{"id":40974,"date":"2023-09-13T21:51:34","date_gmt":"2023-09-13T21:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7471-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:34","slug":"stp7471-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7471-2018\/","title":{"rendered":"STP7471-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP7471-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 98748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio siete (07) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del se\u00f1or LA\u00cdN \u00a0ADOLFO PRADA, frente a la sentencia proferida el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de este Distrito Judicial, mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de conocimiento \u00a0con sede en esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que por hechos ocurridos el 16 de julio de 2016 en \u00a0el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad, ante el Juzgado 40 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se adelantaron las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por el presunto delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte \u00a0de estupefacientes contra el ciudadano LA\u00cdN ADOLFO PRADA. \u00a0<\/p>\n<p>Diligencias \u00a0en la que cont\u00f3 con la presencia de un profesional del derecho \u00a0y en las que \u201cde \u00a0viva voz el actor inform\u00f3 como direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n la Calle 8 N\u00ba 10 A \u2013 51 C\u00facuta \u00a0Norte de Santander Barrio Torcoroma. Record (2:03) de la audiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como quiera que quien representaba los intereses del ente acusador, \u00a0se abstuvo de solicitar la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, se orden\u00f3 la libertad inmediata del imputado, \u00a0no sin antes indicarle que continuaba vinculado a la investigaci\u00f3n \u00a0y que deb\u00eda responder a cualquier llamado que se le hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado el respecto escrito de acusaci\u00f3n, el asunto fue \u00a0asignado al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad judicial que previa citaci\u00f3n \u00a0del procesado por parte del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal del Acusatorio de esta ciudad a la direcci\u00f3n que \u00a0para tal efecto registr\u00f3, llev\u00f3 a cabo las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n; preparatoria y de juicio \u00a0oral, sin que compareciera a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la diligencia \u00faltima referenciada adelantada el 05 de \u00a0septiembre de 2017, la abogada adscrita a la defensor\u00eda del \u00a0pueblo, quien represent\u00f3 los intereses del acusado, dej\u00f3 \u00a0constancia que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no \u00a0conozco al se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA, que igualmente a \u00a0trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos celulares 3173295560 le he \u00a0marcado en forma reiteradas, dice que es Claro y de una vez se va a \u00a0buz\u00f3n. Igualmente he marcado al tel\u00e9fono 3127760897 que \u00a0es cuando \u00e9l es capturado y firmas las actas del derecho del \u00a0capturado y en el arraigo deja estos abonados celulares a lo cual \u00a0nunca he tenido comunicaci\u00f3n con \u00e9l a trav\u00e9s de \u00a0estos celulares\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la autoridad judicial accionada mediante sentencia dictada el 18 de \u00a0octubre de 2017 conden\u00f3 al ciudadano LA\u00cdN ADOLFO PRADA \u00a0a las penas principales de 100 meses de prisi\u00f3n y 128 \u00a0s.m.l.m.v., al ser encontrado autor penalmente responsable de la \u00a0conducta punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El sentenciado fue capturado el 05 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza y puesto a disposici\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En vista de lo anterior, el se\u00f1or LAIN ADOLFO PRADA por \u00a0intermedio de un profesional del derecho acudi\u00f3 al juez de \u00a0tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y libertad personal, quien solicit\u00f3 se \u00a0declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la pretensi\u00f3n indic\u00f3 que en la etapa de juicio \u00a0no se adelant\u00f3 diligencia alguna para tratar de localizar a su \u00a0poderdante con el fin de que compareciera al proceso y asistiera a la \u00a0citadas diligencias, y si bien se libraron ciertas comunicaciones, \u00a0\u00e9stas no fueron enviadas a la direcci\u00f3n \u201cen \u00a0las Actas de Legalizaci\u00f3n e Imputaci\u00f3n de Cargos, es \u00a0decir en la Calle 8\u00aa n\u00famero 10-95 del Barrio Torcoroma en \u00a0C\u00facuta, Norte de Santander\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la anterior circunstancia, impidi\u00f3 que tuviera la \u00a0oportunidad defenderse o llegar a un preacuerdo para obtener una \u00a0rebaja del 50%, \u201cpues \u00a0si hubiese sido notificado o informado hoy no estar\u00eda detenido \u00a0purgando una condena o al menos estar\u00eda gozando de una \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria por rebaja de un 12% en la condena, por \u00a0el preacuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto solicit\u00f3 se declarara la nulidad de todo \u00a0lo actuado en el proceso que curs\u00f3 contra su poderdante por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, a partir inclusive, de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, comunic\u00f3 \u00a0a la autoridad judicial accionada y vincul\u00f3 a los terceros que \u00a0pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que pusiera fin al \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, luego de hacer referencia a las \u00a0diligencias adelantadas con el fin de hacer comparecer al ciudadano \u00a0LA\u00cdN ADOLFO PRADA a las audiencias programas en el proceso que \u00a0se le adelantaba por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, se\u00f1al\u00f3 que no evidenciaba \u00a0\u201cyerro \u00a0alguno en los datos consignados en cada una de las actuaciones de los \u00a0Juzgados, ente investigador y Centro de Servicios Judiciales frente a \u00a0la direcci\u00f3n a la cual deb\u00eda notificarse al se\u00f1or \u00a0LA\u00cdN ADOLFO PRADA, sin embargo lo que resulta evidente es que \u00a0el accionante es su escrito tutelar consign\u00f3 como direcci\u00f3n \u00a0a la cual deb\u00eda notificarse la Calle 8 \u00a0A \u00a0N\u00ba 10-95, direcci\u00f3n que resulta diferente a la mencionada \u00a0en la audiencia esto CALLE 8 N\u00ba 10 \u00a0A-95. \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayado de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. El titular de \u00a0la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 \u00a0se declarara improcedente el amparo solicitado por considerar que sus \u00a0actuaciones han sido ajustadas a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quien funge como Oficial Mayor del Juzgado 11 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, luego de hacer \u00a0referencia a los estadios procesales por los que pas\u00f3 el \u00a0proceso que curs\u00f3 contra el accionante por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0precis\u00f3 que la \u00faltima direcci\u00f3n que aparece \u00a0registrada en ese despacho es la Calle 8 No. 10 A \u2013 51 Barrio \u00a0Torcoroma en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImportante \u00a0recordar que uno de los fines de la imputaci\u00f3n es que las \u00a0partes tengan control dentro de la actividad procesal, sin embargo, \u00a0al parecer despu\u00e9s de la Imputaci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0Prada se desentendi\u00f3 de su obligaci\u00f3n de comparecer a \u00a0los llamados judiciales, sin embargo, este Despacho provey\u00f3 de \u00a0defensa material al condenado, salvaguardando las garant\u00edas de \u00a0un juicio justo y respetuoso del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0se puede observar en el mismo CD aportado por el tutelante que la \u00a0defensa dejo constancia dentro de la audiencia que intent\u00f3 \u00a0comunicarse con el procesado en los datos que aport\u00f3 en \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, mencionando los tel\u00e9fonos \u00a0relacionados, pero no fue posible ubicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0denota que aun sin mucha informaci\u00f3n, la defensa intent\u00f3 \u00a0abogar por su defendido solicitando manilla electr\u00f3nica para \u00a0el condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Penitenciario y \u00a0Carcelario, solicit\u00f3 fuera desvinculada esa entidad del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva, en la medida en que \u201cno \u00a0es el INPEC el encargado de dar soluci\u00f3n a lo planteado por el \u00a0accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial competente, previo el estudio del acervo \u00a0probatorio y la jurisprudencia nacional que consider\u00f3 \u00a0aplicable al caso, resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0invocada por el apoderado del se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA \u00a0porque no encontr\u00f3 en las actuaciones del despacho judicial \u00a0accionado acto arbitrio o injusto que ameritara la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no se prob\u00f3 \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez penal prob\u00f3 haber actuado respetando ese \u00a0derecho, inclusive el entonces procesado estuvo asistido por su \u00a0defensor, leg\u00edtimamente reconocido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el interesado no se present\u00f3 a las diligencias por \u00a0decisi\u00f3n propia, pues conoc\u00eda que en su contra se \u00a0adelantaba el proceso penal por los hechos ocurridos en Aeropuerto El \u00a0Dorado, y fue el mismo quien dio como direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n la calle 8 N\u00ba 10 A \u2013 51 del Barrio \u00a0Torcoroma de C\u00facuta, Norte de Santander, como se verifica al \u00a0minuto 2 de la audiencia aportada por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que si el accionante no est\u00e1 conforme con su \u00a0condena, y considera que hubo pruebas que habr\u00edan demostrado \u00a0una causal de exoneraci\u00f3n de responsabilidad penal, que no \u00a0pudo pedir por no haber sido citado, pod\u00eda interponer la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, para