{"id":40911,"date":"2023-09-13T21:46:32","date_gmt":"2023-09-13T21:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp728-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:32","slug":"stp728-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp728-2018\/","title":{"rendered":"STP728-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP728-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 95986 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, el juzgado cuarto de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Acac\u00edas (Meta) y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y carcelarios \u2013USPEC, \u00a0en relaci\u00f3n con el 15 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida en \u00a0condiciones dignas, petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de JAIME L\u00d3PEZ ARMERO \u00a0presuntamente vulnerados por los recurrentes, tr\u00e1mite al que \u00a0adem\u00e1s fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC, \u00a0los Establecimiento de Reclusi\u00f3n de Acac\u00edas \u00a0(Meta), \u00abLa Modelo\u00bb y \u00abPicota\u00bb de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JAIME L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMERO se encuentra actualmente privado de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Meta), cumpliendo la pena de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta en su contra el 10 de septiembre de 2015, por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por considerar vulnerados sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0justicia, por cuanto desde el mes de julio de 2016, solicit\u00f3 \u00a0entrevista personal con el titular del despacho Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta), con el fin \u00a0de comentarle algunas situaciones jur\u00eddicas, entre ellas, su \u00a0estado de salud, sin que haya sido atendido su llamado, a\u00fan \u00a0cuando mediante autos del 11 de octubre de 2016 y 12 de mayo de 2017, \u00a0se le di\u00f3 contestaci\u00f3n en el sentido de que \u00abser\u00eda \u00a0atendido en la pr\u00f3xima visita\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1ala \u00a0igualmente que pidi\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas (Meta), remitir al despacho de penas los \u00a0certificados de trabajo y\/o estudio y de conducta correspondientes al \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de \u00a0abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se le \u00a0inform\u00f3 verbalmente por parte del \u00e1rea de jur\u00eddica \u00a0que no se encontraban en la hoja de vida, por lo que tuvieron que \u00a0pedirlos al Establecimiento Penitenciario \u00abLa Modelo\u00bb de \u00a0Bogot\u00e1, quienes afirmaron \u00ablos est\u00e1n buscando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Afirma \u00a0igualmente que padece quebrantos de salud que no han sido atendidos. \u00a0Relaciona dos situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ha peticionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el \u00e1rea de sanidad del establecimiento donde actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra privado de la libertad, ser valorado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialista de ortopedia. \u00a0Describe que hace aproximadamente 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses le practicaron un Rx, pero ninguna otra atenci\u00f3n ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido y el estado de su rodilla se ha deteriorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hipertenso y fue operado del coraz\u00f3n, por lo que requiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento continuo, que hasta el momento no le ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Invoca se tomen \u00a0las medidas necesarias para que las situaciones presuntamente \u00a0vulneradoras de sus derechos, descritas en el ac\u00e1pite anterior \u00a0sean superadas. Adem\u00e1s depreca, se ordene al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valore su estado de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 \u00abLa Modelo\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el actor estuvo privado de la libertad en ese establecimiento durante \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el 29 de abril de 2015 y el 22 de \u00a0enero de 2016, tiempo durante el cual se expidieron a nombre del \u00a0accionante cuatro certificados de trabajo y\/o estudio, siendo el \u00a0\u00faltimo el No. 16222638 del 14 de marzo de 2016, que contiene \u00a0el registro de tareas que llev\u00f3 a cabo del 1 al 22 de enero de \u00a02016, el que aparece como \u00abenviado mediante oficio No. 0512 con \u00a0radicado de correspondencia 05854 de fecha 22 de abril de 2016 a \u00a0COMEB\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n, inform\u00f3 de \u00a0esa situaci\u00f3n al se\u00f1or JAIME L\u00d3PEZ ARMERO, \u00a0mediante oficio 114.ECBogot\u00e1. R Y C-0876, el que fue recibido \u00a0el 31 de octubre de 2017 (anexa copia). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0conforme a la petici\u00f3n del interno L\u00d3PEZ ARMERO JAIME, \u00a0se remiti\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa municipalidad el oficio 9622, anexando \u00a0los certificados de c\u00f3mputo y conducta para efectos de \u00a0reconocimiento de redenci\u00f3n de pena; documentaci\u00f3n \u00a0recibida en el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos el 27 \u00a0de octubre del a\u00f1o 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0desde el 19 de septiembre de ese mismo a\u00f1o se solicit\u00f3 \u00a0a la C\u00e1rcel Nacional Modelo y a la Penitenciaria La Picota \u00a0id\u00e9ntica documentaci\u00f3n, de lo cual se le inform\u00f3 \u00a0a quien acciona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 \u00a0que all\u00ed cursa la ejecuci\u00f3n de la sentencia impuesta a \u00a0JAIME L\u00d3PEZ ARMERO e indic\u00f3 la fecha de los hechos, la \u00a0pena impuesta, el d\u00eda desde el cual se encuentra privado de su \u00a0libertad y las redenciones reconocidas dentro del radicado 2016-093. