{"id":41052,"date":"2023-09-13T21:51:38","date_gmt":"2023-09-13T21:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7708-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:38","slug":"stp7708-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7708-2018\/","title":{"rendered":"STP7708-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7708-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98794 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0188) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por N\u00c9STOR RA\u00daL \u00a0ANZOLA MART\u00cdNEZ contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, por la presunta trasgresi\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelant\u00f3 \u00a0Aurora Santiago de Solano contra ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral \u00a0censurado en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Informa el actor \u00a0que Aurora Santiago de Solano promovi\u00f3 demanda ordinaria \u00a0laboral contra ECOPETROL S.A, para el reconocimiento de la \u00a0sustituci\u00f3n pensional, tras el fallecimiento de su c\u00f3nyuge \u00a0Emilio Solano. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que al \u00a0proceso acudi\u00f3 Marlene Guerrero Fuentes, como litisconsorte \u00a0necesaria, alegando ser la compa\u00f1era permanente para reclamar \u00a0un mejor \u00a0derecho sobre la pensi\u00f3n reclamada, siendo N\u00c9STOR \u00a0RA\u00daL ANZOLA MART\u00cdNEZ su apoderado en esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el \u00a0libelista que el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, en \u00a0fallo de 29 de febrero de 2008, conden\u00f3 a la empresa demandada \u00a0a reconocer y pagar la pensi\u00f3n de sobrevivientes en un 50% a \u00a0su poderdante en calidad de compa\u00f1era permanente, a partir del \u00a03 de marzo de 2001, y al pago de las mesadas dejadas de cancelar, \u00a0incluidas las adicionales, pensi\u00f3n que se acrecer\u00e1 a su \u00a0favor hasta en un 100%, una vez se extinga el derecho pensional \u00a0reconocido a los menores hijos el causante. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada tal \u00a0determinaci\u00f3n, el 21 de agosto de 2009 la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad revoc\u00f3 en su integridad la \u00a0sentencia impugnada para, en su lugar, absolver a la empresa \u00a0demandada de las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en \u00a0costas. \u00a0<\/p>\n<p>El actor \u00a0interpuesto el extraordinario recurso de casaci\u00f3n ante la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en \u00a0sentencia de 11 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 casar el fallo, \u00a0confirmando el fallo proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Relata el actor \u00a0que, luego de ello, promovi\u00f3 incidente de regulaci\u00f3n de \u00a0honorarios, por lo que fue embargado el t\u00edtulo valor de \u00a0$196.297.856 que fue consignado por ECOPETROL S.A, como consecuencia \u00a0de la sentencia ordinaria. En auto de 19 de enero de 2018 el juzgado \u00a0de primera instancia, dispuso mantener embargado tan solo el 50% de \u00a0ese valor, hasta tanto se resuelva sobre la regulaci\u00f3n, dado \u00a0que la Corte Constitucional en SU-337 de 2017 dispuso reconocer a la \u00a0se\u00f1ora Aurora Santiago de Solano el 50% de la sustituci\u00f3n \u00a0pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el \u00a0demandante que en momento alguno se dispuso el pago retroactivo de la \u00a0pensi\u00f3n, lo cual implica que los efectos de la sentencia de \u00a0unificaci\u00f3n son a futuro, al no haberse precisado la sentencia \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0libelista que la falta de pago de sus honorarios dentro del proceso \u00a0lesionan sus derechos fundamentales e impiden el cumplimiento de la \u00a0sentencia de casaci\u00f3n de 11 de noviembre de 2015 que le \u00a0concedi\u00f3 el derecho pensional a Marlene Guerrero Fuentes, por \u00a0lo que impera la intervenci\u00f3n constitucional, ya que afecta \u00a0los derechos adquiridos dentro de ese asunto laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita que se dejen sin efectos, las providencias que ordenaron el \u00a0desembargo del 50% y se ordene seguir adelante con la regulaci\u00f3n \u00a0y pago de sus honorarios. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda, para el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, a los \u00a0accionados e intervinientes para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, un \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia se\u00f1al\u00f3 que el fallo de casaci\u00f3n \u00a0dictado el 11 de noviembre de 2015, no comporta ninguna afectaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, sin ser una v\u00eda de hecho en el \u00a0reconocimiento de los derechos all\u00ed adquiridos por la \u00a0litisconsorte necesaria. Adjunt\u00f3 copia de la sentencia \u00a0censurada para que los argumentos all\u00ed expuestos sean tenidos \u00a0en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el proceso laboral censurado se encuentra en la fase de incidente \u00a0de regulaci\u00f3n de honorarios, en el que se han dispuesto varias \u00a0determinaciones estando en la fase de medidas cautelares, sin que se \u00a0hayan lesionado los derechos fundamentales alegados, sin que pueda el \u00a0juez constitucional