{"id":40865,"date":"2023-09-13T21:51:28","date_gmt":"2023-09-13T21:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7187-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:28","slug":"stp7187-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7187-2018\/","title":{"rendered":"STP7187-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7187-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98414 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante GLORIA \u00a0ISABEL CUARTAS MONTOYA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 12 de abril de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda \u00a056 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la Fiscal\u00eda \u00a027 \u00a0hom\u00f3loga, ambas de la capital de la Rep\u00fablica, adscrita \u00a0esa dependencia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0judiciales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y recurso judicial efectivo, al interior del asunto radicado \u00a0con el n\u00famero 2138, por los acontecimientos que \u00abrodearon \u00a0la Masacre de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 del 21 de febrero de \u00a02005\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones, fueron rese\u00f1ados por el a quo de la forma como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, que funge en calidad de defensora de \u00a0derechos humanos y parte civil popular en la actuaci\u00f3n penal \u00a0que se adelanta por la masacre del 21 de febrero de 2005 en la que \u00a0fueron v\u00edctimas los integrantes de la Comunidad de Paz de San \u00a0Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Censur\u00f3 que, la Fiscal\u00eda \u00a056 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0violaciones a los Derechos Humanos (a la que correspondi\u00f3 el \u00a0caso), no ha atendido las solicitudes que insistentemente ha \u00a0formulado la parte civil popular, con el objeto de que cierre la \u00a0investigaci\u00f3n contra los oficiales retirados del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, pues lleva aproximadamente nueve a\u00f1os y todav\u00eda \u00a0no hay resultados concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los d\u00edas 10 de enero y 16 de febrero de 2017, present\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de abogado las solicitudes de impulso del proceso \u00a0ante la Fiscal\u00eda accionada, y en vista de que no obtuvo \u00a0respuesta, reiter\u00f3 la petici\u00f3n el 26 de enero \u00faltimo; \u00a0sin embargo, la Fiscal\u00eda no se ha pronunciado y tampoco ha \u00a0demostrado avance en la actuaci\u00f3n. As\u00ed que reclam\u00f3 \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, para lo cual \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la Fiscal\u00eda 56, pronunciarse \u00a0de fondo respecto de las solicitudes de cierre de investigaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta por hechos acaecidos el 21 \u00a0de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0sentencia referenciada, neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0accionante, tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0ISABEL CUARTAS MONTOYA s\u00ed ostenta legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa, pues se\u00f1al\u00f3 que para el a\u00f1o \u00a02009, a trav\u00e9s de apoderado especial, present\u00f3 demanda \u00a0de constituci\u00f3n de parte civil popular, con el prop\u00f3sito \u00a0de intervenir en la citada investigaci\u00f3n, la cual fue admitida \u00a0el 21 de enero de dicha anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, los hechos descritos por la interesada como lesivos de sus \u00a0derechos (ausencia de respuesta por la entidad accionada), han sido \u00a0superados, toda vez que la Fiscal\u00eda 56 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e1 \u00a0efectu\u00f3 un pronunciamiento de fondo frente al requerimiento \u00a0elevado por la parte civil popular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el a quo estim\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0demandada expuso en detalle los actos procesales relevantes desde \u00a0cuando avoc\u00f3 el conocimiento y cu\u00e1les han sido \u00ablos \u00a0decretos de pruebas, los resultados obtenidos, las nuevas denuncias \u00a0recibidas, los informes de polic\u00eda allegados y, \u00a0principalmente, que est\u00e1n pendientes algunas ampliaciones de \u00a0indagatoria de por los (sic) \u00a0menos dos de los militares involucrados a los que se refiere la \u00a0accionante\u00bb, \u00a0al igual que la localizaci\u00f3n y testimonio de algunos \u00a0ciudadanos pedidos por la misma parte civil, concluyendo que \u00abno \u00a0puede afirmarse que est\u00e1 perfeccionada la investigaci\u00f3n \u00a0aun cuando se diga que el plazo de instrucci\u00f3n esta (sic) \u00a0vencido, pues por la complejidad de los hechos, algunos que pudieran \u00a0configurarse como de lesa humanidad, que exigen flexibilizar algunos \u00a0t\u00e9rminos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la interesada, aduciendo, en s\u00edntesis, que la \u00a0complejidad del caso \u00abno \u00a0conlleva a justificar la falta de diligencia en la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas solicitadas por la parte civil y a la inexistencia de \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial para que adelanten labores que determinen \u00a0el grado de responsabilidad de los militares implicados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a determinar si la Fiscal\u00eda 56 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, ha lesionado o no los derechos fundamentales al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso judicial efectivo de GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil en el asunto de la referencia, en atenci\u00f3n a que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente, no ha atendido las solicitudes que, insistentemente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha formulado al interior de dicho tr\u00e1mite, con el objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cierre la investigaci\u00f3n contra los oficiales retirados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, pese a que el mismo lleva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente, nueve a\u00f1os y todav\u00eda no hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados concretos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el prop\u00f3sito de definir la problem\u00e1tica planteada, \u00a0necesario se impone se\u00f1alar que nuestro sistema jur\u00eddico \u00a0es expl\u00edcito en cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales para los fines deseados por la demandante. En tal sentido, \u00a0la Carta Pol\u00edtica ha conferido singular importancia al \u00a0acatamiento de los plazos y es por ello que en su art\u00edculo 228 \u00a0establece que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por la misma v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de \u00a01996 (Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia), le \u00a0reconoce al tema preponderancia cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A no dudarlo, una de las manifestaciones del derecho al debido \u00a0proceso se refleja en que las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, as\u00ed \u00a0como a una pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, lo \u00a0que es propio del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos \u00a0despachos judiciales, donde la carga laboral supera cualquier \u00a0posibilidad de respetar cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00a0\u00e9ste un problema de naturaleza estructural que, por v\u00eda \u00a0de principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario \u00a0que se examine cada caso en particular (CSJ STP9185-2017, \u00a015 Jun. 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 90841). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bajo tal entendimiento, la jurisprudencia ha indicado que la parte \u00a0interesada no est\u00e1 obligada a permanecer en la indefinici\u00f3n \u00a0con respecto a la expedici\u00f3n de la sentencia de instancia, as\u00ed \u00a0como a la de cualquier pronunciamiento de fondo o de tr\u00e1mite, \u00a0pues, conforme lo esbozado, ello podr\u00eda constituir un claro \u00a0agravio al debido proceso, as\u00ed como a una recta y adecuada \u00a0administraci\u00f3n de justicia (CSJ STP15768-2017, \u00a027 Sept. 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 94111). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin embargo, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a corregir \u00a0las supuestas deficiencias que se presenten al interior de una \u00a0investigaci\u00f3n previa (Ley 600 de 2000), indagaci\u00f3n (Ley \u00a0906 de 2004), o un proceso de car\u00e1cter penal (sin importar la \u00a0normatividad que lo gobierna), incluso en fase de ejecuci\u00f3n de \u00a0sentencia, tal y como lo es la queja de GLORIA \u00a0ISABEL CUARTAS MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, rep\u00e1rese en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica cuando se\u00f1ala que \u00ab(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por ende, ha de decirse que, ciertamente, la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0no procede, porque existe un medio ordinario que resulta expedito \u00a0para resolver la hipot\u00e9tica tardanza en la que posiblemente \u00a0est\u00e1 incursa la \u00a0Fiscal\u00eda 56 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00a0por manera que la presencia de esa ruta concreta elimina la \u00a0viabilidad del amparo, pues, como se sabe, el presente \u00a0diligenciamiento s\u00f3lo puede ser utilizado ante la carencia de \u00a0senderos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En efecto, se tiene que GLORIA \u00a0ISABEL CUARTAS MONTOYA cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir a la Direcci\u00f3n de Control Interno \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y presentar su \u00a0queja, con la misma finalidad de superar esa presunta tardanza \u00a0(numeral 5\u00ba del canon 13 del Decreto \u2013 Ley 0016 de 2014, \u00a0emitido por el Presidente de la Rep\u00fablica1). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Como se observa, la ley otorga el mecanismo id\u00f3neo a los \u00a0sujetos procesales para que puedan velar por el cumplimiento de los \u00a0plazos dentro de la investigaci\u00f3n previa o indagaci\u00f3n, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a una actuaci\u00f3n sin \u00a0dilaciones injustificadas; de ah\u00ed que es n\u00edtida la \u00a0imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como \u00a0el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo considerado impone a la Sala confirmar el fallo recurrido, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC \u00a0T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, pues el titular de la fiscal\u00eda \u00a0accionada inform\u00f3 \u00a0que el asunto es complejo, al punto que puede clasificar en un caso \u00a0de lesa humanidad, en el que se han recaudado numerosas pruebas \u00a0testimoniales, documentales, periciales, etc., al punto que \u00abel \u00a0expediente consta actualmente de sesenta y siete (67) cuadernos \u00a0principales, ciento un (101) cuadernos de anexos y considerable \u00a0material almacenado en medios magn\u00e9ticos\u00bb, \u00a0lo cual, eventualmente, puede explicar la situaci\u00f3n de la que \u00a0se duele GLORIA \u00a0ISABEL CUARTAS MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N DE CONTROL INTERNO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cumplimiento de las leyes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos y metas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recomendar los ajustes necesarios. (\u00c9nfasis fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7187-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98414 \u00a0 Acta \u00a0176. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}