que sea la autoridad \u00a0competente quien la revise y resuelva en derecho. Sobre la \u00a0posibilidad de preacordar, la tuvo desde la imputaci\u00f3n y nada \u00a0se lo impidi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo del Tribunal a \u00a0quo, el apoderado \u00a0del se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA lo recurri\u00f3 y \u00a0solicit\u00f3 su revocatoria, para lo cual a lo ya se\u00f1alado \u00a0en el escrito inicial de tutela agreg\u00f3 que las comunicaciones \u00a0enviadas a su poderdante a la Calle 8 n\u00famero 10 A \u2013 51, \u00a0Barrio Torcoroma; C\u00facuta \u2013 Norte de Santander, fueron \u00a0devueltas de la oficina de correo, sin que se \u201chubiera \u00a0verificado el contenido del Audio para verificar la direcci\u00f3n \u00a0del procesado, o le hubiese pedido a la se\u00f1ora Defensora \u00a0P\u00fablica determinara si hab\u00eda un error en la direcci\u00f3n, \u00a0con el fin de sanear la inconsistencia de la misma, debido a las \u00a0repetidas devoluciones que se hicieron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es indiscutible que la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0presentada por el apoderado del se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA \u00a0est\u00e1 dirigida a socavar la firmeza de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, que lo \u00a0encontr\u00f3 autor penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha la anterior aclaraci\u00f3n, necesario resulta se\u00f1alar \u00a0que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Nadie \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al \u00a0acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0queda entonces definido como aqu\u00e9l que se desenvuelve de \u00a0acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal \u00a0competente y con observancia plena de las formas propias de cada \u00a0juicio, involucrando los derechos a la defensa t\u00e9cnica y \u00a0material durante la investigaci\u00f3n y el juicio, al tr\u00e1mite \u00a0sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir \u00a0las que se alleguen, a la presunci\u00f3n de inocencia, a impugnar \u00a0la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, el \u00a0debido proceso obedece a una sucesi\u00f3n ordenada y preclusiva de \u00a0actos, que no son solamente pasos de simple tr\u00e1mite sino \u00a0verdaderos actos procesales, metodol\u00f3gicamente concatenados en \u00a0orden a la obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, y por lo tanto, \u00a0obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera \u00a0al arbitrio habr\u00e1n de reemplazarse puesto que se han \u00a0promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para \u00a0preservar las garant\u00edas constitucionales que permitan un orden \u00a0social justo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0excepcionalidad del amparo constitucional cuando se cuestionan \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El prop\u00f3sito \u00a0de la tutela es la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0fundamentales frente a su amenaza o vulneraci\u00f3n por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de particulares, \u00a0en los estrictos casos se\u00f1alados en la ley. El Constituyente \u00a0dispuso que su procedencia est\u00e1 atada a que dentro del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico no exista otro medio de defensa, salvo \u00a0que se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, evento en el cual \u00a0procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cuando lo \u00a0cuestionado es una providencia judicial, es preciso analizar tanto la \u00a0presencia del otro mecanismo de defensa y su idoneidad, como las \u00a0causales de procedibilidad de la acci\u00f3n. Ello porque, con el \u00a0fin de respetar la autonom\u00eda judicial, no desconocer la \u00a0intangibilidad de la cosa juzgada ni el principio de seguridad \u00a0jur\u00eddica, el amparo constitucional tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0tutela no fue instituida como instancia adicional ni para sustituir a \u00a0los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones que han \u00a0hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada. S\u00f3lo ante actuaciones \u00a0abiertamente arbitrarias, groseras o caprichosas, que, por contera, \u00a0afecten en forma grave un derecho fundamental, resulta admisible la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Sala de Casaci\u00f3n, acogiendo directrices \u00a0trazadas por la Corte Constitucional, ha admitido la viabilidad de la \u00a0tutela cuando se compruebe que la decisi\u00f3n reprochada adolece \u00a0de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n; y siempre que se confirmen los \u00a0requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, esto es: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte \u00a0derechos fundamentales; ii) que el interesado haya agotado todos los \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que se \u00a0est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental irremediable; iv) que la \u00a0demanda se presente dentro de un t\u00e9rmino razonable, oportuno y \u00a0justo (principio