{"id":40955,"date":"2023-09-13T21:51:32","date_gmt":"2023-09-13T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7441-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:32","slug":"stp7441-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7441-2018\/","title":{"rendered":"STP7441-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7441-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98493 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JOBANY \u00a0EDINSON PE\u00d1A P\u00c1EZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 26 de abril del 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a026 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE \u00a0BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JOBANY EDINS\u00d3N PE\u00d1A P\u00c1EZ, contra \u00a0quien la Fiscal\u00eda 26 delegada ante los jueces especializados \u00a0del circuito de la Unidad especializada para Lavado de Activos, le \u00a0impuso los cargos de cohecho propio en concurso heterog\u00e9neo, \u00a0empleo de documento reservado y favorecimiento al contrabando, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, libertad y debido proceso, para que la citada \u00a0autoridad le haga entrega de las copias de los elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida, que tuvo en cuenta para solicitar la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento ante el Juez 10 de Control de Garant\u00edas \u00a0de \u00e9sta ciudad, los cuales le fueron negados en resoluci\u00f3n \u00a0de 5 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que su poderdante laboraba en la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales \u2013DIAN-, hasta cuando la Fiscal\u00eda 26 \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la \u00a0unidad Especializada para el Lavado de Activos el 13 de marzo del \u00a02018 orden\u00f3 su captura, le imput\u00f3 los cargos en cita y \u00a0solicit\u00f3 medida de aseguramiento intramural en su contra, con \u00a0fundamento en la aludida documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al haberle conferido el se\u00f1or PE\u00d1A PA\u00c9Z poder \u00a0especial para actuar dentro del proceso penal radicado \u00a0110016000096201700245 y no haber estado presente en las audiencias \u00a0preliminares, el 22 de marzo del a\u00f1o en curso solicit\u00f3 \u00a0al prenombrado despacho fiscal, las copias de los elementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida a fin de promover su estrategia defensiva, las \u00a0que fue negada su entrega en oficio del 5 de abril del 2018, en el \u00a0entendido que el momento procesal para ello, era la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y no antes. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, record\u00f3 \u00a0el Tribunal A \u00a0quo \u00a0 que los derechos al debido proceso y a la defensa est\u00e1n \u00a0compuestos por un conjunto de prerrogativas que se reconocen al \u00a0sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 la posibilidad que tiene el \u00a0procesado, \u201cde \u00a0ser o\u00eddo, de hacer valer las propias razones y argumentos, de \u00a0controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se \u00a0estiman desfavorables, entre otras\u201d. \u00a0Esto, en aras de limitar el ejercicio de la actividad institucional \u00a0del Estado, evitando que se torne arbitraria, adem\u00e1s de \u00a0promover una participaci\u00f3n din\u00e1mica de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0hizo referencia a las defensas material y t\u00e9cnica, las cuales \u00a0comprenden una parte de la estructura central del derecho a la \u00a0defensa \u00a0en el \u00e1mbito penal, siendo la primera, aquella que \u00a0recae directamente sobre el procesado, y cuya g\u00e9nesis es la \u00a0comunicaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n que se inicia en su \u00a0contra, \u00a0la segunda, ejercida por la actividad profesional del \u00a0abogado de confianza o, si es del caso, por un defensor p\u00fablico \u00a0asignado por el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, hizo referencia al art\u00edculo 344 de la ley 906 \u00a0de 2004 para se\u00f1alar que la etapa pertinente para la \u00a0realizaci\u00f3n del descubrimiento probatorio es la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, pues es a trav\u00e9s de ella que se manifiestan \u00a0plenamente las garant\u00edas constitucionales del debido proceso y \u00a0a la defensa del sujeto que hasta ese momento ser\u00e1 acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, llev\u00f3 a la referida Corporaci\u00f3n a colegir \u00a0que la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda no menoscab\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales pregonados por el demandante, al negar la \u00a0entrega de copias de los elementos materiales probatorios, evidencia \u00a0f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida presentados \u00a0por el ente persecutor en la audiencia de solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. Esto por cuanto estim\u00f3 que \u201cel \u00a0hecho de no hacer entrega de los medios de prueba solicitados per se \u00a0no impide que \u00e9ste junto con su abogado de confianza puedan \u00a0efectuar actividades tendientes a desvirtuar los hechos por los \u00a0cuales fue imputado, de los cuales tuvo conocimiento desde el momento \u00a0en que le fue formulada la imputaci\u00f3n de los cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, neg\u00f3 el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de reiterar lo expuesto en la demanda de tutela, el apoderado del \u00a0accionante manifiesta que la decisi\u00f3n del Juez Constitucional \u00a0de primera instancia se limit\u00f3 