{"id":4096,"date":"2023-09-08T15:14:12","date_gmt":"2023-09-08T15:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1344421-06-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:12","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:12","slug":"1344421-06-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1344421-06-01\/","title":{"rendered":"13444(21-06-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 13444 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 89 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos \u00a0mil uno (2001). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0providencia \u00a0del \u00a0veintid\u00f3s \u00a0de \u00a0(22) de noviembre de mil \u00a0novecientos \u00a0noventa y seis (1996) conden\u00f3 a GEORGE EDINSON PULGARIN MARIN a la \u00a0pena \u00a0de \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0un \u00a0(41) \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0seis (6) meses de prisi\u00f3n como autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio agravado y porte ilegal de armas de \u00a0fuego, \u00a0a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0diez \u00a0(10) \u00a0a\u00f1os y al pago de los perjuicios materiales y morales \u00a0causados con el delito contra la vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el \u00a0fallo \u00a0en \u00a0su \u00a0integridad, \u00a0el \u00a0trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y \u00a0siete \u00a0(1997), en providencia contra la cual el defensor del procesado interpuso \u00a0el recurso de casaci\u00f3n que se procede a desatar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 Y \u00a0ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0ocurrieron el d\u00eda veintinueve (29) \u00a0de \u00a0septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el barrio Santander \u00a0de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn a eso de las diez y media de la noche, en momentos en \u00a0que \u00a0el \u00a0joven \u00a0de \u00a0quince \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad \u00a0Francisco Alejandro Mesa Alvarez se \u00a0encontraba \u00a0al \u00a0frente \u00a0de \u00a0su \u00a0casa, \u00a0en \u00a0la \u00a0cancha de f\u00fatbol \u201cLa Tinaja\u201d \u00a0observando \u00a0los \u00a0trabajos \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0realizaban, \u00a0cuando apareci\u00f3 su t\u00eda \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa \u00a0Alvarez \u00a0de \u00a0Navas \u00a0dici\u00e9ndole \u00a0que se entrara porque ya estaba \u00a0tarde. \u00a0Como \u00a0el \u00a0muchacho \u00a0le \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que \u00a0despu\u00e9s, \u00a0\u00e9sta se qued\u00f3 como \u00a0esper\u00e1ndolo \u00a0y \u00a0pudo divisar que en un extremo de la cancha se encontraban tres \u00a0individuos \u00a0quienes \u00a0aparentemente \u00a0se \u00a0dedicaban \u00a0a divisar los trabajos que se \u00a0efectuaban. \u00a0De \u00a0un \u00a0momento \u00a0a \u00a0otro \u00a0se acercaron y sin mediar palabra, uno de \u00a0ellos, \u00a0moreno \u00a0de \u00a0regular \u00a0estatura, comenz\u00f3 a disparar contra el muchacho lo \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hicieron \u00a0los otros dos, mientras que ella los insultaba, y luego \u00a0abandonaron el lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los \u00a0anteriores hechos, la Fiscal\u00eda 128 \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Tercera \u00a0de \u00a0Vida, \u00a0luego \u00a0de \u00a0evacuar entre algunas \u00a0diligencias \u00a0preliminares la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Alvarez de \u00a0Navas, \u00a0t\u00eda del occiso, y el reconocimiento en fila de personas hecho por \u00e9sta \u00a0en \u00a0las instalaciones del F2, en el que se\u00f1al\u00f3 a GEORGE EDINSON\u00a0 PULGARIN \u00a0MARIN, \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el 23 de octubre de 1995 y lo \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria. El 3 de enero de 1996 le resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se declar\u00f3 cerrada el 27 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01996 \u00a0y \u00a0la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del sumario se produjo el 28 de \u00a0abril \u00a0siguiente, \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0contra \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN por los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso personal. \u00a0Se \u00a0orden\u00f3 compulsar copias de lo actuado con el fin de identificar a las otras \u00a0personas \u00a0que \u00a0actuaron en compa\u00f1\u00eda del encartado. La decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante los Tribunales de Antioquia y Medell\u00edn, \u00a0el 25 de junio de 1996. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s \u00a0Penal \u00a0del Circuito \u00a0asumi\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0causa, \u00a0dispuso \u00a0el \u00a0traslado \u00a0a \u00a0los sujetos \u00a0procesales \u00a0para \u00a0los \u00a0fines \u00a0indicados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0446 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0y dict\u00f3 el fallo de primer grado que fue confirmado en su \u00a0integridad por el Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS \u00a0 DEL \u00a0 FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0 el \u00a0 juzgador \u00a0 acreditada \u00a0 la \u00a0materialidad \u00a0de \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n con la diligencia de levantamiento de cad\u00e1ver \u00a0del menor Francisco Alejandro Mesa Alvarez y el acta de necropsia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de GEORGE \u00a0EDINSON \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN, \u00a0se \u00a0dice \u00a0en \u00a0el fallo que esta comienza a detectarse \u00a0desde \u00a0el \u00a0mismo \u00a0momento \u00a0en \u00a0que se practica el acta de levantamiento, a pocas \u00a0horas \u00a0de haberse cometido el homicidio, ya que el Fiscal encargado de adelantar \u00a0las \u00a0respectivas indagaciones se present\u00f3 en la casa de habitaci\u00f3n del occiso, \u00a0donde \u00a0interrog\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa \u00a0Alvarez, \u00a0quien presenci\u00f3 lo \u00a0sucedido \u00a0y \u00a0en su relato suministr\u00f3 la descripci\u00f3n de los autores del crimen, \u00a0manifestando \u00a0que uno de ellos era un hombre \u201cmoreno de pelo quieto (m\u00e1s bien \u00a0churrusco \u00a0o \u00a0crespo), acuerpado, de regular f\u00edsico o estatura, de unos treinta \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad aproximadamente y a quien recuerda por haberlo visto ya en otros \u00a0lugares \u00a0que \u00a0no \u00a0precisa y en el sector del Barrio Santander\u201d. Al respecto se \u00a0destaca, \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0testigo no incrimina a una persona determinada, sino que se \u00a0limita \u00a0a \u00a0contar \u00a0escuetamente \u00a0lo \u00a0que \u00a0percibi\u00f3; \u00a0que \u00a0al acercarse los tres \u00a0personajes \u00a0a \u00a0Francisco \u00a0Alejandro \u00a0para \u00a0agredirle \u00a0fue cuando pudo distinguir \u00a0sobre todo a uno moreno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en una posterior intervenci\u00f3n de la misma \u00a0suministr\u00f3 \u00a0nuevamente \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de \u00a0este individuo a quien luego \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0en fila de personas, destacando que fue uno de los que particip\u00f3 en \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0su \u00a0sobrino, \u00a0sin \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0podido identificar a los dem\u00e1s \u00a0sujetos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este reconocimiento surgi\u00f3 la necesidad \u00a0de \u00a0escuchar nuevamente a la se\u00f1ora Alvarez, oportunidad en la que inform\u00f3 que \u00a0el \u00a0joven \u00a0Diego \u00a0Alberto Tamayo Valencia, vecino suyo y amigo de su sobrino, le \u00a0cont\u00f3 \u00a0que en la noche del 20 de octubre de ese a\u00f1o 1995, fue interceptado por \u00a0unos \u00a0hombres \u00a0que \u00a0lo \u00a0subieron a un taxi, pero que en esas lleg\u00f3 la polic\u00eda, \u00a0hecho \u00a0que el plagiado atribuy\u00f3 a la amistad que ten\u00eda con Francisco Alejandro \u00a0y \u00a0porque \u00a0la \u00a0tarde \u00a0de \u00a0su muerte los hab\u00eda visto en el balc\u00f3n de la casa de \u00a0Edelvi \u00a0Pasos, \u00a0vecino de la deponente, quien ante tal revelaci\u00f3n concluy\u00f3 que \u00a0entre \u00a0los \u00a0retenidos \u00a0deber\u00edan estar los autores del homicidio de su sobrino y \u00a0fue \u00a0cuando \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0ir \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0a \u00a0aqu\u00ed procesado \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo como el primero que sac\u00f3 el arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, con fundamento en las copias de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 \u00a0en la Fiscal\u00eda 128 por suplantaci\u00f3n de \u00a0autoridad, \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas, donde aparecen \u00a0sindicados \u00a0JORGE \u00a0EDINSON PULGARIN MARIN y otros, se aclaran las inferencias de \u00a0do\u00f1a \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa \u00a0Alvarez \u00a0cuando \u00a0Tamayo \u00a0Valencia le cont\u00f3 que lo iban a \u00a0matar, \u00a0al \u00a0relacionar este acontecimiento con la muerte de su sobrino Francisco \u00a0Alejandro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el fallador varias de las versiones que \u00a0reposan \u00a0 en \u00a0las \u00a0fotocopias \u00a0tra\u00eddas \u00a0al \u00a0averiguatorio \u00a0sobre \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0corroboran \u00a0lo \u00a0advertido por Tamayo Valencia, en el sentido que los allegados a \u00a0la \u00a0familia \u00a0Pasos \u00a0creen \u00a0que \u00a0a \u00a0Marco \u00a0Tulio \u00a0Pasos \u00a0lo mataron los amigos de \u00a0Francisco \u00a0Alejandro Mesa, pues el mismo Tamayo dice que lo iban a eliminar para \u00a0cobrarle \u00a0algo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Santander \u00a0y \u00a0deduce \u00a0que \u00a0es \u00a0por \u00a0el homicidio de \u00a0\u201cAlejo\u201d, \u00a0ya \u00a0que \u00a0pudo \u00a0observar \u00a0a \u00a0los victimarios. Pero igualmente a los \u00a0amigos \u00a0 de \u00a0Mesa \u00a0les \u00a0atribuyen \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0don \u00a0Marco \u00a0Tulio, \u00a0de \u00a0quien \u00a0precisamente \u00a0son \u00a0allegados \u00a0los \u00a0comprometidos \u00a0en \u00a0el intento de secuestro de \u00a0donde \u00a0result\u00f3 \u00a0se\u00f1alado \u00a0\u201cel \u00a0negro\u201d \u00a0como autor material de la muerte de \u00a0Mesa Alvarez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0apoya \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0en \u00a0las fechas de los diferentes acontecimientos: 29 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01995, \u00a0asesinaron \u00a0a \u00a0Francisco \u00a0Alejandro \u00a0Mesa, \u00a0hecho del que \u00a0result\u00f3 \u00a0sindicado PULGARIN MARIN, primo de la familia Pasos. 15 de octubre del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0ocurri\u00f3 la muerte de Marco Tulio Pasos, delito que le atribuyen a \u00a0los \u00a0amigos \u00a0de \u00a0Francisco Alejandro. Dijo el juzgador que estos acontecimientos \u00a0guardan \u00a0estrecha \u00a0relaci\u00f3n \u00a0desde \u00a0mucho \u00a0antes, \u00a0si se tiene en cuenta que la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Gloria del Socorro Alvarez, madre del occiso, atribuye el fallecimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0hijo \u00a0a \u00a0Johan y Edelvy Pasos quienes lo hab\u00edan amenazado de muerte por \u00a0haber \u00a0presenciado \u00a0la muerte de un primo suyo, Oscar Erney Alvarez, ocurrida en \u00a0el \u00a0a\u00f1o de 1992, hecho que se origin\u00f3 cuando Johan le peg\u00f3 una patada a Erney \u00a0porque \u00a0\u00e9ste \u00a0hab\u00eda \u00a0marcado \u00a0un \u00a0gol en un partido de f\u00fatbol, arm\u00e1ndose una \u00a0gresca \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0Johan \u00a0amenaz\u00f3 \u00a0a \u00a0Erney. \u00a0Al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, delante de \u00a0Francisco \u00a0Alejandro \u00a0y su hermana acab\u00f3 con la existencia del primo, hecho que \u00a0qued\u00f3 \u00a0impune \u00a0por \u00a0miedo \u00a0de \u00a0la madre de \u00e9ste. Ante tal acontecimiento\u00a0 \u00a0Johan \u00a0Pasos \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0iba a tener que matar a Francisco Alejandro porque si \u00a0crec\u00eda \u00a0le \u00a0daba \u00a0por \u00a0vengar \u00a0la \u00a0muerte de su primito. Debido a esto tuvo que \u00a0cambiar \u00a0de \u00a0vivienda, \u00a0pero \u00a0por \u00a0inconvenientes \u00a0que tuvo, regres\u00f3 a donde su \u00a0hermana y ocurri\u00f3 este lamentable hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que con posterioridad, ya \u00a0avanzada \u00a0\u00e9sta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0Diego \u00a0Alberto Tamayo Valencia se retract\u00f3 de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0lanzado \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0plagiarios, \u00a0circunstancia que la \u00a0defensa \u00a0ha \u00a0pretendido \u00a0aprovechar, se\u00f1al\u00f3 el fallador que aquellas versiones \u00a0libres, \u00a0espont\u00e1neas \u00a0y \u00a0sinceras, \u00a0rendidas \u00a0en \u00a0ese \u00a0otro proceso, que guarda \u00a0estrecha \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0\u00e9ste, \u00a0configuran una armon\u00eda y concatenaci\u00f3n plena \u00a0con \u00a0los dem\u00e1s elementos probatorios que determinan una \u00fanica verdad procesal. \u00a0Que \u00a0dicha \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0es \u00a0sospechosa \u00a0porque se presenta en momentos en que \u00a0dicho \u00a0testigo, \u00a0quien \u00a0comparece \u00a0a la Fiscal\u00eda sin citaci\u00f3n, pod\u00eda ser m\u00e1s \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0coaccionado por parte de los secuestradores, debido a que \u00e9stos ya \u00a0se encontraban gozando de su libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0con \u00a0que \u00a0el procesado, fuera de la \u00a0prueba \u00a0directa \u00a0que \u00a0obra en su contra, s\u00ed ten\u00eda un m\u00f3vil para acabar con la \u00a0vida \u00a0del \u00a0joven Mesa Alvarez, con lo que se cumple el requisito contenido en el \u00a0art\u00edculo 247 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la causal primera cuerpo segundo, \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, pregona el libelista una \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0\u201c a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la prueba \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 norma \u00a0 de \u00a0 derecho \u00a0 sustancial \u00a0 que \u00a0 tipifica \u00a0 el \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0HOMICIDIO\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de recordar los motivos por los cuales \u00a0puede \u00a0ser \u00a0atacada \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0esa \u00a0v\u00eda, \u00a0concreta \u00a0la \u00a0censura de la \u00a0siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. NO \u00a0 \u00a0APRECIAR \u00a0 \u00a0LAS \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 QUE \u00a0 REALMENTE \u00a0 OBRAN \u00a0 EN \u00a0 EL \u00a0PROCESO. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0se \u00a0apreci\u00f3 el \u00a0testimonio \u00a0excepcional \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0imparcial \u00a0del \u00a0ex polic\u00eda Gustavo Agapito \u00a0Quintero \u00a0Fifata, \u00a0el cual excluye de manera contundente la presencia de la t\u00eda \u00a0del \u00a0occiso \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa Alvarez de Navas, \u201cquien de manera inveros\u00edmil se \u00a0coloca \u00a0al pi\u00e9 del sobrino en l\u00ednea recta en direcci\u00f3n a la puerta de la casa \u00a0sentando \u00a0 (sic) \u00a0 en \u00a0una \u00a0\u201cpiedrita\u201d \u00a0cuando \u00a0recibi\u00f3 la lluvia de proyectiles de la que result\u00f3 ilesa \u00a0no obstante los insultos que profiri\u00f3 contra los sicarios\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0esa ubicaci\u00f3n del \u00a0occiso \u00a0resulta contraria a la realidad procesal, donde se encuentra probado que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0su casa solo, y no en compa\u00f1\u00eda de su t\u00eda \u201cmit\u00f3mana\u201d, \u00a0que \u00a0ingres\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0cancha y se dirigi\u00f3 hacia el norte donde se encontraba el \u00a0se\u00f1or \u00a0Quintero \u00a0Fifata \u00a0demarcando \u00a0esa \u00a0parte; \u00a0apenas alcanz\u00f3 a sentarse el \u00a0menor \u00a0cuando \u00a0se \u00a0percat\u00f3 \u00a0de \u00a0la presencia de los tres sicarios quienes se le \u00a0vinieron \u00a0y \u00a0le ganaron en la carrera, pues apenas alcanz\u00f3 a llegar a la puerta \u00a0de \u00a0la \u00a0cancha \u00a0cuando \u00a0la \u00a0lluvia \u00a0de \u00a0tiros hizo impacto en su cuerpo, estando \u00a0\u201cEL \u00a0MUCHACHO \u00a0EN \u00a0ESE \u00a0MOMENTO \u00a0SOLO\u201d, \u00a0como \u00a0lo \u00a0expresa \u00a0el \u00a0testigo \u00a0en \u00a0cita. Es decir que la t\u00eda no \u00a0estaba \u00a0por \u00a0ah\u00ed, \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario, habr\u00eda corrido la misma suerte del menor \u00a0pues \u00a0aparte \u00a0de \u00a0estar \u00a0insultando \u00a0a los sicarios, estos la habr\u00edan eliminado \u00a0para no dejar testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0critica \u00a0al \u00a0sentenciador \u00a0porque \u00a0contrario \u00a0toda \u00a0la \u00a0realidad procesal y la l\u00f3gica de las cosas \u201cingenuamente \u00a0cree \u00a0las \u00a0f\u00e1bulas \u00a0heroicas \u00a0e \u00a0infantiles \u00a0de la testigo\u201d, que sali\u00f3 ilesa \u00a0estando \u00a0en \u00a0el \u00a0radio \u00a0de acci\u00f3n de la r\u00e1faga de tiros e incluso insultando a \u00a0los \u00a0delincuentes \u00a0cuyo \u00a0objetivo \u00a0era \u00a0ultimar \u00a0al menor y salir ilesos sin ser \u00a0identificados, \u00a0como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0por lo que el aqu\u00ed condenado es un \u00a0\u201cchivo expiatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de la t\u00eda del occiso tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0mentiroso \u00a0en \u00a0cuanto a la manifestaci\u00f3n de haber salido corriendo despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0balacera \u00a0a \u00a0golpear \u00a0a \u00a0la \u00a0puerta \u00a0de una vecina para que la ayudara a \u00a0recoger \u00a0a \u00a0su \u00a0sobrino, \u00a0cuando \u00a0ha \u00a0debido \u00a0percatarse \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0cancha se \u00a0encontraba \u00a0 el \u00a0ex \u00a0polic\u00eda \u00a0con \u00a0su \u00a0carro \u00a0y \u00a0las \u00a0luces \u00a0encendidas, \u00a0quien \u00a0precisamente \u00a0 auxili\u00f3 \u00a0 al \u00a0 joven \u00a0 conduci\u00e9ndolo \u00a0con \u00a0su \u00a0t\u00edo \u00a0al \u00a0centro \u00a0asistencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0igualmente \u00a0que la pariente del menor \u00a0pretende \u00a0hacer \u00a0creer \u00a0que \u00a0los \u00a0tres \u00a0sicarios, \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de los hechos desde \u00a0tempranas \u00a0horas se colocaron en el balc\u00f3n de la casa del supuesto determinador \u00a0Marco \u00a0Tulio \u00a0Pasos, \u00a0donde presuntamente fueron observados por ella y el vecino \u00a0\u201cdrogadicto\u201d \u00a0Alberto Tamayo Valencia, cuando tales delincuentes demostraron \u00a0su \u00a0alto \u00a0grado \u00a0de \u00a0profesionalidad \u00a0y \u00a0destreza \u00a0en el manejo de las armas que \u00a0portaban \u00a0y \u00a0la rapidez de movimiento, pues encontr\u00e1ndose a una distancia mayor \u00a0a \u00a0la puerta de la cancha de la que estaba el menor Francisco Alejandro Mesa, lo \u00a0alcanzaron \u00a0para \u00a0fulminarlo a tiros, lo que pone de manifiesto que pudieran ser \u00a0las mismas personas a las que se refieren los citados testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que con las anteriores \u00a0evidencias \u00a0se descarta de plano el testimonio de do\u00f1a Mar\u00eda Teresa Alvarez de \u00a0Navas, \u00a0en \u00a0el que se fundamenta la sentencia sin confrontarlo con el testimonio \u00a0de \u00a0Gustavo \u00a0Agapito Quintero Fifata, que por presenciar los hechos, es acorde a \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos ocurrieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. NO SE APRECIO LA PERSONALIDAD DE LA VICTIMA. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho aspecto que el libelista concreta en la \u00a0constancia \u00a0que \u00a0dej\u00f3 \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0que \u00a0efectu\u00f3 el levantamiento del cad\u00e1ver, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual el occiso presentaba un tatuaje dibujado en el brazo derecho de \u00a0una \u00a0 granada \u00a0 de \u00a0fragmentaci\u00f3n, \u00a0refleja \u00a0una \u00a0personalidad \u00a0devota \u00a0de \u00a0las \u00a0disciplinas \u00a0b\u00e9licas \u00a0y \u00a0que \u00a0pertenece \u00a0a \u00a0un \u00a0grupo \u00a0o \u00a0banda \u00a0guerrista bien \u00a0organizada, como a la que deber\u00eda pertenecer la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar su aserto refiere apartes de lo \u00a0que \u00a0un \u00a0tratadista \u00a0ha \u00a0dicho en torno a los tatuajes sobre la piel con lo que, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0se \u00a0demuestra la prueba de que el asesinato de Francisco Alejandro \u00a0Mesa \u00a0ejecutado \u00a0por \u00a0sicarios \u00a0profesionales, \u00a0no \u00a0pudo \u00a0haber sido por simples \u00a0discrepancias \u00a0de \u00a0los \u00a0partidos de f\u00fatbol con la familia del tambi\u00e9n occiso y \u00a0vecino \u00a0Marco \u00a0Tulio \u00a0Pasos; \u201chay algo mucho m\u00e1s de fondo y que aflora en una \u00a0guerra \u00a0entre \u00a0bandas \u00a0en la que se excluy\u00f3 a la familia de MARCO TULIO y de la \u00a0que \u00a0la \u00a0excluye la flagrante torpeza que se inventaron la t\u00eda denunciante y el \u00a0joven drogadicto TAMAYO\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. TENER EN CUENTA PRUEBAS QUE NO EXISTEN EN EL PROCESO. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador \u00a0cayendo \u00a0en \u00a0la \u00a0necedad \u00a0de la \u00a0testigo \u00a0\u201cestrella\u201d \u00a0resucita \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 \u00a0por el presunto secuestro de Diego Alberto Tamayo Valencia con el fin \u00a0de \u00a0asesinarlo \u00a0por \u00a0tener \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0identidad \u00a0de los sicarios que \u00a0acabaron \u00a0con la vida de Francisco Alejandro Mesa Alvarez, cuando en ella qued\u00f3 \u00a0demostrado lo falso de esta situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0este fue invento de \u00a0Tamayo \u00a0Valencia \u00a0para \u00a0subsanar \u00a0el \u00a0esc\u00e1ndalo \u00a0que desat\u00f3 con el informe del \u00a0presunto \u00a0secuestro, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0al \u00a0citado \u00a0s\u00ed \u00a0lo \u00a0invitaron \u00a0a \u00a0abordar el \u00a0autom\u00f3vil \u00a0taxi \u00a0a \u00a0la salida del colegio, pero no para secuestrarlo, matarlo o \u00a0callarlo, \u00a0sino \u00a0para interrogarlo por la muerte del se\u00f1or Marco Tulio Pasos la \u00a0cual \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0pocos \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s del deceso de Francisco Alejandro. El tal \u00a0secuestro, \u00a0agrega, fue descartado con sobradas razones por el Fiscal instructor \u00a0que \u00a0decret\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n y que fue un invento de Tamayo Valencia el cual se \u00a0hallaba \u00a0bajo \u00a0los \u00a0efectos de estupefacientes al momento de abordar el taxi, al \u00a0que \u00a0subi\u00f3 \u00a0voluntariamente en raz\u00f3n de que el conductor era conocido por \u00e9l. \u00a0Es \u00a0posible que se hubiese imaginado que se trataba de un secuestro y as\u00ed se lo \u00a0inform\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0t\u00eda \u00a0del occiso, pero el drogadicto es un trastornado mental y \u00a0puede \u00a0 llegar \u00a0 a \u00a0 apreciar \u00a0 mal \u00a0 las \u00a0 situaciones, \u00a0 tergivers\u00e1ndolas \u00a0 y \u00a0present\u00e1ndolas \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0 diferente. \u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 vuelve \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0sugestionable \u00a0y \u00a0por \u00a0ello \u00a0fue presa maleable de la testigo Mar\u00eda Teresa para \u00a0ponerlo \u00a0a \u00a0decir \u00a0cosas que no hab\u00edan ocurrido y que llegaron a sugestionar al \u00a0mismo sentenciador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista, esta diligencia fue \u00a0provocada \u00a0por \u00a0\u201clas \u00a0divagaciones \u00a0del jovenzuelo drogadicto\u201d Diego Alberto \u00a0Tamayo \u00a0que \u00a0por \u00a0el \u00a0uso \u00a0de \u00a0drogas \u00a0alucin\u00f3genas, \u00a0sufri\u00f3 \u00a0el trastorno del \u00a0secuestro \u00a0que \u00a0solo tuvo ocurrencia dentro de su perturbada personalidad \u201cmuy \u00a0bien \u00a0aprovechada \u00a0y \u00a0explotada por la t\u00eda del occiso ALVAREZ DE NAVAS y por el \u00a0mismo \u00a0sentenciador \u00a0el \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0fallo \u00a0teniendo \u00a0que \u00a0utilizar \u00a0el m\u00e9todo \u00a0anal\u00edtico \u00a0probatorio, \u00a0utiliza \u00a0el \u00a0sistema \u00a0de \u00a0las \u00a0sospechas y suposiciones \u00a0contamin\u00e1ndose \u00a0del \u00a0mismo \u00a0estado \u00a0mental \u00a0de la testigo, sugestionada por las \u00a0alucinaciones de TAMAYO\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciador \u00a0neciamente \u00a0se empecin\u00f3 en \u00a0sostener \u00a0el secuestro del citado Tamayo Valencia, cuando \u00e9l mismo lo desmiente \u00a0y \u00a0descarta \u00a0el \u00a0conocimiento absoluto que ten\u00eda de los autores de la muerte de \u00a0su \u00a0 amigo \u00a0vecino \u00a0Alejandro \u00a0Mesa, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0mal \u00a0podr\u00eda \u00a0alguien \u00a0ir \u00a0a \u00a0secuestrarlo \u00a0para \u00a0matarlo \u00a0como \u00a0qued\u00f3 \u00a0clarificado \u00a0en la investigaci\u00f3n que \u00a0culmin\u00f3 \u00a0con \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0por \u00a0inexistencia