de inmediatez); v) que se trate de una irregularidad \u00a0procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora; vi) que se identifiquen de manera \u00a0razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n y los \u00a0derechos afectados, y esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro \u00a0del proceso, siempre que hubiese sido posible; y vii) que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. (C.C. C-590\/05 y T-950\/06). \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisada la informaci\u00f3n \u00a0que hace parte de este tr\u00e1mite constitucional, desde ya ha de \u00a0se\u00f1alar la Sala que el fallo recurrido ser\u00e1 objeto de \u00a0confirmaci\u00f3n porque si bien la petici\u00f3n de amparo fue \u00a0elevada dentro de un t\u00e9rmino razonable, tambi\u00e9n lo es \u00a0que el apoderado del ciudadano LA\u00cdN ADOLFO PRADA no logra \u00a0acreditar de qu\u00e9 \u00a0manera se le haya vulnerado alg\u00fan derecho fundamental que deba \u00a0proteger el Juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n que cobra \u00a0relevancia si en cuenta se tiene que de la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n demostrado qued\u00f3 que el \u00a0proceso penal que curs\u00f3 en su contra por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, se ajust\u00f3 a la \u00a0normatividad que gobernaba en ese entonces el rito correspondiente, \u00a0garantiz\u00e1ndosele de esta manera el debido proceso, y de ah\u00ed \u00a0que no pueda predicarse la existencia de v\u00edas de hecho, \u00fanica \u00a0posibilidad para que prospere la tutela contra decisiones y \u00a0actuaciones de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: el se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA sab\u00eda del \u00a0proceso que cursaba en su contra, tanto as\u00ed que desde los \u00a0albores de la investigaci\u00f3n fue vinculado a la misma y en las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se le design\u00f3 un \u00a0abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. Culminadas \u00e9stas \u00a0fue dejado en libertad previa la advertencia que deb\u00eda estar \u00a0atento a los llamados de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces: \u00a0al ostentar la calidad de sujeto procesal desaprovech\u00f3 la \u00a0oportunidad que ten\u00eda para ejercer la defensa material o \u00a0designar otro abogado que lo representara. En su lugar, decidi\u00f3 \u00a0motu \u00a0proprio \u00a0ausentarse de la actuaci\u00f3n penal que se le adelantaba y asumir \u00a0las consecuencias de su contumacia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, presentado el respectivo, con la asistencia de una \u00a0profesional del derecho se adelantaron las audiencias de sustentaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n, preparatoria y de juzgamiento, y a quien \u00a0finalmente se le notific\u00f3 el fallo dictado el 18 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma, que demostrado qued\u00f3 que no solo el \u00a0despacho judicial demandado sino la Defensora P\u00fablica \u00a0adelantaron todos los tr\u00e1mites necesarios para ubicar al se\u00f1or \u00a0LA\u00cdN ADOLFO PRADA, para que concurriera a las diligencias \u00a0adelantadas en la etapa de juicio, esto es, se dispuso librar por \u00a0intermedio del Centro de Servicios Judiciales SPA las respectivas \u00a0comunicaciones a la direcci\u00f3n que reposaba en la actuaci\u00f3n, \u00a0esto es, la Calle 8 N\u00ba 10 A \u2013 51 Barrio Torcorama de \u00a0C\u00facuta y, se llam\u00f3 a los abonados 3173295560 y \u00a03127760897, pero todo result\u00f3 infructuoso. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Sala que en nada afecta el hecho que la oficina de correo hubiere \u00a0devuelto los oficios, pues se itera, fueron enviados a la direcci\u00f3n \u00a0que se\u00f1al\u00f3 en las audiencias preliminares y al tratar \u00a0de comunicarse con el procesado a los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0registrados por \u00e9l, tal como lo certific\u00f3 la abogada \u00a0adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo, las llamadas \u201cde \u00a0una vez se van a buz\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las anteriores circunstancias le sirven a la Sala para precisar que \u00a0el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, actu\u00f3 conforme a derecho si se tiene en \u00a0cuenta que adelant\u00f3 las diligencias necesarias para que el \u00a0aqu\u00ed accionante compareciera a la etapa de juicio y ejerciera \u00a0directamente la defensa material. Adem\u00e1s, en procura de \u00a0garantizar los derechos del entonces procesado llev\u00f3 a cabo la \u00a0gesti\u00f3n siempre con la asistencia de la profesional del \u00a0derecho adscrita a la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De otro lado, la parte actora se abstuvo de recurrir al despacho \u00a0judicial accionado para poner en conocimiento las presuntas \u00a0irregularidades que quiere hacer valer en esta sede, es decir, aval\u00f3 \u00a0el referido procedimiento. As\u00ed pues, para la Sala es claro que \u00a0el apoderado del se\u00f1or LA\u00cdN ADOLFO PRADA simplemente se \u00a0limit\u00f3 a afirmar la presunta irregularidad procesal, pero