u00f3n de \u00a0cuentas sobre el ejercicio de sus funciones contempladas en la ley \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente Acto Legislativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el decurso \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional la Directora de la Unidad \u00a0de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico adujo que la \u00a0creaci\u00f3n tanto de cargos como de despachos judiciales incide \u00a0de manera directa en el presupuesto del Poder Judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual, adoptar las medidas que pretenden las aqu\u00ed \u00a0accionantes, requiere de estudios y evaluaciones previas por parte de \u00a0los \u00f3rganos competentes, entre ellos, de la Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, mal \u00a0har\u00eda el Juez \u00a0de tutela \u00a0al impartir \u00f3rdenes como las pretendidas por las actoras, pues \u00a0dichas tem\u00e1ticas no s\u00f3lo desbordan el \u00e1mbito de \u00a0su competencia sino que adem\u00e1s, se insiste, implicar\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n en el ejercicio de las funciones de la \u00a0Corporaci\u00f3n \u2013que \u00a0por ahora\u2013ejerce \u00a0la Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de la Rama Judicial, esto \u00a0es, el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Adem\u00e1s, \u00a0no debe desconocerse que el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n \u00a0judicial, el exceso de carga laboral, la deficiencia de la planta de \u00a0personal, entre otros factores que afectan el funcionamiento de los \u00a0Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, no han sido ignorados por las \u00a0autoridades competentes, pues de las pruebas recaudadas en el decurso \u00a0de este diligenciamiento se advierte: por \u00a0un lado, \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0ha realizado ingentes esfuerzos en la elaboraci\u00f3n de proyectos \u00a0\u00abde \u00a0reordenamiento y medidas de descongesti\u00f3n prioritarias de los \u00a0Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal\u00bb; \u00a0y \u00a0de \u00a0otra parte, \u00a0la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0Acuerdo PCSJA18-10894 del 26 de febrero de 201814, \u00a0adopt\u00f3 \u00abunas \u00a0medidas transitorias para los Centros de Servicios y Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00bb, \u00a0entre \u00e9stos \u00faltimos, para los Despacho 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la \u00a0problem\u00e1tica expuesta por las actoras no ha sido zanjada de \u00a0manera definitiva, tambi\u00e9n es cierto que ello ha obedecido a \u00a0obst\u00e1culos relacionados \u00a0con la carencia de recursos p\u00fablicos suficientes para ejecutar \u00a0los planes de mejoramiento de las plantas de personal propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala confirmar\u00e1, como previamente se anunci\u00f3, \u00a0la \u00a0sentencia proferida el \u00a030 de abril de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el \u00a030 de abril de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 76 del Cuaderno Original Principal de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 92 a 96. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 109 a 112. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 4 a 15 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 119 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 123 a 127. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 129 a 130. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 156. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 158 a 168. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 171 a 172. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 174 a 176. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 178. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. file:\/\/\/D:\/Perfil\/ProfEspPenal\/Downloads\/PCSJA18-10894.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7734-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97040 \u00a0 Acta 191 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por SONIA \u00a0BENAVIDES VALLEJO, \u00a0Juez (E) 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}