del delito. Lo que pretend\u00edan era \u00a0averiguarle \u00a0por \u00a0la muerte de Marco Tulio Pasos, lo que era obvio ante el rumor \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0presenciado \u00a0tal \u00a0asesinato \u00a0ocurrido \u00a0cerca \u00a0de \u00a0su casa y los \u00a0muchachos \u00a0que \u00a0pretendieron \u00a0interrogarlo \u00a0eran familiares del se\u00f1or Pasos, lo \u00a0cual no tiene nada de extra\u00f1o ni de incre\u00edble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0fue \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0todos \u00a0estos \u00a0desaciertos \u00a0que \u00a0se \u00a0practic\u00f3 la diligencia de reconocimiento de los presuntos \u00a0secuestradores \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0desafortunadamente \u00a0result\u00f3 se\u00f1alado su defendido \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN, \u00a0que \u00a0es negro y a la testigo alguien le dijo que entre los que \u00a0le \u00a0hab\u00edan disparado a su sobrino hab\u00eda alguien de ese color \u201cPORQUE ELLA NO \u00a0VIO, \u00a0hab\u00eda \u00a0uno \u00a0negro, \u00a0de inmediato infiri\u00f3 que si a TAMAYO lo iban a matar \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0identificara \u00a0al \u00a0negro y entre los que lo iban a matar hab\u00eda un \u00a0negro, \u00a0ese negro era el que hab\u00eda participado en el asesinato del sobrino y en \u00a0la \u00a0 \u00a0rueda \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0identific\u00f3 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0\u00fanico \u00a0 \u00a0negro \u00a0 que \u00a0 le \u00a0presentaron\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 el \u00a0 censor \u00a0 la \u00a0 diligencia \u00a0 de \u00a0reconocimiento \u00a0es \u00a0nula porque no se dej\u00f3 constancia de que PULGARIN MARIN que \u00a0es \u00a0negro, \u00a0se \u00a0coloc\u00f3 \u00a0en \u00a0fila \u00a0de negros de similares caracter\u00edsticas, m\u00e1s \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0negros colombianos morfol\u00f3gicamente son supremamente parecidos, por \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0exige \u00a0sumo cuidado y celo en la t\u00e9cnica procesal en esta clase de \u00a0diligencias \u00a0que \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0solas \u00a0no son prueba cierta y suficiente para dictar \u00a0sentencia condenatoria, sin peligro de caer en el error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0finalmente como normas vulneradas el \u00a0inciso \u00a05\u00ba del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica por haberse proferido condena \u00a0con \u00a0base en un reconocimiento nulo, que se ejecut\u00f3 de manera improvisada y sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0las formalidades legales para su realizaci\u00f3n. Los art\u00edculos \u00a0246, \u00a0247, \u00a0248 y 256 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, porque el sentenciador \u00a0no \u00a0 \u00a0valor\u00f3 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0conjunto \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0testimonio \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0ex \u00a0 \u00a0\u2013 polic\u00eda Agapito Quintero Fifata. As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0el \u00a0principio de presunci\u00f3n de inocencia porque no se tuvo en cuenta la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0descargo que acredita a PULGARIN MARIN como trabajador de la empresa \u00a0de \u00a0vigilancia \u00a0donde \u00a0se encontraba laborando a la hora en que supuestamente se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el \u00a0balc\u00f3n \u00a0del \u00a0segundo piso de la casa del se\u00f1or Marco Tulio \u00a0Pasos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo los testimonios de los vecinos de \u00a0la \u00a0tienda \u00a0donde \u00a0su \u00a0defendido \u00a0compraba \u00a0los \u00a0alimentos y habitualmente se lo \u00a0pasaba por ser persona de toda confianza de esa casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sin \u00a0antes \u00a0hacer \u00a0referencia \u00a0a \u00a0algunas \u00a0argumentaciones \u00a0netamente doctrinarias acerca de los indicios, solicita se case \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0y \u00a0en \u00a0su lugar se dicte la absolutoria que en derecho \u00a0corresponde \u00a0 por \u00a0 encontrarse \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0del \u00a0condenado \u00a0y \u00a0a \u00a0consecuencia de ello se ordene la libertad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE \u00a0LA \u00a0PROCURADORA CUARTA DELEGADA \u00a0PARA LA CASACION PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que advierte la representante del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0es \u00a0que \u00a0la demanda presentada a nombre de GEORGE EDINSON \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN \u00a0no re\u00fane a cabalidad requisitos contenidos en el art\u00edculo 225 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0hace \u00a0un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0incompleto \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0dedica \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0algunos \u00a0elementos \u00a0 probatorios \u00a0y \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0una \u00a0personal \u00a0consideraci\u00f3n acerca de la forma como sucedieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la causal mediante la que ataca \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de segunda instancia presenta una notable confusi\u00f3n conceptual e \u00a0imprecisi\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0debido \u00a0a que entremezcla reproches propios \u00a0tanto \u00a0de \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa como de la indirecta, sin tener en cuenta que \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0tales \u00a0eventualidades responde a sus propias caracter\u00edsticas, lo \u00a0que \u00a0se \u00a0constituye \u00a0en un obst\u00e1culo para entrar en el an\u00e1lisis de fondo de la \u00a0censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que el desarrollo de la \u00a0argumentaci\u00f3n, \u00a0dividida \u00a0en \u00a0apartes \u00a0diferentes, \u00a0se \u00a0limita \u00a0a \u00a0una serie de \u00a0apreciaciones \u00a0personales, \u00a0mediante \u00a0las \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista presenta su propia \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0del proceso, descalifica y resta credibilidad a los testigos de \u00a0cargo \u00a0e \u00a0indica \u00a0la interpretaci\u00f3n que a su modo de ver a ha debido tener cada \u00a0hecho, \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que la decisi\u00f3n ha debido ser favorable a los intereses \u00a0de su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, ataca el casacionista la \u00a0sentencia \u00a0aduciendo \u00a0de \u00a0manera \u00a0abstracta un falso juicio de existencia por no \u00a0apreciar \u00a0el testimonio del se\u00f1or Gustavo Agapito Quintero Fifata quien, seg\u00fan \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0excluye \u00a0de \u00a0manera \u00a0terminante \u00a0la \u00a0presencia de la t\u00eda del hoy \u00a0occiso \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de los hechos, pese a lo cual no demuestra la realidad de \u00a0tal \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0expone \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0argumentos \u00a0encaminados \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0otorgado a los testimonios de Mar\u00eda Teresa Alvarez de \u00a0Navas y de Alberto Tamayo Valencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ataque carece de argumentaci\u00f3n, ya que a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0enunciar \u00a0una \u00a0presunta \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley, por parte \u00a0alguna \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0tal aspecto, sustray\u00e9ndose al deber de la demostraci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0de \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de tal yerro y limita sus argumentos a criticar el \u00a0valor \u00a0probatorio \u00a0otorgado \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0ya \u00a0citados, \u00a0sin consultar la \u00a0realidad \u00a0del \u00a0contenido \u00a0del \u00a0fallo en el cual se hace referencia al testimonio \u00a0que se dice excluido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que el sentenciador, en su labor de \u00a0analizar \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio, cuenta con la facultad para \u00a0otorgar \u00a0mayor \u00a0o \u00a0menor \u00a0credibilidad \u00a0a un determinado medio de prueba, con la \u00a0\u00fanica \u00a0 limitante \u00a0 del \u00a0 deber \u00a0 de \u00a0 apegarse \u00a0 a \u00a0 