{"id":40895,"date":"2023-09-13T21:46:32","date_gmt":"2023-09-13T21:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp726-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:32","slug":"stp726-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp726-2018\/","title":{"rendered":"STP726-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP726-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a096003 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Gildardo Arias \u00a0Medina, contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0el 10 de noviembre de 2017, mediante el cual fue denegado el amparo \u00a0invocado contra el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante, que \u00a0en sentencia del 21 de marzo de 2003 el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Manizales, lo conden\u00f3 a la pena de 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por la conducta punible de homicidio, la que \u00a0descuenta desde el 15 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Que los d\u00edas 13 de \u00a0noviembre y 10 de diciembre de 2016 y 28 de febrero y 28 de junio de \u00a02017, solicit\u00f3 al juzgado que tiene a cargo la vigilancia de \u00a0su pena la dosificaci\u00f3n de la pena en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad, sin que hasta la fecha se hubiese \u00a0resuelto. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 10 de noviembre de 2017 deneg\u00f3 \u00a0la tutela invocada, teniendo en cuenta que el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 mediante auto de \u00a010 de octubre deneg\u00f3 la rebaja de pena solicitada por el \u00a0accionante, y mediante auto de 08 de noviembre siguiente, le deneg\u00f3 \u00a0la redosificaci\u00f3n de la pena.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, sin presentar sustentaci\u00f3n alguna.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, dado que no fue \u00a0sustentado el recurso de impugnaci\u00f3n, pero que la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que esta omisi\u00f3n no sustrae \u00a0al Juez de segunda instancia para conocer desatar el mismo4, \u00a0la Sala, teniendo en cuenta las consideraciones \u00a0presentadas por el Tribunal, verificar\u00e1 \u00a0si debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, el Juez de tutela de primera instancia determin\u00f3 \u00a0que comoquiera que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela la autoridad accionada resolvi\u00f3 la solicitud del \u00a0accionante, se configur\u00f3 la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado: \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, lo \u00a0pretendido por el accionante Pedro \u00c1ngel Quintero Santa, era \u00a0que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad resolviera su solicitud de redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien; conforme a la \u00a0respuesta suministrada por el despacho accionado y revisado el \u00a0expediente remitido en calidad de pr\u00e9stamo, encuentra la Sala \u00a0que en auto No. 1854 del pasado 8 de noviembre, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas le neg\u00f3 al condenado la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como \u00a0quiera que la pretensi\u00f3n del accionante, no otra distinta a \u00a0que el juzgado que tiene a cargo la vigilancia de su pena resolviera \u00a0la solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena, se encuentra \u00a0satisfecha, de haberse producido alg\u00fan agravio, este fue ya \u00a0reparado, ces\u00f3 o dej\u00f3 de existir, y en consecuencia, \u00a0como lo tiene sentado la jurisprudencia constitucional, no puede \u00a0menos que aceptarse que se ha consolidado por ese motivo la carencia \u00a0actual de objeto. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, consultada la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, se constata que dentro del proceso penal \u00a0radicado bajo el n\u00famero 17001310400420020007300, el accionante \u00a0fue notificado personalmente de la decisi\u00f3n adoptada el 08 de \u00a0noviembre de 2017, y que el 23 de noviembre siguiente interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que el 12 de diciembre de 2017 el \u00a0expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 para agotar la segunda instancia.5 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala debe recordar \u00a0que la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado se configura cuando se satisface lo requerido \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. \u00a0As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si lo pretendido con la \u00a0acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, \u00a0previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, \u00a0porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se \u00a0repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante, debe \u00a0agregarse que no es procedente que esta Sala revise la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la autoridad accionada, pues la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es una instancia adicional para discutir aspectos que deben \u00a0revisarse mediante el procedimiento ordinario. En este caso, lo que \u00a0corresponde es que los argumentos presentados por el accionante sean \u00a0valorados por el superior jer\u00e1rquico de la autoridad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pretender que en sede de \u00a0tutela sea revisada la decisi\u00f3n adoptada, cuando esta es una \u00a0funci\u00f3n por Ley concedida al Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, que s\u00f3lo se habilita con la \u00a0interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, implicar\u00eda \u00a0el desconocimiento de esta acci\u00f3n constitucional como \u00a0mecanismo excepcional, pues se constituir\u00eda en una v\u00eda \u00a0m\u00e1s expedita que el procedimiento establecido en la Ley 906 de \u00a02004 y dem\u00e1s normas concordantes, desconociendo entonces el \u00a0procedimiento establecido para verificar que las decisiones \u00a0judiciales sean ajustadas a derecho; situaci\u00f3n que adem\u00e1s \u00a0implicar\u00eda brindar un trato desigual injustificado frente a \u00a0los dem\u00e1s administrados. Por estos motivos no es posible \u00a0acceder a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0evidenciar que el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 el \u00a0requerimiento antes que fuera proferido el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, que su determinaci\u00f3n fue notificada oportunamente, \u00a0al punto que el accionante controvirti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0judicial en el recurso de apelaci\u00f3n, y que contra dicha \u00a0decisi\u00f3n proceden los recursos ordinarios de Ley, la \u00a0Sala considera que en el presente asunto s\u00ed se configuraron \u00a0los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a024 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendr\u00e1 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, para que no \u00a0vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de \u00a0amparo que le convoca. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 para que se abstenga de incurrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, como lo dispone el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 y vto., cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 20, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencia T-501 de 1992, T-100 de 1998, Autos 099 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006 y 114 de 2008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Juzgados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad [En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/ibaguejepms\/adju.asp?cp4=17001310400420020007300      \">http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/ibaguejepms\/adju.asp?cp4=17001310400420020007300      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP726-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a096003 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 15) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Gildardo Arias \u00a0Medina, contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}