{"id":40934,"date":"2023-09-13T21:51:32","date_gmt":"2023-09-13T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7408-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:32","slug":"stp7408-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7408-2018\/","title":{"rendered":"STP7408-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7408-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98499 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (05) de junio de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Ovidio Isaza G\u00f3mez, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja el 18 de abril de 2018, que deneg\u00f3 el amparo \u00a0invocado contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, las Fiscal\u00edas \u00a0166, 167 y 168 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Pereira adscritas a la Unidad de Desplazamiento Forzado; y la \u00a0Fiscal\u00eda 47 adscrita a la Unidad Nacional Especializada De \u00a0Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>1. OVIDIO ISAZA GOMEZ presenta acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y DIRECCI\u00d3N DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que present\u00f3 derechos de \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Justicia expresando su deseo de acogerse a sentencia \u00a0anticipada en los m\u00e1s de 60 procesos tramitados por las \u00a0Fiscal\u00edas 166, 167 y 168 de la Unidad de Desplazamiento \u00a0Forzado de Pereira, para lo cual pidi\u00f3 se le trasladara de la \u00a0penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita a uno en aquella ciudad a \u00a0efecto de que se diera impuso a dicho tr\u00e1mite, pero, jam\u00e1s \u00a0obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que mediante el oficio N\u00b0 009 \u00a0del 19 de febrero de 2018, las mencionadas fiscal\u00edas de \u00a0Pereira solicitaron a las autoridades accionadas su traslado temporal \u00a0al Establecimiento Penitenciario de dicha ciudad a partir del 01 y \u00a0hasta el 31 de marzo hoga\u00f1o, para surtir las diligencias de \u00a0indagatoria; sin embargo, dichas autoridades hicieron caso omiso \u00a0vulnerando sus derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Pide que se ordene a los accionados ejecutar \u00a0su traslado de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita a una de Pereira, \u00a0durante el tiempo necesario para adelantar el tr\u00e1mite de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos al que se hizo alusi\u00f3n y, as\u00ed \u00a0mismo, que se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0decretar la conexidad en un solo proceso de todas aquellas \u00a0investigaciones que se surten en su contra en las diferentes ciudades \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Con su escrito allega: i. \u00a0copia del oficio del 19 de febrero de 2018, por el cual la Direcci\u00f3n \u00a0de la Especialidad contra Violaciones a los Derechos Humanos de la \u00a0Fiscal\u00eda pide a la Direcci\u00f3n del INPEC autorizar la \u00a0remisi\u00f3n del interno OVIDIO ISAZA G\u00d3MEZ, entre el 01 y \u00a0hasta el 31 de mayo de 2018, de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita a \u00a0la de Pereira, a efectos de realizar indagatorias y tr\u00e1mites \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos dentro de procesos tramitados en su \u00a0contra, ii. \u00a0Solicitudes elevadas por el penado ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del Derecho a efecto \u00a0de que se decrete la conexidad de las causas que se adelantan en su \u00a0contra y su traslado a la penitenciaria de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 18 de abril de 2018 deneg\u00f3 la tutela invocada al \u00a0evidenciar que no hubo vulneraci\u00f3n de los derechos invocados \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, el juez de tutela de primera instancia valor\u00f3 \u00a0las respuestas brindadas y observ\u00f3 que dichas contestaciones \u00a0cumplieron con los requisitos necesarios para descartar la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, el Tribunal encontr\u00f3 acreditado que las Fiscal\u00edas \u00a0166, 167 y 168 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Pereira adscritas a la Unidad de Desplazamiento Forzado vienen \u00a0adelantando sus funciones adecuadamente, motivo por el cual tampoco \u00a0deb\u00eda concederse el amparo invocado.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de abril de 2018, el accionante interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n alegando que en los siete a\u00f1os \u00a0que lleva procesado no ha sido posible lograr su traslado de \u00a0Establecimiento Penitenciario, ni acogerse al beneficio de la \u00a0sentencia anticipada, o que el Fiscal y el Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n resuelvan sus peticiones, adem\u00e1s que el sistema \u00a0de audiencias virtuales no funciona. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 revocar el fallo \u00a0de tutela de primera instancia y ordenar su remisi\u00f3n a la \u00a0ciudad de Pereira para que pueda aceptar cargos y participar en el \u00a0esclarecimiento de los hechos por los cuales est\u00e1 siendo \u00a0procesado.