en \u00a0modo alguno demostr\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprovecha la Sala para indicar que, \u00a0el tr\u00e1mite formal del asunto constituye un medio para la cabal \u00a0administraci\u00f3n de justicia y no un fin en s\u00ed mismo, a \u00a0partir de lo cual es posible afirmar que el remedio m\u00e1ximo \u00a0solicitado -nulidad- s\u00f3lo se justifica en cuanto el da\u00f1o \u00a0pasible de resta\u00f1ar es evidente y trascendente, por ende, si \u00a0en el caso concreto no se especific\u00f3 c\u00f3mo la \u00a0irregularidad alegada ocasion\u00f3 desdoro importante a los \u00a0derechos de la parte o resquebraj\u00f3 de tal manera el debido \u00a0proceso, la pretensi\u00f3n elevada por la accionante resulta \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De otra parte, demostrado est\u00e1 que al ahora sentenciado se \u00a0le garantiz\u00f3 el derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica, \u00a0porque la abogada de oficio que represent\u00f3 sus intereses \u00a0intervino en las audiencias de sustentaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0preparatoria y de juicio oral, \u00a0respectivamente, \u00a0y si \u00a0no se cont\u00f3 con la presencia del acusado en la actuaci\u00f3n \u00a0que curs\u00f3 en su contra, no por ello puede afirmarse que el \u00a0referido derecho sufri\u00f3 mengua alguna toda vez que es evidente \u00a0que la gesti\u00f3n se cumpli\u00f3 dentro de las limitadas \u00a0posibilidades que dicha situaci\u00f3n permit\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De otra parte, basta revisar la sentencia proferida el 18 de ocrubre \u00a0de 2017 para establecer que no es constitutiva de v\u00eda de hecho \u00a0alguna, por cuanto fue proferida por la autoridad competente y en \u00a0ella se plasmaron las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que \u00a0llevaron al funcionario judicial competente a condenar al se\u00f1ora \u00a0LA\u00cdN ADOLFO PRADA como autor responsable de delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Sala no desconoce que el defensor designado por el Estado asumi\u00f3 \u00a0una actitud pasiva en cuanto a que se abstuvo de impugnar el fallo de \u00a0primera instancia, pero esa sola circunstancia no implica abandono o \u00a0falta de ejercicio de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto este \u00a0\u00faltimo sobre el cual, la jurisprudencia nacional ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026un \u00a0cabal ejercicio de la defensa t\u00e9cnica no implica que el \u00a0defensor, quien debe actuar dentro de los c\u00e1nones legales, con \u00a0idoneidad, responsabilidad y seriedad, est\u00e9 obligado a \u00a0interponer recursos que, por infundados, claramente advierta que no \u00a0van a tener prosperidad\u201d. \u00a0(CC ST-383 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Finalmente, no sobra recordar que la jurisprudencia constitucional \u00a0(C.C. T-547\/07), ha precisado que la solicitud de amparo debe partir \u00a0del supuesto que el accionante no es responsable de los hechos que la \u00a0fundamentan, porque si el actor por imprudencia, negligencia o \u00a0voluntad ha permitido o facilitado que se presenten determinados \u00a0sucesos que de una u otra forma atenten contra sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales no puede posteriormente aspirar a que \u00a0el Estado mediante la acci\u00f3n de tutela proceda a reparar una \u00a0situaci\u00f3n cuya responsabilidad recae sobre el mismo \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que fue precisamente lo que ocurri\u00f3 en este caso, porque \u00a0independientemente que en las audiencias preliminares el se\u00f1or \u00a0LA\u00cdN ADOLFO PRADA haya suministrado datos -direcci\u00f3n \u00a0y n\u00fameros telef\u00f3nicos-, \u00a0en los que finalmente result\u00f3 imposible su ubicaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que en el escrito de tutela no niega haber participado \u00a0en la comisi\u00f3n de la conducta punible endilgada por el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que por \u00a0esa circunstancia, sin lugar a dudas, deb\u00eda responder ante la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pero en lugar de estar atento al \u00a0proceso que cursaba en su contra, decidi\u00f3 abstenerse de \u00a0comparecer y esperarse a las resultas del mismo, motivo por el cual \u00a0no puede ahora alegar una situaci\u00f3n que el \u00a0mismo cohonest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0precisa la Sala que la parte actora tampoco demostr\u00f3 \u00a0circunstancia alguna que le impidiera acudir a la Fiscal\u00eda, al \u00a0Centro de Servicios Judiciales SPA o al juez de conocimiento a \u00a0preguntar por el asunto que cursaba en su contra, m\u00e1xime \u00a0cuando su captura se produjo en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de abril de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP7471-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 98748 \u00a0 Acta \u00a0No. 184 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio siete (07) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del se\u00f1or LA\u00cdN \u00a0ADOLFO PRADA, frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}