{"id":41017,"date":"2023-09-13T21:47:35","date_gmt":"2023-09-13T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp754-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:35","slug":"stp754-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp754-2018\/","title":{"rendered":"STP754-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP754-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a095971 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco \u00a0(25) de enero de dos mil \u00a0dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Fiscal\u00eda \u00a037 Especializada de Derechos Humanos-, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja y 23 de la misma especialidad de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la Capital de Antioquia y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a016 de enero 2017, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia, dentro del proceso No. 05-000-31-07-002-2016-01466, \u00a0conden\u00f3 a \u00a0Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa \u00a0a 134 meses de prisi\u00f3n como responsable de los punibles de \u00a0homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo \u00a0de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la Fiscal\u00eda 37 Especializada de \u00a0Derechos Humanos de Medell\u00edn interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, donde actualmente se encuentran pendientes las diligencias \u00a0para desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El 12 de mayo, 8 y 9 de agosto de 2017, Hern\u00e1ndez \u00a0Ossa, \u00a0solicit\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y \u00a0los Juzgados 1\u00ba y 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja y \u00a0Bogot\u00e1, la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas con la \u00a0impuesta en el proceso No. \u00a005-000-31-07-002-2016-01466, es decir, la condena que est\u00e1 \u00a0pendiente de desatarse la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El \u00a0actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las \u00a0autoridades mencionadas por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0de petici\u00f3n, al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de \u00a0Antioquia que dentro de un t\u00e9rmino perentorio resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria, para \u00a0que las autoridades competentes puedan pronunciarse de fondo sobre la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario inform\u00f3 que el 2 de febrero de 2017, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del proceso No. 057563104001 2016001701, \u00a0adelantado \u00a0contra el demandante a los hom\u00f3logos de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez se\u00f1al\u00f3 que el 16 de enero de 2017, dentro \u00a0del proceso No. \u00a005-000-31-07-002-2016-01466 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el demandante, la cual fue remitida a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 28 de julio del a\u00f1o pasado, resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0en fallo del 18 de enero de 2018, declar\u00f3 de forma oficiosa la \u00a0nulidad de la sentencia impuesta contra el actor, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de ese Departamento, al evidenciar \u00a0lesi\u00f3n al derecho de defensa y falta de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Fiscal\u00eda \u00a037 Especializada de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular adujo que interpuso recurso de apelaci\u00f3n frente \u00a0a la sentencia condenatoria emitida contra el accionante, la cual \u00a0est\u00e1 pendiente de resolverse en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0invocados por el actor, dentro \u00a0del proceso penal No. 05-000-31-07-002-2016-01466. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0se verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad \u00a0que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este caso se acredit\u00f3 que est\u00e1 en curso el proceso \u00a0adelantado contra Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa, \u00a0pues \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, inform\u00f3 que al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el fallo del 16 de enero de 2017, anul\u00f3 \u00a0la sentencia de forma oficiosa, por lesi\u00f3n al derecho de \u00a0defensa y falta de motivaci\u00f3n, lo que implica que la actuaci\u00f3n \u00a0debe retrotraerse. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n impide, tal y como lo esgrime el mismo accionante, \u00a0que los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0no puedan resolver de fondo su petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas, como as\u00ed se lo han hecho saber, al \u00a0no estar en firme la sentencia en cita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, \u00a0esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia y, \u00a0eventualmente, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance dichos \u00a0mecanismos de defensa judicial, id\u00f3neos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese \u00a0supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de \u00a0amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1ximo cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP754-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a095971 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco \u00a0(25) de enero de dos mil \u00a0dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Carlos \u00a0Arturo Hern\u00e1ndez Ossa contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Fiscal\u00eda \u00a037 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}