{"id":40897,"date":"2023-09-13T21:51:30","date_gmt":"2023-09-13T21:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7261-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:30","slug":"stp7261-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7261-2018\/","title":{"rendered":"STP7261-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7261-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a098743 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 176) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL y\/o WILDERMAN RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cali con Funci\u00f3n de Conocimiento y la \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Seguridad P\u00fablica de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de marzo de 2016, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Cali \u00a0conden\u00f3 a WILDERMAN RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ a 17 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa, como coautor de los delitos de secuestro \u00a0simple y hurto calificado agravado. No le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Dicha decisi\u00f3n no fue objeto de \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos al \u00a0debido proceso y libertad. Afirm\u00f3 que el fallo cuestionado \u00a0incurri\u00f3 en defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, pues aunque existieron contradicciones en los \u00a0testimonios, el juzgado les otorg\u00f3 total credibilidad, lo cual \u00a0conllev\u00f3 a su condena. En su criterio, de haberse efectuado \u00a0una \u00abadecuada \u00a0valoraci\u00f3n, la decisi\u00f3n hubiera sido absolutoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicit\u00f3 que se declare la nulidad de lo actuado \u00a0y, consecuente con ello, tras la revisi\u00f3n de su caso se le \u00a0absuelva de los delitos atribuidos, disponi\u00e9ndose su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional explic\u00f3 que el demandante \u00a0no estuvo sujeto a medida de aseguramiento y, adem\u00e1s, destac\u00f3 \u00a0que el accionante siempre cont\u00f3 con defensor de confianza \u00a0durante el juicio oral, en el cual no s\u00f3lo controvirti\u00f3 \u00a0las pruebas presentadas en su contra, sino que acudi\u00f3 como \u00a0testigo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, expuso que el 20 de noviembre de 2013 el demandante se cambi\u00f3 \u00a0el nombre al de MIGUEL \u00c1NGEL y, con ocasi\u00f3n de dicho \u00a0cambio, pretendi\u00f3 hacer incurrir en error a la judicatura, \u00a0mediante solicitudes de h\u00e1beas corpus y h\u00e1beas data. \u00a0Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 que se compulsen copias penales \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se \u00a0investigue la posible comisi\u00f3n de conductas punibles contra la \u00a0recta y eficaz impartici\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Cali con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento aclar\u00f3 que durante el juicio oral, el \u00a0accionante se identific\u00f3 con el nombre de WILDERMAN RAM\u00cdREZ \u00a0V\u00c9LEZ. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que en la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, el Jefe del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de esa especialidad, le inform\u00f3 que \u00a0desde el 20 de noviembre de 2013, la parte actora cambi\u00f3 su \u00a0nombre por el de MIGUEL \u00c1NGEL RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, recalc\u00f3 que el accionante ocult\u00f3 uno de los \u00a0datos de su identidad, pues en audiencia del 19 de junio de 2015, \u00a0cuando rindi\u00f3 testimonio, minti\u00f3 acerca de su nombre, \u00a0pues ya no se llamaba WILDERMAN sino MIGUEL \u00c1NGEL. Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 que se niegue el amparo, ante el incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad, por cuanto no agot\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo solicitado. En primer \u00a0t\u00e9rmino, no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos del accionante en el tr\u00e1mite penal surtido en su \u00a0contra. A la par, estim\u00f3 incumplidos los requisitos de \u00a0inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 \u00a0el fallo y reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fue se\u00f1alado por la primera instancia, la censura resulta \u00a0inoportuna, dado que se produce dos a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0expedici\u00f3n de la determinaci\u00f3n controvertida, lapso \u00a0excesivo y desproporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, exige que quien sienta lesionados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un t\u00e9rmino \u00a0razonable. De lo contrario, no se explicar\u00eda la necesidad de \u00a0acudir a este mecanismo excepcional de protecci\u00f3n. (Sentencia \u00a0SU \u2013 961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T \u2013 \u00a0309 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es manifiesto que el demandante pudo controvertir la \u00a0sentencia del 8 de marzo de 2016, en la cual fue condenado por los \u00a0delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado, a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n, pero omiti\u00f3 hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal \u00a0como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 \u00a01217 de 2003- y \u00a0esta Sala en numerosas decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0descuido puesto de presente permiti\u00f3 que el fallo del Juzgado \u00a0accionado cobrara firmeza, situaci\u00f3n que no puede modificarse \u00a0a trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional, ni siquiera como \u00a0mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad \u00a0es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los \u00a0medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU \u2013 \u00a0111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0si se pasara por alto el incumplimiento de tales presupuestos, \u00a0encuentra \u00a0la Sala que en la decisi\u00f3n cuestionada, el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cali con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0concluy\u00f3, con sustento en las pruebas legal y oportunamente \u00a0practicadas en juicio oral, la responsabilidad del accionante en los \u00a0hechos investigados, sin que se aprecie error en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria o desconocimiento de la sana cr\u00edtica que respalde \u00a0el defecto f\u00e1ctico alegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la valoraci\u00f3n conjunta de los elementos \u00a0probatorios se\u00f1ala que el 10 de mayo de 2010, el aqu\u00ed \u00a0accionante ingres\u00f3, en compa\u00f1\u00eda de otro sujeto, \u00a0a la casa 20 de la Parcelaci\u00f3n Chorro de Plata, Corregimiento \u00a0la Vor\u00e1gine de Cali. All\u00ed intimidaron a Miryam \u00a0Chavarriaga y a Mar\u00eda Eugenia \u00c1lvarez con armas de \u00a0fuego, procedieron a amordazarlas, amarrarlas de pies y manos y \u00a0encerrarlas en una de las habitaciones. Posterior a ello, hurtaron \u00a0varios elementos del inmueble, una caja fuerte con 15 millones de \u00a0pesos, joyas, otros elementos y huyeron, materializando los delitos \u00a0por los cuales fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la participaci\u00f3n de RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ en \u00a0estos hechos, el juez de conocimiento otorg\u00f3 plena \u00a0credibilidad a las v\u00edctimas, quienes desde la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n lo individualizaron a trav\u00e9s de \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico, en raz\u00f3n de lo cual, fue \u00a0condenado como coautor de los delitos de secuestro simple y hurto \u00a0calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la decisi\u00f3n cuestionada se aprecia razonable y \u00a0debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos \u00a0que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0-art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- \u00a0impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas, las cuales hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0s\u00f3lo porque el demandante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesto \u00a0es, que la acci\u00f3n de tutela no puede desconocer las decisiones \u00a0adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados \u00a0v\u00e1lidamente. As\u00ed las cosas, carece de fundamento la \u00a0pretensi\u00f3n de equiparar el mecanismo constitucional con un \u00a0recurso extraordinario o la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, para \u00a0remediar errores e incorporar pruebas nuevas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, conforme las previsiones del art\u00edculo 193 de la Ley 906 \u00a0de 2004, no le corresponde al Juez Constitucional promover de manera \u00a0oficiosa la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. Lo anterior, si se \u00a0tiene en cuenta que la titularidad para ejercerla recae en los \u00a0sujetos procesales con inter\u00e9s y que hayan sido reconocidos en \u00a0la actuaci\u00f3n. Por ende, MIGUEL \u00c1NGEL y\/o WILDERMAN \u00a0RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ puede presentar la demanda de revisi\u00f3n \u00a0respectiva s\u00ed as\u00ed lo estima pertinente, a trav\u00e9s \u00a0de abogado como lo impone la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 26 \u00a0de abril de 2018 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL y\/o WILDERMAN RAM\u00cdREZ V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7261-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a098743 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 176) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}