las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo aspecto de la censura, referido \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0apreci\u00f3 \u00a0la \u00a0personalidad de la v\u00edctima, no entra el \u00a0casacionista \u00a0a demostrar que las conclusiones del fallo habr\u00edan sido distintas \u00a0de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0el mencionado error; no explica su trascendencia \u00a0conforme \u00a0a \u00a0un \u00a0juicio \u00a0comparativo \u00a0de \u00a0este \u00a0aspecto con los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba v\u00e1lidamente aportados al proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0advierte de qu\u00e9 manera habr\u00eda \u00a0podido \u00a0excluir \u00a0o \u00a0atenuar \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del procesado, el hecho que la \u00a0v\u00edctima \u00a0presentara \u00a0en \u00a0su \u00a0brazo \u00a0el tatuaje de una granada de fragmentaci\u00f3n \u00a0pues, \u00a0esa \u00a0circunstancia \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0sola \u00a0no \u00a0permite \u00a0concluir que la v\u00edctima \u00a0presentaba \u00a0 tendencias \u00a0 a \u00a0 disciplinas \u00a0b\u00e9licas \u00a0o \u00a0a \u00a0pertenecer \u00a0a \u00a0grupos \u00a0guerristas. \u00a0Y, \u00a0si \u00a0en gracia de discusi\u00f3n se aceptara esa posibilidad, no por \u00a0ello \u00a0puede \u00a0descartarse \u00a0de plano la participaci\u00f3n del procesado en el delito, \u00a0con desconocimiento de las pruebas que obran en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro \u00a0aspecto del ataque que el libelista \u00a0hace \u00a0consistir \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0tuvieron \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0pruebas que no existen en el \u00a0proceso, \u00a0pretendiendo \u00a0plantear \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de existencia por omisi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0Delegada que al tratar de respaldar su afirmaci\u00f3n se \u00a0limita \u00a0a \u00a0realizar \u00a0conjeturas \u00a0y \u00a0a presentar una apreciaci\u00f3n personal de los \u00a0hechos \u00a0refutando \u00a0la valoraci\u00f3n que del acervo probatorio hizo el sentenciador \u00a0para \u00a0arribar \u00a0al \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena, \u00a0con lo que desarroll\u00f3 la censura por el \u00a0camino \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho \u00a0por falso juicio de convicci\u00f3n, inadmisible en \u00a0sede de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 adem\u00e1s que las copias del proceso al \u00a0que \u00a0alude el casacionista, fueron allegadas por la Fiscal\u00eda que adelantaba esa \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0funcionario \u00a0 instructor \u00a0 en \u00a0 este \u00a0asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la diligencia de reconocimiento en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0la \u00a0reiterada \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0cuestionar \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Alvarez \u00a0de \u00a0Navas \u00a0y \u00a0Tamayo \u00a0Valencia, \u00a0de \u00a0manera \u00a0aislada y \u00a0contrariando \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica que rige en casaci\u00f3n, expone conceptos propios de la \u00a0causal \u00a0tercera, \u00a0sin \u00a0indicar \u00a0la \u00a0causal \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0en \u00a0que \u00a0fundamenta \u00a0su \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0ni \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0la \u00a0cuales considera necesario invalidar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si \u00a0lo \u00a0que \u00a0pretend\u00eda era cuestionar la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0dicha \u00a0diligencia, \u00a0debi\u00f3 \u00a0acudir \u00a0al error de derecho por falso \u00a0juicio \u00a0de legalidad, demostrando la irregularidad que afecta las condiciones de \u00a0su validez, de acuerdo a las \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>exigencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 368 del \u00a0C de P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto a las normas que cita \u00a0como \u00a0presuntamente \u00a0desconocidas \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, no determin\u00f3 el sentido de la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0y la relaci\u00f3n entre cada una de ellas, reduciendo su argumentaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Mar\u00eda Teresa Alvarez y Diego Alberto \u00a0Tamayo Valencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0no \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se invoca la violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0debe \u00a0se\u00f1alar \u00a0si \u00a0se debi\u00f3 a una falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0a \u00a0una indebida aplicaci\u00f3n o a una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0precepto \u00a0y \u00a0en su desarrollo abstenerse de hacer consideraciones en torno a los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0declar\u00f3 \u00a0probados el sentenciador. Si el ataque se concreta en una \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, por error de hecho, es necesario \u00a0demostrar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3, si se trata de falsos juicios de existencia por \u00a0omisi\u00f3n \u00a0o \u00a0suposici\u00f3n o de identidad, con delimitaci\u00f3n precisa de los yerros \u00a0en \u00a0que \u00a0haya \u00a0podido \u00a0incurrir \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0as\u00ed como su trascendencia en el \u00a0fallo. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0es \u00a0necesario \u00a0precisar \u00a0las \u00a0normas \u00a0que consagran la clase de \u00a0prueba \u00a0sobre \u00a0la \u00a0cual \u00a0recae \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0medio, \u00a0el \u00a0precepto \u00a0sustancial \u00a0finalmente vulnerado y el sentido de su transgresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de examen, la formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0\u201cviolaci\u00f3n \u00a0INDIRECTA a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de \u00a0la \u00a0prueba de la norma de derecho sustancial que tipifica el delito de HOMICIDIO \u00a0(Art. \u00a0323 \u00a0del \u00a0C.P.)\u201d \u00a0no aparece muy clara, pues lo que puede ser motivo de \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0 err\u00f3nea \u00a0es \u00a0la \u00a0norma \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial \u00a0\u2013 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 \u2013 transgresi\u00f3n que tiene lugar cuando a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0haberse \u00a0aplicado \u00a0correctamente \u00a0el \u00a0precepto \u00a0por regular de manera \u00a0precisa \u00a0 la \u00a0 materia, \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0la \u00a0interpreta \u00a0de \u00a0un \u00a0modo \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponde, distorsionando su significado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el \u00e1mbito propio de la \u00a0forma \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0escogida \u00a0por \u00a0el casacionista es la v\u00eda indirecta, debe \u00a0se\u00f1alarse \u00a0desde ya que el desarrollo de la censura no corresponde a ninguno de \u00a0los \u00a0motivos \u00a0que \u00a0invoc\u00f3 de manera separada, ni mucho menos a demostrar que el \u00a0precepto \u00a0sustancial \u00a0finalmente \u00a0vulnerado \u00a0es \u00a0el \u00a0que consagrada el delito de \u00a0homicidio, a causa de una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 constituir\u00eda \u00a0 un \u00a0contrasentido \u00a0pretender \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0del condenado por el delito de homicidio y predicar, \u00a0al \u00a0 mismo \u00a0tiempo, \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0mal \u00a0interpret\u00f3 \u00a0la \u00a0norma \u00a0que \u00a0lo \u00a0tipifica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte el libelista hace menci\u00f3n de \u00a0todos \u00a0 los \u00a0errores \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0puede \u00a0incurrir \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, por la v\u00eda del error de hecho, sin atender a la \u00a0metodolog\u00eda \u00a0de \u00a0formularlos \u00a0separadamente \u00a0y \u00a0su \u00a0desarrollo, \u00a0como se pasa a \u00a0demostrar, \u00a0se \u00a0reduce \u00a0al \u00a0simple \u00a0cuestionamiento \u00a0de las pruebas aportadas al \u00a0proceso, \u00a0desconociendo \u00a0de \u00a0lleno \u00a0los par\u00e1metros inicialmente referidos y sin \u00a0demostrarle \u00a0a \u00a0la Corte verdaderamente los quebrantos que le atribuye al fallo. \u00a0Mucho \u00a0menos \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con la carga