{"id":40995,"date":"2023-09-13T21:51:35","date_gmt":"2023-09-13T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7507-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:35","slug":"stp7507-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7507-2018\/","title":{"rendered":"STP7507-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7507-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Manuel Mart\u00ednez Rojas frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a017 de abril de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0d\u00eda 7 de Marzo del a\u00f1o en curso radic\u00f3 ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca, un derecho de \u00a0petici\u00f3n donde solicitaba a esa Corporaci\u00f3n que con \u00a0base a lo enunciado por la Honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-333 de 2012 postulara su nombre para nombramientos en \u00a0provisionalidad para el cargo de Asistente Administrativo o afines, \u00a0ya que considera que a la fecha hace parte de la lista de elegibles \u00a0para ocupar cargos en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura, mediante oficio CSJVA018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0353 de Marzo 14 de 2018, le contest\u00f3 que esa corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es la autoridad nominadora de los cargos de los Despachos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales, sino el respectivo Juez; y en sus dos \u00faltimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos lo direcciona a que cuando tenga conocimiento de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacante en un Despacho Judicial postule su hoja de vida para ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenido en cuenta por el nominador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aunque el Consejo Seccional del Valle del Cauca, dio respuesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su petici\u00f3n esta no satisface la misma, pues lo que solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que sea considerado para ocupar cargos en provisionalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remita y\/o postule su nombre ante los Centros de Servicios de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados Penales, Laborales, Civiles, de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Segundad y de Sentencias Civiles Municipales y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito, adem\u00e1s de los Despachos Judiciales donde exista el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de Asistente Administrativo o afines para ocupar el cargo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguye \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en ning\u00fan momento ha solicitado al Consejo Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura que lo nombre en provisionalidad en alg\u00fan cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacante de los despachos judiciales, lo que solicita es que esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n le informe a los mismos sobre su nombre que hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la lista de elegibles para ocupar cargos en la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial como Asistente Administrativo o afines. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: \u00a0El \u00a0accionante solicita que ordene a la entidad accionada Consejo \u00a0Superior de la Judicatura dar una respuesta clara, precisa y concisa \u00a0a lo solicitado en su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la entidad accionada contest\u00f3 de fondo y de \u00a0forma oportuna el derecho de petici\u00f3n presentado por el \u00a0accionante, sin que sea posible ordenarle a aqu\u00e9lla desplegar \u00a0actuaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Mart\u00ednez Rojas present\u00f3 \u00a0memorial con el que exterioriz\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca vulner\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n del interesado, ante la alegada falta \u00a0de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada el 8 de \u00a0marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la \u00a0protecci\u00f3n superior del derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los \u00a0particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado \u00a0no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las \u00a0autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el \u00a0deber de \u00e9stas de responder en forma pronta y cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que ese \u00a0derecho se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los \u00a0siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), \u00a0precisi\u00f3n, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; \u00a0vi), ser puesta en conocimiento del peticionario1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso es claro que, tal como lo constat\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante no result\u00f3 transgredido, ya que \u00a0mediante oficio n.\u00b0 CSJVAO18-353 del 14 de marzo de 20182, \u00a0el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del \u00a0Cauca, le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 131 y 133 de la Ley 270 de \u00a01996 &#8220;Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia&#8221;, \u00a0esta Corporaci\u00f3n no \u00a0es la autoridad nominadora, \u00a0de \u00a0los cargos de los Despachos Judiciales, sino el \u00a0respectivo Juez, \u00a0autoridad competente, para \u00a0nombrar servidores en provisionalidad, \u00a0propiedad, \u00a0por encargo o para dar visto bueno a los traslados, es decir, el \u00a0nombramiento de empleados en cualquiera de las formas de provisi\u00f3n \u00a0de los cargos en los Despachos Judiciales es de competencia \u00a0exclusiva del Juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la provisi\u00f3n de los cargos en provisionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0nombramientos en provisionalidad se har\u00e1n en caso de vacancia \u00a0definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designaci\u00f3n por el \u00a0sistema legalmente previsto o en caso de vacancia temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacancias temporales y definitivas podr\u00e1n ser provistas de \u00a0manera excepcional mediante nombramiento \u00a0provisional cuando \u00a0no fuere posible proveerlos por medio de encargo o cuando no haya \u00a0lista de elegible\u00bb vigente que pueda utilizarse, y su duraci\u00f3n \u00a0depende del t\u00e9rmino que duren las situaciones administrativas \u00a0que las originaron. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0tenga conocimiento de la vacancia de un cargo en un determinado \u00a0Despacho Judicial, podr\u00e1 postular su hoja de vida, ante el \u00a0respectivo nominador, siempre \u00a0y cuando, \u00a0cumpla \u00a0los requisitos para dicho cargo a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la facultad nominadora est\u00e1, de manera \u00a0exclusiva, en cabeza del respectivo Juez (a) no de \u00e9sta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es claro que la autoridad demandada ha sido diligente en su \u00a0deber de responder la solicitud presentada por el accionante, quien \u00a0fue debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual modo, resulta necesario aclarar al actor, que la garant\u00eda \u00a0constitucional deprecada, no est\u00e1 atada a que la petici\u00f3n \u00a0sea resuelta conforme a sus pretensiones, sino a obtener una \u00a0respuesta frente a lo solicitado, tal y como sucedi\u00f3 en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-146-2012, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea\u00a0 \u00a0obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. \u00a0Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la petici\u00f3n, \u201c(\u2026) \u00a0producida y comunicada dentro de los t\u00e9rminos que la ley \u00a0se\u00f1ala, representa la satisfacci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n, de tal manera que si la autoridad ha dejado \u00a0transcurrir los t\u00e9rminos contemplados en la ley sin dar \u00a0respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulner\u00f3 el \u00a0derecho pues la respuesta tard\u00eda, al igual que la falta de \u00a0respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato \u00a0constitucional. [Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la accionada no vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del interesado, lo procedente es mantener la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7507-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98710 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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