{"id":40936,"date":"2023-09-13T21:51:32","date_gmt":"2023-09-13T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7412-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:32","slug":"stp7412-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7412-2018\/","title":{"rendered":"STP7412-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7412-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98179 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jorge \u00a0Luis Quintana Padilla, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla el 27 de febrero de 2018, mediante el cual \u00a0fue denegado el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n del expediente \u00a0de tutela se evidencia que Jorge Luis Quintana Padilla solicit\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, por cuanto el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla no hab\u00eda \u00a0tramitado la autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio que formul\u00f3 \u00a0desde el pasado 23 de enero. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, mediante decisi\u00f3n adoptada el 27 de febrero de \u00a02018 deneg\u00f3 la tutela invocada, teniendo en cuenta que se \u00a0configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0toda vez que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla, \u00a0mediante auto n\u00famero 81 de 20 de \u00a0febrero de 2018, autoriz\u00f3 el cambio \u00a0de domicilio del accionante y orden\u00f3 remitir su proceso al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, para que \u00a0fuera asignado a la autoridad competente.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo de \u00a02018, el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, alegando \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Barranquilla no le hab\u00eda \u00a0sido notificada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicit\u00f3 que le sean reconocidos los c\u00f3mputos y tiempo \u00a0faltante para la redenci\u00f3n de pena, y que se establezca si \u00a0puede acceder a la libertad condicional.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, el Juez de tutela de primera instancia \u00a0determin\u00f3 que comoquiera que durante el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Barranquilla resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud del accionante, se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de segunda \u00a0instancia el accionante informa que no comparte la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal, porque la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0autoridad accionada no le hab\u00eda sido comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0problema jur\u00eddico que ahora convoca a la Sala consiste en \u00a0establecer si en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio formulada por el \u00a0accionante se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, y en consecuencia es procedente confirmar el fallo de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala debe recordar que el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y reglamentado mediante la Ley 1755 de \u00a02015, no procede para poner en marcha el aparato judicial o para que \u00a0los servidores p\u00fablicos cumplan con sus funciones \u00a0jurisdiccionales.3 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se observa que la \u00a0solicitud que fue formulada por el accionante para acceder al cambio \u00a0de domicilio, se corresponde con un procedimiento regulado en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 599 de 2000 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, por lo que las actuaciones adelantadas para tramitarlo \u00a0guardan relaci\u00f3n con el derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne a la presunta vulneraci\u00f3n de este derecho \u00a0fundamental, se advierte que el Tribunal revis\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Barranquilla, evidenciando que \u00a0resolv\u00eda lo pedido por el accionante, por lo que se satisfizo \u00a0la pretensi\u00f3n a partir de la cual fue invocada la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala debe recordar que la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado se configura \u00a0cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n \u00a0del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si lo pretendido con la \u00a0acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, \u00a0previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, \u00a0porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se \u00a0repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0Tribunal a partir de lo expresado, evidenci\u00f3 \u00a0que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla autoriz\u00f3 \u00a0el cambio de domicilio del accionante, disponiendo comunicar su \u00a0determinaci\u00f3n a las autoridades encargadas de su traslado, y \u00a0la remisi\u00f3n de su caso a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante, debe \u00a0agregarse que su caso fue revisado en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, a partir de lo cual se evidencia que la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la autoridad accionada fue debidamente comunicada y \u00a0cumplida, comoquiera que el expediente fue recibido en el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga el 13 de \u00a0marzo de 2018, el 12 de abril hoga\u00f1o se recibi\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n de traslado del accionante y al d\u00eda \u00a0siguiente el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del Circuito de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del proceso.4 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente \u00a0a los pretensiones presentadas en el recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0encaminadas a que se establezca la procedencia de concederle la \u00a0libertad condicional y la redenci\u00f3n de pena, debe indicarse \u00a0que no es procedente que esta Sala se pronuncie, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es una instancia adicional o paralela para discutir \u00a0aspectos que deben revisarse mediante el procedimiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, acoger \u00a0las pretensiones formuladas por el accionante en su recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, para que en sede de tutela sea revisado su caso, \u00a0cuando esta es una funci\u00f3n por ley concedida al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, implicar\u00eda \u00a0el desconocimiento de esta acci\u00f3n constitucional como \u00a0mecanismo excepcional, pues se constituir\u00eda en una v\u00eda \u00a0m\u00e1s expedita que el procedimiento establecido en la Ley 599 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas concordantes, desconociendo entonces el \u00a0tr\u00e1mite establecido para la ejecuci\u00f3n de las sanciones \u00a0impuestas en los procesos penales; situaci\u00f3n que adem\u00e1s \u00a0implicar\u00eda brindar un trato desigual injustificado frente a \u00a0los dem\u00e1s administrados. Por estos motivos no es posible \u00a0acceder a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, lo \u00a0que corresponde es que las nuevas solicitudes formuladas por el \u00a0accionante en su recurso de impugnaci\u00f3n sean presentadas ante \u00a0la autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de la pena \u00a0que le fue impuesta, quien es la competente para valorar la \u00a0procedencia de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0constatar que el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Barranquilla resolvi\u00f3 el \u00a0requerimiento antes que fuera proferido el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, que su determinaci\u00f3n fue comunicada oportunamente, \u00a0al punto que ya fue autorizado el traslado del accionante, la \u00a0Sala considera que en el presente asunto s\u00ed se configuraron \u00a0los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendr\u00e1 \u00a0al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla, \u00a0para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones que dieron \u00a0lugar a la solicitud de amparo que le convoca. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y \u00a0por cuanto no hay lugar a tramitar en esta sede las nuevas peticiones \u00a0del accionante, ser\u00e1 confirmado el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Barranquilla para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta solicitud de tutela, como lo dispone el art\u00edculo 24 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, t\u00e9ngase en cuenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva direcci\u00f3n de residencia informada por el accionante en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 a 60, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 65, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-315 de 2012; CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1905-2018, 13 feb 2018, rad. 96443; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7412-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98179 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 180) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jorge \u00a0Luis Quintana Padilla, contra el fallo de \u00a0tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}