{"id":41042,"date":"2023-09-13T21:47:36","date_gmt":"2023-09-13T21:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp767-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:36","slug":"stp767-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp767-2018\/","title":{"rendered":"STP767-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP767-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96283 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 17 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carmen \u00a0Rosa Mart\u00ednez Arag\u00f3n contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, la Fiscal\u00eda 37 \u00a0Seccional de esa ciudad y Ana \u00a0del Pilar Gallego \u00a0[coprocesada dentro del proceso penal cuestionado por el accionante]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que el 30 de julio de 20141 \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare conden\u00f3 a \u00a0Carmen \u00a0Rosa Mart\u00ednez Arag\u00f3n \u00a0a 60 meses de prisi\u00f3n por el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n y fraude procesal. Asimismo, le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0En cumplimiento del Acuerdo PCSJA17-10677, del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Sincelejo, cuerpo colegiado que mediante \u00a0sentencia del 24 de noviembre de 20172 \u00a0ratific\u00f3 la referida condena. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Toscano present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas autoridades \u00a0judiciales por sentir vulnerados sus derechos al debido proceso y a \u00a0la libertad, por considerar que fue sentenciada al interior de una \u00a0causa cuya acci\u00f3n penal, al parecer, se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente manifest\u00f3 que el planteamiento de que la sentencia de \u00a0segunda instancia se emiti\u00f3 cuando la acci\u00f3n penal ya \u00a0se encontraba prescrita se desdibuja con facilidad haciendo una \u00a0aplicaci\u00f3n juiciosa de las normas que rigen el fen\u00f3meno \u00a0de la prescripci\u00f3n en materia penal, dando cuenta que dicho \u00a0fallo fue dictado antes de que efectivamente operara tal figura, por \u00a0lo que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0debe negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficial Mayor \u00a0indic\u00f3 que una vez proferida la sentencia de segundo grado, \u00a0las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio con el fin de que se proceda a realizar las respectivas \u00a0notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria resumi\u00f3 las principales actuaciones y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la actualidad se encuentra corriendo el t\u00e9rmino para \u00a0interponer el recurso de casaci\u00f3n, el cual finaliza el 26 de \u00a0enero de 2018 a las 5:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0copia de las principales decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la libertad de la interesada, dentro del proceso \u00a0penal adelantado en su contra por los delitos de fraude procesal y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este caso, seg\u00fan lo informado la Secretaria de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el proceso penal \u00a0adelantado en contra de la accionante se encuentra actualmente \u00a0surtiendo traslado para la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, t\u00e9rmino que vence el \u00a0pr\u00f3ximo 26 de enero. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la actora todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo extraordinario de defensa judicial, id\u00f3neo para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o \u00a0quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a \u00a0la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo \u00a0al recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la tutela interpuesta por Carmen \u00a0Rosa Mart\u00ednez Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 154 a 169 \u2013 cuaderno n\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 173 a 190 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP767-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96283 \u00a0 Acta 17 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carmen \u00a0Rosa Mart\u00ednez Arag\u00f3n contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41042"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41042\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}