{"id":40887,"date":"2023-09-13T21:51:29","date_gmt":"2023-09-13T21:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7228-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:29","slug":"stp7228-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7228-2018\/","title":{"rendered":"STP7228-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7228-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98709 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0por JES\u00daS MAR\u00cdA ESPINOSA RIVERA, en contra de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, Juzgado Catorce Laboral de la \u00a0misma ciudad, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A., BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S.A., BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A. y Seguros Alfa S.A. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de amparo se sustenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que se encuentra afiliado al r\u00e9gimen de ahorro \u00a0individual a trav\u00e9s de la Sociedad Administradora del Fondo de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A., la cual se fusion\u00f3 \u00a0con la sociedad BBVA Horizonte pensiones y Cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que padece de artritis rematoidea y otros quebrantos de salud, raz\u00f3n \u00a0por la cual fue calificado por parte de esa aseguradora obteniendo un \u00a0dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral del 55.01% cuya fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n fue determinada a partir del 20 de enero de \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que con base en dicho dictamen solicit\u00f3 a PORVENIR el \u00a0reconocimiento de pensi\u00f3n por invalidez, y al ser negada \u00a0formul\u00f3 demanda ordinaria cuyo conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, despacho que \u00a0mediante sentencia del 31 de enero de 2011 concedi\u00f3 las \u00a0s\u00faplicas de la demanda y conden\u00f3 a la entidad al \u00a0reconocimiento de la prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la decisi\u00f3n adoptada por el juzgado la demandada formul\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n el cual fue resuelto por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 14 \u00a0de diciembre de 2012, confirmando la decisi\u00f3n del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que PORVENIR formul\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal, actuaci\u00f3n \u00a0que se encuentra al despacho del magistrado Dr. Gerardo Botero \u00a0Zuluaga desde el 24 de octubre de 2013, sin que a la fecha haya sido \u00a0resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0fue nuevamente evaluado por p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0mediante dictamen del 5 de junio de 2015 con un porcentaje del 56.26% \u00a0y fecha de estructuraci\u00f3n el 20 de enero de 2009, donde \u00a0PORVENIR mediante escrito le inform\u00f3 que como actualmente se \u00a0encuentra pendiente de resolverse la demanda de casaci\u00f3n, no \u00a0es posible solucionar la prestaci\u00f3n que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia haya superado los t\u00e9rminos legales para resolver el \u00a0recurso extraordinario interpuesto por PORVENIR, pese a haberlo \u00a0\u201csolicitado \u00a0innumerables veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0ordene a la corporaci\u00f3n accionada decidir sin m\u00e1s \u00a0dilaciones la casaci\u00f3n que se encuentra al despacho del citado \u00a0funcionario desde el 24 de octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por conducto del Magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los hechos y pretensiones de la demanda, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0varias oportunidades, el hoy accionante, ha solicitado que se le d\u00e9 \u00a0celeridad a su caso, alegando su condici\u00f3n de persona de \u00a0especial protecci\u00f3n, dado que fue calificado con una p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral superior al 50%, frente a los cuales se ha \u00a0emitido respuesta de fondo, clara, congruente, precisa, y puestas en \u00a0conocimiento del requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la presente queja constitucional, es relevante \u00a0resaltar que los recursos de casaci\u00f3n se resuelven en estricto \u00a0orden de llegada. Y dado el c\u00famulo de trabajo, el proceso que \u00a0origina esta acci\u00f3n constitucional se encuentra en turno para \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede el tutelante pretender, a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0excepcional, alterar el orden dispuesto por el juez de acuerdo a la \u00a0ley, para resolver los procesos, en tanto que ello implicar\u00eda \u00a0lesionar los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se \u00a0encuentran a la espera de que su asunto, que versa igualmente sobre \u00a0derechos sociales, sea decidido. M\u00e1xime cuando en este caso la \u00a0accionante no acredita ninguna circunstancia excepcional que amerite \u00a0una variaci\u00f3n en el turno que le corresponde al proceso, sin \u00a0afectar el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s usuarios de la \u00a0justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 14 Laboral del Circuito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se abstiene de pronunciarse respecto de las \u00a0pretensiones del accionante, por cuanto en modo alguno la acci\u00f3n \u00a0vulnerante que se predica radica en cabeza de ese despacho, no \u00a0obstante enfatiza que acoger\u00e1 lo que esta Sala determine de \u00a0cara a las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A., relacion\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico suscitado \u00a0en torno a la reclamaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pretendida \u00a0por el accionante y se\u00f1al\u00f3 que por parte de esa \u00a0aseguradora ninguna garant\u00eda le ha sido desconocida al se\u00f1or \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Espinosa Rivera, raz\u00f3n por la cual \u00a0considera debe negarse la tutela por aquel formulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es la Sala competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo a \u00a0tenor de lo previsto en el Acuerdo n\u00famero 006 del 12 de \u00a0diciembre de 2002 por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo \u00a04 del Decreto 1382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez \u00a0que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y sus \u00a0integrantes, y de las impugnaciones proferidas frente a sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo a que alude el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, la accionante se queja de la no resoluci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto dentro del \u00a0asunto de su inter\u00e9s, por cuanto ha trascurrido un prolongado \u00a0interregno desde cuando el mismo arrib\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n sin que se haya definido en \u00a0\u00faltimas la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al respecto, \u00a0es preciso se\u00f1alar que nuestro sistema jur\u00eddico se \u00a0torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales. As\u00ed, la Carta Pol\u00edtica ha conferido \u00a0singular importancia al cumplimiento de \u00e9stos, y por ello en \u00a0su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma v\u00eda el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda con el \u00a0car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n le reconoce al \u00a0tema se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al \u00a0debido proceso se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un Estado \u00a0social de derecho. En consecuencia, la autoridad judicial est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de ofrecer una respuesta oportuna a los \u00a0administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego \u00a0a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma \u00a0puede entenderse satisfecha la garant\u00eda elevada a rango \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, resulta pertinente recordar que los funcionarios \u00a0judiciales tienen la obligaci\u00f3n de respetar los turnos \u00a0establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir las \u00a0decisiones seg\u00fan el orden en que se ha avocado el conocimiento \u00a0del asunto o el mismo ha ingresado al despacho, con lo cual adem\u00e1s \u00a0se garantiza a los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que se \u201cimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(C. \u00a0C. T-429 \u00a0de 2005.) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De all\u00ed que en el \u00a0caso sub examine, \u00a0si \u00a0bien el demandante no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado \u00a0de indefinici\u00f3n con respecto al proceso que promovi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, dicha situaci\u00f3n \u00a0no lo faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela intente que se imponga al juez colegiado fallar un asunto en \u00a0contrav\u00eda del orden establecido para tal fin1, \u00a0pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras \u00a0personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, o incluso, \u00a0que presentan condiciones socioecon\u00f3micas o de salud y edad \u00a0apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Menos, cuando \u00a0no puede dejar de considerarse la elevada carga laboral de esa Sala \u00a0especializada traducida en la resoluci\u00f3n de recursos \u00a0extraordinarios en multiplicidad de procesos en los cuales se busca \u00a0que el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0lo laboral los dirima de manera definitiva a trav\u00e9s de un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico que reviste una especial complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De manera pues que, al no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del demandante, el amparo deprecado ser\u00e1 considerado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA ESPINOSA RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 LEY 446 DE 1998. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.\u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal. Con todo, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo tal orden tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia jur\u00eddica y trascendencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden de que trata el inciso precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, solicitar\u00e1n al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la alteraci\u00f3n del orden. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7228-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98709 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0por JES\u00daS MAR\u00cdA ESPINOSA RIVERA, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}