{"id":40996,"date":"2023-09-13T21:51:35","date_gmt":"2023-09-13T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7509-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:35","slug":"stp7509-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7509-2018\/","title":{"rendered":"STP7509-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7509-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98688 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Pablo \u00a0Enrique Romero Vargas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia \u00a0proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Romero \u00a0Vargas, quien se encuentra recluido en el complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb \u00a0&#8211; \u00a0Picota, dentro del proceso n\u00famero \u00a068001600015920: 006635, \u00a0fue condenado, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga, el \u00a025 \u00a0de enero de \u00a02011, por \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, a \u00a0153 \u00a0meses y \u00a018 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, as\u00ed como al pago de \u00a01.600 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa, a la vez \u00a0que \u00a0se le negaron los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0Al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad le correspondi\u00f3 la vigilancia del \u00a0cumplimiento de las sanciones y, en prove\u00eddo del \u00a010 \u00a0de enero de 20171, \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional, en decisi\u00f3n que fue \u00a0recurrida y confirmada, tanto en reposici\u00f3n como en apelaci\u00f3n, \u00a0el 28 de marzo2 \u00a0y el 14 de junio de ese a\u00f1o, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Romero Vargas \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que, el 17 de septiembre de 2017, reiter\u00f3 tal solicitud, no \u00a0obstante, se despach\u00f3 desfavorablemente porque con el auto del \u00a010 de enero se hab\u00eda negado dicho beneficio. Manifest\u00f3 \u00a0que contra esa determinaci\u00f3n solicit\u00f3 la nulidad, la \u00a0cual se resolvi\u00f3 el 27 de diciembre de 2017, sin que el \u00a0despacho se pronunciara sobre la petici\u00f3n de libertad y que, \u00a0con auto del 5 de marzo de 2018, el juzgado ejecutor precis\u00f3 \u00a0que no era procedente insistir en solicitudes que versaban sobre \u00a0puntos ya resueltos. A\u00f1adi\u00f3 que a un compa\u00f1ero \u00a0de su prohijado que hab\u00eda sido condenado por los mismos hechos \u00a0se le hab\u00eda otorgado el mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mandatario acudi\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional con miras a \u00a0que se revoque este \u00faltimo prove\u00eddo y, como \u00a0consecuencia, se conceda la libertad condicional porque, a su juicio, \u00a0cumple con los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo tras advertir que las decisiones emitidas por la autoridad \u00a0accionada se encuentran revestidas de legalidad y el hecho de que no \u00a0se hubiera accedido a lo pretendido por el actor no puede significar \u00a0un actuar desbordado o negligente de los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no se puede acudir a la tutela como si se tratara de una \u00a0instancia adicional para invadir la esfera propia de los funcionarios \u00a0judiciales, pues su autonom\u00eda e independencia, reivindicadas \u00a0por la Constituci\u00f3n Nacional, repulsan tal injerencia, salvo \u00a0que se configuren \u00abv\u00edas de hecho\u00bb, las cuales no \u00a0se presentan en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0Enrique Romero Vargas, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, \u00a0reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que el amparo es \u00a0procedente ya que contra los autos proferidos por el Juzgado \u00a0demandado no procede recurso alguno y la titular del despacho indic\u00f3 \u00a0que no se pueden hacer nuevas solitudes sobre asuntos ya tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0libertad y a la igualdad del interesado, por negarle la libertad \u00a0condicional y estarse en lo resuelto frente a las peticiones \u00a0posteriores con el mismo prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo3. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se observa que mediante auto del 10 de enero de \u00a02017, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional solicitada por el accionante, por la gravedad de la \u00a0conducta punible, decisi\u00f3n que fue ratificada el 14 de junio \u00a0de esa anualidad por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior y al formular nuevamente petici\u00f3n con \u00a0id\u00e9nticos fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de \u00a0emitir otro pronunciamiento, pues el sentenciado deb\u00eda estarse \u00a0a lo ya resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se \u00a0vislumbre trasgresi\u00f3n para las garant\u00edas \u00a0constitucionales que integran el debido proceso del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que al estar acreditado que en la primera petici\u00f3n del \u00a0referido subrogado, el Juez demandado abord\u00f3 los t\u00f3picos \u00a0de aplicaci\u00f3n favorable del art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0y la gravedad de la conducta punible ejecutada por el actor, raz\u00f3n \u00a0por la que frente a las solicitudes posteriores, que con igual \u00a0prop\u00f3sito y sustento fueron elevadas por el penado, el \u00a0juzgador decidi\u00f3 estarse a lo resuelto, puesto que si bien es \u00a0cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las \u00a0que el interesado pueda solicitar el beneficio liberatorio, tambi\u00e9n \u00a0lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o \u00a0desmedida, m\u00e1xime cuando son sustentadas con an\u00e1logas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y legales, conforme lo expresa la \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ninguna \u00a0duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que \u00a0introdujeran variaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del sentenciado \u00a0con relaci\u00f3n al beneficio reclamado, al demandado no le \u00a0quedaba opci\u00f3n diferente que abstenerse de abordar nuevamente \u00a0la tem\u00e1tica planteada, en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0de econom\u00eda procesal y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio \u00a0jur\u00eddico de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y, con \u00a0ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el accionante haya \u00a0sido discriminado \u00a0por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 a 25 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 29 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7509-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98688 \u00a0 Acta 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Pablo \u00a0Enrique Romero Vargas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}