de acreditar c\u00f3mo, de no haberse incurrido \u00a0en \u00a0los \u00a0errores sobre las pruebas objetadas, otro habr\u00eda sido el sentido de la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0en primer t\u00e9rmino el libelista que no \u00a0se \u00a0apreciaron \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0realmente obran en el proceso, para referirse \u00a0concretamente \u00a0al \u00a0testimonio del ex &#8211; polic\u00eda Gustavo Agapito Quintero Fifata, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0insin\u00faa \u00a0un falso juicio de existencia, por omisi\u00f3n, y que en su \u00a0opini\u00f3n \u00a0resulta excepcional e imparcial porque excluye de manera terminante la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0la \u00a0t\u00eda \u00a0del \u00a0occiso, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa \u00a0Alvarez, del lugar de los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0no resulta acertada, habida \u00a0cuenta \u00a0que en el obligado an\u00e1lisis que de las pruebas efectu\u00f3 el fallador, se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0expresamente \u00a0a \u00a0esta declaraci\u00f3n para se\u00f1alar que si bien el se\u00f1or \u00a0Quintero \u00a0Fifata \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0y momento en que ocurrieron los \u00a0hechos, \u00a0dedicado \u00a0al \u00a0arreglo \u00a0de \u00a0la cancha \u201cLa Tinaja\u201d y adem\u00e1s le toc\u00f3 \u00a0llevar \u00a0al \u00a0hoy \u00a0occiso \u00a0en \u00a0su \u00a0veh\u00edculo \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad Intermedia del Doce de \u00a0Octubre, no suministr\u00f3 mayor informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que observa la Sala, a rengl\u00f3n seguido, es \u00a0que \u00a0el \u00a0censor utiliza el yerro atribuido al fallador para tratar de desvirtuar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0t\u00eda del menor Alejandro Mesa, testigo presencial de los \u00a0hechos, \u00a0la \u00a0cual \u00a0alcanz\u00f3 a reconocer a uno de los agresores de su sobrino, el \u00a0aqu\u00ed \u00a0 procesado, \u00a0 cuya \u00a0 participaci\u00f3n \u00a0 se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0a \u00a0lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 conforme \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 pruebas \u00a0 que \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 efecto \u00a0fueron \u00a0aportadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese \u00a0desafortunado \u00a0objetivo, \u00a0el \u00a0de \u00a0desacreditar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0familiar \u00a0del occiso, el censor acude a su \u00a0personal \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0de convicci\u00f3n y a descalificar, sin \u00a0m\u00e1s, \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0desv\u00eda \u00a0la \u00a0censura \u00a0a \u00a0la \u00a0pura \u00a0critica \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0censor \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Alvarez de \u00a0manera \u00a0\u201cinveros\u00edmil\u201d \u00a0se \u00a0coloca \u00a0al pie de su sobrino en l\u00ednea recta, en \u00a0direcci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0puerta de su casa, y no obstante sali\u00f3 ilesa de la lluvia de \u00a0proyectiles, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0encuentra plenamente probado dentro del proceso que el \u00a0menor \u00a0sali\u00f3 solo de su casa y no en compa\u00f1\u00eda de la t\u00eda; que subi\u00f3 hacia el \u00a0norte \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Quintero \u00a0Fifata \u00a0y \u00a0apenas alcanz\u00f3 a \u00a0sentarse \u00a0cuando \u00a0sinti\u00f3 la presencia de los tres sicarios que se le vinieron y \u00a0le \u00a0ganaron \u00a0la \u00a0carrera, \u00a0pues \u00a0cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0puerta \u00a0de \u00a0la cancha le \u00a0propinaron los disparos, tal como lo expres\u00f3 el testigo en cita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta \u00a0manera \u00a0se \u00a0opone \u00a0el \u00a0libelista al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0contenido \u00a0en el fallo para presentar, con respaldo en el \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0omitido, \u00a0su \u00a0personal \u00a0examen \u00a0del mismo lo que \u00a0ninguna \u00a0injerencia \u00a0tiene \u00a0para \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0censura. Pero en gracia de \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0a\u00fan \u00a0si en realidad el fallador hubiese excluido el testimonio del \u00a0se\u00f1or \u00a0Quintero \u00a0Fifata, tampoco presenta a la Corte las razones por las cuales \u00a0su \u00a0dicho \u00a0es \u00a0el que m\u00e1s se acerca a las circunstancias que rodearon el hecho, \u00a0ni \u00a0mucho menos pone en evidencia las contradicciones en que incurre la familiar \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0como \u00a0para \u00a0tacharlo \u00a0de \u201cinveros\u00edmil\u201d y \u201cmentiroso\u201d. \u00a0Tampoco \u00a0explica porqu\u00e9 resulta imposible que la citada haya salido ilesa de la \u00a0lluvia \u00a0de \u00a0disparos \u00a0que \u00a0le \u00a0propinaron \u00a0a su sobrino y de d\u00f3nde saca que los \u00a0agresores \u00a0eran sicarios avezados expertos en el manejo de armas, que con tal de \u00a0no ser identificados acaban incluso con la vida de los testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0es \u00a0preciso \u00a0aclarar \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0encontr\u00f3, \u00a0como \u00a0ya se hab\u00eda dicho, que el relato del se\u00f1or Gustavo \u00a0Agapito \u00a0Quintero \u00a0Fifata \u00a0ofrec\u00eda muy poca informaci\u00f3n aunque coincide con el \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0en cuanto al n\u00famero de sindicados, porque se limit\u00f3 a indicar \u00a0que \u00a0vio \u00a0a los tres autores del homicidio parados debajo de unos arboles cuando \u00a0se \u00a0 vinieron \u00a0hacia \u00a0el \u00a0ni\u00f1o \u00a0que \u00a0estaba \u00a0sentado \u00a0cerca \u00a0de \u00a0un \u00a0poste, \u00a0lo \u00a0acribillaron y despu\u00e9s huyeron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sin explicar porqu\u00e9, aduce que el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0t\u00eda \u00a0es \u201cmentiroso\u201d cuando afirma que ocurrido el hecho \u00a0corri\u00f3 \u00a0a \u00a0golpear \u00a0a \u00a0la casa de una vecina para que le ayudara a recoger a su \u00a0sobrino, \u00a0 cuando \u00a0 debi\u00f3 \u00a0percatarse \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0ex \u00a0\u2013 \u00a0polic\u00eda. Al respecto, basta se\u00f1alar \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0fallador da por probado que el se\u00f1or Quintero Fifata fue \u00a0quien \u00a0transport\u00f3 \u00a0al \u00a0menor hasta la Unidad Intermedia del Doce de Octubre. Lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que el sentenciador reconoci\u00f3 el mismo supuesto f\u00e1ctico que el \u00a0libelista \u00a0pretende \u00a0demostrar, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0ex \u00a0\u2013 \u00a0 polic\u00eda \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro aspecto que censura el libelista, es \u00a0que \u00a0no \u00a0se apreci\u00f3 en el fallo la personalidad de la v\u00edctima quien presentaba \u00a0en \u00a0su brazo derecho un tatuaje representativo de una granada de fragmentaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0estar\u00eda insinuando la existencia de un falso juicio de existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n, pero ning\u00fan esfuerzo hace por as\u00ed acreditarlo, como tampoco las \u00a0repercusiones \u00a0que \u00a0dicha \u00a0falta tuvo en la sentencia. Mucho menos el ineludible \u00a0nexo \u00a0causal \u00a0que podr\u00eda existir entre la presencia del tatutaje en el brazo de \u00a0la v\u00edctima y su muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una \u00a0personal \u00a0\u00f3ptica \u00a0y \u00a0sin \u00a0que se \u00a0constituya \u00a0en \u00a0un \u00a0razonamiento \u00a0serio \u00a0y \u00a0capaz \u00a0de \u00a0desquiciar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0simplemente \u00a0concluye \u00a0que la presencia del tatuaje demuestra que el \u00a0asesinato \u00a0 del \u00a0 joven \u00a0 Francisco \u00a0 Alejandro \u00a0Mesa, \u00a0ejecutado \u00a0por \u00a0sicarios \u00a0profesionales, \u00a0no \u00a0pudo haber sido por discrepancias en los partidos de f\u00fatbol \u00a0con \u00a0la familia del tambi\u00e9n occiso Marco Tulio Pasos, sino que hay algo m\u00e1s de \u00a0fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 realidad \u00a0en \u00a0censor \u00a0no \u00a0concreta \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0yerro alguno examinable en esta sede extraordinaria, ni enfrenta \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0del \u00a0fallo \u00a0censurado, \u00a0el \u00a0cual contiene un an\u00e1lisis global del \u00a0acervo \u00a0probatorio \u00a0mucho \u00a0m\u00e1s \u00a0profundo \u00a0que \u00a0el \u00a0que \u00a0apenas deja ver con sus \u00a0simples especulaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta \u00a0coherente \u00a0con \u00a0la realidad \u00a0procesal \u00a0el \u00a0otro \u00a0reproche \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0hace al fallo de instancia, \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que se tuvieron en cuenta pruebas que no existen en el proceso, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0las copias de la investigaci\u00f3n que se adelant\u00f3 contra JORGE EDINSON \u00a0PULGARIN \u00a0 MARIN \u00a0 y \u00a0 otros, \u00a0 por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0secuestro, \u00a0suplantaci\u00f3n \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas. Lo anterior porque las \u00a0referidas \u00a0piezas \u00a0procesales \u00a0fueron incorporadas a la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del \u00a0oficio \u00a0No \u00a03888 \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 105 Seccional Delegada, a \u00a0solicitud \u00a0del \u00a0funcionario que adelant\u00f3 la fase instructiva de esta actuaci\u00f3n \u00a0(Cf. fls 30, 43 y ss). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos \u00a0que utiliz\u00f3 el casacionista \u00a0para \u00a0demostrar este equivocado aserto se reducen a un planteamiento orientado a \u00a0descalificar \u00a0el testimonio de Diego Alberto Tamayo Valencia, quien aparece como \u00a0denunciante \u00a0y \u00a0ofendido \u00a0dentro \u00a0de \u00a0esa \u00a0otra investigaci\u00f3n, pero que para el \u00a0censor no merece cr\u00e9dito por tratarse de una persona drogadicta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definitivamente la manera fragmentaria como el \u00a0censor \u00a0enfrenta \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0obliga \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte a subrayar que \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las \u00a0piezas \u00a0procesales \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0la investigaci\u00f3n que \u00a0adelant\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0105 \u00a0Delegada contra el aqu\u00ed procesado GEORGE EDINSON \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN \u00a0se \u00a0pudo \u00a0establecer \u00a0que d\u00edas despu\u00e9s de la muerte del menor \u00a0Mesa \u00a0Alvarez, \u00a0su \u00a0amigo, \u00a0Diego \u00a0Alberto \u00a0Tamayo \u00a0Valencia \u00a0formul\u00f3 \u00a0denuncia \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a019 \u00a0de octubre de 1995, cuando sali\u00f3 del \u00a0Colegio \u00a0Juvenil \u00a0Antioque\u00f1o \u00a0a \u00a0las \u00a010:00 \u00a0p.m., \u00a0tres \u00a0hombres \u00a0que portaban \u00a0cuchillos \u00a0y \u00a0le \u00a0manifestaron \u00a0ser polic\u00edas, le hicieron subir a un taxi en el \u00a0que \u00a0el \u00a0conductor, \u00a0a \u00a0quien \u00a0reconoci\u00f3 como un vecino que hab\u00eda tenido en el \u00a0barrio, \u00a0le \u00a0apuntaba con un arma de fuego y adem\u00e1s le exig\u00edan que se agachara \u00a0porque \u00a0cerca \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0la \u00a0polic\u00eda que a la postre los intercepto y les \u00a0decomisaron \u00a0un \u00a0chang\u00f3n \u00a0y \u00a0dos \u00a0armas \u00a0blancas. \u00a0Dijo Tamayo Valencia que los \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0lo \u00a0plagiaron \u00a0le manifestaron que iban a cobrarle algo del barrio \u00a0Santander. \u00a0Cuando \u00a0ampli\u00f3 \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0ya \u00a0especific\u00f3 \u00a0que el secuestro se \u00a0debi\u00f3 \u00a0a \u00a0que \u00a0el d\u00eda de la muerte de \u201cAlejo\u201d, (Alejandro Mesa) alcanz\u00f3 a \u00a0ver \u00a0a \u00a0uno \u00a0que le dispar\u00f3. Suministr\u00f3 las caracter\u00edsticas del conductor del \u00a0taxi, \u00a0quien \u00a0result\u00f3 \u00a0ser Diego Barrera y de uno moreno que fue el que mat\u00f3 a \u00a0su amigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos tambi\u00e9n los puso en conocimiento \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa Alvarez quien los relacion\u00f3 con la muerte de su sobrino. Por \u00a0ello \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0para manifestarle al funcionario que llevaba el \u00a0caso \u00a0que \u00a0deseaba \u00a0reconocer \u00a0a \u00a0los \u00a0individuos \u00a0que \u00a0la noche anterior iban a \u00a0secuestrar \u00a0al \u00a0menor Diego Alberto Tamayo y efectivamente reconoci\u00f3 al moreno, \u00a0quien result\u00f3 ser GEORGE EDINSON PULGARIN MARIN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0 lo \u00a0 sustancial \u00a0del \u00a0asunto \u00a0es \u00a0la \u00a0advertencia \u00a0que \u00a0hizo \u00a0Tamayo en una de sus intervenciones, de que sus captores \u00a0lo \u00a0iban \u00a0a \u00a0matar \u00a0porque, \u00a0seg\u00fan \u00a0cre\u00eda, \u00a0sab\u00eda \u00a0algo \u00a0sobre \u00a0la \u00a0muerte de \u00a0\u201cAlejo\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0coment\u00f3 \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la muerte de un se\u00f1or Marco Tulio \u00a0Pasos, \u00a0hermano \u00a0de \u00a0Edelvy \u00a0Pasos, \u00a0vecinos de la t\u00eda del occiso, hecho que la \u00a0familia \u00a0Pasos le atribu\u00edan a los amigos de Alejo, ocurrido el 15 de octubre de \u00a01995 cerca de la cancha \u201cLa Tinaja\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0cargo \u00a0elevado \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0consideraciones expuestas en el fallo, asegura el libelista \u00a0que \u00a0la denuncia de Tamayo Valencia por el delito de secuestro fue descartada ya \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00e9l, en esa investigaci\u00f3n se demostr\u00f3 a plenitud que es falso que \u00a0este \u00a0ofendido \u00a0hubiese \u00a0tenido conocimiento de la identidad de los sicarios que \u00a0asesinaron \u00a0al \u00a0menor \u00a0Alejandro \u00a0Mesa. Hasta aqu\u00ed no presenta argumento alguno \u00a0del \u00a0cual \u00a0deba \u00a0ocuparse \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0ni tampoco los restantes que conforman el \u00a0cargo \u00a0pues \u00a0ellos no son m\u00e1s que su personal e interesada forma de mostrar los \u00a0hechos, de lo que tampoco se advierte una ilegalidad en el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero independientemente de las hip\u00f3tesis que \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a construir el libelista para representar la supuesta mendacidad en \u00a0los \u00a0dichos de la se\u00f1ora Mar\u00eda Tersa Alvarez y el citado Diego Alberto Tamayo, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0aserto \u00a0del \u00a0fallador \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0dicha investigaci\u00f3n \u00a0permanece \u00a0inc\u00f3lume pues nuevamente omite enfrentar sus consideraciones que son \u00a0del siguiente tenor: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0entrar \u00a0a \u00a0polemizar \u00a0en \u00a0el presunto \u00a0delito \u00a0de \u00a0secuestro, \u00a0porque \u00a0no \u00a0nos \u00a0corresponde, queremos hacer estas otras \u00a0reflexiones: \u00a0era \u00a0tan serio el convencimiento que ten\u00eda la familia Pasos y tan \u00a0baja \u00a0u \u00a0oscuras \u00a0sus \u00a0intenciones, \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0que Diego Alberto Tamayo \u00a0Valencia \u00a0como \u00a0amigo de Francisco Alejandro ten\u00eda o sab\u00eda de la desaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0Marco \u00a0Tulio, \u00a0que \u00a0dispusieron \u00a0un \u00a0operativo \u00a0con dos veh\u00edculos en el que \u00a0participaron \u00a0seis \u00a0hombres, \u00a0cuatro \u00a0en \u00a0un \u00a0carro \u00a0y \u00a0dos en moto, debidamente \u00a0armados \u00a0como \u00a0para \u00a0someter \u00a0a \u00a0un \u00a0menor \u00a0de \u00a0edad; \u00a0habiendo utilizado a tres \u00a0individuos \u00a0con \u00a0armas \u00a0blancas \u00a0para \u00a0obligarle a montar al taxi; se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0all\u00ed \u00a0el puesto de la mitad en la parte de atr\u00e1s, entre dos de los sindicados; \u00a0a \u00a0altas \u00a0horas \u00a0de la noche, cuando sal\u00eda del colegio, sin testigos del barrio \u00a0que \u00a0les \u00a0pudieran \u00a0distinguir; \u00a0siendo indispensable las averiguaciones previas \u00a0pertinentes \u00a0para \u00a0saber \u00a0a \u00a0qu\u00e9 horas sal\u00eda y en d\u00f3nde estudiaba; y el carro \u00a0marchaba \u00a0sin \u00a0su \u00a0placa trasera etc. etc. No bast\u00f3 entonces, con que Edelvi le \u00a0preguntara \u00a0al \u00a0muchacho \u00a0sobre \u00a0ese \u00a0aspecto?. \u00a0O fue que no les convenci\u00f3 las \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0Tamayo le suministr\u00f3 al hermano de Marco Tulio?. Si era una \u00a0simple \u00a0pregunta \u00a0sobre \u00a0los \u00a0asesinos, \u00a0porqu\u00e9 no le buscaron en su residencia \u00a0suficientemente conocida, en horas normales del d\u00eda?