{"id":40999,"date":"2023-09-13T21:51:35","date_gmt":"2023-09-13T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7512-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:35","slug":"stp7512-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7512-2018\/","title":{"rendered":"STP7512-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7512-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98671 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Humberto Ortega Garc\u00eda \u00a0frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0el amparo propuesto en contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica [DRAPE], por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el accionante que en virtud de los procesos de desmovilizaci\u00f3n \u00a0y reinserci\u00f3n a la vida civil de los ex integrantes de las AUC \u00a0y de las FARC, \u00a0el Estado les ha brindado asistencia temporal para cubrir necesidades \u00a0b\u00e1sicas, en la medida que los excombatientes carecen de \u00a0ingresos econ\u00f3micos para garantizar su subsistencia, por lo \u00a0cual se entrega mensualmente $480.000.oo en el caso de las AUC, \u00a0mientras que a la FARC se les paga un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente menos el 10%. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que esa diferencia en la ayuda econ\u00f3mica brindada por el \u00a0Estado, vulnera su derecho fundamental a la igualdad, en el entendido \u00a0que como excombatiente de las AUC solo recibe $480.000.oo mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que como consecuencia de la protecci\u00f3n constitucional, se \u00a0ordene a los accionados, que en su particular caso, se aplique la Ley \u00a01820 de 2016 en lo relativo a la ayuda econ\u00f3mica concedida a \u00a0los ex integrantes de las FARC, para que a \u00e9l como ex \u00a0combatiente de las AUC se le pague la misma suma de dinero \u00a0mensualmente1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la concesi\u00f3n de beneficios jur\u00eddicos, \u00a0econ\u00f3micos y asistenciales para los que se desmovilizaron bajo \u00a0los presupuestos de la Ley 975 de 2005, es diferente a los que fueron \u00a0concedidos en virtud de la expedici\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, \u00a0normatividad que exige ser integrantes de las FARC \u2013 EP, \u00a0requisito que no cumple el actor, toda vez que fue postulado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en calidad miembro del \u00a0Bloque Calima de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el accionante no cumple los requisitos de la \u00faltima \u00a0normatividad citada, raz\u00f3n por la que no puede ser cobijado \u00a0con los beneficios econ\u00f3micos previstos en ella, situaci\u00f3n \u00a0que de manera alguna vulnera su derecho fundamental a la igualdad, \u00a0pues no se encuentra en la misma situaci\u00f3n de quienes se \u00a0desmovilizaron como exintegrantes de las FARC \u2013 EP. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado, Luis \u00a0Humberto Ortega Garc\u00eda \u00a0exterioriz\u00f3 su intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin \u00a0aducir las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron el derecho a la igualdad del interesado, por negarse a \u00a0reconocer los beneficios econ\u00f3micos previstos en la Justicia \u00a0Especial para la Paz [JEP]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala confirmar\u00e1 la sentencia mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo propuesto por la parte accionante. Para tal efecto, se \u00a0reiterar\u00e1n los planteamientos expuestos por esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas en sentencia STP18873-2017, donde se \u00a0resolvi\u00f3 un asunto de similar connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sabido es que \u00a0entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia \u2013Ej\u00e9rcito del Pueblo- FARC EP-, se suscribi\u00f3 \u00a0el acuerdo para la culminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, el cual fue debidamente refrendado por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, se expidi\u00f3 la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, \u00a0que contempla disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0tratamientos penales especiales, dej\u00e1ndose precisado los \u00a0beneficios aplicables a todos aquellos que habiendo participado en \u00a0forma directa o indirecta en el conflicto armado, hubiesen sido \u00a0condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer delitos por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado, cuyo reglamento qued\u00f3 precisado a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese marco, la Presidencia de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 899 de 2017 con el objetivo de \u00abdefinir \u00a0y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e \u00a0individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, \u00a0conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u00bb, \u00a0cuyos \u00a0beneficiarios ser\u00edan \u00ab\u2026los \u00a0miembros de las FARC &#8211; EP acreditados por la oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este \u00a0listado ser\u00e1 entregado por la oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz a la Agencia de Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En punto de los \u00a0beneficios socio-econ\u00f3micos tratados en el Decreto aludido, \u00a0debe indicarse, que para acceder a ellos se requiere la incorporaci\u00f3n \u00a0en el listado que allegue el representante de las FARC EP y \u00a0debidamente acreditado como miembro del grupo por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, presupuesto que se echa de menos en el \u00a0asunto bajo estudio, tal cual lo afirmaron las autoridades \u00a0accionadas, por lo tanto no le eran aplicable las disposiciones \u00a0previstas en la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0totalmente claro, que de acuerdo con la normatividad expedida dentro \u00a0del marco del acuerdo final de Paz, es requisito indispensable para \u00a0acceder a tales beneficios acreditar la calidad de miembro activo de \u00a0la organizaci\u00f3n armada ilegal al momento de la suscripci\u00f3n \u00a0del mentado acuerdo, el cual queda debidamente perfeccionado con la \u00a0inclusi\u00f3n en los listados que alleguen sus dirigentes al Alto \u00a0Comisionado para la Paz, presupuesto que no cumpl\u00eda el \u00a0petente, circunstancia que descarta cualquier compromiso de los \u00a0derechos fundamentales del actor (quien fue miembro activo de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia [AUC] y se desmoviliz\u00f3 bajo el \u00a0marco de la Ley de Justicia y Paz) y por lo tanto la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no obra elemento de prueba indicativo de haberse \u00a0comprometido alg\u00fan derecho fundamental, ya que la no \u00a0vinculaci\u00f3n al Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0y Social, Colectiva e Individual se suscit\u00f3 por no figurar en \u00a0los listados como miembro de las FARC EP, requisito que en t\u00e9rminos \u00a0del Decreto citado se torna ineludible. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0otro lado, Luis \u00a0Humberto Ortega Garc\u00eda, \u00a0solicita, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional, se le otorguen \u00a0beneficios similares a los que les otorg\u00f3 el Gobierno Nacional \u00a0a los integrantes de las FARC, pues en su criterio, la concesi\u00f3n \u00a0de prerrogativas especiales a los integrantes de ese grupo \u00a0guerrillero, es lesiva de la garant\u00eda de igualdad que les \u00a0asiste de forma individual como ex miembro de la Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia [AUC]. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Pues bien, debe \u00a0precisar la Sala que el derecho a la igualdad, contemplado en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha sido \u00a0desarrollado ampliamente por la jurisprudencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expuso la Corte Constitucional que tal garant\u00eda \u00a0presenta varias dimensiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0una \u00a0formal \u00abque \u00a0implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad \u00a0a todos los sujetos contra quienes se dirige\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0una \u00a0material \u00aben \u00a0el sentido de garantizar la paridad de oportunidades entre los \u00a0individuos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0otra, \u00a0que proh\u00edbe \u00a0toda forma de discriminaci\u00f3n e implica \u00abque \u00a0el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a \u00a0partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones \u00a0de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, \u00a0religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otras\u00bb \u00a0(T-030\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha expresado el Alto Tribunal que el examen de validez de un trato \u00a0diferenciado entre dos sujetos o situaciones, se basa en determinar \u00a0si el criterio de distinci\u00f3n utilizado por la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular fue usado con estricta observancia del \u00a0principio de igualdad \u00aba \u00a0trav\u00e9s de un juicio simple compuesto por distintos niveles de \u00a0intensidad (d\u00e9bil, intermedio o estricto) que permiten el \u00a0escrutinio constitucional de la medida\u00bb. \u00a0 Tales escalas fueron explicadas como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0test \u00a0de igualdad es d\u00e9bil: \u00a0cuando el examen de constitucionalidad tiene como finalidad \u00a0establecer si el trato diferente que se enjuicia, cre\u00f3 una \u00a0medida potencialmente adecuada para alcanzar un prop\u00f3sito que \u00a0no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento. Como resultado de lo \u00a0anterior, la intensidad leve del test requiere: i) que la medida \u00a0persiga un objetivo leg\u00edtimo; ii) el trato debe ser \u00a0potencialmente adecuado; y iii) no debe estar prohibido por la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere la aplicaci\u00f3n de un test \u00a0intermedio de igualdad \u00a0cuando: \u00a0i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no \u00a0fundamental; o ii) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se \u00a0refleja en la afectaci\u00f3n grave de la libre competencia. En \u00a0estos eventos, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico es m\u00e1s \u00a0exigente que el estudio realizado en el nivel leve, puesto que \u00a0requiere acreditar que: i) el fin no solo sea leg\u00edtimo, sino \u00a0que tambi\u00e9n sea constitucionalmente \u00a0importante. \u00a0Adem\u00e1s: ii) debe demostrarse que el medio no solo sea \u00a0adecuado, sino efectivamente \u00a0conducente \u00a0para alcanzar el fin buscado con la norma u actuaci\u00f3n objeto \u00a0de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el test \u00a0estricto de igualdad: \u00a0surge cuando las clasificaciones efectuadas se fundan en criterios \u00a0\u201cpotencialmente \u00a0discriminatorios\u201d, \u00a0como son la raza o el origen familiar, entre otros (art\u00edculo \u00a013 C.P.), desconocen mandatos espec\u00edficos de igualdad \u00a0consagrados por la Carta (art\u00edculos 19, 42, 43 y 53 C.P.), \u00a0restringen derechos a ciertos grupos de la poblaci\u00f3n o afectan \u00a0de manera desfavorable a minor\u00edas o grupos sociales que se \u00a0encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (art\u00edculos \u00a07\u00ba y 13 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0escenario, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico objeto de \u00a0censura por desconocimiento del principio de igualdad debe abarcar \u00a0los siguientes elementos: i) la medida utilizada debe perseguir ya no \u00a0solo un objetivo no prohibido, sino que debe buscar la realizaci\u00f3n \u00a0de un fin constitucionalmente imperioso; y ii) el medio utilizado \u00a0debe ser necesario, es decir no basta con que sea potencialmente \u00a0adecuado, sino que debe ser id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0robustez del control que realiza la Corte al utilizar el test \u00a0estricto es de aplicaci\u00f3n excepcional, pues se limita a \u00a0aquellas situaciones que est\u00e1n relacionadas con materias como \u00a0son: i) las prohibiciones no taxativas contenidas en inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n; ii) medidas \u00a0normativas sobre personas en condiciones de debilidad manifiesta, \u00a0grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la \u00a0toma de decisiones o minor\u00edas insulares o discretas; iii) \u00a0medidas diferenciales entre personas o grupos que prima \u00a0facie, \u00a0afectan gravemente el goce de un derecho fundamental; o iv) cuando se \u00a0examina una medida que crea un privilegio para un grupo social y \u00a0excluye a otros en t\u00e9rminos del ejercicio de derechos \u00a0fundamentales\u00bb (CC \u00a0T-030-2017). \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior resulta relevante para la resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, pues la Ley 1820 de 2016 \u2013cuya \u00a0validez, en \u00faltimas, es lo que reprochan el accionante \u2013 \u00a0regula \u00ablas \u00a0amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y los \u00a0delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar tratamientos \u00a0penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado \u00a0que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado\u00bb \u00a0(art. \u00a02\u00ba), \u00a0y de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba ejusdem, \u00a0su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se concreta en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente ley aplicar\u00e1 \u00a0de forma diferenciada e inescindible \u00a0a \u00a0todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en \u00a0el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. \u00a0Tambi\u00e9n cobijar\u00e1 conductas amnistiables estrechamente \u00a0vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se aplicar\u00e1 a las conductas cometidas en el marco de \u00a0disturbios p\u00fablicos o el ejercicio de la protesta social en \u00a0los t\u00e9rminos que en esta ley se indica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los miembros de un grupo armado en rebeli\u00f3n solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los integrantes del grupo que haya firmado un \u00a0acuerdo de paz con el Gobierno, en los t\u00e9rminos que en esta \u00a0ley se indica\u00bb. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance de la citada Ley 1820, el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de ese texto legal, prev\u00e9 que en el mismo: \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 \u00a0la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creaci\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el marco del fin \u00a0del conflicto, respecto de la amnist\u00eda, el indulto y otros \u00a0mecanismos penales especiales diferenciados de extinci\u00f3n de \u00a0responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del \u00a0mismo modo, se aplicar\u00e1n respecto de todas las sanciones \u00a0administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal. Los principios deber\u00e1n \u00a0ser aplicados de manera oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el cuerpo legal con el cual el demandante no est\u00e1 de \u00a0acuerdo porque, en su criterio, contempla un trato discriminatorio en \u00a0contra de los miembros de las AUC, de la cual \u00e9l forma parte, \u00a0es una manifestaci\u00f3n de la denominada justicia transicional, \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha definido como: \u00a0<\/p>\n<p>| \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0profunda en los cuales es \u00a0necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los \u00a0problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, \u00a0a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, \u00a0servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n. Esos \u00a0mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos \u00a0niveles de participaci\u00f3n internacional y comprenden \u201cel \u00a0enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de \u00a0la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos \u00a0ellos\u201d [CC \u00a0C-579-2013]. \u00a0<\/p>\n<p>Y en el marco de \u00a0la cual, la aplicaci\u00f3n del derecho penal: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tiene \u00a0caracter\u00edsticas especiales que pueden implicar un tratamiento \u00a0punitivo m\u00e1s benigno que el ordinario, \u00a0sea mediante la imposici\u00f3n de penas comparativamente m\u00e1s \u00a0bajas, la adopci\u00f3n de medidas que sin eximir al reo de su \u00a0responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad condicional, \u00a0o al menos el m\u00e1s r\u00e1pido descuento de las penas \u00a0impuestas\u00bb [CC \u00a0C-579-2013] \u00a0\u2013Negrillas fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, no puede concluirse la afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda fundamental de igualdad del demandante por v\u00eda \u00a0de un presunto trato discriminatorio, pues la Ley 1820 \u00a0de 2016 persigue un fin v\u00e1lido y leg\u00edtimo, desde el \u00a0punto de vista constitucional, que consiste en crear instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que permitan la implementaci\u00f3n progresiva del \u00a0Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, \u00a0que como se indic\u00f3 en precedencia, tiene como destinatario a \u00a0un grupo social espec\u00edfico y diferenciado, es decir, incluye a \u00a0\u00abtodos \u00a0quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el \u00a0conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado cometidas \u00a0con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final\u00bb, \u00a0condici\u00f3n que el aqu\u00ed accionante no acredit\u00f3 \u00a0reunir, seg\u00fan lo advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Como se expuso en precedencia, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0consagrada para resarcir la presunta vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, pero no es un mecanismo apto para cuestionar la \u00a0validez de las leyes de la Rep\u00fablica, para lo cual se debe \u00a0acudir a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, \u00a0contemplada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 40 de la \u00a0Carta2, \u00a0concordante con el canon 241-4 ib\u00eddem3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la cr\u00edtica relacionada con un presunto trato discriminatorio \u00a0por v\u00eda de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, \u00a0\u00fanicamente a las personas a quienes cobija el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, \u00a0debe hacerse a trav\u00e9s de la aludida acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y no por cuenta de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal proceder, \u00a0desconoci\u00f3 el demandante la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0de la tutela, que debe ceder ante los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa que tiene a disposici\u00f3n para la defensa de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., folios 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 40.\u00a0Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este derecho puede: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 241.\u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7512-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98671 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Humberto Ortega Garc\u00eda \u00a0frente a la sentencia proferida el 27 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}