{"id":41001,"date":"2023-09-13T21:51:35","date_gmt":"2023-09-13T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7514-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:35","slug":"stp7514-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7514-2018\/","title":{"rendered":"STP7514-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7514-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98780 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez contra \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, ambos de Medell\u00edn, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso n.o \u00a005001310700320130236500. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se conoce que dentro \u00a0del proceso penal que por el delito de secuestro extorsivo agravado \u00a0ese adelanta en contra del accionante, en el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Medell\u00edn, bajo el \u00a0n\u00b0.05001310700320130236500, el 11 de febrero de 2018, el defensor \u00a0p\u00fablico en dicha actuaci\u00f3n, recus\u00f3 a la titular \u00a0del despacho de conocimiento, por considerar que la juzgadora \u00a0infringi\u00f3 el principio de imparcialidad al haber anticipado \u00a0juicios de valoraci\u00f3n de una prueba que se iba a practicar. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Mediante decisi\u00f3n del 5 de abril del a\u00f1o que avanza, \u00a0funcionaria judicial no acept\u00f3 la recusaci\u00f3n planteada \u00a0en su contra, por considerarla infundada y procedi\u00f3 a remitir \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de Medell\u00edn, cuerpo \u00a0colegiado que con auto del 23 del mismo mes, no acept\u00f3 la \u00a0recusaci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a \u00a0la igualdad y al debido proceso, y otras garant\u00edas como la \u00a0imparcialidad de funcionario y de tener una juicio justo y honesto, \u00a0ante la negativa en aceptar la recusaci\u00f3n efectuada por \u00a0defensor p\u00fablico contra la falladora. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Representante de la parte civil \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional del derecho afirm\u00f3 que el accionante no cumpli\u00f3 \u00a0con la carga argumentativa para que proceda la tutela contra una \u00a0providencia judicial, pues no se refiri\u00f3 sobre los requisitos \u00a0generales de procedibilidad establecidos por la Corte Constitucional, \u00a0ni identific\u00f3 cu\u00e1l es el defecto que adolece la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente mencion\u00f3 que al actor no se le \u00a0desconocieron los derechos fundamentales, ya que la determinaci\u00f3n \u00a0se sujet\u00f3 a la Constituci\u00f3n y la Ley, y la acci\u00f3n \u00a0fue implementada como mecanismo excepcional y subsidiario y no como \u00a0una instancia adicional para revivir actuaciones procesales como se \u00a0pretende en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Procuradur\u00eda 68 Judicial II Penal de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular solicit\u00f3 declarar la improcedencia del tr\u00e1mite \u00a0constitucional porque la v\u00eda judicial de hecho es una \u00a0excepci\u00f3n y en este sentido las providencias judiciales \u00a0escapan al \u00e1mbito del juez de tutela mientras no se evidencie \u00a0que se haya incurrido en una v\u00eda \u00a0de hecho o \u00a0que la decisi\u00f3n constituy\u00f3 un desconocimiento de las \u00a0normas legales. Por ello sostuvo no compartir los hechos de la \u00a0demanda, debido a que los funcionarios accionados acogieron las \u00a0normas aplicables al caso y las interpretaron con criterios emanados \u00a0de la doctrina y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque no ha vulnerado ni \u00a0puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los despachos accionados vulneraron los \u00a0derechos a la igualdad y al debido proceso de \u00a0Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez, \u00a0por haber negado la recusaci\u00f3n planteada por su defensor \u00a0contra la juez que adelanta el proceso penal en su contra por el \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780 de 2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que el \u00a0actor no cuenta con mecanismos ordinarios de defensa, porque la \u00a0decisi\u00f3n contra la cual dirigieron su inconformidad no es \u00a0susceptible de recurso alguno y por ello se examinar\u00e1 si la \u00a0misma resulta arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0la providencia proferida es \u00a0razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la negativa del despacho demandado se produjo luego de \u00a0establecer que los motivos invocados por el defensor del actor para \u00a0recusar la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, no contaron con la fundamentaci\u00f3n \u00a0requerida para considerar que se encuentra comprometido el criterio, \u00a0independencia e imparcialidad de la funcionaria judicial, y por tanto \u00a0no se encontr\u00f3 incursa en la causal atribuida. Al \u00a0respecto, al no aceptar la recusaci\u00f3n, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, tenemos \u00a0que el apoderado del procesado alega la opini\u00f3n en el asunto \u00a0de la doctora Claudia Marcela Castro Mart\u00ednez en su calidad de \u00a0juez tercera penal del circuito especializado de Medell\u00edn, al \u00a0tomar parte de una conversaci\u00f3n sostenida al parecer entre el \u00a0apoderado de las v\u00edctimas y el procurador judicial, antes de \u00a0darse inicio a la audiencia p\u00fablica de juzgamiento fijada para \u00a0el pasado 15 de enero de la presente anualidad, sin embargo, para la \u00a0Sala no est\u00e1 acreditado que la mencionada funcionada judicial \u00a0haya emitido concepto alguno en la referida conversaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que escuchado detenidamente el audio aportado se \u00a0evidencia que efectivamente la conversaci\u00f3n se sostuvo \u00a0entre dos interlocutores hombres y una mujer. En este punto es deber \u00a0extraer las afirmaciones realizadas por la juez, pues era la \u00fanica \u00a0mujer que all\u00ed estaba: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0para eso es Ernesto eso en forma tan\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fehaciente, pero eso se puede \u00a0centrar de otra forma,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3sea(sic) que si lo pod\u00edan \u00a0saber\u2026 (Minuto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:17 y ss.) \u00a0<\/p>\n<p>En la casa, en \u00a0la casa (Minuto 01:31 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>Ya que (Minuto \u00a001:45 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto B\u00e1ez \u00a0y Roberto Duque, \u00e9l era pol\u00edtico. \u00bfen\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde \u00a0estaba? (Minuto 02:00 y ss.) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que indicar que le Juez hizo alusi\u00f3n a anticipar lo que \u00a0ser\u00eda el testimonio de Hebert Veloza Garc\u00eda y de las \u00a0pretensiones de la defensa, no resulta cierto, pues se verific\u00f3 \u00a0que los comentarios lanzados a ese respecto fueron hechos por los \u00a0interlocutores hombres, de ah\u00ed que se quede sin sustento \u00a0alguno \u00a0tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0las afirmaciones lanzadas por la juez, y que fueron transcritas, en \u00a0nada afectan la imparcialidad de la misma, en atenci\u00f3n a que \u00a0en ning\u00fan momento hicieron alusi\u00f3n a la pretensi\u00f3n \u00a0o relaci\u00f3n jur\u00eddica materia de controversia, pues se \u00a0denota que no se hizo por parte de la recusada alg\u00fan \u00a0comentario -especio de la forma en la que se resolver\u00eda el \u00a0proceso, bien sea para absolver o ser declarado penalmente \u00a0responsable el procesado, o en la forma como se valorar\u00eda el \u00a0testimonio de Hebert Veloza Garc\u00eda o de alguno de los dem\u00e1s \u00a0testigos ya escuchados en el plenario. De ah\u00ed que nc se \u00a0verifique un criterio vinculante para la juez y que tenga incidencia \u00a0en el resultado final del proceso del que tiene conocimiento, o del \u00a0que pueda pensarse que ser\u00eda contrario a lo opinado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0las entrevistas aportadas se extrae que el descontento por las \u00a0afirmaciones lanzadas respecte del testigo la emiti\u00f3 un \u00a0hombre, por lo que las mismas no pueden ser endilgadas a la recusada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala no encuentra comprometido el criterio de \u00a0la funcionada, ni pone en tela juicio su independencia e \u00a0imparcialidad como valores supremos de la administraci\u00f3n \u00a0justicia; en consecuencia, no se encuentra incursa en la recusaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en la norma aludida, por lo cual no ser\u00e1 \u00a0sustra\u00edda del conocimiento del actual proceso y se dispondr\u00e1 \u00a0el env\u00edo de la carpeta al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal accionado y, con ello, protestar por el \u00a0sentido de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en el \u00a0prove\u00eddo emitido por el cuerpo colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el peticionario son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos invocados por Jos\u00e9 \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 y 79, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7514-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98780 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez contra \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}