a realizar una interpretaci\u00f3n \u00a0exeg\u00e9tica del art\u00edculo 344 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, y que dicho an\u00e1lisis normativo, no \u00a0obstante obviar la fase del \u201cdescubrimiento \u00a0probatorio pleno\u201d, se \u00a0desv\u00eda del problema jur\u00eddico que plantea el recurrente, \u00a0cual es, la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa y al \u00a0debido proceso de su poderdante, al neg\u00e1rsele el acceso al \u00a0elemento material probatorio presentado por la Fiscal\u00eda para \u00a0sustentar su solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, \u00a0que se hace imperioso dentro del derecho Constitucional colombiano, \u00a0realizar interpretaciones normativas que tomen en consideraci\u00f3n \u00a0el principio \u201cpro \u00a0homine\u201d en \u00a0aras de lograr la materializaci\u00f3n de la dignidad humana, y en \u00a0consecuencia garantizar los derechos que demanda el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se remite al salvamento de voto de uno de los integrantes \u00a0del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0en donde se refiri\u00f3 a que no pueden ser objeto de reserva en \u00a0la fase de indagaci\u00f3n los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica recolectada por la Fiscal\u00eda. Tambi\u00e9n \u00a0insisti\u00f3 en el derecho de acceso a los documentos p\u00fablicos \u00a0que debe ser reconocido a las partes dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el apoderado del accionante contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Tomando en consideraci\u00f3n el art. 32 inc. 2\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, el Juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 \u00a0el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. \u00a0Si encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es del caso analizar si la Fiscal\u00eda lesion\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa y a la dignidad humana del \u00a0recurrente, al negarse a suministrar al defensor los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que se tuvieron en \u00a0cuenta en la audiencia para sustentar la solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de dirimir el planteamiento que precede, observa esta Sala que \u00a0es necesario realizar una lectura sistem\u00e1tica del proceso \u00a0penal, espec\u00edficamente en lo que respecta a la fase de \u00a0investigaci\u00f3n (art. 268), solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento (art 306), acusaci\u00f3n (art. 344), y del \u00a0inciso final \u00a0del art. 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la etapa investigativa que hace parte de la estructura del \u00a0sistema adversarial, se entiende como la fase dentro de la cual se \u00a0inicia la consolidaci\u00f3n del principio de igualdad de armas, en \u00a0tanto que \u201cel \u00a0imputado o su defensor, durante la investigaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0buscar, identificar \u00a0emp\u00edricamente, \u00a0recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica\u201d1 \u00a0(Subrayado \u00a0fuera del texto). \u00a0De esto, se desprende que al procesado se le reconoce la facultad de \u00a0buscar por s\u00ed mismo los medios de convicci\u00f3n que \u00a0eventualmente har\u00e1 valer en juicio. Ya la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia C-1194\/05, expres\u00f3: \u201cUna \u00a0vez formulada la imputaci\u00f3n, la defensa est\u00e1 en \u00a0posibilidad de adelantar el recaudo de la informaci\u00f3n \u00a0pertinente y de los elementos f\u00e1cticos de contenido probatorio \u00a0necesarios para dise\u00f1ar la estrategia defensiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0una vez comunicada al procesado la causa que motiv\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0penal y los consecuentes delitos que se le endilgan, la Fiscal\u00eda \u00a0puede solicitar la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0Dentro del acto en comento, es deber del \u00f3rgano persecutor \u00a0\u201cindicar \u00a0los \u00a0elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su \u00a0urgencia, \u00a0los cuales se evaluar\u00e1n en audiencia permitiendo a la defensa \u00a0la controversia pertinente\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, habi\u00e9ndosele corrido traslado a la defensa para el \u00a0oportuno ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, una vez \u00a0concluida la precitada audiencia, contin\u00faa la marcha \u00a0investigativa de los sujetos procesales, que finalizar\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez de \u00a0conocimiento3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de conformidad con el iter \u00a0procesal, en audiencia, y no antes (pues se \u00a0estar\u00eda ante la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n de la misma), el ente instructor realizar\u00e1 \u00a0el respectivo descubrimiento de todos aquellos medios de convicci\u00f3n \u00a0recolectados4, \u00a0esto, en aras no solamente de hacerlos valer en juicio, sino de \u00a0otorgar la posibilidad a la defensa de consolidar su estrategia en \u00a0procura de mantener inc\u00f3lume el principio de la igualdad de \u00a0armas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, la misma Carta Fundamental determina la exclusividad de la \u00a0enunciaci\u00f3n probatoria que reviste a la precitada audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, en tanto que el inciso final del art\u00edculo \u00a0250 precept\u00faa: \u201cEn \u00a0el evento de presentarse escrito de acusaci\u00f3n, el Fiscal \u00a0General o sus delegados deber\u00e1n suministrar, por conducto