{"id":40886,"date":"2023-09-13T21:51:29","date_gmt":"2023-09-13T21:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7227-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:29","slug":"stp7227-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7227-2018\/","title":{"rendered":"STP7227-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7227-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98693 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0LAUREANO DULCEY MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0de amparo el demandante la sustent\u00f3 en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante \u00a0labor\u00f3 hasta el 15 de mayo de 2010 para el Consorcio Energ\u00eda \u00a0Colombia S.A., en liquidaci\u00f3n, la cual no le reconoci\u00f3 \u00a0ni le cancel\u00f3 las prestaciones sociales a que ten\u00eda \u00a0derecho, por tal raz\u00f3n inici\u00f3 demanda ordinaria laboral \u00a0que conoci\u00f3 el Juzgado 32 del Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0el cual le deneg\u00f3 las pretensiones, por su parte, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad, al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n conden\u00f3 a la demandada al pago de \u00a0auxilio de cesant\u00edas, intereses de cesant\u00edas, prima de \u00a0vacaciones, vacaciones, indemnizaci\u00f3n moratoria, sanci\u00f3n \u00a0por falta de consignaci\u00f3n de cesant\u00edas y aportes de \u00a0pensiones dejados de cancelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La sociedad \u00a0demandada a trav\u00e9s de apoderado interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, por tal raz\u00f3n, el proceso \u00a0se encuentra desde el 21 de marzo de 2013 en la Sala Laboral de la \u00a0Corte Suprema de justicia, Despacho del Magistrado, Doctor Jorge \u00a0Mauricio Burgos Ruiz bajo el radicado 11001310503220110058901, en \u00a0espera del correspondiente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, \u00a0la Superintendencia de Sociedades, en audiencia del 25 de septiembre \u00a0de 2017, admiti\u00f3 el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad referida y dentro de otras decisiones orden\u00f3 a los \u00a0acreedores presentar los correspondientes cr\u00e9ditos, por tanto, \u00a0en cumplimiento de lo anterior, se constituy\u00f3 en tal \u00a0condici\u00f3n, allegando todos los requisitos exigidos y solicit\u00f3 \u00a0le reconocieran $225.617.049,33, suma que considera que a la fecha le \u00a0adeuda su ex empleador. \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1ade \u00a0que el 8 de noviembre de 2017 pidi\u00f3 al Magistrado Ponente \u00a0celeridad para resolver el recurso impetrado, estrado judicial que le \u00a0inform\u00f3 que hay una gran cantidad de procesos para fallo y que \u00a0se deben respetar los turnos para decidir, de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>5. Indica que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra los derechos al debido \u00a0proceso y administraci\u00f3n de justicia, igualmente, que las \u00a0decisiones judiciales se resuelvan sin dilaciones y la Ley 270 de \u00a01996, reconoci\u00f3 los principios de celeridad, eficacia y \u00a0respeto a las garant\u00edas de los intervinientes en el proceso, \u00a0aspectos que han sido abordados por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0anteriores hechos solicita ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, despacho del magistrado ponente resolver en el menor tiempo \u00a0posible el recurso interpuesto, por cuanto han transcurrido 7 a\u00f1os \u00a0desde la causaci\u00f3n de las prestaciones sociales y a\u00fan \u00a0no ha recibido el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por conducto \u00a0del Magistrado Dr. Jorge Mauricio Burgos Ru\u00edz peticion\u00f3 \u00a0declarar improcedente la petici\u00f3n de amparo, pues revisado el \u00a0expediente, \u00abel \u00a0mismo ingres\u00f3 al despacho para fallo el 14 de enero de 2014, y \u00a0a la fecha, la Sala est\u00e1 pronunciado respecto de los procesos \u00a0que entraron en turno para sentencia del a\u00f1o 2012, debido a la \u00a0congesti\u00f3n judicial que es una circunstancia que resulta \u00a0determinante, pues el alto \u00edndice de expedientes que se \u00a0encuentran pendientes por emitir decisi\u00f3n de fondo, incide \u00a0directamente en la celeridad con la que estos se resuelvan.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el inventario a 31 de marzo de 2018 es de 2215 procesos, de los \u00a0cuales 2165 corresponden a recursos extraordinarios de casaci\u00f3n, \u00a0la mayor\u00eda para proferir sentencia, los cuales se deben \u00a0resolver en el mismo orden \u00a0que entraron, \u00absalvo \u00a0en los casos de sentencia anticipada o prelaci\u00f3n legal\u00bb, \u00a0de \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de \u00a01998, por tanto, se debe respetar el turno de las personas que con \u00a0anterioridad se encuentran esperando dicho fallo, adem\u00e1s, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral est\u00e1 realizando los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para hacer el tercer env\u00edo de procesos a la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n, la cual tendr\u00eda lugar en junio del \u00a0presente a\u00f1o, y el expediente con radicaci\u00f3n 60339, es \u00a0decir el del demandante, ha sido seleccionado para ello, con el \u00a0prop\u00f3sito que la decisi\u00f3n se tome de manera c\u00e9lere. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 30 de agosto de 2012 y remiti\u00f3 el proceso a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral el 11 de febrero de 2013, para que se \u00a0surta el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es la Sala \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo a tenor de lo \u00a0previsto en el Acuerdo n\u00famero 006 del 12 de diciembre de 2002 \u00a0por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a01382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la \u00a0llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y de las impugnaciones proferidas \u00a0frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo de \u00a0amparo a que alude el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0consagra a favor de las personas la facultad de promover la acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0evento, el accionante se queja de la no resoluci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto dentro del asunto de su \u00a0inter\u00e9s, por cuanto ha trascurrido un prolongado interregno \u00a0desde cuando el mismo arrib\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n sin que se haya definido en \u00a0\u00faltimas la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al respecto, \u00a0se hace preciso se\u00f1alar que nuestro sistema jur\u00eddico se \u00a0torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales. As\u00ed, la Carta Pol\u00edtica ha conferido \u00a0singular importancia al cumplimiento de \u00e9stos, y por ello en \u00a0su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma v\u00eda \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, en armon\u00eda con el car\u00e1cter normativo que \u00a0la Constituci\u00f3n le reconoce al tema se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En ese orden \u00a0de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se \u00a0materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin dilaciones \u00a0injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo \u00a0el entendido que el derecho a una pronta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia es propio de un Estado social de derecho. En \u00a0consecuencia, la autoridad judicial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de ofrecer una respuesta oportuna a los administrados con base en un \u00a0prudente y razonado criterio y con apego a la ley, independientemente \u00a0de su sentido, pues no de otra forma puede entenderse satisfecha la \u00a0garant\u00eda elevada a rango constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, resulta pertinente recordar que los funcionarios \u00a0judiciales tienen la obligaci\u00f3n de respetar los turnos \u00a0establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir las \u00a0decisiones seg\u00fan el orden en que se ha avocado el conocimiento \u00a0del asunto o el mismo ha ingresado al despacho, con lo cual adem\u00e1s \u00a0se garantiza a los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que se \u201cimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(C. \u00a0C. T-429 \u00a0de 2005.) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De all\u00ed que en el \u00a0caso sub examine, \u00a0si \u00a0bien el demandante no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado \u00a0de indefinici\u00f3n con respecto al proceso que promovi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, dicha situaci\u00f3n \u00a0no lo faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela intente que se imponga al juez colegiado fallar un asunto en \u00a0contrav\u00eda del orden establecido para tal fin2, \u00a0pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras \u00a0personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, o incluso, \u00a0que presentan condiciones socioecon\u00f3micas o de salud y edad \u00a0apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Menos, cuando \u00a0no puede dejar de considerarse la elevada carga laboral de esa Sala \u00a0especializada traducida en la resoluci\u00f3n de recursos \u00a0extraordinarios en multiplicidad de procesos en los cuales se busca \u00a0que el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0lo laboral los dirima de manera definitiva a trav\u00e9s de un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico que reviste una especial complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional en sentencia -T-133A\/07- \u00a0frente \u00a0al tema de la mora en la resoluci\u00f3n de las decisiones \u00a0judiciales tiene dicho: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) As\u00ed \u00a0las cosas, distintas Salas de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0han indicado que cuando el funcionario judicial concluye que la \u00a0sobrecarga laboral le impide