{"id":41009,"date":"2023-09-13T21:47:35","date_gmt":"2023-09-13T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp753-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:35","slug":"stp753-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp753-2018\/","title":{"rendered":"STP753-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP753-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95781 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Jefe \u00a0de \u00c1rea de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, Seccional \u00a0Tolima, \u00a0 Carlos \u00a0Andr\u00e9s Camacho Vesga, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 30 de octubre de la \u00a0pasada anualidad por la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud de Darcy \u00a0Magaly P\u00e9rez Zarat, \u00a0\u00abrepresentada \u00a0por su esposo \u00a0Leovigildo Vanegas Nu\u00f1ez\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0la \u00a0referida \u00a0Seccional \u00a0impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada \u00a0fueron \u00a0sintetizados por el a-quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el actor que solicit\u00f3 a Sanidad Tolima de la Polic\u00eda \u00a0Nacional el 2 de agosto de 2017, el suministro de transporte urbano a \u00a0favor de su esposa DARCY MAGALY P\u00c9REZ ZARAT y un acompa\u00f1ante, \u00a0para poder acudir a los servicios de salud que le fueron autorizados \u00a0en el Centro de Terapias Alternativas &#8211; TEAMA, o en el lugar donde se \u00a0disponga por la entidad en caso de variarse el mismo, ya que sostiene \u00a0que si bien percibe un ingreso mensual de $800.000, ello resulta \u00a0insuficiente para solventar los gastos de subsistencia adem\u00e1s \u00a0del transporte referido, el cual asciende a $500.000 mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que tiene a cargo a su esposa quien sufre de dolores \u00a0insoportables en su cuerpo y a una hija en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, debiendo permanecer al cuidado de ellas, motivo que le \u00a0impide buscar empleo para generar ingresos econ\u00f3micos \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que a pesar de las condiciones expuestas el \u00c1rea de sanidad \u00a0Tolima de la Polic\u00eda le neg\u00f3 el pedimento de \u00a0transporte, indicando, entre otras razones, que dicha prestaci\u00f3n \u00a0asistencial no se encuentra ordenada por autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. INFORME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL ENTE ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0resumido en el fallo refutado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe del \u00c1REA DE SANIDAD TOLIMA alleg\u00f3 informe a la \u00a0actuaci\u00f3n en el que indica que no ha sido negado servicio \u00a0alguno a la esposa del accionante, pues todos los ex\u00e1menes y \u00a0valoraciones m\u00e9dicas que ha requerido han sido debidamente \u00a0autorizados. En cuanto al transporte dentro del casco urbano para \u00a0acudir a las citas que depreca el actor, refiere que resulta \u00a0improcedente que lo asuma la entidad en vista de que, adem\u00e1s \u00a0de no tratarse de traslado especial, en virtud del principio de \u00a0solidaridad este debe ser costeado por la familia de la paciente, \u00a0m\u00e1xime cuando el demandante no demostr\u00f3 su incapacidad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que la dependencia cuenta con un contrato vigente con la \u00a0empresa BOLIVARIANO para garantizar el traslado de los usuarios que \u00a0tengan que desplazarse a otra municipalidad para asistir a citas \u00a0m\u00e9dicas, por lo que el paciente debe solicitar los pasajes con \u00a0antelaci\u00f3n aportando soporte de la cita a la cual debe \u00a0asistir, sin que ello sea aplicable en este caso ya que el \u00a0desplazamiento debe realizarse al interior de misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante la sentencia referenciada, decidi\u00f3 conceder \u00a0la dispensa constitucional de los derechos fundamentales a la salud \u00a0de Darcy Magaly P\u00e9rez Zarat, y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional Seccional Tolima: \u00abque, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, \u00a0garantice el transporte que requiere la se\u00f1ora Darcy Magaly \u00a0P\u00e9rez Zarat para asistir, junto con un acompa\u00f1ante, a \u00a0la pr\u00e1ctica de las hidroterapias y terapias neurales que le \u00a0han sido ordenadas por su m\u00e9dico tratante y autorizadas por la \u00a0entidad de sanidad, por el tiempo que las mismas sean prescritas por \u00a0el galeno como tratamiento de la patolog\u00eda que presenta de \u00a0\u201cS\u00cdNDROME \u00a0DE SENSIBILIZACION CENTRAL CON AMPLIFICACION Y \u00a0GENERALIZACION\/FIBROMIALGIA PRIMARIA\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de la sentencia, indic\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0configurado los presupuestos constitucionales para conceder el \u00a0transporte requerido, dado que fue demostrada la incapacidad \u00a0econ\u00f3mica del esposo de la paciente, y la necesidad de los \u00a0traslados de \u00e9sta para las citas prescritas, a efectos de para \u00a0garantizar su vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por el Jefe \u00a0de \u00c1rea de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, Seccional \u00a0Tolima, quien indic\u00f3 que, en primer lugar, no est\u00e1 \u00a0compelido a suministrar el servicio de transporte cuando se trata de \u00a0un traslado dentro de la misma ciudad de conformidad a las \u00a0directrices del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares \u00a0y Polic\u00eda Nacional al