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0visita carcelaria, dijo que la misma no hab\u00eda sido realizada \u00a0por el c\u00famulo de trabajo que se tiene en esos despachos, lo \u00a0que obliga acumular las entrevistas durante dos o tres meses, para \u00a0evacuarlas en una misma visita, sin embargo, en muchas oportunidades, \u00a0no pueden evacuarse la totalidad de las programaciones en una sola \u00a0asistencia al penal. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 que \u00a0los d\u00edas 24 de febrero y 3 de marzo de 2016 se realizaron \u00a0entrevistas en ese centro carcelario y en esas dos oportunidades el \u00a0hoy accionante no sali\u00f3 para su realizaci\u00f3n, logr\u00e1ndose \u00a0la misma el 6 de junio de 2016, momento en el cual el actor expres\u00f3 \u00a0sus inconformidades frente a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, por lo cual se impartieron las \u00f3rdenes necesarias y se \u00a0libraron las comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0certificados y la solicitud de redenci\u00f3n de pena, indic\u00f3 \u00a0que se recibieron y de ellos hubo decisi\u00f3n el 25 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0estarse a la informaci\u00f3n proporcionada por el juzgado cuarto \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de ese municipio \u00a0y agreg\u00f3 que ser ajeno a los hechos narrados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consorcio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 1709 de 2014 la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- suscribi\u00f3 el \u00a0contrato de fiducia mercantil con el consorcio integrado por \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., el cual tiene por objeto \u00a0administrar y pagar los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de \u00a0Salud de las personas privadas de la libertad; recursos que deben \u00a0destinarse a la celebraci\u00f3n de contratos y pagos necesarios \u00a0para la atenci\u00f3n integral en salud, por lo que no tiene \u00a0competencia para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico \u00a0asistenciales de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0conforme al manual t\u00e9cnico administrativo para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a \u00a0cargo del INPEC, no puede autorizarse o programarse ning\u00fan \u00a0servicio extramural, si previamente no se demuestra que fue el m\u00e9dico \u00a0general del establecimiento quien orden\u00f3 la remisi\u00f3n, \u00a0excepto en los casos de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0conforme a ese \u201cnegocio fiduciario\u201d el consorcio no funge \u00a0como EPS, ni como IPS, sino como administrador de los recursos, \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios y pago de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los \u00a0servicios de salud de los internos le corresponde prestarlos al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, quien est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de tomar las medidas pertinentes para \u00a0garantizar la pronta y continua prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n carcelaria, ello conforme al art\u00edculo \u00a05\u00b0 del decreto 4150 de 2011, art\u00edculo 104 de la ley 65 de \u00a01993, decreto 2245 de 2015 y la resoluci\u00f3n 5159 del 30 de \u00a0noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 dos \u00a0precedentes de esta Corporaci\u00f3n, en los que se estableci\u00f3 \u00a0la responsabilidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0para las personas privadas de la libertad, en cabeza del citado \u00a0consorcio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Complejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cCOMEB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 PICOTA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia de la respuesta emitida al interno JAIME L\u00d3PEZ ARMERO el \u00a03 de noviembre de 2017, donde se le informaron las razones por las \u00a0cuales no se le asignaron actividades v\u00e1lidas para el \u00a0reconocimiento de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DEL FALLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la salud, vida digna, petici\u00f3n, debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0En \u00a0tal virtud, \u00a0orden\u00f3: (i) \u00a0al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas que autoricen y \u00a0materialicen al accionante, la consulta especializada con ortopedia; \u00a0(ii) \u00a0al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas que \u00a0remita a Jaime L\u00f3pez Armero al Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal para su valoraci\u00f3n; (iii) \u00a0al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas realizar la entrevista personal peticionada por la \u00a0persona privada de la libertad desde el mes de julio de 2016 y (iv) \u00a0compulsar \u00a0copias a la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que su funci\u00f3n principal es \u201cadministrar \u00a0y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el FONDO \u00a0NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, los cuales \u00a0se destinan a la contrataci\u00f3n de la red prestadora de \u00a0servicios de salud para atender las necesidades en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en los centros penitenciarios \u00a0del pa\u00eds\u201d, \u00a0por lo que no es competente para autorizar, ni materializar \u00a0valoraciones, procedimientos, tratamientos o medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la responsabilidad en el tr\u00e1mite para las citas m\u00e9dicas \u00a0y la coordinaci\u00f3n de su remisi\u00f3n para el cumplimiento \u00a0de las mismas, recae en cabeza del INPEC, en