{"id":40960,"date":"2023-09-13T21:51:33","date_gmt":"2023-09-13T21:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7447-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:33","slug":"stp7447-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7447-2018\/","title":{"rendered":"STP7447-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7447-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98744 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO VILLALBA CARTAGENA, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a011 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite fueron vinculados las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes que act\u00faan dentro del proceso penal \u00a0con radicaci\u00f3n No. 2016-00041. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ALBERTO VILLALBA CARTAGENA solicita el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, igualdad \u00a0y libertad \u00a0que, dice, le est\u00e1n siendo vulnerados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga por cuanto no ha resuelto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que el defensor de los dem\u00e1s procesados \u00a0dentro del mismo tr\u00e1mite interpuso contra la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Afirma el \u00a0peticionario que esa situaci\u00f3n le ha cercenado la posibilidad \u00a0de acceder al subrogado de la libertad \u00a0condicional, \u00a0m\u00e1xime cuando, aclara, est\u00e1 pr\u00f3ximo a cumplir la \u00a0totalidad de la pena de 38 meses de prisi\u00f3n que le fue \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Fiscal 1\u00b0 Seccional de Bucaramanga inform\u00f3 que el 27 de \u00a0junio de 2016 suscribi\u00f3 preacuerdo con CARLOS ALBERTO VILLALBA \u00a0CARTAGENA en virtud del cual \u00e9ste fue condenado por el Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad a \u00a0la pena de 38 meses de prisi\u00f3n como coautor responsable del \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. Afirm\u00f3 que en dicha negociaci\u00f3n no se \u00a0pact\u00f3 la concesi\u00f3n de subrogados penales, lo cual se \u00a0dej\u00f3 a criterio del fallador. Adem\u00e1s, dijo, la \u00a0audiencia de lectura de fallo por parte del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga est\u00e1 programada para el \u00ablunes \u00a028 de mayo de 2018.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga manifest\u00f3 que el expediente relacionado con el \u00a0proceso penal seguido contra VILLALBA CARTAGENA se encuentra en el \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, a la espera de que sea resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia \u00a0condenatoria del 22 de junio de 2017. De igual forma, se\u00f1al\u00f3, \u00a0\u00abno \u00a0se cuenta con peticiones del accionante pendientes de resolver, entre \u00a0ellas, solicitudes de concesi\u00f3n de libertad condicional o \u00a0beneficios judiciales, por lo cual se solicita declarar improcedente \u00a0el amparo deprecado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Procuradora 294 Judicial I Penal de Bucaramanga indic\u00f3 que no \u00a0tiene noticia sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en el \u00a0radicado No. 2016-0041. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, a quien le correspondi\u00f3 conocer en segunda \u00a0instancia del proceso penal que cursa contra VILLALBA CARTAGENA y \u00a0otros, solicit\u00f3 declarar improcedente \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado, dado que mediante providencia del 28 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso se resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada \u00a0contra el mencionado procesado el 22 de junio de 2017 por parte del \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad. Por tal motivo, dijo, \u00abno \u00a0se ha vulnerado alg\u00fan derecho fundamental del demandante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO VILLALBA CARTAGENA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, VILLALBA CARTAGENA acudi\u00f3 \u00a0a la extraordinaria v\u00eda constitucional, tras estimar que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le ha vulnerado los \u00a0derechos al debido \u00a0proceso, defensa, igualdad \u00a0y libertad, \u00a0por cuanto no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor de los coprocesados, contra la sentencia proferida el \u00a022 de junio de 2017 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad, y esa situaci\u00f3n, \u00a0dice, le ha cercenado la posibilidad de acceder al subrogado de la \u00a0libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, frente \u00a0a tal censura, pertinente resulta indicar que, al momento de \u00a0descorrer el traslado de la demanda de tutela, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0que, mediante providencia del 28 de mayo de 2018, se desat\u00f3 la \u00a0alzada propuesta dentro del proceso con radicado No. 2016-0041 y en \u00a0virtud de ello se dispuso \u00abCONFIRMAR \u00a0el falo de origen, fecha y naturaleza rese\u00f1ados, mediante el \u00a0cual el Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga conden\u00f3 \u00a0anticipadamente a (\u2026) CARLOS ALBERTO VILLALBA CARTAGENA y (\u2026) \u00a0como coautores del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es claro que en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0se configuran los elementos caracter\u00edsticos para declarar el \u00a0fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado \u00a0ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los \u00a0elementos de convicci\u00f3n aportados al expediente, la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante fue satisfecha en su integridad por la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio \u00a0de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro \u00a0del contexto de la satisfacci\u00f3n \u00a0de lo pedido en tutela. \u00a0Es decir, el \u00a0hecho superado significa la observancia de las pretensiones del \u00a0accionante a partir de una conducta desplegada por el agente \u00a0transgresor. \u00a0(Sentencia \u00a0T-011\/16). (Destaca la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que VILLALBA CARTAGENA menciona en la \u00a0solicitud de tutela que cumple con los requisitos de ley para que le \u00a0sea otorgado el sustituto de la libertad \u00a0condicional, \u00a0la \u00a0Corte considera pertinente aclararle que frente a ese particular, la \u00a0demanda constitucional no cumple el requisito de subsidiariedad \u00a0por cuanto no \u00a0se aprecia que el interesado, por s\u00ed mismo o por conducto de \u00a0su abogado defensor, \u00a0haya radicado una solicitud con ese prop\u00f3sito \u00a0ante \u00a0la autoridad competente, esto es, ante el juez que profiri\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria de primera instancia1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en firme el fallo de condena, el mencionado accionante \u00a0cuenta \u00a0con la posibilidad de solicitar el otorgamiento de dicho subrogado \u00a0ante el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0al que le sea asignado el conocimiento de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es evidente que el procesado cuenta con otros mecanismos \u00a0id\u00f3neos de defensa judicial para superar su confinamiento y, \u00a0en caso de que lo decidido no se encuentre conforme a sus intereses, \u00a0tiene tambi\u00e9n la posibilidad de ejercer los recursos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se negar\u00e1 el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04315, 6 jul. 2016, rad. 48310, explic\u00f3: \u00a0 \u00ab[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, la \u00fanica autoridad judicial facultada para afectar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo atinente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo condenatorio, toda pretensi\u00f3n relacionada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad del procesado, deber\u00e1 ser estudiada a la luz de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadio procesal, la reclusi\u00f3n del penalmente responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena las mismas deber\u00e1n ser resueltas por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7447-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98744 \u00a0 Acta \u00a0No. 180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO VILLALBA CARTAGENA, \u00a0contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}