cual deben atenerse, sobre todo, cuando \u00a0el usuario cuenta con las condiciones f\u00edsicas, mentales y \u00a0econ\u00f3micas para su desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se\u00f1al\u00f3 que en cuanto a la capacidad econ\u00f3mica, \u00a0debe valorarse el precedente jurisprudencia que ense\u00f1a que \u00a0cuando ella no se ve afectada con el servicio a costear, no es dable \u00a0amparar el derecho por tales razones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0deprec\u00f3 se le permita, en caso de acoger sus planteamientos, \u00a0el recobro ante el Fosyga en aras de salvaguardar el equilibrio \u00a0econ\u00f3mico de la entidad que representa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0judice, \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0consider\u00f3 que la presente tutela era presentada por el \u00a0referido se\u00f1or Vanegas en representaci\u00f3n de su esposa, \u00a0y en tal sentido concedi\u00f3 la tutela de su derecho a la salud, \u00a0con las respectivas \u00f3rdenes encaminadas a proteger a la \u00a0susodicha se\u00f1ora, esto es, transporte para ella y un \u00a0acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante lo anterior, advierte la Sala que las condiciones del \u00a0asunto no satisfacen los requerimientos para conceder el servicio \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La Corte Constitucional en reciente fallo (T-062\/17) reconoci\u00f3 \u00a0los elementos que de anta\u00f1o viene sosteniendo para este tipo \u00a0de solicitudes, y dej\u00f3 ver que el primero de ellos se contrae \u00a0a la necesidad del traslado, como lo es tambi\u00e9n, en lo que \u00a0respecta al acompa\u00f1ante, la dependencia del paciente para con \u00a0\u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, como se observ\u00f3 \u00a0en p\u00e1rrafos anteriores y lo ha reiterado en sus \u00a0pronunciamientos, que el servicio de salud debe ser prestado de \u00a0manera oportuna y eficiente, libre de barreras u obst\u00e1culos de \u00a0acceso, por tanto, en \u00a0aquellos casos en que el paciente requiera un traslado que \u00a0no est\u00e9 contemplado en la citada Resoluci\u00f3n y, tanto \u00e9l \u00a0como sus familiares cercanos carezcan de recursos econ\u00f3micos \u00a0necesarios para sufragarlo, es la EPS la llamada a cubrir el \u00a0servicio, en la medida en que se pueden generar graves perjuicios en \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho fundamental a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el acompa\u00f1ante: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, relacionado tambi\u00e9n con el tema del transporte, se \u00a0encuentra que pueden presentarse casos en que el paciente necesita de \u00a0alguien que lo acompa\u00f1e a recibir el servicio, como es el caso \u00a0de personas de edad avanzada o que el tratamiento requerido causa un \u00a0gran impacto en la condici\u00f3n de salud de la persona. En ese \u00a0orden, \u201csi \u00a0se comprueba que el paciente es totalmente dependiente de un tercero \u00a0para su desplazamiento \u00a0y que requiere de \u201catenci\u00f3n permanente para garantizar \u00a0su integridad f\u00edsica y el ejercicio adecuado de sus labores \u00a0cotidianas\u201diii) ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar \u00a0cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado a la \u00a0EPS\u00a0adquiere \u00a0la obligaci\u00f3n de sufragar tambi\u00e9n los gastos de \u00a0traslado del acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En nuestro caso tales requisitos no fueron demostrados, pues no hay \u00a0concepto m\u00e9dico que permita a esta Sala determinar que la \u00a0patolog\u00eda de la se\u00f1ora Darcy \u00a0Magaly P\u00e9rez Zarat requiere, \u00a0para su desplazamiento a las citas programadas, de un servicio de \u00a0transporte en espec\u00edfico, pues lo que viene dictaminado solo \u00a0es un diagnostico por fuertes dolores que, preliminarmente, en nada \u00a0impiden que su desplazamiento dentro de la ciudad se viabilice de \u00a0manera normal; como tampoco se advierte -ni fue demostrada- la \u00a0dependencia de un tercero para ello. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, para no mantener la situaci\u00f3n de la paciente en \u00a0vilo, habr\u00e1 de exhortarse al \u00c1rea de Sanidad del Tolima \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, para que, en caso de ser necesario, se \u00a0otorgue a la misma el transporte suplicado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En estos t\u00e9rminos, la sentencia de tutela deber\u00e1 ser \u00a0revocada, pero la accionada deber\u00e1 determinar si la patolog\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora Darcy \u00a0Magaly P\u00e9rez Zarat requiere, \u00a0para acudir a las citas programadas al Centro de Terapias \u00a0Alternativas, de transporte para ella y un acompa\u00f1ante. En \u00a0caso de ser as\u00ed, otorgar el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado en los t\u00e9rminos aqu\u00ed indicados. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Tolima de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0que en 48 horas dictamine si la patolog\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0Darcy \u00a0Magaly P\u00e9rez Zarat requiere, \u00a0para acudir a las citas programadas al Centro de Terapias \u00a0Alternativas \u2013Teama-, de servicio de transporte para ella y un \u00a0acompa\u00f1ante. \u00a0En caso de ser as\u00ed, otorgar el servicio de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP753-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95781 \u00a0 Acta \u00a010. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}