{"id":40951,"date":"2023-09-13T21:51:32","date_gmt":"2023-09-13T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7437-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:32","slug":"stp7437-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7437-2018\/","title":{"rendered":"STP7437-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7437-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98726 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALAIN \u00a0ROBERTO SUAZA L\u00d3PEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, los JUZGADOS \u00a0NOVENO PENAL DEL CIRCUITO, \u00a0PRIMERO, SEXTO y \u00a0S\u00c9PTIMO DE \u00a0FAMILIA, la \u00a0FISCAL\u00cdA 51 SECCIONAL, \u00a0todos de la misma ciudad, as\u00ed como M\u00d3NICA \u00a0FLAUTERO BECERRA y \u00a0los intervinientes en el tr\u00e1mite de tutela 2018-00002. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente asunto, se ha de se\u00f1alar que \u00a0M\u00f3nica Flautero Becerra formul\u00f3 demanda de tutela \u00a0contra el Juzgado Doce Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Barranquilla, quien no la convoc\u00f3 a la \u00a0audiencia preliminar en la que dispuso suspender los efectos de la \u00a0custodia provisional de un menor de edad hijo del ahora accionante, \u00a0que le hab\u00eda sido otorgada a Flautero Becerra por el Juzgado \u00a0Primero de Familia de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0proceso de tutela conoci\u00f3 el Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0de Barranquilla. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite a su cargo, en fallo del \u00a09 de febrero de 2018 declar\u00f3 improcedente la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por Flautero Becerra. \u00a0La alzada \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, que en decisi\u00f3n del 5 de abril de 2018 revoc\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n de primer nivel, dej\u00f3 sin efectos lo \u00a0resuelto en sede de control de garant\u00edas y le orden\u00f3 al \u00a0despacho accionado rehacer la actuaci\u00f3n, pero convocando a \u00a0todos los intervinientes e interesados en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora ALAIN ROBERTO SUAZA L\u00d3PEZ a la extraordinaria v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0Se\u00f1ala que la accionante en el proceso de amparo \u00a0antes mencionado \u00abindujo \u00a0en error\u00bb al \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto no le inform\u00f3 \u00a0que hab\u00eda solicitado, ante un juez de control de garant\u00edas, \u00a0una audiencia preliminar encaminada a que se revocara la suspensi\u00f3n \u00a0de la custodia provisional, petici\u00f3n que fue negada y que la \u00a0afectada apel\u00f3, pero a\u00fan no se ha emitido decisi\u00f3n \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia, afirma SUAZA L\u00d3PEZ, vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales, porque deriv\u00f3 en la emisi\u00f3n de un fallo \u00a0de tutela equivocado, en tanto exist\u00eda un mecanismo de defensa \u00a0ordinario para definir la controversia y adem\u00e1s, porque no se \u00a0vincul\u00f3 al contradictorio a los jueces que conocieron de esa \u00a0solicitud de revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el desconocimiento del car\u00e1cter subsidiario de \u00a0la tutela hace imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de amparo \u00a0para restablecer sus derechos fundamentales. \u00a0Solicita, por esas \u00a0razones, que se protejan sus derechos y se revoque la decisi\u00f3n \u00a0que adopt\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla hizo un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n de tutela a su cargo, de las autoridades que \u00a0integraron el contradictorio y se\u00f1al\u00f3 que neg\u00f3 \u00a0el amparo al no advertir vulnerados los derechos de la all\u00ed \u00a0accionante. \u00a0Agreg\u00f3 que no lesion\u00f3 las garant\u00edas \u00a0del demandante y pidi\u00f3, por esa raz\u00f3n, que se niegue el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal Superior de Barranquilla transcribi\u00f3 la parte \u00a0resolutiva de su decisi\u00f3n, en la que declar\u00f3 que se \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de M\u00f3nica Flautero \u00a0Becerra y por esa raz\u00f3n dej\u00f3 sin efectos la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en sede de control de garant\u00edas. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que el demandante busca discutir, por la v\u00eda de tutela una \u00a0acci\u00f3n de la misma naturaleza, lo que deriva en la \u00a0declaratoria de improcedencia del presente mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla expuso que conoce en la \u00a0actualidad de la demanda de custodia y cuidados personales que \u00a0promovi\u00f3 M\u00f3nica Flautero Becerra contra ALAIN SUAZA \u00a0L\u00d3PEZ y de las distintas solicitudes que el ahora accionante \u00a0ha formulado dentro de aqu\u00e9l asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad indic\u00f3 que \u00a0tramita en la actualidad proceso de privaci\u00f3n de la patria \u00a0potestad, en el que SUAZA L\u00d3PEZ demand\u00f3 a M\u00f3nica \u00a0Flautero Becerra. \u00a0Hizo un recuento del