concreto, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0(Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se modifique la decisi\u00f3n de primera instancia y se desvincule \u00a0al Consorcio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0mostr\u00f3 inconforme con la orden impartida para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, como tambi\u00e9n frente a la \u00a0compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto indic\u00f3 que debe valorarse la elevada carga laboral \u00a0que afrontan esos despachos judiciales, pues por ello las entrevistas \u00a0a los internos a su cargo no pueden hacerse de manera mensual, \u00a0agregando que se hace mal uso de esa figura jur\u00eddica por \u00a0cuanto los internos la solicitan y la utilizan para asesor\u00edas \u00a0que deben brindar los defensores, generando con ello perdida de \u00a0tiempo y mayor congesti\u00f3n, \u00faltima situaci\u00f3n que \u00a0es conocida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que si bien el accionante hizo una primera petici\u00f3n de \u00a0entrevista desde el a\u00f1o 2016, la misma no se realiz\u00f3 \u00a0por cuanto \u00e9l no sali\u00f3 para atender la misma en la \u00a0visita realizada el 22 de febrero de 20171 \u00a0&#8211; \u00a0y que, luego de conocer sus quejas frente a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, se hicieron todas las gestiones tendientes a \u00a0verificar las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se revoquen los numerales cuatro y seis del fallo impugnado, o en su \u00a0lugar, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0pues la entrevista fue realizada el 17 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no es de \u00a0su resorte autorizar y garantizar servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, por cuanto ello, conforme a la contrataci\u00f3n \u00a0realizada, le corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017, seg\u00fan se estipul\u00f3 en la cl\u00e1usula \u00a0primera, numeral 3.3. del contrato 363 de 2015; correspondiendo a la \u00a0direcci\u00f3n log\u00edstica de la USPEC la supervisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 se \u00a0revoque el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo y se \u00a0desvincule a la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 86 \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los servicios de salud para las personas privadas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, la sala advierte que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido reiterada y pac\u00edfica la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional al se\u00f1alar la necesidad de otorgar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria un trato digno, dada su especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de sujeci\u00f3n frente al Estado y a que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusos, bien lo sean en cumplimiento de una detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva o de una condena por sentencia judicial, est\u00e9n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo directamente de aqu\u00e9l, lo que genera una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial entre los internos y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha sostenido entonces, que los internos se \u00a0encuentran vinculados con el Estado por una especial relaci\u00f3n \u00a0de sujeci\u00f3n, que consiste en que \u00e9ste puede exigirles \u00a0dentro del establecimiento carcelario reglas m\u00ednimas de \u00a0conducta para preservar el orden y la seguridad carcelaria, siempre y \u00a0cuando estas medidas sean razonables y proporcionales. \u00a0Correlativamente el Estado debe garantizarles a los internos el pleno \u00a0ejercicio de los derechos fundamentales que no han sido suspendidos y \u00a0el disfrute parcial de los que han sido restringidos (C. Const., \u00a0T-764\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues, los retenidos al quedar bajo la tutela del Estado, pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigir de los establecimientos de reclusi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades competentes, el respeto de sus derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a las restricciones que resultan inherentes al cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas privativas de la libertad que les han sido impuestas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen de la crisis carcelaria que afronta el pa\u00eds, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n, el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional y la legislaci\u00f3n interna, caso del art. 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.P.P., cuando expresa que \u00abtoda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona a quien se le atribuya la comisi\u00f3n de un hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignidad inherente al ser humano\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el art. 408 del mismo compendio que establece a favor de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad el derecho a recibir en el lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n un tratamiento acorde con el respeto de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos, como los de no ser v\u00edctima de tratos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crueles, degradantes o inhumanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores lineamientos de cara al caso concreto imponen concluir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que si bien dentro de las funciones de las accionadas no est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada de manera taxativa la prestaci\u00f3n directa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n lo es que, en el caso de la USPEC, dentro de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones est\u00e1 la de supervisi\u00f3n de cualquier tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Consorcio PPL 2017 \u00absuscribe \u00a0la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad previamente \u00a0instruida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0USPEC\u00bb \u00a0, lo que deja m\u00e1s que claro que estas entidades de manera \u00a0conjunta y arm\u00f3nica, son responsables de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos y asistenciales a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa, siendo por ello acertada la conclusi\u00f3n y la orden \u00a0impartida en la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, el INPEC tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n requerida, para el caso sometido a estudio, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acac\u00edas (Meta), como tambi\u00e9n lo determinara el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal en la sentencia impugnada, lo cual ser\u00e1 igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo tema se ocup\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP, 28 mar.2017, rad. 90839, en la que se analizaron las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y resoluciones que llevaron a la conclusi\u00f3n inequ\u00edvoca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la responsabilidad para efectivizar los servicios de salud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria resulta ser compartida, entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC -a trav\u00e9s de sus diferentes centros carcelarios que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben brindar una primera atenci\u00f3n intramural-, la USPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-como entidad encargada de la contrataci\u00f3n y la supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su debida ejecuci\u00f3n- y el consorcio con el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebr\u00f3 el contrato de fiducia -actualmente FONDO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017-; postura reiterada recientemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sentencia CSJ STP,18 ene.2018,rad 95838. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio en lo referente a las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas para la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida digna de JAIME L\u00d3PEZ ARMERO; entre ellas, la de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n del accionante al Instituto de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto a los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, tutelados en primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia y respecto de lo cual impugn\u00f3 el juzgado cuarto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Meta), raz\u00f3n le asiste al a-quo en advertir su vulneraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues si bien hubo dos visitas en las que el interno no sali\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su realizaci\u00f3n, luego de la petici\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y posterior a esos dos llamados, no hubo ninguna gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendiente a concretar esa entrevista, trascurriendo un prolongado e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificado tiempo sin resolverse su pedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congesti\u00f3n en muchos de los despachos judiciales y en todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las especialidades, no es raz\u00f3n valedera que justifique la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de una entrevista a un recluso por m\u00e1s de diecis\u00e9is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) meses -si se tiene en cuenta su escrito- o por m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siete (7) meses -teniendo en cuenta la solicitud de la defensora-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que para el momento de proferirse la decisi\u00f3n de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia se hubiese procurado por verificarla; hecho que a todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luces vulnera los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarse el argumento de un hecho superado, porque este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fen\u00f3meno se configura cuando durante el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer grado, cesa la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental afectada. \u00a0En el presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa entrevista fue realizada el 17 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-peticionada desde julio de 2016 por el condenado y reiterada el 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2017 por su defensa-, es decir, posterior a la emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n de primera instancia, por lo que se entiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como cumplimiento al fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo referente a la compulsa de copias, la jurisprudencia de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que ese aspecto no es susceptible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de impugnaci\u00f3n, por cuanto (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte del decisum del fallo atacado (CSJ AP2747 \u2013 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP072 \u2013 2017, AP1286-2017 y CSJ ATP4913 \u2013 2015) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria, pues ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad correspondiente, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias, la encargada de definir si se adelanta o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 215 y 216 cuaderno primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP728-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 95986 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}