{"id":41063,"date":"2023-09-13T21:51:39","date_gmt":"2023-09-13T21:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7723-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:39","slug":"stp7723-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7723-2018\/","title":{"rendered":"STP7723-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP7723-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98686 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de la ciudadana \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ, contra la sentencia \u00a0proferida el 30 de abril del a\u00f1o en curso por una Sala \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este Distrito \u00a0Judicial, mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada contra el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que el \u00a0Juzgado 38 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, conoce del proceso que cursa contra los ciudadanos \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ y MANUEL ENRIQUE \u00a0CASTELLANOS BUEND\u00cdA, por los presuntos delitos de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, peculado por uso, peculado culposo y prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Debido a la renuncia del \u00a0profesional del derecho que ven\u00eda asistiendo a la imputada y \u00a0frente a la petici\u00f3n elevada por esta \u00faltima para que \u00a0se le designara un abogado, el juez de conocimiento solicit\u00f3 \u00a0el nombramiento de un togado adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. Para tal efecto fue designado el doctor Gustavo Ram\u00edrez \u00a0Barreiro. \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad judicial \u00a0competente, program\u00f3 el 11 de abril del a\u00f1o que avanza \u00a0a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Llegada la hora y el d\u00eda \u00a0se\u00f1alados, se instal\u00f3 la referida diligencia, a la cual \u00a0concurrieron, entre otros, la abogada Paola Herrera Lasso, quien \u00a0inform\u00f3 que ven\u00eda en apoyo del doctor Gustavo Ram\u00edrez \u00a0Barreiro quien fuera nombrado como defensor de la se\u00f1ora \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ, y el profesional del \u00a0derecho Juan Carlos Bernal Gonz\u00e1lez, quien manifest\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctuve la \u00a0ocasi\u00f3n de negociar mi defensa t\u00e9cnica o la defensa \u00a0t\u00e9cnica de la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA DIAZ el d\u00eda \u00a0de ayer hac\u00eda el medio d\u00eda, como la audiencia era hoy \u00a0le manifest\u00e9 que pod\u00eda darme poder en esta audiencia, \u00a0le explique que el procedimiento era oral y no se necesitaba poder \u00a0escrito; ella me llama para decirme que le es imposible venir a la \u00a0audiencia porque hoy tiene visita del Bienestar Familiar con ocasi\u00f3n \u00a0de un proceso de familia en el que creo que se debate la patria \u00a0potestad de un ni\u00f1o y el Bienestar Familiar le hace esa \u00a0visita, ella est\u00e1 esperando esa visita desde hace mucho tiempo \u00a0y ayer se la comunicaron que era en el d\u00eda de hoy. Por \u00a0consiguiente no tengo poder escrito de ella, pero aprovecho esta \u00a0ocasi\u00f3n y la gentileza que me da su se\u00f1or\u00eda para \u00a0expresar lo acontecido y excusarla por ese hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las cosas, el \u00a0juez de conocimiento resolvi\u00f3 tener como defensora de la \u00a0se\u00f1ora referenciada a la profesional adscrita a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica y permiti\u00f3 que el abogado Juan Carlos Bernal \u00a0Gonz\u00e1lez permaneciera en la audiencia hasta tanto obtuviera el \u00a0respectivo poder. \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguidamente el defensor del \u00a0se\u00f1or MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS BUEND\u00cdA, solicit\u00f3 \u00a0se declarara la nulidad de todo lo actuado porque se hab\u00edan \u00a0superado los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 175 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al corr\u00e9rsele traslado \u00a0de la solicitud, la abogada adscrita a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo solicit\u00f3 el aplazamiento de la audiencia porque no \u00a0ten\u00eda conocimiento del proceso, tampoco hab\u00eda tenido \u00a0conversaci\u00f3n con la encartada y en el recinto estaba presente \u00a0el profesional del derecho que iba a representar a la se\u00f1ora \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de conocimiento \u00a0resolvi\u00f3 negar la nulidad impetrada por indebida sustentaci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que al ser recurrida en reposici\u00f3n no fue \u00a0objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la \u00a0solicitud de aplazamiento impetrada por la abogada adscrita a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, se accedi\u00f3 a la misma y se fij\u00f3 \u00a0para el 20 de abril del a\u00f1o en curso. No sin antes se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces tan \u00a0insistente su postura con fundamento en esa norma del respeto por la \u00a0\u00e9tica profesional y el respeto por los intereses que el Estado \u00a0le ha encomendado defender que el Despacho va a atender esa petici\u00f3n, \u00a0pero sobre todo con un supuesto sobre el cual se cuenta, que aqu\u00ed \u00a0en esta audiencia est\u00e1 otro abogado que ha manifestado ante la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que va hacer el defensor de la \u00a0se\u00f1ora HISELA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ y, por supuesto \u00a0aparte de los imponderables que se le puedan atravesar, que le \u00a0impidan hacer ese ejercicio, pues se considera una propuesta seria, y \u00a0para que asista la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ y le \u00a0otorgue el poder si va \u00e9l a continuar o va asumir la defensa, \u00a0se va a suspender esta audiencia, pero sino se\u00f1ora defensora \u00a0le ruego que al defensor titular, al que el Estado design\u00f3 \u00a0para la defensa de esos intereses usted le notifique de la \u00a0continuaci\u00f3n de esta audiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. La se\u00f1ora HISELA \u00a0MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ, por intermedio de un \u00a0profesional del derecho acudi\u00f3 al juez de tutela para que \u00a0previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto \u00a02591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar su pretensi\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d en \u00a0que incurri\u00f3 el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, consisti\u00f3 en \u201cpresionar \u00a0indebidamente a la defensora p\u00fablica para que ejerciera la \u00a0defensa, no escucharla cuando manifest\u00f3 que no ten\u00eda ni \u00a0idea del proceso, que jam\u00e1s hab\u00eda hablado con su \u00a0defendida y que ser\u00eda irresponsable asumir una defensa en esas \u00a0condiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien \u00a0suspendi\u00f3 la audiencia tambi\u00e9n lo era que se har\u00eda \u00a0\u201ca partir de \u00a0las nulidades, luego la defensa de HISELA D\u00cdAZ llegara al \u00a0estrado con media audiencia de desventaja y no podr\u00e1 referirse \u00a0a las nulidades propuestas por el defensor del acusado Manuel \u00a0Castellanos puesto que ella ya fue resuelta no mediante Auto sino \u00a0mediante orden, en una novedos\u00edsima tesis para resolver \u00a0nulidades y conceder recursos. Esta defensa no podr\u00e1 \u00a0retrotraer el tiempo para ejercer el derecho conforme lo establece el \u00a0par\u00e1grafo inicial del art\u00edculo 339, porque como lo dijo \u00a0el juez ella se reanudar\u00e1 agotado aquel y por consiguiente se \u00a0cierran los espacios impugnatorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, \u00a0solicit\u00f3 se declarara la nulidad de todo lo actuado en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, adelantada el \u00a0pasado 11 de abril, donde a su poderdante \u201cse \u00a0le nombraron defensores de facto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior competente admiti\u00f3 la demanda de tutela, \u00a0dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo \u00a0referencia en la petici\u00f3n de amparo y vincul\u00f3 a los \u00a0terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0ponga fin a la misma, para que si a bien ten\u00edan ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del Juzgado 38 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0luego de hacer referencia a las actuaciones e intervenciones \u00a0adelantadas en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0del 11 de abril de 2018 en el proceso que cursa contra la aqu\u00ed \u00a0accionante, se\u00f1al\u00f3 que de ning\u00fan acto defensivo \u00a0se hab\u00eda privado a la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0RAM\u00cdREZ ni desconocido ninguno de sus derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales, en la medida en que la referida diligencia la \u00a0\u201cadelant\u00f3 \u00a0hasta donde este estrado consider\u00f3 que era posible y se \u00a0suspendi\u00f3 el mismo para dar oportunidad a quien anunci\u00f3 \u00a0iba a ser designado como abogado de confianza\u2026de pronunciarse \u00a0sobre las situaciones a las que se refiere el art\u00edculo 339 de \u00a0la Ley 906 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta anex\u00f3, \u00a0entre otros documentos los escritos por medio de los cuales la aqu\u00ed \u00a0demandante inform\u00f3 de la renuncia de su defensor de confianza \u00a0y solicit\u00f3 a la autoridad judicial accionada ordenara \u201ca \u00a0quien corresponda, me sea designado un defensor p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal 60 Seccional de \u00a0esta ciudad, solicit\u00f3 se declarara improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela porque no advirti\u00f3 en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0queja v\u00eda de hecho alguna que ameritara la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Profesional adscrita a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0consider\u00f3 que en la audiencia llevada a cabo el 11 de abril de \u00a02018, esa entidad actu\u00f3 de conformidad y en el marco de las \u00a0normas legales de competencia, sin que haya vulnerado derecho alguno \u00a0a la accionante, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 fuera \u00a0desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, previo el estudio del acervo probatorio, \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado al no advertir en la \u00a0actuaci\u00f3n del Juzgado 38 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, ninguna acci\u00f3n arbitraria o \u00a0caprichosa, en la medida en que exist\u00edan motivos fundados por \u00a0los cuales no era posible reconocerle poder al abogado de confianza \u00a0contratado en \u00faltimo momento por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que como el proceso que cursa contra \u00a0la parte actora a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, los \u00a0cuestionamientos expuestos en sede de tutela deb\u00edan ser \u00a0debatidos ante el juez natural del asunto; como quiera que el \u00a0procedimiento cuenta con recursos ordinarios y extraordinarios, y las \u00a0partes gozan de amplias facultades para hacer uso de los mismos, de \u00a0considerar que se han afectado sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el apoderado de la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0RAM\u00cdREZ lo recurri\u00f3 y solicit\u00f3 su revocatoria, \u00a0alegando que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 el debido \u00a0proceso porque \u00a0 \u201cimpidi\u00f3 \u00a0al defensor de confianza presente en esa, asumir la defensa por no \u00a0tener poder. Pero de igual manera le asign\u00f3 una defensora que \u00a0tampoco ten\u00eda poder para actuar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es indiscutible que la \u00a0solicitud de amparo presentada por el apoderado de la ciudadana \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ se encuentra orientada \u00a0a conseguir que el juez de tutela declare la nulidad de lo actuado en \u00a0sesi\u00f3n de audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0llevada a cabo el 11 de abril de 2018, en el proceso que cursa contra \u00a0ella y el se\u00f1or MANUEL \u00a0ENRIQUE CASTELLANOS BUEND\u00cdA, por los presuntos delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por uso, peculado culposo y \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, reitera la Sala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0(ST-864 de 1999), al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la desde ya ha de se\u00f1alar la \u00a0Sala que la petici\u00f3n de amparo resulta improcedente porque \u00a0pronto se advierte la ausencia del presupuesto atr\u00e1s \u00a0referenciado al no advertirse de qu\u00e9 manera el Juzgado 38 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0haya vulnerado alg\u00fan \u00a0derecho fundamental a la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0RAM\u00cdREZ, el cual deba proteger el Juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En efecto: de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0demostrado est\u00e1 que la aqu\u00ed accionante conoce del \u00a0proceso penal que cursa en su contra por los presuntos delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por uso, peculado culposo y \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, tanto as\u00ed que el 27 de \u00a0noviembre de 2017 solicit\u00f3 aplazamiento de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u201cen \u00a0raz\u00f3n a que el abogado que me ven\u00eda representando \u00a0renunci\u00f3\u2026Informo al juzgado que me encuentro a puertas \u00a0de conseguir un profesional del derecho de mi confianza para que me \u00a0siga representando en este asunto\u201d \u00a0(fl. 20 c. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Posteriormente, mediante \u00a0escrito fechado 27 de febrero de 2018, solicit\u00f3 al Juzgado 38 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u201cque \u00a0ordene a quien corresponda, me sea asignado un defensor p\u00fablico\u201d \u00a0(fl. 19 ib.), pretensi\u00f3n frente a la cual se le nombr\u00f3 \u00a0a un profesional adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En la sesi\u00f3n de \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, adelantada el 11 \u00a0de abril de 2018, el Director del proceso dispuso tener como \u00a0defensora de la se\u00f1ora HISELA MAR\u00ccA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ \u00a0a la abogada de apoyo adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo y no \u00a0al profesional del derecho quien se present\u00f3 a esa diligencia \u00a0para se\u00f1alar las razones por las cuales no concurr\u00eda la \u00a0imputada, pero porque fue claro en se\u00f1alar que \u201c\u2026no \u00a0tengo poder escrito de ella, pero aprovecho esta ocasi\u00f3n y la \u00a0gentileza que me da su se\u00f1or\u00eda para expresar lo \u00a0acontecido y excusarla por ese hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Adem\u00e1s, frente a la \u00a0insistencia de la abogada adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0para que se aplazara la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n porque: no conoc\u00eda del proceso; tampoco hab\u00eda \u00a0hablado con la encartada; y, en el recinto estaba el posible \u00a0profesional del derecho que iba a representar a la se\u00f1ora \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ, finalmente, el \u00a0titular del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, accedi\u00f3 \u00a0a su pretensi\u00f3n y suspendi\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed pues, contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por el apoderado de la aqu\u00ed accionante la \u00a0Sala no advierte de qu\u00e9 manera en la sesi\u00f3n de \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n llevada a cabo el \u00a011 de abril de 2018, se haya presentado alg\u00fan acto arbitrario \u00a0o injusto que vulnere el derecho fundamental al debido proceso, que \u00a0amerite la nulidad de todo lo all\u00ed actuado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este punto, no sobra \u00a0reiterar que el debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se exige que \u00a0todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo se ci\u00f1a a las \u00a0pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud \u00a0las formas propias de cada juicio, que es precisamente lo que se le \u00a0garantiz\u00f3 a la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0RAM\u00cdREZ en la actuaci\u00f3n penal que cursa en su contra \u00a0por los presuntos delitos de por \u00a0los presuntos delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, peculado \u00a0por uso, peculado culposo y prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma que la jurisprudencia constitucional (C.C. \u00a0T-547\/07), ha precisado que la solicitud de amparo debe partir del \u00a0supuesto que el accionante no es responsable de los hechos que la \u00a0fundamentan, porque si el actor por imprudencia, negligencia o \u00a0voluntad ha permitido o facilitado que se presenten determinados \u00a0sucesos que de una u otra forma atenten contra sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales no puede posteriormente aspirar a que \u00a0el Estado mediante la acci\u00f3n de tutela proceda a reparar una \u00a0situaci\u00f3n cuya responsabilidad recae sobre el mismo \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que fue \u00a0precisamente lo que ocurri\u00f3 en este caso, porque si la \u00a0intenci\u00f3n de la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0RAM\u00cdREZ era que en el proceso que cursa en su contra por los \u00a0presuntos delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por uso, peculado culposo y \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, fuera representada por un profesional \u00a0del derecho de su confianza, desde el 27 de noviembre de 2017 ha \u00a0contado con esa posibilidad, sin que para el 11 de abril de 2018 \u00a0hubiere procedido de conformidad, motivo \u00a0por el cual no puede ahora alegar una situaci\u00f3n que ella misma \u00a0cohonest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9. De \u00a0otra parte, de conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las disposiciones \u00a0indicadas, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por \u00a0regla general, la solicitud de amparo s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo anterior le sirve a la \u00a0Sala para afirmar que la pretensi\u00f3n elevada por el apoderado \u00a0de la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ \u00a0resulta a\u00fan m\u00e1s improcedente porque