asunto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado otorgado por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela, en tanto se dirige \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. \u00a0Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento de una \u00a0anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas de \u00a0hecho. Por ejemplo cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien \u00a0estime que la primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas \u00a0de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho \u00a0fallo, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0De esta manera, la persona afectada no queda desamparada \u00a0jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en realidad la \u00a0sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que\u00a0es importante \u00a0evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 \u00a0la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, ALAIN ROBERTO SUAZA L\u00d3PEZ cuestiona por \u00a0v\u00eda constitucional, el fallo de la misma naturaleza dictado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el que se \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad y se dispuso tutelar los derechos \u00a0fundamentales de M\u00f3nica Flautero Becerra, para dejar sin \u00a0efectos lo dispuesto por el Juzgado Doce Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de la misma localidad, por \u00a0irregularidades en la audiencia de restablecimiento del derecho que \u00a0resultaron lesivas de sus garant\u00edas del debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo que cuestiona el libelista en esta oportunidad es el \u00a0contenido \u00a0del fallo de tutela dictado por el Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0 Al acudir a la v\u00eda de amparo, lo que pretende SUAZA L\u00d3PEZ \u00a0es generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de \u00a0fondo, pero esa situaci\u00f3n, bajo las consideraciones \u00a0precedentemente expuestas, torna improcedente el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para \u00a0casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder con \u00a0relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo \u00a0se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando est\u00e1 \u00a0de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo), \u00a0y solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, situaci\u00f3n \u00a0que de ninguna manera se verifica en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, si el accionante pretende criticar el contenido de las \u00a0decisiones referidas, es su deber solicitar a la Corte Constitucional \u00a0la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo, sin que haya acudido a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0con tal prop\u00f3sito a pesar de que ese tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0en curso2. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20153, \u00a0en \u00a0caso de que el expediente no sea seleccionado \u00a0por el Alto Tribunal Constitucional para su revisi\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0insistir en el estudio de su caso particular, por intermedio de \u00a0\u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las pretensiones del accionante no pueden prosperar frente \u00a0a los razonamientos expuestos por la autoridad demandada, en el fallo \u00a0de tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes \u00a0rese\u00f1ados, es claro que el cuestionamiento de las razones de \u00a0fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una \u00a0nueva demanda. \u00a0Lo correcto es solicitar a la Corte Constitucional la \u00a0revisi\u00f3n del respectivo fallo, siendo ese el mecanismo de \u00a0defensa id\u00f3neo para solucionar la tem\u00e1tica aqu\u00ed \u00a0propuesta y al que el demandante a\u00fan tiene la posibilidad de \u00a0acudir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, aunque ALAIN ROBERTO SUAZA L\u00d3PEZ afirme que no se \u00a0vincul\u00f3 al contradictorio a los juzgados de control de \u00a0garant\u00edas que conocieron la solicitud de revocatoria del acto \u00a0mediante el cual se suspendi\u00f3 la medida cautelar dispuesta por \u00a0el Juzgado Primero de Familia, son dichas autoridades quienes, de ser \u00a0el caso, han debido alegar la mencionada falencia, en tanto SUAZA \u00a0L\u00d3PEZ no puede agenciar derechos ajenos si el supuesto \u00a0afectado est\u00e1 en condiciones de ejercitar su propia defensa4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones precedentemente expuestas, se impone negar el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, al revisar la p\u00e1gina oficial de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, se verifica que ese asunto fue enviado, el 7 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, a la Sala de Selecci\u00f3n del Alto Tribunal (Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-6744743). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ense\u00f1a el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7437-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98726 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALAIN \u00a0ROBERTO SUAZA L\u00d3PEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}