{"id":40892,"date":"2023-09-13T21:46:31","date_gmt":"2023-09-13T21:46:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp725-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:31","slug":"stp725-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp725-2018\/","title":{"rendered":"STP725-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP725-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96311 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por la apoderada del ciudadano ORLANDO GELVEZ \u00a0MEDINA contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n, actuaci\u00f3n \u00a0que se hizo extensiva a una Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que en la Fiscal\u00eda 70 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, se adelanta investigaci\u00f3n \u00a0penal contra el ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA por el presunto \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n, radicado \u00a0No.11001600071712012001401. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito fechado 04 de septiembre de 2017, la profesional del \u00a0derecho quien representa los intereses del ciudadano referenciado \u00a0requiri\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para \u00a0que obre como elemento material probatorio o prueba, en el proceso de \u00a0radicaci\u00f3n \u00a0C.U.I. 11-001-60-00717-2012-00140, le solicito lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Sabiendo que la denuncia, oficio No. 063 de fecha 28 de \u00a0septiembre de 2012, firmada por el Procurador 20 Judicial II Penal de \u00a0Santa Marta, fue recibida personalmente por el Doctor GERMAN ARIAS \u00a0CORT\u00c9S, Fiscal 6 (antes 54) Delegado ante el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., el d\u00eda 08 de octubre de 2012, se solicita \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n informe: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usual o normal que los Fiscales Delegados reciban personalmente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias presentadas por los usuarios de la Justicia, como en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso se hizo?<\/p>\n<p>ii. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usual o normal que el Fiscal que reciba personalmente la denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, asuma en representaci\u00f3n de la entidad Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, el conocimiento del caso? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso, d\u00f3nde fue recibida la denuncia penal, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa marta o en Bogot\u00e1 y en qu\u00e9 oficina? Indicar si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Doctor GERMAN ARIAS CORTES, Fiscal 6 (antes 54) Delegado ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 D.C. instal\u00f3 oficina o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituy\u00f3 en audiencia para recibir denuncias penales?<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso, se hizo el reparto de la denuncia? En caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativo a la pregunta cu\u00e1les fueron los motivos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales no se hizo el reparto. En caso afirmativo a la pregunta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar de qu\u00e9 manera se hizo el reparto, si fue manual o si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue sistematizado y suministrar los actos administrativos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soportan dicho reparto o asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las informaciones plasmadas en el punto 2 de los hechos de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial, solicito al Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Informar si las acciones que va a realizar la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en la etapa de indagaci\u00f3n preliminar \u00a0tienen el car\u00e1cter de reservado, y si es as\u00ed, informar \u00a0si es permitido pese a esa reserva que los Fiscales Delegados se \u00a0re\u00fanan en privado con los denunciantes, para acordar las \u00a0acciones o los pasos a seguir en el correspondiente proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar \u00a0a esta defensa, fecha y lugar exacto, en que el Doctor GERMAN ARIAS \u00a0CORT\u00c9S, Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0se reuni\u00f3 con el Doctor WILLIAM ALBERTO BAQUERO NAM\u00c9N, \u00a0Procurador 20 Judicial II Penal de Santa Marta, en la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, para acordar las actividades que \u00a0realizar\u00eda el Fiscal (imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento en contra de mi representado). De igual manera indicar, \u00a0si esa reuni\u00f3n se llev\u00f3 a cabo con autorizaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las informaciones plasmadas en el punto 3 de los hechos de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial, solicito al Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciado el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de la ley (art\u00edculo 103 A del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario, adicionado por la ley 1709 de 2014), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de mi representado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO GELVEZ MEDINA. Se pregunta al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si los Fiscales Delegados pueden imputar cargos en contra de la ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que ello implique alguna responsabilidad disciplinaria y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal?<\/p>\n<p>ii. Estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultado el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para imputar cargos en contra de la ley?<\/p>\n<p>iii. Informar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta defensa t\u00e9cnica, si en la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n rompi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad Procesal. De ser as\u00ed, suministrar fotocopia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autentica de los correspondientes actos que as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestren. De no haberse realizado la ruptura de la unidad procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de no haberla decretado expresamente la autoridad judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar<\/p>\n<p>los motivos por los cuales no se ha procedido conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establece la ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente \u00a0a la anterior solicitud y como quiera que el asunto se relacionaba \u00a0con una investigaci\u00f3n que cursaba en la entonces Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n le corri\u00f3 \u00a0traslado para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s del Oficio No.20179350007351 fechado 21 de septiembre \u00a0de 2017, el titular de la Fiscal\u00eda referenciada, le hizo saber \u00a0a la parte interesada que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- \u00a0Si bien es cierto en alg\u00fan periodo de tiempo fui Coordinador \u00a0del Grupo de Fiscales antes llamada Unidad Nacional para la \u00a0Investigaci\u00f3n de Funcionarios Judiciales UNIFUJ, luego Eje \u00a0Tem\u00e1tico de Corrupci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia y ahora adscritos a la Direcci\u00f3n especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n, jam\u00e1s he tenido la posibilidad de \u00a0asignar casos pues siempre ha sido una potestad del se\u00f1or \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n especial; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0&#8211; Es \u00a0absolutamente falso que me haya reunido en privado con el denunciante \u00a0Procurador Judicial Penal Dr. WILLIAM BAQUERO \u00d1AMEN, a quien \u00a0conoc\u00ed por su labor como agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y con quien jam\u00e1s he temido amistad personal. Ahora el correo \u00a0al que hace menci\u00f3n ni es m\u00edo ni tampoco intervengo en \u00a0la comunicaci\u00f3n, ni mucho menos dice que fue en reuni\u00f3n \u00a0privada o a escondidas, como temerariamente pretende hacerlo creer la \u00a0aludida defensora; \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0&#8211; El Dr. BAQUERO \u00d1AMEN como agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0aparece como denunciante, con documentos concretos que llevaron a la \u00a0fiscal\u00eda a que luego de una indagaci\u00f3n se allegaran EMP \u00a0y evidencias f\u00edsicas suficientes y necesarias para no solo \u00a0imputar sino para que fuera impuesta medida de aseguramiento, \u00a0decisiones contra las cuales fui denunciado hasta por secuestro, fue \u00a0interpuesto Habeas Corpus, tutelas, fui recusado, sin embargo todas \u00a0han sido resueltas contra el accionante, incluidas decisiones de la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con el Dr. BAQUERO \u00d1AMEN en su calidad de Agente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico si me reun\u00ed en varias ocasiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues no solo era funcionario de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n sino adem\u00e1s era el denunciante el que aportaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda para avanzar en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n, quien ser\u00e1 testigo de cargo en el juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral, aclarando que jam\u00e1s me reun\u00ed de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clandestina sino en oficinas de la Fiscal\u00eda en Santa Marta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los juzgados en el centro de servicios judiciales de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, normalmente no con citas programadas sino encuentros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casuales en los que coincid\u00edamos cada uno en nuestras labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias del cargo; \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No es cierto como lo afirma la ilustre defensora, que la Fiscal\u00eda \u00a0a mi cargo solicitara preclusi\u00f3n de dos conductas imputadas y \u00a0relacionadas con decisiones del acusado ORLANDO GELVEZ MEDINA \u00a0respecto a violadores de ni\u00f1os otorg\u00e1ndoles beneficios \u00a0que conllevaban rebajas de pena, pues fue la propia Corte \u00a0Constitucional, que clarifico que no se trataba de beneficios sino de \u00a0derechos, incluso por ello se impuls\u00f3 la reforma al c\u00f3digo \u00a0penitenciario con relaci\u00f3n al tema, en consecuencia si hubo \u00a0modificaci\u00f3n que ameritara la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0en favor de GELVEZ MEDINA por esos dos casos, es m\u00e1s las \u00a0decisiones de GELVEZ MEDINA como Juez fueron revocadas por el \u00a0Tribunal de Santa Marta por apelaci\u00f3n del propio Procurador \u00a0BAQUERO \u00d1AMEN; \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Desconoce la defensora que en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y menos en esta Unidad que tiene las caracter\u00edsticas de \u00a0Nacional, todo debe corresponder a reparto para asignaci\u00f3n y \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n profiere resoluci\u00f3n de \u00a0asignaci\u00f3n especial, es decir yo no pod\u00eda auto \u00a0asignarme el caso. Adem\u00e1s conforme a la carpeta, la denuncia \u00a0fue llegada por correspondencia a la Secretaria de la Unidad Nacional \u00a0para la Investigaci\u00f3n de Funcionarios Judiciales el 24 de \u00a0junio de 2013 y recibida por la Se\u00f1ora ANA MARIA RODRIGUEZ, \u00a0dirigida al Dr. ROBINSON SANABRIA quien se desempe\u00f1aba como \u00a0jefe o Coordinador de esa Unidad Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0&#8211; No es la primera vez que la defensa o el acusado hacen esas \u00a0afirmaciones temerarias, ya han sido respondidas, jam\u00e1s se \u00a0acord\u00f3 con el Procurador Judicial las acciones a tomar en el \u00a0caso denunciado, pues las decisiones obedecen a los EMP que existan \u00a0en la carpeta y por ello ya estamos pr\u00f3ximos a audiencia \u00a0preparatoria; \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Ya fueron resueltas tutelas y nulidades en tres oportunidades \u00a0incluida la Corte Suprema de Justicia, que han ratificado que no ha \u00a0habido vulneraci\u00f3n de derechos de defensa, ni debido proceso \u00a0en el caso seguido contra el Dr. GELVEZ MEDINA, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se puede afirmar sin fundamente y si de manera temeraria que \u00a0se hayan imputado cargos en contra de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el caso que nos ocupa obviamente hubo ruptura procesal para poder \u00a0hacer la solicitud de preclusi\u00f3n de dos de los tres casos \u00a0imputados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, tanto que la \u00a0decisi\u00f3n fue aceptar la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0la que se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0No es que la informaci\u00f3n solicitada se requiera para que obre \u00a0en el juicio oral que se adelanta contra ORLANDO GELVEZ MEDINA, toda \u00a0vez que adem\u00e1s de ser impertinente, inconducente y superflua, \u00a0no es \u00fatil ni tiene trascendencia por no tener nada que ver \u00a0con los hechos jur\u00eddicamente acusados contra GELVEZ MEDINA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con la respuesta suministrada por el Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el se\u00f1or ORLANDO \u00a0GELVEZ MEDINA por intermedio de la misma profesional que lo viene \u00a0representando en el proceso penal que se le adelanta por el presunto \u00a0delito de prevaricato, acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de \u00a0amparo para los derechos fundamentales de petici\u00f3n y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la pretensi\u00f3n indic\u00f3 que en la comunicaci\u00f3n \u00a0recibida el 27 de septiembre de 2017, la autoridad judicial \u00a0referenciada \u201cno \u00a0suministra ninguna informaci\u00f3n sobre la petici\u00f3n, en \u00a0especial no hace ninguna referencia al hecho de que \u00e9l mismo \u00a0recibiera la denuncia penal de manos del Procurador 20 Judicial Penal \u00a0II de Santa Marta y sobre el reparto que culmin\u00f3 en que \u00e9l \u00a0mismo se asignara la investigaci\u00f3n penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto solicit\u00f3 se ordenara al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n suministrara la informaci\u00f3n solicitada en el \u00a0escrito fechado 04 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y dispuso \u00a0comunicar lo pertinente al Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante el Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0llamado concurri\u00f3 el titular de la Fiscal\u00eda 70 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, quien solicit\u00f3 se \u00a0declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela porque tal como lo \u00a0reconoce la parte actora, el derecho de petici\u00f3n fue atendido \u00a0el 21 de septiembre de 2017. Adem\u00e1s, conforme lo establece el \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n puede cumplir sus funciones de \u00a0manera directa o a trav\u00e9s de sus Delegados como ocurri\u00f3 \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes de analizar el asunto puesto a consideraci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0elevan \u00a0peticiones \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso, \u00e9stas \u00a0 no \u00a0deben \u00a0ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n, encuentra soporte en la jurisprudencia \u00a0nacional (C.C. T-377\/00), que al respecto ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no procede para poner en marcha el aparato \u00a0judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico que cumpla sus \u00a0funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuaci\u00f3n \u00a0reglada que est\u00e1 sometida a la ley procesal. Ahora bien, en \u00a0caso de mora judicial puede existir transgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. Dentro de las actuaciones ante los jueces \u00a0pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente \u00a0judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de \u00a0\u00e9stos \u00faltimos se aplican las normas que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. Por