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y al debido proceso del \u00a0accionante est\u00e1n siendo vulnerados, y en consecuencia es \u00a0procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala en diferentes decisiones ha se\u00f1alado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es una garant\u00eda constitucional que permite a los ciudadanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por otra parte, que les otorga el derecho a obtener una respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna, (ii) clara, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) completa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo y (v) congruente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha destacado que los dos \u00faltimos \u00a0elementos expuestos implican que la respuesta brindada se debe \u00a0constituir en una verdadera soluci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0formulada, de ah\u00ed que se permita al destinatario inicial \u00a0remitir el asunto a la autoridad competente, como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2017.4 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n ha \u00a0recordado que una contestaci\u00f3n plena que asegura el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n no conlleva que la misma deba \u00a0ser favorable a los intereses del solicitante.5 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante, este censura que aunque \u00a0formul\u00f3 solicitudes al Fiscal y al Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, ninguna de estas autoridades se ha pronunciado, y que \u00a0el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de C\u00f3mbita no ha accedido a su \u00a0traslado temporal de establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a partir de la revisi\u00f3n de las \u00a0pruebas aportadas, la Sala descarta que se haya configurado la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada, porque encuentra que las solicitudes \u00a0elevadas al Fiscal y al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n fueron \u00a0debidamente tramitadas, comoquiera que en su condici\u00f3n de \u00a0autoridades inicialmente destinatarias procedieron a redirigir las \u00a0peticiones del accionante a quienes han tenido a cargo su caso y por \u00a0ende, pueden ser las competentes para resolver de fondo sus \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mientras la Fiscal\u00eda 47 \u00a0adscrita a la Unidad Nacional Especializada De Justicia Transicional \u00a0le respondi\u00f3 que en el marco del proceso de Justicia y Paz no \u00a0ser\u00eda posible acceder a sus pretensiones porque fue excluido \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n especial, la Fiscal\u00eda 167 delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira adscritas a la Unidad \u00a0de Desplazamiento Forzado le inform\u00f3 sobre las actuaciones \u00a0adelantadas para lograr la acumulaci\u00f3n de los procesos \u00a0adelantados en su contra. Se trata de respuestas de fondo si se tiene \u00a0en cuenta que son acordes con las facultades que cada una de estas \u00a0autoridades ostenta como encargadas de ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal, por lo que no hay vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita, autoridad que por \u00a0cuanto tiene en custodia al accionante es la competente para \u00a0autorizar su traslado temporal, la Sala tampoco encuentra que con su \u00a0respuesta haya vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0pues constata que con suficiencia fundament\u00f3 su negativa en \u00a0las condiciones de seguridad que este requiere y que no se le pueden \u00a0garantizar en la ciudad de Pereira, donde el establecimiento \u00a0penitenciario es de mediana seguridad, lo cual fue oportunamente \u00a0informado a la Fiscal\u00eda para que adoptara las determinaciones \u00a0pertinentes en el marco de las investigaciones que adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de lo expuesto se observa una respuesta \u00a0de fondo por parte de dicha autoridad accionada, que pese a no ser \u00a0favorable, estudi\u00f3 el tema puesto en consideraci\u00f3n por \u00a0parte del accionante y le expres\u00f3 los fundamentos de su \u00a0determinaci\u00f3n. En este sentido, se cumplen las condiciones \u00a0se\u00f1aladas por la doctrina constitucional para considerar que \u00a0se garantiz\u00f3 el derecho fundamental, al haberse respondido de \u00a0forma oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente al derecho fundamental al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, la Sala tambi\u00e9n confirmar\u00e1 el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia porque a partir de la respuesta brindada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 168 delegada ante los Jueces Penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Pereira adscrita a la Unidad de Desplazamiento Forzado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia que esta autoridad viene adoptando con las otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidades de Fiscal\u00edas competentes, las medidas pertinentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que el accionante pueda ser procesado acorde con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento aplicable a su caso, el cual se orienta entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios, por el de eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de m\u00faltiples \u00a0investigaciones, que por su complejidad han requerido de un trabajo \u00a0coordinado que ha sido acreditado, la Sala no encuentra elementos de \u00a0juicio para revocar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 a 147, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 a 162, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 172 a 174, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011; CSJ SCP STP4562-2018, 03 Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 95223; STP6676-2018, 15 May 2018, rad. 98218; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-161 de 2011; CSJ SCP STP13775-2017, 05 Sep 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 93545; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7408-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98499 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 180) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., cinco (05) de junio de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Ovidio Isaza G\u00f3mez, contra el fallo de tutela \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}