existen \u00a0procedimientos normales expeditos frente a las presuntas \u00a0irregularidades que dice se presentan dentro del proceso que \u00a0actualmente se le adelanta por los presuntos delitos de por \u00a0los presuntos delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, peculado \u00a0por uso, peculado culposo y prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0circunstancia que elimina la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0puesto que \u00e9sta s\u00f3lo puede ser utilizada, ante la \u00a0carencia de mecanismos ordinarios, pues su car\u00e1cter y esencia \u00a0es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que al presunto \u00a0afectado en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0igualmente por la Corte Constitucional en la sentencia ST-625 de \u00a02000, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los \u00a0dem\u00e1s medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que \u00a0complementa los otros recursos y acciones, en la medida en que cubre \u00a0aquellos espacios que \u00e9stos no abarcan o lo hacen \u00a0deficientemente. Aceptar lo contrario ser\u00eda admitir que el \u00a0juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, \u00a0resultado que ir\u00eda en contra del fin de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la \u00a0Constituci\u00f3n, tarea que comprende tambi\u00e9n la de \u00a0asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que \u00a0esta Corte estableci\u00f3 que dentro de las labores que le impone \u00a0la Constituci\u00f3n est\u00e1 la de se\u00f1alarle a la acci\u00f3n \u00a0de tutela l\u00edmites precisos, de manera que se pueda armonizar \u00a0el inter\u00e9s por la defensa de los derechos fundamentales con la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar el marco de acci\u00f3n de las \u00a0jurisdicciones establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectivamente, los \u00a0elementos probatorios que hacen parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional permiten advertir que el proceso penal que cursa \u00a0contra la ciudadana HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ \u00a0por las conductas punibles tantas veces referenciadas se encuentra \u00a0pendiente que se adelante ante la autoridad judicial competente la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, estadio procesal \u00a0en el que en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0339 de la Ley 906 de 2004, los sujetos procesales pueden \u201cexpresar \u00a0oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, \u00a0nulidades, si las hubiere\u201d. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las decisiones \u00a0que all\u00ed se tomen resultan ser contrarias a los intereses de \u00a0la aqu\u00ed accionante, si a bien lo tiene, puede interponer los \u00a0recursos que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. As\u00ed \u00a0pues, emerge claro que la parte que presuntamente se ve afectada en \u00a0sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0dignidad humana y otras, dentro de las oportunidades procesales \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico de rigor, puede emplear \u00a0los instrumentos de protecci\u00f3n id\u00f3neos para esgrimir \u00a0las presuntas falencias puestas de presente en la demanda de tutela \u00a0al interior del escenario natural. \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma el \u00a0mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como \u00a0quiera que lejos est\u00e1 de ser concebido como un procedimiento \u00a0alternativo de los medios judiciales mencionados -interposici\u00f3n \u00a0y sustentaci\u00f3n de los recursos ordinarios-. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos \u00a0establecidos por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad de la acci\u00f3n, si se tiene en \u00a0cuenta que la se\u00f1ora HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ \u00a0no se \u00a0encuentra privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Finalmente, precisa \u00a0la Sala que mientras la actuaci\u00f3n penal est\u00e9 en curso \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones o actuaciones provisionales que \u00a0all\u00ed se tomen estar\u00edan siempre sometidas a la eventual \u00a0revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una \u00a0instancia superior o adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de abril de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP7723-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98686 \u00a0 Acta \u00a0No. 191 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de la ciudadana \u00a0HISELA MAR\u00cdA D\u00cdAZ RAM\u00cdREZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}