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha pretendido sobre todo por la defensa, \u00a0que \u00a0se \u00a0reconozca \u00a0el testimonio que dentro de esta causa brind\u00f3 Diego Alberto \u00a0Tamayo \u00a0Valencia, \u00a0en \u00a0Enero \u00a018 del corriente a\u00f1o a las 3 y 15 de la tarde, en \u00a0donde \u00a0se \u00a0retracta \u00a0de \u00a0todos \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que hab\u00eda lanzado en sus versiones \u00a0iniciales \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0inmediatamente \u00a0precedente, \u00a0sobre sus plagiarios y los \u00a0motivos \u00a0que \u00a0les \u00a0impulsaba \u00a0a \u00a0realizar \u00a0ese il\u00edcito; aquellas versiones eran \u00a0actos \u00a0libres, \u00a0espont\u00e1neos, sinceros emitidos en otro proceso que guarda, como \u00a0vimos, \u00a0 estrecha \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 \u00e9ste \u00a0y \u00a0que \u00a0configura \u00a0una \u00a0armon\u00eda \u00a0y \u00a0concatenaci\u00f3n \u00a0plena con los dem\u00e1s elementos probatorios aglutinados (como los \u00a0testimonios \u00a0de las hermanas Alvarez) que configuran una \u00fanica verdad procesal; \u00a0pero \u00a0a \u00a0\u00faltima hora comparece por sus propios medios a \u00e9ste cuando siempre se \u00a0hab\u00eda \u00a0manifestado \u00a0renuente \u00a0por temor. Ya cambia las cosas y dice que fue que \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0le \u00a0oblig\u00f3 \u00a0esa noche a declarar en la Sijin. Y qu\u00e9 pas\u00f3 en las \u00a0otras \u00a0ampliaciones?. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0amedrent\u00f3 \u00a0Teresa \u00a0para que dijera que los \u00a0Pasos \u00a0o \u00a0sus \u00a0allegados \u00a0eran \u00a0los \u00a0autores del homicidio de Alejo?. Acaso ella \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0Pulgar\u00edn \u00a0Mar\u00edn \u00a0era \u00a0primo \u00a0de Johan?. Quien fue el encargado de \u00a0informar \u00a0a \u00a0Teresa \u00a0de lo ocurrido a las 10 de la noche a la salida del Colegio \u00a0Juvenil \u00a0Antioque\u00f1o?. \u00a0Por \u00a0cual \u00a0informaci\u00f3n \u00a0la \u00a0dama infiri\u00f3 que se pod\u00eda \u00a0tratar \u00a0de \u00a0alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0autores \u00a0de la muerte de su sobrino?\u201d. (fls 431 a \u00a0433). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n no mejora cuando se refiere a la \u00a0diligencia \u00a0de reconocimiento en fila de personas, la que finalmente califica de \u00a0nula, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0poner \u00a0en \u00a0evidencia \u00a0la existencia de un error de derecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0legalidad. \u00a0La \u00a0simple consideraci\u00f3n de que una prueba no se \u00a0practic\u00f3 \u00a0en \u00a0debida forma no es suficiente para provocar un pronunciamiento en \u00a0torno \u00a0al \u00a0tema. \u00a0Tampoco \u00a0concurren \u00a0a \u00a0su demostraci\u00f3n las previsiones que en \u00a0sentir del censor debieron tenerse en cuenta para su pr\u00e1ctica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s debe se\u00f1alarse que el reconocimiento \u00a0de \u00a0PULGARIN \u00a0MARIN \u00a0por parte de la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Alvarez, no se debi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente \u00a0a \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0que \u00a0le \u00a0hiciera su vecino Tamayo Valencia \u00a0cuando \u00a0le \u00a0cont\u00f3 \u00a0lo \u00a0que \u00a0le \u00a0hab\u00eda sucedido y le dio la descripci\u00f3n de sus \u00a0plagiarios. \u00a0La \u00a0citada \u00a0familiar \u00a0del occiso, s\u00ed fue testigo presencial de los \u00a0hechos, \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0libelista \u00a0quiera \u00a0insistir \u00a0en lo contrario, pues esa verdad \u00a0declarada \u00a0permanece \u00a0inc\u00f3lume \u00a0mientras \u00a0no demuestre con fundamentos t\u00e9cnico \u00a0\u2013 \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 que \u00a0el \u00a0fallador declar\u00f3 una verdad material que no corresponde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias debe record\u00e1rsele al \u00a0libelista \u00a0que \u00a0estando \u00a0Mar\u00eda \u00a0Teresa \u00a0Alvarez \u00a0junto a su sobrino mirando los \u00a0trabajos \u00a0 que \u00a0 realizaba \u00a0 el \u00a0 ex \u00a0 \u2013 \u00a0agente Quintero Fifata se percat\u00f3 de la presencia de tres hombres \u00a0en \u00a0el otro extremo de la cancha; estos se acercaron y atacaron con sus armas al \u00a0menor \u00a0quien \u00a0trat\u00f3 de huirles pero fue alcanzado por las balas. Ese mismo d\u00eda \u00a0hizo \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0agresores al Fiscal, se\u00f1alando que entre ellos \u00a0distingui\u00f3 \u00a0a \u00a0uno \u00a0\u201cmoreno \u00a0de \u00a0pelo \u00a0quieto (m\u00e1s bien churrusco o crespo), \u00a0acuerpado \u00a0de \u00a0f\u00edsico o estatura regular, de m\u00e1s de 30 a\u00f1os de edad y a quien \u00a0recuerda \u00a0haber \u00a0visto \u00a0ya \u00a0en \u00a0otros \u00a0lugares que no precisa y en el sector del \u00a0Barrio \u00a0Santander\u201d. \u00a0Es \u00a0obvio \u00a0que \u00a0si \u00a0los \u00a0tres individuos se acercaron del \u00a0extremo \u00a0donde \u00a0se encontraban, pudo darse cuenta de sus caracter\u00edsticas porque \u00a0inclusive \u00a0los \u00a0insult\u00f3 \u00a0y es la misma testigo la que se sorprende de que no la \u00a0hubieran \u00a0atacado, \u00a0implicando \u00a0ello \u00a0que pudo percatarse de sus fisonom\u00edas. En \u00a0posteriores \u00a0intervenciones insiste en la presencia, entre los agresores, de uno \u00a0moreno \u00a0gordo, \u00a0a quien recuerda porque le parece que ya lo ha visto y que si lo \u00a0vuelve \u00a0a \u00a0ver \u00a0lo \u00a0reconoce. \u00a0(\u201cclaro \u00a0que \u00a0yo \u00a0viendo \u00a0al \u00a0moreno \u00a0lo \u00a0saco, \u00a0sic\u201d). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0con posterioridad a estas manifestaciones \u00a0que \u00a0Diego \u00a0Alberto \u00a0Tamayo \u00a0le \u00a0relata \u00a0a do\u00f1a Mar\u00eda Teresa Alvarez lo que le \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0 a \u00a0 \u00e9l \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a019 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0y \u00a0al \u00a0hablarle \u00a0sobre \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas es cuando piensa que entre ellos encuentra uno de los \u00a0que \u00a0dio \u00a0muerte \u00a0a \u00a0su \u00a0sobrino. Efectivamente sucedi\u00f3 que cuando al revelarle \u00a0esto \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0se \u00a0trasladaron \u00a0a \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0del F2 y se dispuso el \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0todos los capturados la noche anterior. All\u00ed se les nombr\u00f3 \u00a0un \u00a0defensor \u00a0para \u00a0la diligencia y la testigo se\u00f1ala a GEORGE EDINSON PULGARIN \u00a0MARIN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores consideraciones \u00a0es \u00a0posible \u00a0concluir que el contenido del libelo no pasa de ser un ensayo en el \u00a0que \u00a0evidentemente \u00a0se \u00a0pretende \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0incriminatoria \u00a0de los \u00a0diversos \u00a0elementos \u00a0de juicio que se elevan contra el encausado para desvirtuar \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0cargo \u00a0y \u00a0hacer \u00a0ver \u00a0que \u00a0los hechos ocurrieron de manera \u00a0diferente, \u00a0posici\u00f3n \u00a0francamente \u00a0inadmisible \u00a0que \u00a0impide \u00a0la prosperidad del \u00a0cargo, \u00a0 tal \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Procuradora \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0lo \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 CASAR \u00a0 la \u00a0sentencia objeto de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS E. MEJIA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 GALAN \u00a0 CASTELLANOS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0CARLOS \u00a0 AUGUSTO \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 ANIBAL \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0ORLANDO \u00a0PEREZ \u00a0PINZON \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 13444 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0 Aprobado Acta No. 89 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos \u00a0mil uno (2001). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 El \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0providencia \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-4096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}