{"id":40979,"date":"2023-09-13T21:51:34","date_gmt":"2023-09-13T21:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7479-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:34","slug":"stp7479-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7479-2018\/","title":{"rendered":"STP7479-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7479-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98803 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, actuando en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de menor hijo A.J.V.M. \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Cundinamarca y los Juzgados Promiscuo Municipal de \u00a0Silvania y Susa (Cundinamarca), por el presunto desconocimiento de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educaci\u00f3n \u00a0e \u00abideolog\u00eda \u00a0de g\u00e9nero\u00bb, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la ciudadana \u00a0Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude ANDREA \u00a0JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, actuando en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de menor hijo A.J.V.M., al presente reclamo \u00a0constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, educaci\u00f3n e \u00abideolog\u00eda \u00a0de g\u00e9nero\u00bb, \u00a0que considera fueron vulnerados Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania y Susa (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>En sustent\u00f3 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que labora en el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Silvania Cundinamarca, en el grado de Escribiente Grado 00, en \u00a0provisionalidad, lugar donde est\u00e1 adem\u00e1s radicado su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de mayo de \u00a02018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, comunic\u00f3 \u00a0al despacho para el cual labora, que mediante Acuerdos CSJCU018-995 y \u00a0CSJCU018-994, del 11 del mismo mes y a\u00f1o, en cumplimiento al \u00a0fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2018 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, se emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable de traslado reciproco entre la se\u00f1ora \u00a0Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, \u00a0Escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa y el cargo que \u00a0desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluciones No. 0020 16 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Susa (Cundinamarca) da cumplimiento a los citados \u00a0Acuerdos y procede a nombrarla en el cargo de escribiente. Por su \u00a0parte, por Resoluci\u00f3n No. 001 del 16 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0el Juzgado de Silvania procede hacer lo propio respecto de la \u00a0ciudadana G\u00f3mez \u00a0Cague\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones \u00a0administrativas, dice la accionante, vulnera sus derechos \u00a0fundamentales, pues a pesar de su vinculaci\u00f3n en \u00a0provisionalidad, no se consideraron las condiciones de vida que desde \u00a0hace mucho tiempo junto con su menor hijo mantienen en el municipio \u00a0de Silvania. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicita se le conceda el amparo reclamado y en consecuencia se \u00a0ordene dejar sin valor y efecto los actos administrativos que \u00a0aceptaron y concedieron el traslado reciproco, as\u00ed como \u00a0aquellos mediantes los cuales se realiz\u00f3 el nombramiento en \u00a0provisionalidad del cargo de escribiente, y en su lugar, se le ordene \u00a0al Consejo \u2013Seccional de la Judicatura de Cundinamarca \u00abbuscar \u00a0la vacante solicitada en otro juzgado donde no se afecten garant\u00edas \u00a0constitucionales y que cumpla con los criterios orientadores en pro \u00a0de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero\u2026 o cree un cargo con \u00a0el que no genere traumatismos como los que motivaron esta demanda \u00a0constitucional\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado su \u00a0conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas que ejerciera el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Cundinamarca, se\u00f1al\u00f3 no haber vulnerado derecho \u00a0fundamental de la accionante, pues todas las acciones adelantadas en \u00a0relaci\u00f3n con el traslado reciproco censurado, han sido en pro \u00a0de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as \u00a0y que fueran protegidos por la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0sentencia de tutela del 4 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 no \u00a0ser cierto que se haya transgredido el debido proceso de la actora \u00a0con la expedici\u00f3n de los actos administrativos cuestionados, \u00a0pues previo a ello, se solicit\u00f3 a todos y cada uno de los \u00a0despachos judiciales del Distrito de Cundinamarca, informaran que \u00a0cargos de empleados se encontraban vacantes, en especial el de \u00a0escribiente, y as\u00ed proceder a dar cumplimiento al fallo de \u00a0tutela; advirtiendo que de existir la vacante deb\u00edan \u00a0abstenerse de proveerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso se \u00a0hicieron las gestiones necesarias con los despachos judiciales que \u00a0tienen en sus plantas el cargo de Escribientes, que si aceptaban el \u00a0traslado, no obteniendo respuestas negativas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la Corporaci\u00f3n no conoci\u00f3 de \u00a0situaci\u00f3n especial alguna de protecci\u00f3n que cobijara a \u00a0la hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Cundinamarca), solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado en lo que a ese despacho le corresponde, \u00a0pues el nombramiento de la accionante por traslado reciproco, no \u00a0obedece a una actuaci\u00f3n arbitraria o ilegal, pues lo fue en \u00a0cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Cundinamarca, que a su vez estaba acatando el fallo de tutela del \u00a04 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo el 25 de mayo de 2018, quien present\u00f3 \u00a0un memorial ese mismo d\u00eda acept\u00e1ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania se dedic\u00f3 a cuestionar el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil que le \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la ciudadana Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, \u00a0as\u00ed como las actuaciones del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Cundinamarca, pues dice que se le ha impuesto un \u00a0nombramiento sin siquiera consult\u00e1rsele, m\u00e1xime cuando \u00a0no se le ha permitido ejercer su derecho de r\u00e9plica frente a \u00a0las decisiones que dispusieron el traslado reciproco. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que si de proteger los derechos fundamentales de la ciudadana G\u00f3mez \u00a0Cague\u00f1as, se \u00a0debe ordenar la creaci\u00f3n de un nuevo cargo de Escribiente en \u00a0el Juzgado, pues de lo contrario, se estar\u00edan entonces \u00a0vulnerado los de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Directora \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado por la carencia actual de objeto, pues \u00a0aunque ciertamente el 25 de mayo de 2018, la ciudadana Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo de escribiente en el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Silvania, tambi\u00e9n lo es que luego manifest\u00f3 \u00a0su voluntad inequ\u00edvoca y libre de trasladarse al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal del Rosal, en tanto ten\u00eda conocimiento que \u00a0en \u00e9ste el cargo de escribiente no se encuentra provisto ni en \u00a0propiedad ni en provisionalidad, procediendo en consecuencia a \u00a0posesionarse en dicho despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0alleg\u00f3 copia del acta de posesi\u00f3n de la accionante \u00a0ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, como escribiente, nombrada en \u00a0provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, con \u00a0fecha 31 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. La ciudadana \u00a0Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as corrobor\u00f3 \u00a0las anteriores afirmaciones, agregando que el 30 de mayo de 2018 \u00a0present\u00f3 renuncia al cargo de Escribiente del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania, la cual fue debidamente aceptada, \u00a0procediendo luego a posesionarse en similar cargo pero en el Juzgado \u00a0de Rosal (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>6. La Presidencia \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0remiti\u00f3 copia de la sentencia de tutela del 4 de abril de \u00a02018, que le ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana y salud de los que es titular Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral inform\u00f3 que a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0fue allegada la impugnaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante en prove\u00eddo \u00a0ATL539-2018, se nulit\u00f3 todo lo actuado, ordenando remitir el \u00a0expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, y en tal virtud, revisado el sistema de gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI, se evidencia que le correspondi\u00f3 el conocimiento a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil, autoridad que en sentencia del 4 de \u00a0abril de 2018 concedi\u00f3 el amparo y a la fecha no ha sido \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por ANDREA JOHANA MELO HERN\u00c1NDEZ, al \u00a0estarse demandando presuntas omisiones del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas \u00a0cuando quiera que \u00e9stos se vean vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular (en los casos establecidos en la ley), protecci\u00f3n \u00a0que se ve materializada con la emisi\u00f3n de una orden por parte \u00a0del juez de tutela dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se \u00a0prolongue en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n \u00a0de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando dichos \u00a0presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la Sala que ciertamente \u00a0como lo precis\u00f3 la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura existe una carencia \u00a0actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No se desconoce \u00a0que como consecuencia de la orden emitida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil en la sentencia de tutela proferida el 4 de abril de 2018, que \u00a0le amparo los derechos fundamentales a \u00a0la dignidad humana y salud de los que es titular Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as2, \u00a0el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 11 de mayo de \u00a02018, conceptu\u00f3 favorablemente para que se \u00abtrasladen \u00a0en forma rec\u00edproca los servidores que se desempe\u00f1an en \u00a0forma provisional como escribientes den el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Susa, se\u00f1ora Yobana Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. [\u2026], y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania, Andrea Johanna Melo Hern\u00e1ndez.