{"id":40847,"date":"2023-09-13T21:51:27","date_gmt":"2023-09-13T21:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7157-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:27","slug":"stp7157-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7157-2018\/","title":{"rendered":"STP7157-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7157-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98378 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante ORLANDO CASTRILL\u00d3N OSPINA contra el fallo de tutela \u00a0de 5 de abril de 2018, proferido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, vida digna, \u00a0igualdad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente \u00a0vulnerados por la Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0ORLANDO CASTRILLON OSPINA, obrando en nombre propio y como agente \u00a0oficioso del pueblo colombiano, inicia tr\u00e1mite de tutela \u00a0tendiente a que se protejan los derechos fundamentales a la VIDA, \u00a0VIDA DIGNA, IGUALDAD y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere, \u00a0que propone acci\u00f3n de tutela social integral por estado de \u00a0cosas inconstitucional, con el fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable que pueden sufrir los derechos fundamentales de todos \u00a0los colombianos, debido a que se encuentra ad portas la posesi\u00f3n \u00a0de nuevas autoridades y gobernantes, los cuales ver\u00e1n llamados \u00a0a organizar y velar por el bienestar de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0todos y cada uno de los ciudadanos nacimos libres pero cedimos \u00a0nuestras libertades a unos pocos con el fin de que las autoridades \u00a0garantizaran una vida digna a trav\u00e9s de un pacto social, fruto \u00a0de ello, surgi\u00f3 una constituci\u00f3n encargada de \u00a0establecer principios, fines del estado y exponer una serie de \u00a0derechos fundamentales que hoy en d\u00eda se encuentran gravemente \u00a0vulnerados por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el \u00a0Estado ha omitido el cumplimiento de principios y normas nacionales, \u00a0que a diario se vulneran derechos fundamentales a los asociados por \u00a0parte de sus gobernantes y que los mismos no se han encargado de \u00a0garantizar a los ciudadanos una vida en condiciones dignas y de \u00a0manera equitativa, refiere que existen falencias en su deber de \u00a0cuidado y ha fallado en el buen desempe\u00f1o de las funciones \u00a0administrativas que conllevan un alto grado de corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0precisa que a pesar de que Colombia cuenta con normatividad tendiente \u00a0a erradicar la corrupci\u00f3n y los delitos que de ella se \u00a0generan, la misma se torna poco efectiva e id\u00f3nea, pues, hace \u00a0falta una solidad estructura institucional que las respalde. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, \u00a0el accionante aduce que los casos de corrupci\u00f3n aumenta, que \u00a0con el paso del tiempo se sustrae el dinero de los erarios p\u00fablicos \u00a0y abundan las malas decisiones administrativas, y que a pesar de ello \u00a0las Instituciones P\u00fablicas llamadas a regular las conductas \u00a0permiten que doto se quede en la impunidad, y en algunos casos donde \u00a0se impone sanci\u00f3n, las penas son irrisorias, permitiendo que \u00a0el flagelo contin\u00fae. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, que en \u00a0Colombia prevale el inter\u00e9s particular sobre el inter\u00e9s \u00a0general, y los gobernantes desean obtener su propio bienestar, pues \u00a0se enriquecen con el dinero p\u00fablico, mientras el pueblo sufre \u00a0las consecuencias de la falta de presupuesto, situaci\u00f3n que no \u00a0permite que se garantice una vida digna a los asociados, los cuales \u00a0buscan la manera de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0forma f\u00e1cil, conllevando a que se desate un caos social. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que si se \u00a0logra salvaguardar los derechos constitucionales de los asociados, se \u00a0va a erradicar la corrupci\u00f3n de Colombia y crear pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que permitan ser y estar mejor. \u00a0Aduce que de acuerdo \u00a0con lo prescrito por la Corte Constitucional, la dignidad humana y la \u00a0vida digna en Colombia debe regirse por tres aspectos: vivir como \u00a0quiera, vivir bien, vivir sin humillaciones, y si alguna persona o \u00a0entidad se encarga de transgredirlos, los ciudadanos pueden exigir \u00a0protecci\u00f3n ale Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0accionante solicita que se conceda como medida provisional, que se \u00a0ordene a todos aquellos que ejercen funciones p\u00fablicas no \u00a0disponer del dinero del erario p\u00fablico, ni tramitar, otorgar o \u00a0conceder contratos p\u00fablicos y se abstengan de tomar decisiones \u00a0importantes hasta que se establezcan pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0id\u00f3neas tendientes a erradicar la corrupci\u00f3n del pa\u00eds., \u00a0exceptuando gastos y decisiones m\u00ednimas para garantizar el \u00a0funcionamiento del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicita que se declare el estado de cosa inconstitucional y se \u00a0tutele la parte dogm\u00e1tica de la constituci\u00f3n, con ello, \u00a0se ampare sus derechos fundamentales