del \u00a0juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones \u00a0de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al \u00a0procesado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0esta corporaci\u00f3n, en sentencia CSJ STP, 54916 de 2011, \u00a0delimit\u00f3 el derrotero interpretativo arriba empleado, para \u00a0decir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csiguiendo \u00a0el mismo camino, es imperativo traer a colaci\u00f3n la sentencia \u00a0C-591 de 2005 \u00a0en la que la Corte analiz\u00f3 las condiciones bajo \u00a0las cuales se practican las pruebas anticipadas en el nuevo sistema \u00a0de juzgamiento penal. En esa oportunidad se estudiaron las diferentes \u00a0categor\u00edas bajo las cuales se desarrolla la inmediaci\u00f3n \u00a0y contradicci\u00f3n de la prueba practicada dentro del juicio \u00a0oral, as\u00ed \u00a0como los par\u00e1metros que deben seguir las evidencias f\u00edsicas \u00a0recaudadas dentro de la investigaci\u00f3n o la indagaci\u00f3n. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0 A partir de los principios de concentraci\u00f3n e inmediaci\u00f3n \u00a0de la prueba, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 cu\u00e1les \u00a0son las exigencias que se imponen a los diferentes sujetos procesales \u00a0dentro del desarrollo del proceso; veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0tal sentido, la prueba deja de encontrarse dispersa en varios \u00a0escenarios procesales, escrita, secreta y valorada por un funcionario \u00a0judicial que no tuvo incidencia en su recaudo, para ser practicada de \u00a0forma concentrada en el curso de un juicio oral, p\u00fablico y con \u00a0todas las garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s \u00a0es preciso tener en cuenta, que el nuevo modelo acusatorio es un \u00a0sistema de partes, seg\u00fan el cual, el imputado ya no es un \u00a0sujeto pasivo en el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, \u00a0sino que demanda su participaci\u00f3n activa, incluso desde antes \u00a0de la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de cargos. Por lo \u00a0que, sin considerar una inversi\u00f3n de la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, las cargas procesales se distribuyen entre la Fiscal\u00eda \u00a0y el investigado, imputado o procesado a quien le corresponde aportar \u00a0elementos de juicio que permitan confrontar los alegatos del \u00a0acusador, e inclusive los aportados por la v\u00edctima a quien \u00a0tambi\u00e9n se le permite la posibilidad de enfrentar al imputado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, durante la etapa preprocesal de indagaci\u00f3n, al \u00a0igual que en el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0no se practican realmente \u201cpruebas\u201d, salvo las \u00a0anticipadas de manera excepcional, sino que se recaudan, tanto por la \u00a0Fiscal\u00eda como por el indiciado o imputado, elementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n, \u00a0tales como las huellas, los rastros, las armas, los efectos \u00a0provenientes del delito, y los mensajes de datos, entre otros. En el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el cual se presenta ante el juez de \u00a0conocimiento en el curso de una audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el fiscal deber\u00e1 descubrir las pruebas de \u00a0cargo, incluyendo los elementos favorables al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00e9ste puede adoptar las estrategias que considere convenientes \u00a0para preparar su defensa, eso s\u00ed, teniendo en cuenta los \u00a0cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de \u00a0que la estructura del nuevo sistema de Procedimiento Penal con \u00a0tendencia acusatoria no implica: (i) anticipar la etapa del \u00a0descubrimiento de las pruebas ni (ii) efectuar solicitudes que puedan \u00a0entrabar las labores de la Fiscal\u00eda de adelantar y continuar \u00a0la investigaci\u00f3n.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con fundamento en lo anterior, advierte esta sala la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n tutelar, toda vez que de los cargos \u00a0expuestos por el recurrente en su impugnaci\u00f3n, se observa una \u00a0err\u00f3nea concepci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales \u00a0del procesado al interior de los \u00a0diferentes estadios del \u00a0procedimiento basado en el sistema adversarial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, por cuanto el acceso a la petici\u00f3n de obtener copia \u00a0integral de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0empleados por la Fiscal\u00eda para sustentar su solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, desconocer\u00eda el \u00a0fin de la audiencia celebrada para tal prop\u00f3sito, como el \u00a0funcionamiento del sistema penal acusatorio en general. Esto, tomando \u00a0en consideraci\u00f3n que si bien se realiz\u00f3 el respectivo \u00a0traslado de los medios de convicci\u00f3n hasta ese momento \u00a0recolectados por el ente que encabeza la acci\u00f3n penal, dada la \u00a0naturaleza de dicha actuaci\u00f3n, no es posible hablar de un \u00a0descubrimiento probatorio propiamente dicho, sino de la oportunidad \u00a0espec\u00edfica que habilita la contradicci\u00f3n por parte del \u00a0imputado y su defensor, la cual concluye en el mismo acto6. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se observa en el registro de video allegado por el apoderado del \u00a0recurrente, el anterior defensor tuvo la posibilidad de ejercer la \u00a0respectiva controversia en la audiencia de solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. De esto se concluye que tanto el abogado \u00a0como el procesado dejaron pasar la oportunidad para manifestarse \u00a0respecto de los elementos materiales probatorios de los cuales se les \u00a0corri\u00f3 traslado, y que sirvieron para fundamentar la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a la apreciaci\u00f3n del demandante, los derechos a la defensa y \u00a0al debido proceso, as\u00ed como la dignidad humana, no se ven \u00a0sacrificados en aras del ritualismo, sino garantizados por las reglas \u00a0propias del procedimiento que permiten a la defensa y a la Fiscal\u00eda \u00a0recaudar por sus propios medios los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que, como ya se vio, ser\u00e1n conocidos plenamente en las \u00a0audiencias de acusaci\u00f3n y preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la formaci\u00f3n de la estrategia defensiva, y \u00a0el estudio de diversas posibilidades como la solicitud de revocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento, entre otras, es menester recordar que \u00a0la Corte Constitucional, en sentencia C-456 de 2006, expres\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de observarse por la Corte que por expresa exigencia del art\u00edculo \u00a0318 de la Ley 906 de 2004 la solicitud de revocatoria o la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que se formule ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas deber\u00e1 hacerse \u00a0\u201cpresentando los elementos materiales probatorios o la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenidos que permitan inferir \u00a0razonablemente que han desaparecido los requisitos del art\u00edculo \u00a0308\u201d. Ello significa, como de ese texto se desprende que \u00a0el solicitante tiene una carga procesal en cuanto ha de aportar \u00a0elementos probatorios nuevos o informaci\u00f3n obtenida legalmente \u00a0que no hubieren sido tenidos en cuenta con anterioridad cuando se \u00a0decret\u00f3 la medida de aseguramiento (Resaltado \u00a0fuera del original) \u00a0 o la sustituci\u00f3n de la misma, pues \u00a0s\u00f3lo en esa \u00a0hip\u00f3tesis ser\u00e1 posible al juzgador realizar una \u00a0inferencia razonable para decidir si desaparecieron o no los \u00a0elementos que estructuraron los requisitos que para el decreto de la \u00a0medida de aseguramiento fueron tenidos en cuenta cuando ella se \u00a0decret\u00f3 y decidir, en consecuencia, lo que fuere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, del an\u00e1lisis anterior se colige que no obstante la \u00a0existencia de reserva durante la etapa de indagaci\u00f3n7, \u00a0como ya se ha dicho, la composici\u00f3n sistem\u00e1tica de las \u00a0siguientes fases del proceso habilita para cada sujeto procesal la \u00a0recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica, pero dentro de los l\u00edmites propios de cada \u00a0etapa del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las condiciones expuestas, y al no existir afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos del demandante, se hace imperioso confirmar el fallo de \u00a0primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906-2004, art. 268. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906-2004, art. 306 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 338 ley 906-2004. CITACI\u00d3N. Dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha, hora y lugar para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. A falta de sala, el juez podr\u00e1 habilitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier recinto p\u00fablico id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 344 ley 906-2004 Dentro de la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se cumplir\u00e1 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa podr\u00e1 solicitar al juez de conocimiento que ordene a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, el descubrimiento de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento material probatorio espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que tenga conocimiento, y el juez ordenar\u00e1, si es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia seg\u00fan se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicite, con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 306-ley 906 de 2004 El fiscal solicitar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas imponer medida de aseguramiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluar\u00e1n en audiencia permitiendo a la defensa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia pertinente. (Subrayado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CSJ STP, 54916 dijo la sala de Casaci\u00f3n Penal que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cla indagaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de los hechos llegados al conocimiento de la fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar si constituyen o no infracci\u00f3n a la ley penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar o cuando menos individualizar a los presuntos autores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0part\u00edcipes de la conducta punible y asegurar los medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n que permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitiva del Estado; caracteriz\u00e1ndose esta etapa por ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reservada y con un alto grado de incertidumbre\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7441-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98493 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JOBANY \u00a0EDINSON PE\u00d1A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}