{"id":40935,"date":"2023-09-13T21:47:34","date_gmt":"2023-09-13T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp741-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:34","slug":"stp741-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp741-2018\/","title":{"rendered":"STP741-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP741-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96139 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante EDILBERTO \u00a0R\u00cdOS CASTRO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 17 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Armenia, \u00a0quien \u00a0concedi\u00f3 -parcialmente- la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y \u00a0vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0el Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 3026 y \u00a0Droservicios \u00a0LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el demandante que es cotizante de Sanidad Militar, tiene 64 a\u00f1os \u00a0de edad y fue diagnosticado con diferentes enfermedades que le han \u00a0generado un delicado estado de salud, tales como: diabetes tipo 2, \u00a0hipertensi\u00f3n refractaria, dislipiedemia, cardiopat\u00eda \u00a0isqu\u00e9mica hipertensiva y valvular, con insuficiencia mitral \u00a0leve y aortica leve a moderada y deterioro de clase funcional, por lo \u00a0tanto, debe someterse a controles m\u00e9dicos permanentes, pero \u00a0los tratamientos y ex\u00e1menes que le env\u00edan no son \u00a0entregados a tiempo o no se le suministran. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que desde el 1 de abril de 2015, cuando se dirige a la EPS a \u00a0solicitar las citas de control con especialistas o la entrega de los \u00a0medicamentos, le indican que en el momento no hay presupuesto para \u00a0contratar especialistas y que no cuentan con las medicinas que \u00a0necesita, en consecuencia el tratamiento para mejorar su calidad de \u00a0vida se ha visto varias veces interrumpido. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, requiere el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales (\u2026) y se disponga tratamiento integral competo \u00a0para sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la \u00a0providencia referenciada, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados por el actor, al paso que dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: (\u2026), ORDENAR \u00a0a los Directores de Sanidad Militar, Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y Droservicios \u00a0Ltda, en el \u00e1mbito de sus competencias, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia prestar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de arteriografia coronaria con cateterismo derecho e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Brindar tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral al se\u00f1or EDILBERTO R\u00cdOS CASTRO derivado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las patolog\u00edas denominadas, hipertensi\u00f3n arterial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refractaria no controlada, cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hipertensiva y valvular, con insuficiencia mitral leve, aortica leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a moderada y diabetes mellitus tipo 2, atenci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprender\u00e1 todo tipo de servicios medico y medicamentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegue a requerir el paciente con ocasi\u00f3n de dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedades, previa prescripci\u00f3n de m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: EL DEMANDANTE, o a \u00a0quien \u00e9ste designe, deber\u00e1 obtener el formato de \u00a0aprobaci\u00f3n de medicamentos para solicitor la entrega de \u00a0ibertan \u2013 alodipino. Realizada esta diligencia y dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes los Directores de Sanidad Militar, \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar 3026 y Droservicios Ltda, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, deber\u00e1n garantizar el suministro real y efectivo \u00a0de dicho f\u00e1rmaco. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: NEGAR la \u00a0financiaci\u00f3n de los gastos de transporte y vi\u00e1ticos \u00a0para acudir a servicios m\u00e9dicos en otra ciudad, por las \u00a0razones atr\u00e1s expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo anterior, tras considerar que las entidades accionadas han sido \u00a0negligentes al no compadecerse con el \u00abdelicado \u00a0estado de salud del demandante, que se encuentra acreditado por las \u00a0multiples patolog\u00edas diagnosticadas cuyo manejo requiere \u00a0atenci\u00f3n continua y prioritaria en raz\u00f3n al riesgo de \u00a0complicaciones mayores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En relaci\u00f3n con el pago de los gastos de transporte y vi\u00e1ticos \u00a0para EDILBERTO R\u00cdOS CASTRO, cuando la atenci\u00f3n deba \u00a0prestarse en otra ciudad, el a quo sostuvo que el actor \u00abno \u00a0hizo menci\u00f3n alguna a ese aspecto, aunado a que la \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica a folio 12 lo identifica como \u00a0\u201cmilitar retirado\u2026 grado SP\u201d y la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad indic\u00f3 que percibe asignaci\u00f3n de retiro por \u00a0aproximadamente tres millones de pesos mensuales, lo que le \u00a0permitir\u00eda costear tales gastos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. Fue presentada \u00a0por el accionante, quien manifest\u00f3 estar en desacuerdo con la \u00a0negaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de los gastos de \u00a0transporte, pues \u00abaunque \u00a0cuento con una pensi\u00f3n tengo 50% embargado por gastos que he \u00a0incurrido para realizarme tratamientos de salud, de igual forma debo \u00a0costear gastos de mi se\u00f1ora madre que es enferma y el resto \u00a0para sobrevivir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo de los derechos a la salud y a la \u00a0vida de la demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fue controvertido por ninguna de las partes. Lo \u00a0mismo ocurre con la concesi\u00f3n del tratamiento integral y la \u00a0entrega de medicamentos y prestaci\u00f3n de los servicios cl\u00ednicos \u00a0que requiere el ciudadano EDILBERTO R\u00cdOS CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae en determinar si el se\u00f1or EDILBERTO \u00a0R\u00cdOS CASTRO \u00a0tiene derecho a que la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, el Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 3026 o Droservicios LTDA, \u00a0le \u00a0costeen los gastos en los que pueda incurrir, cuando deba \u00a0transportarse de una ciudad a otra para recibir la atenci\u00f3n en \u00a0salud requiere. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Corte \u00a0Constitucional, en pronunciamiento T-760-2008, en cuanto al \u00a0suministro de vi\u00e1ticos, para \u00a0que una persona con \u00a0insuficientes recursos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0pueda \u00a0recibir los servicios m\u00e9dicos en \u00a0un lugar diferente a su residencia, \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el transporte y hospedaje del paciente no son servicios m\u00e9dicos, \u00a0en ciertos eventos el acceso al servicio de salud depende de que al \u00a0paciente le sean financiados los gastos de desplazamiento y estad\u00eda \u00a0en el lugar donde se le pueda prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, fund\u00e1ndose en la regulaci\u00f3n, \u00a0ha se\u00f1alado en varias ocasiones que toda persona tiene derecho \u00a0a acceder a los servicios de salud que requiera, lo cual puede \u00a0implicar tener derecho a los medios de transporte y gastos de estad\u00eda \u00a0para poder recibir la atenci\u00f3n requerida. As\u00ed, por \u00a0ejemplo, ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de asumir el \u00a0transporte de una persona se traslada a las entidades promotoras \u00a0\u00fanicamente \u00a0en los eventos concretos donde se acredite que \u00a0\u201c(i) \u00a0ni \u00a0el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos \u00a0econ\u00f3micos suficientes \u00a0para pagar el valor del traslado y (ii) \u00a0de \u00a0no efectuarse la remisi\u00f3n se pone en riesgo la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica o el estado de salud del usuario.\u201d \u00a0La jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a acceder \u00a0al transporte necesario para acceder al servicio de salud requerido, \u00a0e incluso a la manutenci\u00f3n cuando el desplazamiento es a un \u00a0domicilio diferente al de la residencia del paciente, si se carece \u00a0de la capacidad econ\u00f3mica \u00a0para asumir tales costos. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo establecido por la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la norma \u00a0de normas, \u00a0resulta plausible sostener que el ciudadano EDILBERTO R\u00cdOS \u00a0CASTRO no tiene derecho a que las \u00a0entidades accionadas financien \u00a0sus gastos de transporte, en atenci\u00f3n que, seg\u00fan su \u00a0propio dicho y el informe rendido por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0mensualmente recibe una asignaci\u00f3n que supera, con creces, los \u00a04 SMLMV, lo cual permite inferir razonablemente que s\u00ed posee \u00a0la capacidad econ\u00f3mica para sufragar tales desplazamientos, a \u00a0pesar de sus presuntas obligaciones contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>12. Conforme lo \u00a0indicado, se \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n impugnada, pues el actor no cumple con uno de los \u00a0presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0acceder al mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 c \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP741-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96139 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}