el contrario, las peticiones en relaci\u00f3n \u00a0con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los \u00a0lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera \u00a0que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes \u00a0dentro de aqu\u00e9l [del proceso] en asuntos relacionados con la \u00a0litis \u00a0tienen un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del \u00a0proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es \u00a0indiscutible que la solicitud de amparo presentada por la apoderada \u00a0del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA se encuentra orientada a \u00a0conseguir que el Fiscal General de la Naci\u00f3n de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n elevada dentro del proceso radicado bajo el No. \u00a0110016000717201200140, que se le adelanta por el presunto deliro de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora: si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se \u00a0denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0nada novedosa, si se tiene en cuenta que sobre este aspecto la \u00a0jurisprudencia nacional (C.C. T-542\/06), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine, es lo que ocurre porque es la misma \u00a0apoderada del se\u00f1or ORLANDO GELVEZ MEDINA quien se encarga de \u00a0acreditar que frente a la solicitud elevada el 04 de septiembre de \u00a02017 al Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0fechada 21 de septiembre de 2017, el Fiscal Delegado ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 atendi\u00f3 las s\u00faplicas elevadas \u00a0dentro del proceso que cursa contra su poderdante por el presunto \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Misiva \u00a0que personalmente fue puesta en conocimiento de la profesional del \u00a0derecho el 27 de septiembre de 2017, sin que en ese momento hubiere \u00a0registrado inconformidad alguna frente a la respuesta suministrada. \u00a0Circunstancia que no es \u00f3bice para que recurra a la autoridad \u00a0judicial competente y solicite las aclaraciones o, seg\u00fan el \u00a0caso, bajo su estricta responsabilidad instaure las denuncias que \u00a0considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. En este punto precisa la \u00a0Sala que una \u00a0cosa es que resulte violado el derecho de petici\u00f3n cuando no \u00a0se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud \u00a0presentada y, otra muy distinta que, ya respondido lo que la \u00a0autoridad tiene a su alcance como respuesta, el peticionario aspire a \u00a0que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que resulta \u00a0actualmente imposible, \u00a0pues la acci\u00f3n constitucional fue creada para efectivizar los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos y no para imponer a las \u00a0entidades proceder de manera contraria al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente \u00a0caso se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno que en los \u00a0tr\u00e1mites del amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda. Adem\u00e1s, la jurisprudencia nacional \u00a0(C.C. SU-540\/07), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u2018carece\u2019 \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio \u00a0de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro \u00a0del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. As\u00ed \u00a0entendida, por principio, la muerte del accionante no queda \u00a0comprendida en ese concepto, aunque la Corte la haya utilizado en \u00a0diversas oportunidades. En efecto, si lo pretendido con la acci\u00f3n \u00a0de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente \u00a0al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual la \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma que frente a la carencia actual de objeto por hecho superado la \u00a0citada Corporaci\u00f3n (C.C. T-087\/11), ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la \u00a0amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci\u00f3n \u00a0cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que propiciaba dicha amenaza \u00a0desapareci\u00f3 o fue superada, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0considerado que la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de \u00a0ser como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, en la medida en que \u00a0cualquier decisi\u00f3n que el juez de tutela pueda adoptar frente \u00a0al caso concreto carecer\u00e1 de fundamento f\u00e1ctico. De \u00a0suerte que la Corte ha entendido que una decisi\u00f3n judicial \u00a0bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo \u00a0constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0este recurso jur\u00eddico deviene en improcedente por carencia de \u00a0objeto o sustracci\u00f3n de materia, cuando el hecho que \u00a0inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar el derecho \u00a0fundamental respectivo, desaparece. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0apoderada del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de no ser \u00a0impugnada la presente decisi\u00f3n, por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala rem\u00edtanse \u00a0las \u00a0diligencias a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA. \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP725-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96311 \u00a0 Acta \u00a0No. 017 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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