{"id":41029,"date":"2023-09-13T21:51:37","date_gmt":"2023-09-13T21:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7567-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:37","slug":"stp7567-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7567-2018\/","title":{"rendered":"STP7567-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7567-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98752 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos Alberto Dimat\u00e9 \u00a0Alejo, respecto del fallo proferido el 9 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en contra de la Fiscal\u00eda 372 Seccional de esa \u00a0misma ciudad, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 \u00a0el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdujo \u00a0el accionante que el 4 de septiembre de 2016 fue asesinado el joven \u00a0Brayan Steven, raz\u00f3n por la cual la Fiscal\u00eda 372 \u00a0Seccional inici\u00f3 el proceso respectivo, aunque consider\u00f3 \u00a0que ese despacho \u201cno se ha dignado tomar el caso del homicidio \u00a0de mi hijo con seriedad y dignidad o en otras palabras quiero decir \u00a0que no ha hecho absolutamente nada con respecto a la investigaci\u00f3n \u00a0y a la respectiva detenci\u00f3n del sindicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que hasta el momento de interponer esta acci\u00f3n, la demandada \u00a0no ha presentado el escrito de acusaci\u00f3n ante el juez de \u00a0conocimiento y contesta con evasivas frente a sus requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n, por lo que estim\u00f3 vulnerados los derechos \u00a0invocados y solicit\u00f3 relevar al fiscal que actualmente conoce \u00a0del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0haber acudido ante la Defensor\u00eda del Pueblo para obtener la \u00a0designaci\u00f3n de un abogado que lo represente como v\u00edctima, \u00a0pero all\u00ed le han manifestado que \u201cel Fiscal hace las \u00a0veces del mismo Defensor del Pueblo\u201d, mientras que en el \u00a0despacho del ente acusador le han indicado que la mencionada entidad \u00a0debe proporcionarle la asesor\u00eda de un profesional del \u00a0derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de consignar aspectos relacionados con las facultades y \u00a0obligaciones que le asiste a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0precis\u00f3 que, contrario a la afirmado por el actor, la fiscal\u00eda \u00a0que lleva a cabo la investigaci\u00f3n por la muerte de su hijo, ha \u00a0adelantado diversas labores investigativas dirigidas al \u00a0esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido y la identidad del autor \u00a0responsable, que si bien el asunto no se ha caracterizado por su \u00a0celeridad, no pod\u00eda aducirse desinter\u00e9s o \u00a0negligencia, \u00a0puesto que las \u00f3rdenes que emite deben aguardar el \u00a0cumplimiento por parte de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el programa metodol\u00f3gico recopil\u00f3 un \u00a0conjunto de elementos materiales que le permitieron imputar cargos a \u00a0Alex\u00e1nder Ulloa Vargas, demostr\u00e1ndose con ello que se \u00a0ha procurado llegar a la verdad y obtener justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No hab\u00eda lugar a argumentar un desconocimiento de las normas \u00a0cuando, conforme lo manifest\u00f3 la fiscal\u00eda accionada, \u00a0a\u00fan no se hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino legal para \u00a0presentar el escrito de acusaci\u00f3n, motivo por el cual no pod\u00eda \u00a0concluirse una afectaci\u00f3n de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, acot\u00f3 que a pesar de no haberse encontrado \u00a0registro de petici\u00f3n alguna por parte del accionante en la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, esa entidad garantiz\u00f3 el derecho \u00a0a contar con la asesor\u00eda de un profesional del derecho, cuando \u00a0adem\u00e1s ese es un deber por tratarse de la muerte de un menor \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0impugn\u00f3 el fallo y para sustentar la inconformidad adujo que \u00a0el acceso a la justicia y el debido proceso no pod\u00eda quedarse \u00a0con la denuncia o investigaci\u00f3n penal, sino que se trata del \u00a0inicio para que el actor del delito reciba el \u201cpeso \u00a0de la ley en el asunto investigado y por lo tanto debe el juez y el \u00a0fiscal de conocimiento poner bajo rejas o dicho de otra manera \u00a0ponerlo en prisi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su parecer, ha habido negligencia por parte del ente instructor y de \u00a0los jueces penales municipales que han \u00a0tenido conocimiento del delito cometido por el acusado, quien deb\u00eda \u00a0estar privado de la libertad y no libre como se encuentra \u00a0actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es en esencia \u00a0la acci\u00f3n de tutela un mecanismo residual y subsidiario que \u00a0s\u00f3lo procede ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto se tiene que la inconformidad del actor radica en \u00a0que la Fiscal\u00eda 372 Seccional de Bogot\u00e1 que tiene a su \u00a0cargo la investigaci\u00f3n correspondiente por la muerte violenta \u00a0de su hijo menor de edad Brayan Steven Dimat\u00e9 Rojas, no hab\u00eda \u00a0\u00abhecho \u00a0absolutamente nada\u00bb \u00a0al punto que no ha realizado la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, frente a lo cual, se impone concluir que, como bien \u00a0lo sostuvo el a quo, no aparece demostrada la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos demandados y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del \u00a0fallo surge evidente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, tal como est\u00e1 acreditado en el expediente de \u00a0tutela, efectivamente el citado despacho adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0aludida por hechos acaecidos el 4 de septiembre de 2016 donde funge \u00a0como implicado Alex\u00e1nder Ulloa Vargas, quien logr\u00f3 ser \u00a0identificado e individualizado con ocasi\u00f3n de los actos \u00a0urgentes realizados en su momento consistentes en entrevistas de \u00a0personas que tuvieron conocimiento del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de obtener mejores elementos de juicio, el 4 de septiembre de \u00a02016 la fiscal\u00eda emiti\u00f3 diferentes \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial, entre ellas, entrevistas, reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico, etc., torn\u00e1ndose igualmente necesario \u00a0librar orden de captura en contra del indiciado que se hizo efectiva \u00a0el 16 de abril de 2018, y el 17 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0de legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, deneg\u00e1ndose por parte del juez de \u00a0control de garant\u00edas la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento deprecada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Pues bien, lo rese\u00f1ado deja sin sustento las afirmaciones del \u00a0demandante en cuanto a que el ente investigador no hab\u00eda hecho \u00a0nada al interior del asunto, pues todo lo aducido permite sostener \u00a0que una vez adjudicada la investigaci\u00f3n se iniciaron las \u00a0indagaciones pertinentes que lograron identificar al presunto \u00a0infractor y con la recopilaci\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios que se obtuvieron en desarrollo del programa \u00a0metodol\u00f3gico, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, y si bien es cierto no se accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento por parte del juez de control de \u00a0garant\u00edas y consecuencia de ello se dej\u00f3 en libertad al \u00a0ya imputado, decisi\u00f3n que valga resaltar, no fue objeto de \u00a0recursos, no significa que la actuaci\u00f3n se haya paralizado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Tambi\u00e9n es importante destacar, como igualmente lo hizo el \u00a0Tribunal, el t\u00e9rmino para presentar el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, no ha fenecido, hecho que sin duda descarta el incumplimiento \u00a0de la normatividad que regula el tema, pero, valga decirlo, si el \u00a0mismo no es acatado el funcionario a cargo del asunto tendr\u00e1 \u00a0que asumir las consecuencias que la normatividad prev\u00e9 en \u00a0tales eventos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ahora, como se observa que uno de los cuestionamientos del censor \u00a0radica en el hecho que el imputado no est\u00e9 privado de la \u00a0libertad, se responde que no es el escenario para proponer una \u00a0discusi\u00f3n al respecto, de un lado porque ya fue objeto de \u00a0an\u00e1lisis por parte del juez de control de garant\u00edas y, \u00a0seg\u00fan se dijo antes, la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento no fue \u00a0objeto de recursos, de otro, porque en el evento de proferirse \u00a0sentencia condenatoria corresponder\u00e1 al juez de conocimiento \u00a0adoptar la decisiones que correspondan para el cumplimiento de la \u00a0pena que se imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4. Surge concluir \u00a0de lo expuesto que sin raz\u00f3n se muestra el recurrente cuando \u00a0demanda la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, por \u00a0cuanto, seg\u00fan se vio, la fiscal\u00eda adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n pertinente dentro de los plazos previstos en el \u00a0ordenamiento procesal, lo cual resulta suficiente para descartar \u00a0negligencia de su parte y la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado seg\u00fan \u00a0se anunci\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7567-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98752 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos Alberto Dimat\u00e9 \u00a0Alejo, respecto del fallo proferido el 9 de mayo del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}