y los de cada uno de los \u00a0colombianos; que se declare la vulneraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los tratados internacionales relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de corrupci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de la vulneraci\u00f3n masiva y reiterada de derechos humanos; se \u00a0ordene los estudios respectivos de entidades serias e id\u00f3neas \u00a0en la materia sobre c\u00f3mo erradicar la corrupci\u00f3n de \u00a0Colombia, con el fin de crear pol\u00edticas efectivas que regulen \u00a0este caso; ordenar que las decisiones que tengan trascendencia en el \u00a0pa\u00eds, en especial lo relativo al presupuesto, sea consultado \u00a0con el pueblo; crear mecanismos electorales seguros e id\u00f3neos, \u00a0ojala virtuales; ordenar crear un nuevo ministerio de car\u00e1cter \u00a0permanente que represente al pueblo soberano, integrado por personas \u00a0del pueblo y articulado con instituciones peque\u00f1as y grandes; \u00a0decretar que los jueces de tutela y en especial al Corte \u00a0Constitucional, est\u00e9n facultados para adoptar las medidas \u00a0necesarias relativas a las disposiciones realizadas para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos que se vean comprometidos por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Como petici\u00f3n \u00a0especial, solicita que sea protegido su nombre y datos personales, \u00a0con el fin de evitar posibles futuras represalias en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n que les asiste, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, record\u00f3 el r\u00e9gimen \u00a0normativo aplicable para quienes se acogieron a un proceso de paz, el \u00a0cual advierte est\u00e1 fundando en el art\u00edculo 22 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dispone que la paz es un \u00a0derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0igualmente que de conformidad con la Ley de orden p\u00fablico (Ley \u00a0418 de 1997, prorrogada por la Ley 1738 de 2014), los representantes \u00a0del Gobierno pueden adelantar di\u00e1logos, negociaciones y firmar \u00a0acuerdos dirigidos, entre otros prop\u00f3sitos, a obtener soluci\u00f3n \u00a0es al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del DIH \u00a0y el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoderado \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes, objet\u00f3 las pretensiones \u00a0de la demanda, al existir carencia de objeto en relaci\u00f3n con \u00a0dicha Corporaci\u00f3n, debido a que no es el ente p\u00fablico \u00a0para atender las peticiones presentadas por el actor, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00e9ste ni siquiera logra configurar la afectaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y masiva de los derechos fundamentales de los \u00a0colombianos que amerite la declaraci\u00f3n de un estado de cosas \u00a0inconstitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0luego de referirse a las funciones constitucionales que ejerce la \u00a0entidad, se\u00f1al\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0no es competente para conocer de los requerimientos ni de las \u00a0pretensiones del accionante, pues todas las objeciones que tiene \u00a0deben ser puestas en consideraci\u00f3n a trav\u00e9s de una \u00a0iniciativa popular, con los par\u00e1metros establecidos \u00a0constitucional, legal y reglamentariamente establecidos para \u00a0presentar un proyecto de ley que satisfaga sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de abril de 2018 la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional de Buga, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n constitucional, ante la \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n, como quiera que la tutela no es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para efectuar reformas estatales y menos \u00a0constitucionales, am\u00e9n de que si el actor considera que hay \u00a0falencias en los organismos del estado, est\u00e1 en el deber legal \u00a0de denunciar dichas irregularidades ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, \u00a0reiterando los argumentos de su demanda, esto es, que se declare la \u00a0\u00abtutela social\u00bb (sic) por un estado de cosas \u00a0inconstitucionales, ante la corrupci\u00f3n que vive el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 5 \u00a0de abril de 2018, por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0Tribunal Superior de Buga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acerca \u00a0de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo \u00a086 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y el desarrollo jurisprudencial que se ha \u00a0venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida \u00a0para proteger, de manera inmediata, los derechos fundamentales cuando \u00a0sean objeto de vulneraci\u00f3n o amenaza y el interesado carece de \u00a0otro instrumento id\u00f3neo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n \u00a0mediante un procedimiento breve y sumario estatuido por la \u00a0Constituci\u00f3n, no lo convierte en un mecanismo sustitutivo o \u00a0paralelo de los dem\u00e1s medios de salvaguarda que ordinariamente \u00a0consagra el ordenamiento jur\u00eddico, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del estudio que realiza la Corte al presente caso, se concluye que el \u00a0reclamo constitucional resulta improcedente porque la situaci\u00f3n \u00a0alegada, esto es, efectuar reformas estatales y constitucionales para \u00a0contrarrestar los problemas de corrupci\u00f3n que vive actualmente \u00a0el pa\u00eds, comprende el \u00a0desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, frente a lo cual, en \u00a0principio, esta excepcional acci\u00f3n no es la adecuada, ya que \u00a0su fin es brindar el auxilio inmediato de derechos fundamentales para \u00a0una o varias personas en concreto, a efectos que cesen los actos de \u00a0violaci\u00f3n o amenaza, ya que para la alegaci\u00f3n de \u00a0afectaciones de una colectividad, la Carta Magna otorga otras formas \u00a0de abordaje del problema social. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0dentro de las \u00a0posibilidades para que judicialmente se propicie la elaboraci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas o sociales, est\u00e1n los \u00a0mecanismos previstos en el art\u00edculo 374 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, escenario que le permit\u00eda reformar la \u00a0estructura del Estado, entre otros aspectos, en los t\u00e9rminos \u00a0que lo desea, si sus propuestas salen avantes1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0cuenta con los medios de control de constitucionalidad, tanto el \u00a0previo como el autom\u00e1tico, sino est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0normatividad que actualmente rige nuestro ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con efectos erga \u00a0omnes, \u00a0la Constituci\u00f3n contempla la posibilidad de controvertir las \u00a0leyes en virtud del ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inconstitucionalidad, la cual es de gran relevancia jur\u00eddica \u00a0al ofrecer una herramienta a la ciudadan\u00eda para solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n del ordenamiento legal de aquellas disposiciones \u00a0atentatorias de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro control comprende la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 superior, el que, a diferencia \u00a0del anterior, en su aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene efectos inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0puede adelantar un proceso legislativo \u2013 proyecto de ley -, \u00a0conforme a las normas y procedimientos vigentes sobre la materia, que \u00a0satisfaga sus intereses particulares y sociales, conforme lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La opci\u00f3n que podr\u00eda darse para que el juez de tutela \u00a0intervenga en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0sociales, laborales, etc., cuando por su omisi\u00f3n o deficiente \u00a0implementaci\u00f3n sea ostensible la transgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, corresponde a aquella \u00a0utilizada en algunas oportunidades por la Corte Constitucional, bajo \u00a0la figura jur\u00eddica de la declaratoria del estado de cosas \u00a0inconstitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0dicho mecanismo se han afrontado dif\u00edciles situaciones que \u00a0comprenden la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un \u00a0colectivo de personas, y ha sido aplicado para todas ellas sin que se \u00a0pierda el sentido del amparo a los derechos individuales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para su decreto, la jurisprudencia de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0ha exigido la concurrencia de precisos elementos f\u00e1cticos y \u00a0derecho, sintetizados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDentro \u00a0de los factores valorados por la Corte para definir si existe un \u00a0estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) \u00a0la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos \u00a0constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de \u00a0personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) \u00a0la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la \u00a0incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del \u00a0procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no \u00a0expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o \u00a0presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos. (iv) La existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n \u00a0compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la \u00a0adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y \u00a0exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el \u00a0mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor \u00a0congesti\u00f3n judicial\u00bb. \u00a0CC T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, no es factible que para un evento como el que plante\u00f3 \u00a0el accionante en esta demanda, tendiente a que se ordene crear \u00a0pol\u00edticas efectivas que acaben con la corrupci\u00f3n, \u00a0mecanismos electorales seguros para que el pueblo decida sobre el \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n y ministerios que adopten las medidas \u00a0necesarias para conjurar la situaci\u00f3n que afronta el pa\u00eds \u00a0por dicha situaci\u00f3n, sea del resorte del juez de tutela, pues \u00a0la posibilidad de intervenci\u00f3n \u00faltimamente indicada, \u00a0demandar\u00eda la necesidad de establecer una serie de condiciones \u00a0decantadas en sede de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, \u00a0que de entrada ac\u00e1 no se avizoran, en tanto que ni siquiera \u00a0acredit\u00f3 la transgresi\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0progresiva de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es importante hacer notar que para una decisi\u00f3n de tama\u00f1a \u00a0trascendencia, el estudio concreto requerir\u00eda un t\u00e9rmino \u00a0que exceder\u00eda el previsto para fallar una acci\u00f3n de \u00a0tutela dentro de las instancias, pues la complejidad del asunto \u00a0demanda no s\u00f3lo la participaci\u00f3n de todas las \u00a0autoridades involucradas en el tema, sino la respuesta a un amplio y \u00a0preciso cuestionario y la pr\u00e1ctica de suficientes medios \u00a0probatorios que determinen con holgura la posible omisi\u00f3n, \u00a0tardanza o deficiencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, frente \u00a0a la problem\u00e1tica social a remediar. \u00a0<\/p>\n<p>Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, pretender que a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se proceda a ordenar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como a diferentes entes y autoridades \u00a0del orden nacional y regional, que elabore y ejecute aspectos \u00a0puntuales catalogados como de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0desbordar\u00eda la competencia del juzgador de instancia, pues la \u00a0tutela no se estatuy\u00f3 por el Constituyente de 1991 para \u00a0se\u00f1alar pautas, acciones o normativas de direccionamiento de \u00a0la Administraci\u00f3n tendiente a una adecuada gesti\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como el \u00abestado \u00a0de cosas inconstitucional\u00bb es \u00a0un aspecto que se analiza en la eventual revisi\u00f3n de las \u00a0tutelas3, \u00a0y no corresponde a esta autoridad, en segunda instancia, hacer una \u00a0declaraci\u00f3n de tal naturaleza, pues, su funci\u00f3n se \u00a0limita a verificar la existencia de una vulneraci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0y personal respecto de los actores, emitiendo pronunciamientos que \u00a0s\u00f3lo producen efectos inter-partes, no es procedente acceder a \u00a0las pretensiones del actor en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, de los hechos narrados en la demanda, no se \u00a0logra extractar con precisi\u00f3n y menos con probanza concreta, \u00a0la directa vulneraci\u00f3n a los derechos individuales del \u00a0accionante, pues aparte de se\u00f1alar simple manifestaciones \u00a0subjetivas, no aport\u00f3 elemento de prueba alguna que permita \u00a0corroborar sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el perjuicio irremediable se configura cuando el da\u00f1o \u00a0reviste cierta gravedad e \u00a0inminencia m\u00e1s all\u00e1 de lo puramente eventual, y que \u00a0s\u00f3lo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables \u00a0propias de la tutela, \u00a0y esos presupuestos, a menos que puedan presumirse con un alto grado \u00a0de credibilidad, como cuando est\u00e1 en grave riesgo la vida o se \u00a0trata de una persona en total estado de indefensi\u00f3n o \u00a0debilidad manifiesta, deben encontrarse suficientemente probados para \u00a0que el resguardo opere con la eficacia requerida, conjunto de \u00a0hip\u00f3tesis que para el caso concreto no est\u00e1n \u00a0determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, como bien lo se\u00f1alara el Tribunal A quo, si el actor \u00a0considera que hay falencias en los organismos de control del Estado, \u00a0la justicia u otros estamentos que imposibilitan dar cabal \u00a0cumplimiento al fin primordial del Estado Social de Derecho, est\u00e1 \u00a0en el deber legal de denunciar dichas irregularidades ante las \u00a0entidades competentes, aportando para dichos efectos las pruebas que \u00a0demuestren las inconsistencias a las que hace alusi\u00f3n en su \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acorde \u00a0con lo anterior, la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado es la \u00a0determinaci\u00f3n que se impone adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 374.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica podr\u00e1 ser reformada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referendo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0155.\u00a0Podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los concejales o diputados del pa\u00eds. La iniciativa popular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 tramitada por el Congreso, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo\u00a0163, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los proyectos que hayan sido objeto de manifestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proponentes tendr\u00e1n derecho a designar un vocero que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o\u00eddo por las C\u00e1maras en todas las etapas del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-559 de 1997, reiterada en la SU-913 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7157-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98378 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante ORLANDO CASTRILL\u00d3N OSPINA contra el fallo de tutela \u00a0de 5 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}