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 001 de 2018, el Titular del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) nombr\u00f3 en \u00a0provisionalidad a Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, \u00a0en el cargo de Escribiente. Decisi\u00f3n que igualmente adopt\u00f3 \u00a0el Juez Promiscuo Municipal de Susa el 15 de mayo de 2018 respecto de \u00a0la actora ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, quienes el 25 de mayo \u00a0de la presente anualidad tomaron posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as el \u00a029 de mayo de los corrientes, inform\u00f3 a la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, su voluntad inequ\u00edvoca y libre de trasladarse del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal del Rosal (Cundinamarca), en tanto ten\u00eda \u00a0conocimiento que en este \u00faltimo, el cargo de escribiente no se \u00a0encuentra provisto ni en propiedad ni en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Traslado aceptado \u00a0no solo por el Consejo Superior de la Judicatura sino por el \u00a0mencionado despacho judicial, pues mediante Resoluci\u00f3n No. 006 \u00a0del 30 de mayo de 2018, el Juez del Rosal dispuso el nombramiento en \u00a0provisionalidad en el cargo de escribiente de la ciudadana Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as, \u00a0quien tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo \u00e9ste mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Silvania, mediante Resoluciones 002 y 003 \u00a0del 30 de mayo de 2018, acept\u00f3 la renuncia al cargo de \u00a0Escribiente de Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as \u00a0y nombr\u00f3 a la actora ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0quien se posesionara el siguiente d\u00eda, esto es, el 31 de mayo \u00a0de los corrientes, seg\u00fan puede verificarse en el acta que se \u00a0aportara para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales de ANDREA \u00a0JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0en la actualidad, no son desconocidos ni vulnerados, en \u00a0la medida que fue nuevamente nombrada y posesionada en el cargo del \u00a0escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania \u00a0(Cundinamarca) ante el traslado que requiriera Yobana \u00a0Smith G\u00f3mez Cague\u00f1as al \u00a0despacho judicial del Rosal Cundinamarca, de \u00a0ah\u00ed que lo procedente es negar el amparo invocado tras \u00a0haberse superado el hecho objeto de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo a los derechos fundamentales invocados por \u00a0ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, conforme las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el citado fallo se dispuso: \u00abORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de Cundinamarca, por hacerlo en cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente orden de tutela, solicite a todos los jueces promiscuos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales de Cundinamarca, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas siguientes al momento en que reciba notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n, que le informen cu\u00e1l es la lista de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos vacantes que haya en cada una de las sedes judiciales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos presiden a partir de la fecha de recibo del correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento, poni\u00e9ndoles de presente que en caso de existir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de aquellos se abstengan de proveerlo a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento hasta tanto no se les anuncie lo contrario, orden que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de obligatoria observancia para todos los jueces as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informados; todo lo expuesto en aras de poder realizar el traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o reubicaci\u00f3n de la tutelista, a lo que proceder\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y correspondiente juez, en el inaplazable t\u00e9rmino de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario subsiguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al envi\u00f3 de la apuntada solicitud, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que al efecto le sea suministrada por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referidos juzgadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser factible el anotado traslado por una contingente ausencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacantes, el Consejo Superior de la Judicatura, arm\u00f3nicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos jueces a que haya lugar as\u00ed como el empleado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladar afectado, dentro del mismo t\u00e9rmino inmediatamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preapuntado (30 d\u00edas calendario), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sopesando las circunstancias del caso para afectar en lo menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible a quien en forma temporal ocupe el cargo de similares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas al de escribiente en que la promotora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se desempe\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizar\u00e1 los empleos vacantes ocupados en provisionalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 el traslado rec\u00edproco entre el juzgado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea menester y el Despacho Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Susa donde se desempe\u00f1a la gestora, todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior con car\u00e1cter de obligatoriedad para los servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos as\u00ed comunicados, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasmado en la parte motiva de este pronunciamiento\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP7479-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98803 \u00a0 Acta 180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ANDREA JOHANNA MELO HERN\u00c1NDEZ, actuando en \u00a0nombre propio y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}