cumplir los t\u00e9rminos procesales, \u00a0de conformidad con la normatividad vigente, y en particular con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 153 de la Ley 270 de 1996, deber\u00e1 \u00a0\u201csolicitar cuantas veces sea necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano instituido para llevar el control del rendimiento \u00a0de las corporaciones y dem\u00e1s despachos judiciales y a quien \u00a0legalmente se le ha atribuido adoptar las medidas para \u00a0descongestionar aquellos en los que se detecte dicha situaci\u00f3n\u201d, \u00a0a fin de darle la oportunidad de hacer las averiguaciones pertinentes \u00a0y de adoptar oportunamente las medidas orientadas a conjurar la \u00a0dilaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Pero como \u00a0quiera que la descongesti\u00f3n adquiere la plenitud de su sentido \u00a0en el prop\u00f3sito de proteger los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, el juez tambi\u00e9n debe informar a las personas que \u00a0esperan la adopci\u00f3n de resoluciones relativas a sus casos, \u00a0\u201ccon precisi\u00f3n y claridad\u201d acerca de \u201clas \u00a0circunstancias por las que atraviesa el despacho judicial y que \u00a0impiden una resoluci\u00f3n pronta de los procesos\u201d, por \u00a0cuanto el retraso no puede implicar una dilaci\u00f3n indefinida \u00a0del proceso ni la afectaci\u00f3n del derecho del justiciable a una \u00a0tutela judicial efectiva4. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0de las espec\u00edficas condiciones que determinan la demora hace \u00a0parte de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y le permiten al afectado \u00a0reaccionar si lo estima pertinente y en la forma que considere \u00a0adecuada, as\u00ed como cumplir con los deberes que le ata\u00f1en \u00a0en cuanto parte o interviniente en el proceso e, incluso, brindar la \u00a0colaboraci\u00f3n que est\u00e9 a su alcance en procura de \u00a0contribuir a la soluci\u00f3n del problema. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0partes e intervinientes han de ser enterados de las gestiones que el \u00a0despacho judicial cumple con la finalidad de sortear la congesti\u00f3n \u00a0y, en un plano m\u00e1s personal e inmediato, el interesado tiene \u00a0el derecho a recibir informaci\u00f3n referente a la cantidad de \u00a0procesos que el despacho debe atender, al turno que le corresponde \u00a0dentro de ese total, a las circunstancias que determinan la \u00a0asignaci\u00f3n de ese turno y al momento en que, de acuerdo con \u00a0proyecciones fiables, podr\u00eda ser adoptada la decisi\u00f3n \u00a0que espera5. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0puede pasar por alto la Corte, que a trav\u00e9s de la Ley \u00a0Estatutaria 1781 de 20166, \u00a0se dispuso la creaci\u00f3n de cuatro (4) Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de Descongesti\u00f3n integradas por tres (3) Magistrados \u00a0con miras a conjurar la mora judicial que afecta a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0y cuya misi\u00f3n ser\u00e1 la de \u201c(\u2026) \u00a0tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Corolario de lo \u00a0anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para resolver la \u00a0congesti\u00f3n que atravesaba logr\u00f3 la creaci\u00f3n de \u00a0las Salas de Descongesti\u00f3n enunciadas, y a una de ellas se \u00a0remitir\u00e1 el proceso del accionante en el mes de junio del \u00a0presente a\u00f1o, con el fin que en el menor tiempo posible se \u00a0emita la sentencia que resuelva el asunto de fondo, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el mismo Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n \u00a0con el derecho a la igualdad, el demandante no sustenta cu\u00e1les \u00a0son los casos similares al suyo donde la Sala accionada haya dado un \u00a0trato diferenciado y por tanto, le ser\u00eda aplicable dicho \u00a0principio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De manera pues que, al no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos deprecados por el demandante, el amparo reclamado ser\u00e1 \u00a0negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar la acci\u00f3n de tutela invocada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 LEY 446 DE 1998. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.\u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal. Con todo, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo tal orden tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia jur\u00eddica y trascendencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden de que trata el inciso precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, solicitar\u00e1n al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la alteraci\u00f3n del orden. \u00a0<\/p>\n<p>3Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR LA CUAL SE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7227-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98693 \u00a0 Acta 176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0LAUREANO DULCEY MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}