entrometerse en asuntos que a\u00fan no han \u00a0cobrado firmeza ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0Marlene Guerrero Fuentes coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n de la \u00a0demanda solicitando la entrega total del t\u00edtulo valor de \u00a0$196.297.856 en los t\u00e9rminos en que fue ordenado en la \u00a0sentencia de casaci\u00f3n que defini\u00f3 el proceso laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, una \u00a0Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite se encuentra en curso de \u00a0regulaci\u00f3n de honorarios, sin que el juez constitucional pueda \u00a0usurpar competencias del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0litisconsortes guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino concedido \u00a0para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y, efectivamente, al tenor del art\u00edculo \u00a044 del Acuerdo No. 006 de 20021 \u00a0(Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por N\u00c9STOR \u00a0RA\u00daL ANZOLA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se infiere que cuando el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial efectivo de \u00a0protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma \u00a0oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario la \u00a0posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (Ver \u00a0sentencias, Corte Constitucional C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, en \u00a0el presente caso, se tiene que el accionante pretende que se dejen \u00a0sin efectos las providencias judiciales emitidas en las instancias \u00a0laborales, a trav\u00e9s de las cuales se resolvi\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n de desembargo parcial ordenado dentro del incidente \u00a0de regulaci\u00f3n de honorarios que adelanta el actor dentro del \u00a0proceso laboral que culmin\u00f3 con sentencia de casaci\u00f3n \u00a0de 11 de noviembre de 2015, en el que se reconocieron los derechos de \u00a0Marlene Guerrero Fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de \u00a0la demanda, se tiene que la pretensi\u00f3n del actor, es lograr la \u00a0modificaci\u00f3n de un desembargo parcial que fue decretado dentro \u00a0del incidente de regulaci\u00f3n de honorarios que adelanta el \u00a0Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad, que seg\u00fan \u00a0informa dicha autoridad, aun est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que el \u00a0tr\u00e1mite laboral sobre el cual el actor pretende el \u00a0reconocimiento de derechos aun no ha culminado, pues si bien luego de \u00a0la sentencia de casaci\u00f3n, el actor promovi\u00f3 un \u00a0incidente para el pago de sus honorarios, es al interior de ese \u00a0tr\u00e1mite al que debe acudir, sin que pueda en juez \u00a0constitucional entrar a abrogarse competencias como si fuera una \u00a0instancia paralela a los mecanismos legalmente previstos para la \u00a0resoluci\u00f3n de los litigios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no advierte \u00a0la Sala que se haya presentado ning\u00fan reparo en cuanto a la \u00a0juridicidad de la sentencia de casaci\u00f3n de 11 de noviembre de \u00a02015 por medio del cual le fueron reconocidos derechos a Marlene \u00a0Guerrero Fuentes, quien fuera la poderdante del actor, sino que la \u00a0finalidad del accionante es lograr la ejecuci\u00f3n de lo all\u00ed \u00a0dispuesto, no siendo la acci\u00f3n de tutela el medio id\u00f3neo \u00a0para ello, menos cuando se est\u00e1 tramitando en la actualidad el \u00a0respectivo incidente para la regulaci\u00f3n de honorarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n \u00a0de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un tr\u00e1mite \u00a0procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de \u00a0alg\u00fan derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso \u00a0buscar al interior del mismo proceso mediante los mecanismos all\u00ed \u00a0dispuestos, m\u00e1s no por la v\u00eda de amparo constitucional \u00a0que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de \u00a0una instancia adicional y menos puede converger a manera de \u00a0instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo anterior \u00a0resulta suficiente para negar por improcedente el amparo deprecado \u00a0por N\u00c9STOR RA\u00daL ANZOLA MART\u00cdNEZ, ante el \u00a0desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada \u00a0N\u00c9STOR \u00a0RA\u00daL ANZOLA MART\u00cdNEZ, \u00a0de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnada \u00a0la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adicion\u00f3 el Acuerdo 001 de 2002, art\u00edculo 1 cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenor es el siguiente: \u00ab(\u2026)La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea interpuesta contra la Corporaci\u00f3n en pleno o contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 repartida al Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocer\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Especializada de la cual forma parte dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7708-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98794 \u00a0 (Acta \u00a0188) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por N\u00c9STOR RA\u00daL \u00a0ANZOLA MART\u00cdNEZ contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}